DECRETO N° 0170/09 | ANEXO C - Régimen de Promoción de los Inspectores de la A.P.I.

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**ARTICULO 1º **- Los agentes de la Administración Provincial de Impuestos, que revisten como Inspectores “B” o “C”, estarán sujetos al presente Régimen de Promoción, basado en la permanencia en la función y cargo, y la calificación obtenida en la evaluación de su desempeño, en tanto no hubieran obtenido una Jerarquización o reubicación mediante el Régimen de Concurso vigente en el organismo.

**ARTICULO 2º **- Para promocionar al cargo inmediatamente superior, los agentes deberán tener una permanencia de 5 (cinco) años en la función, y una calificación mínima de 80 (ochenta) puntos.

**ARTICULO 3º **- Dentro de los dos primeros meses del año siguiente a la fecha en que el agente cumple la permanencia exigida en el punto anterior, se procederá a la evaluación del mismo.

**ARTICULO 4º **- Será responsabilidad conjunta del Supervisor, el Supervisor General y el Subdirector, correspondientes al área en que los agentes hayan desempeñado por mayor tiempo su tarea, dentro del período a evaluar, la evaluación del mismo.

**ARTICULO 5º **- En el caso de que en la evaluación el agente no alcanzara el puntaje exigido para promover, deberá ser nuevamente evaluado con una frecuencia bianual.

**ARTICULO 6º **- La calificación obtenida podrá ser recurrida por el agente evaluado, dentro de los 10 (diez) días hábiles de notificada la misma. En ese caso la instancia de revisión le corresponderá al Administrador Regional en primera instancia y con los mismos plazos en segunda instancia al Administrador Provincial.

**ARTICULO 7º **- En los casos en que el agente, dentro del período a evaluar, hubiese sido pasible de sanciones disciplinarias establecidas en el Régimen Disciplinario – Capítulo VII del Decreto Nº 4447/92, el conjunto de evaluadores directos previstos en el artículo 4º del presente anexo, conjuntamente con el Administrador Regional que corresponda, analizarán:

a) Gravedad de la falta que originó la sanción

b)_ _Alcances y/o duración de dicha sanción

c) Tiempo transcurrido entre el momento en que se cometió la falta y/o se resolvió el sumario, respecto al período evaluado.

d) Desempeño posterior a la sanción, por parte del agente evaluado. Se concluirá con un informe fundado sobre la resolución tomada en favor de incluir en la promoción al agente o no.

Si existiera disconformidad con lo informado/actuado el agente podrá hacer uso de las instancias de revisión previstas en el artículo 6º de la presente reglamentación.

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