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  1. PARTE I: RÉGIMEN JURÍDICO Y ESTATUTO ESCALAFÓN
  2. DECRETO Nº 1919/89 | Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias

Normas complementarias

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I. Ley (nacional) Nº 20596 de fecha 29-11-73: Establece la Licencia especial deportiva.

II. Resolución Nº 220 de fecha 21-04-89. Aprueba el procedimiento y formulario correspondiente (como anexos I y II), relativos a la información sobre la prestación de servicios del personal de los establecimientos y/u otros organismos educativos, en oportunidades en que éstos no desarrollen normalmente su actividad por ausencias de aquél, motivadas por causales no previstas en los regímenes de licencias vigentes.

III. Disposición N° 4 de fecha 04-09-89. Por la cual la Subsecretaría de Logística y Recursos Humanos autoriza al personal dependiente del M.E. a hacer uso de la franquicia -prevista en el Art. 64° del - de tres horas mensuales sin afectar el presentismo desde un lapso de quince minutos o más, en cualquier momento del turno, sin perjuicio de que sea al inicio o al final de la jornada.

IV. Decreto Nº 4209 de fecha 17-11-90. Constituye una Junta Médica Permanente. En caso de determinarse afectaciones invalidantes serán derivadas a una Junta Médica Especial.

V. Ley N° 10554 de fecha 22-11-90. Adopta para la Provincia de Santa Fe la Licencia Especial Deportiva establecida por la Ley Nacional N° 20596/74 la que deberá ser incorporada al Decreto N° 1919/89.

VI. Decreto Nº 3564 de fecha 29-10-92. Establece que el Ministerio de Educación ejercerá el control inherente al examen de aptitud psicofísica para el ingreso, control de inasistencias por razones de salud, licencias por enfermedades de corta y larga duración e incapacidades totales y parciales permanentes y transitorias, de todo el personal docente, auxiliar docente y escolar no docente de su Jurisdicción, sin perjuicio de las facultades de supervisión que en función de su competencia correspondan al Ministerio de Salud, Medio Ambiente y Acción Social.

VII. Resolución Conjunta Nº 564 de fecha 30-10-92. Aprueba, en el marco del Decreto Nº 3564/92, el sistema de control de salud, conforme surge de lo establecido en el Acta Acuerdo (que integra la presente resolución), afectando en sus disposiciones al personal escolar no docente incorporado al régimen del Decreto Nº 1919/89.

VIII. Resolución Nº 750 de fecha 22-12-92. Establece al 28 de febrero de 1993 la caducidad de todas las licencias que por desempeño transitorio de otras funciones (Artículo 41° Decreto N° 4597/83 y Artículo 51° Decreto N° 1919/89), hayan sido concedidas al personal escolar docente y no docente dependiente del Ministerio de Educación; y reglamenta.

IX. Resolución Nº 104 de fecha 26-02-93. Prorroga el límite de caducidad de las licencias por desempeño transitorio de otras funciones -Artículo 41º del Decreto Nº 4597/83 y Artículo 51º del Decreto-Acuerdo Nº 1919/89- concedidas al personal escolar docente y no docente perteneciente a esta Jurisdicción, que fuera establecido por el Apartado 1º de la Resolución Ministerial Nº 750/92.

X. Decreto N° 1669 de fecha 08-07-93. Dispone que la Junta Médica de la ciudad de Reconquista deberá efectuar, en coordinación con la Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social, los dictámenes de incapacidades que ése organismo requiera.

XI. Decreto Nº 2462 de fecha 09-09-93. Autoriza a los titulares de las distintas Jurisdicciones a exceptuar la suspensión dispuesta por el Art. 2° del Decreto N° 496/91* facultándolos a otorgar mediante Resolución Ministerial licencias sin goce de haberes al personal de su dependencia, ante requerimientos debidamente fundados (Art. 1°).

XII. Decreto N° 3021 de fecha 22-10-93. Rectifica el Decreto N° 2462/93 sustituyendo en el Art. 1° el N° “496/91” por el N° “469/91”; y deroga el Art. 2° del Decreto N° 2462/93.

XIII. Decreto Nº 3265 de fecha 16-11-93. Establece que las inasistencias en que incurriera el personal escolar no docente de los establecimientos particulares de enseñanza, fundadas en las causales y supuestos previstos en los Arts. 14°, 23° primer párrafo y 25° del Decreto Nº 1919/89, se justificarán con el certificado médico expedido en cada caso por el servicio privado de medicina laboral contratado por la entidad propietaria del establecimiento, si la misma hubiese optado por tal criterio; y que las entidades propietarias y los representantes legales de los establecimientos particulares de enseñanza dependientes del Ministerio de Educación podrán integrar, con voz y voto, las Juntas Médicas Permanentes y Especiales constituidas en el ámbito del Ministerio de Educación y de Salud y Medio Ambiente por aplicación de los regímenes de licencias, justificaciones y franquicias del personal escolar de su dependencia, mediante los facultativos que designen al efecto.

XIV. Decreto Nº 2603 de fecha 15-09-94. Establece que al personal no docente de los establecimientos educativos transferidos a la Provincia en virtud del Convenio suscripto con la Nación el 29 de diciembre de 1992 (aprobado por Ley N° 11.093 y su modificatoria N° 11.125), se aplicará el Decreto N° 1919/89, o el que en el futuro lo reemplace.

XV. Decreto Nº 3574 de fecha 01-12-94. Establece que el personal no docente de los establecimientos educativos transferidos a la Provincia en virtud del Convenio suscripto con la Nación el 11 de marzo de 1994, aprobado por Ley N° 11.158, se regirá por el Decreto Nº 1919/89 (Anexo) y sus modificatorios, o el que en el futuro lo reemplace.

XVI. Decreto N° 625 de fecha 06-05-96. Reglamenta los artículos 6° y 19º de la Ley Nº 11.373; y establece que la franquicia establecida por el artículo 70° del Decreto 1919/89 no será considerada ni a los efectos del cálculo de licencias y franquicias no gozadas ni en cuanto al pago de las mismas.

XVII. Resolución N° 605 de fecha 17-06-99. Establece el funcionamiento en dependencias de la Dirección General de Recursos Humanos, de la Unidad Central de Enlace de Licencias, integrada por los agentes que se desempeñan en la Coordinación Ausencias; y aprueba las responsabilidades primarias y actividades a desempeñar por las Unidades Centrales como Anexo.

XVIII. Resolución N° 186 de fecha 04-12-00. Aprueba los Manuales de Proceso: “Gestionar Licencia por Pre Parto para el Personal Escolar No Docente” y “Gestionar Licencia por Maternidad para el Personal Escolar No Docente” (como anexos) a los fines de su aplicación en ámbitos de la Dirección Regional de Educación y Cultura – Región VI, reglamenta; y dispone que la Dirección General de Recursos Humanos ejercerá sobre tales procesos las responsabilidades primarias y actividades establecidas por Resolución N° 605/99, a través de Unidad Central de Enlace de Licencias.

XIX. Decreto N° 3564 de fecha 11-12-00. Autoriza al Ministro de Educación a subdelegar en niveles jerárquicos subordinados, el encuadre legal y modalidad de otorgamiento al personal escolar no docente de los beneficios cuya concesión le ha sido asignada en su carácter de Titular Jurisdiccional en el Decreto N° 1919/89, reglamenta.

XX. Resolución Nº 55 de fecha 05-10-00. Deja sin efecto las Res. N° 752/94 y 474/97. Aprueba el Formulario para Remitir Información sobre medidas de Fuerza y el instructivo para completar datos del formulario antes dicho.

XXI. Resolución Nº 96 de fecha 16-02-01. Subdelega en la Dirección General de Coordinación Técnica y Administrativa de la Dirección Regional de Educación y Cultura - Región VI- la facultad de conceder licencia por asistencia a congresos al personal escolar no docente (Artículo 56° del Decreto N° 1919/89); aprueba el Manual de Proceso: “Gestionar Licencia por Asistencia a Congresos para el Personal Escolar No Docente” (anexo) a los fines de su aplicación en ámbitos de la Dirección Regional de Educación y Cultura - Región VI; y dispone que la Dirección General de Recursos Humanos ejercerá sobre tales procesos las responsabilidades primarias y actividades establecidas por Resolución N° 605/99, a través de Unidad Central de Enlace de Licencias.

XXII. Resolución Nº 97 de fecha 16-02-01. Subdelega en la Dirección General de Coordinación Técnica y Administrativa de la Dirección Regional de Educación y Cultura - Región VI- la facultad de conceder licencia por razones particulares al personal escolar no docente (Artículo 53° Inc. a) del Decreto N° 1919/89); aprueba el Manual de Proceso: “Gestionar Licencia por Razones Particulares para el Personal Escolar No Docente” (anexo) a los fines de su aplicación en ámbitos de la Dirección Regional de Educación y Cultura - Región VI; y dispone que la Dirección General de Recursos Humanos ejercerá sobre tales procesos las responsabilidades primarias y actividades establecidas por Resolución N° 605/99, a través de Unidad Central de Enlace de Licencias.

XXIII. Resolución Nº 98 de fecha 16-02-01. Aprueba el Manual de Proceso: “Gestionar Licencia por Atención a Familiar Enfermo para el Personal Escolar No Docente” (anexo) a los fines de su aplicación en ámbitos de la Dirección Regional de Educación y Cultura - Región VI; establece que corresponderá al Superior del agente la concesión de la licencia prevista en el Art. 23° del Decreto N° 1919/89, reglamenta; y dispone que la Dirección General de Recursos Humanos ejercerá sobre tales procesos las responsabilidades primarias y actividades establecidas por Resolución N° 605/99, a través de Unidad Central de Enlace de Licencias.

XXIV. Resolución Nº 99 de fecha 16-02-01. Subdelega en los Directores Regionales de Educación y Cultura -Regiones IV y VI- la facultad de conceder licencias por Designación en Cargo Político o Candidatura Política en Lista Oficializada al Personal Escolar No Docente (Artículo 49° del Decreto N° 1919/89); aprueba el Manual de Proceso: “Gestionar Licencia por Designación en cargo Político o Candidatura Política en Lista Oficializada para el Personal Escolar No Docente” (anexo) a los fines de su aplicación en ámbitos de las Direcciones Regionales de Educación y Cultura - Regiones IV y VI; y dispone que la Dirección General de Recursos Humanos del M.E. ejercerá sobre tales procesos las responsabilidades primarias y actividades establecidas por Resolución N° 605/99, a través de Unidad Central de Enlace de Licencias.

XXV. Resolución Nº 136 de fecha 23-02-01. Subdelega en el Director Regional de Educación y Cultura -Región VI- la facultad de conceder licencias por Guarda o Tenencia Judicial de Menores para el Personal Escolar No Docente (Artículo 39 del Decreto N° 1919/89); aprueba el Manual de Proceso: “Gestionar Licencia por Guarda o Tenencia Judicial de Menores para el Personal Escolar No Docente” (anexo) a los fines de su aplicación en ámbitos de la Dirección Regional de Educación y Cultura - Región VI; y dispone que la Dirección General de Recursos Humanos del M.E. ejercerá sobre tales procesos las responsabilidades primarias y actividades establecidas por Resolución N° 605/99, a través de Unidad Central de Enlace de Licencias.

XXVI. Resolución N° 272 de fecha 10-04-01. Dispone la desconcentración en la Dirección Regional de Educación y Cultura - Región IV de los siguientes procesos (con sus respectivos Manuales): “Gestionar Licencia por Causas Particulares para el Personal Escolar No Docente”- Res. N° 97/01, “Gestionar Licencia por Asistencia a Congresos para el Personal Escolar No Docente”- Res. N° 96/01, “Gestionar Licencia por Guarda o Tenencia Judicial de Menores para el Personal Escolar No Docente”- Res. N° 136/01, “Gestionar Licencia por Maternidad para el Personal Escolar No Docente” Res. N° 186/00, “Gestionar Licencia por Pre Parto para el Personal Escolar No Docente” Res. 186/00, “Gestionar Licencia por Atención a Familiar Enfermo para el Personal Escolar No Docente”- Res. N° 98/01; establece que la Dirección General de Coordinación Técnica y Administrativa de la Dirección Regional de Educación y Cultura – Región IV tendrá a su cargo la concesión de los precitados beneficios; y dispone que la Dirección General de Recursos Humanos ejercerá sobre tales procesos las responsabilidades primarias y actividades establecidas por Resolución N° 605/99, a través de Unidad Central de Enlace de Licencias.

XXVII. Resolución Nº 419 de fecha 23-05-01. Aprueba el Manual de Proceso: “Gestionar Licencia por Enfermedad para el Personal Escolar No Docente” (anexo) a los fines de su aplicación en ámbitos de las Direcciones Regionales de Educación y Cultura - Regiones IV y VI; establece que corresponderá al Superior del agente la concesión de las licencias previstas en los Arts. 14° y 16° del Decreto N° 1919/89, reglamenta; y dispone que la Dirección General de Recursos Humanos ejercerá sobre tales procesos las responsabilidades primarias y actividades establecidas por Resolución N° 605/99, a través de Unidad Central de Enlace de Licencias.

XXVIII. Resolución Nº 420 de fecha 23-05-01. Aprueba el Manual de Proceso: “Realizar Juntas Médicas para el Personal Escolar” para los agentes alcanzados por el Régimen de Licencia - Decreto N° 1919/89 (anexo) a los fines de su aplicación en ámbitos de las Direcciones Regionales de Educación y Cultura - Regiones IV y VI; y establece que la Dirección General de Recursos Humanos ejercerá sobre tales procesos las responsabilidades primarias y actividades establecidas por Resolución N° 605/99, a través de Unidad Central de Enlace de Licencias.

XXIX. Resolución Nº 433 de fecha 24-05-01. Aprueba los Manuales de Proceso: “Gestionar Tareas Acordes con su Aptitud Psicofísica para el Personal Escolar No Docente” y “Renovar Tareas Acordes con su Aptitud Psicofísica para el Personal Escolar No Docente” (anexos) a los fines de su aplicación en ámbitos de las Direcciones Regionales de Educación y Cultura - Regiones IV y VI; establece que las Direcciones Generales de Coordinación Técnica y Administrativa de las citadas Direcciones Regionales tendrá a su cargo el otorgamiento de las tareas acordes a la aptitud psicofísica del personal no docente, previstas en los Art. 17° y 29 del Decreto N° 1919/89, reglamenta; y dispone que la Dirección General de Recursos Humanos ejercerá sobre tales procesos las responsabilidades primarias y actividades establecidas por Resolución N° 605/99, a través de Unidad Central de Enlace de Licencias.

XXX. Resolución Nº 926 de fecha 18-10-01. Establece que las Coordinaciones de Recursos Humanos de las Direcciones Regionales de Educación y Cultura -Regiones IV y VI- tendrán a su cargo el encuadre y la concesión de las licencias por accidente de trabajo y enfermedad de trabajo (Artículos 24°, 25°, 26°, 27°, 28° y 29° de la Sección 5° del Decreto N° 1919/89), reglamenta; aprueba los Manuales de Proceso: “Diligenciar Reconocimiento de Accidente de Trabajo/Enfermedad de Trabajo para el Personal Escolar No Docente”, “Gestionar Licencia por Accidente de Trabajo/Enfermedad de Trabajo para el Personal Escolar No Docente” y “Renovar Licencia por Accidente de Trabajo/Enfermedad de Trabajo para el Personal Escolar No Docente” (como anexos), que serán de aplicación exclusiva para el personal escolar no docente que presta servicios en los establecimientos educativos de gestión oficial dependientes de la Direcciones Regionales de Educación y Cultura - Regiones IV y VI; y dispone que la Dirección General de Recursos Humanos ejercerá sobre tales procesos las responsabilidades primarias y actividades establecidas por Resolución N° 605/99, a través de Unidad Central de Enlace de Licencias.

XXXI. Resolución N° 108 de fecha 21-03-02. Aprueba el Manual de Proceso: “Gestionar Licencias del Personal Escolar No Docente dentro del Ámbito del Establecimiento Escolar” , como Anexo, para su aplicación en las Direcciones Regionales de Educación y Cultura - Regiones IV y VI; dispone que corresponde al superior del agente (Director/Rector de la Escuela o Superior a cargo) la concesión de las licencias previstas en los Artículos 40°, 52°, 54°, 55°, 61°, 63°, 64°, 65°, 68°, 70° y 70° Bis del Decreto N° 1919/89, como así también la justificación de inasistencias motivadas por la realización de la Carpeta Médica y la injustificación de inasistencias motivadas por diversas causales; establece que las Direcciones Regionales de Educación y Cultura precitadas a través de sus áreas de recursos humanos, realizarán el control y supervisión sobre la ejecución de los procesos mencionados, y preserva en la Dirección General de Recursos Humanos las responsabilidades inherentes a su competencia establecidas por Resolución N° 605/99, a través de Unidad Central de Enlace de Licencias. (Complementaria).

XXXII. Resolución N° 117 de fecha 2003. Ordena el trámite de las Comisiones Médicas a los agentes dependientes del Estado Provincial y de las Municipalidades y Comunas que lo soliciten; Establece un sistema de las distintas situaciones que se presentan en el trámite que siguen las Juntas Médicas que se efectúan en la Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social; Crea el Registro de Trámites de Accidentes de Trabajo en el ámbito de la Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social. Aprueba distintos formularios los cuales se detallan en los anexos de la Presente Res.

XXXIII. Resolución Nº 100 de fecha 21-02-05. Modifica la Res. 55/00, sustituyendo los Anexos I y II.

XXXIV. Resolución N° 840 de fecha 29-08-05. Deja sin efecto la Res. 55/00 y su modificatoria N° 100/05, y la Res. 462/01. Establece que los directores de los establecimientos educativos dependientes del Ministerio de Educación deberán consignar en Planillas de novedades las ausencias que se produzcan por adhesión a medidas de fuerza programadas por entidades gremiales por parte de los agentes de su dependencia. Deberán retomar la modalidad establecida por Res. 474-97.

XXXV. Decreto N° 01840 de fecha 25/07/06. Modifica el régimen de verificación y declaración de las enfermedades profesionales y accidentes de trabajo. Complementa el procedimiento contemplado en el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por el Decreto N° 1919/89 para el Personal comprendido en el Escalafón en su Art. 27, como su correlativo para el Personal Docente aprobado por Dec. 4597/83 en su Art. 8.

XXXVI. Decreto Nº 1644 de fecha 27/06/08. Modifica el anexo II del Decreto n° 94/07, Estructura Orgánica de Educación, y el anexo del Decreto n° 4597/83 Reglamento Licencias Justificaciones y Franquicias para el Personal Escolar. Sustituye el 2º párrafo del Art. 15 del Decreto 4597/87. Deja sin efecto el Decreto Nº 1284/93. Declárense inaplicables con respecto al personal escolar no docente dependiente del Ministerio de Educación que se desempeña en las escuelas de la Provincia las disposiciones de los Artículos 15º, 23º y 35º del Reglamento aprobado por el Decreto-Acuerdo Nº 1919/89.

XXXVII.- Decreto Nº 1428 de fecha 31/07/09.- Establece Nuevo Procedimiento de Justificación y Control de Ausentismo para el Personal Escolar dependiente del Ministerio de Educación. Modifica la Estructura Orgánica del Ministerio de Educación. Modifica el articulo 5 del Dec. 1644/08.

XXXVIII.- Resolución N° 1048/14. Establece que el período de licencia mínimo para cubrir la suplencia en el cargo de auxiliar administrativo perteneciente al Agrupamiento Asistentes Escolares – Anexo I – Decreto Nº 516/10, será el comienzo de la ausencia de larga duración, es decir cuando la licencia exceda los 15 días de ausencia y a partir del primer día de la licencia independientemente de la causa que la originó, sea esta médica o administrativa. En casos de licencias de corta duración no se cubrirá con reemplazante

XXXIX.- Decreto 4035 de fecha 06/11/2014. Homologa acta paritaria 03/14.

XL.- Decreto Nº 4439 de fecha 9/12/15. Homologa Acta Paritaria Nº 04/15.

Decreto N° 1919/89