# DECRETO N° 201/95 | Régimen laboral personal de Servicio de Catastro e Información Territorial

VISTO:

El Expediente N° 00301-0027995-0 del registro del Sistema de Información de Expedientes, donde obran las actuaciones referentes al Régimen Laboral, escalafonario y salarial del Servicio de Catastro e Información Territorial de esta Provincia, establecido en el artículo 5° de la Ley Número 10.921; y

CONSIDERANDO:

Que en cuanto al Régimen Laboral el precepto legal citado prevé la aplicación del establecido para el personal de la Administración Provincial de Impuestos - Ley N° 10.813 - fijando la similitud del régimen salarial y escalafonario;

Que por Decreto N° 4551/92 se dispuso la puesta en funcionamiento del organismo aludido en el visto del presente Decreto y se aprobó su Estructura Orgánica Funcional en forma provisoria (Arts. 1 y 2 del Decreto mencionado);

Que resulta necesario dictar las normas reglamentarias, estatutarias, escalafonarias y las que rigen las licencias, justificaciones y franquicias, para el personal del organismo catastral precitado, en analogía con las dictadas para el personal de la Administración Provincial de Impuestos por [Decreto N° 4447/92](/digesto/parte-i-1/decreto-n-4447-92-or-regimen-laboral-de-la-administracion-provincial-de-impuestos.md) y atento a las previsiones del texto legal citado en el visto y teniendo en consideración las características técnicos funcionales propias del Servicio de Catastro e Información Territorial;

Por ello y atento al dictamen N° 1914/94 de Fiscalía de Estado,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Reglamentación del Régimen Laboral, las Normas Estatutarias, el Escalafón y las de Licencias, Justificaciones y Franquicias que integran el presente Decreto como Anexos "A", "B", "C" y "D", respectivamente, para el personal del Servicio de Catastro e Información Territorial de la Provincia de Santa Fe.

ARTÍCULO 2°.- Toda controversia que se suscite en la aplicación o interpretación del presente Estatuto-Escalafón será resuelta en el marco de la Ley N° 10.052.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

CARLOS ALBERTO REUTEMANN DR. JUAN CARLOS MERCIER


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