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  • DIGESTO
  • PARTE I: RÉGIMEN JURÍDICO Y ESTATUTO ESCALAFÓN
    • LEY Nº 8525 (1979) | Estatuto general de la Administración Pública
      • LEY N° 9234 (1983) | Cómputo de edad
      • LEY N° 13902 (2019) | Cupo Laboral Trans
      • DECRETO N° 951/20 | Reglamenta la Ley Provincial de Cupo Laboral Trans
    • DECRETO Nº 2695/83 | Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública
      • DECRETO Nº 2695/83 | Capítulos I a XII
      • DECRETO Nº 2695/83 | Capítulo XIII, Artículos 52° a 84°
      • DECRETO Nº 2695/83 | Capítulo XIII, Artículos 85° y 86°
      • DECRETO Nº 2695/83 | Capítulo XIV y Disposiciones
      • DECRETO Nº 06/99 | Modificación de Categorías
      • DECRETO N° 291/09 | Proceso de Selección para el ingreso a la Administración Pública Provincial
      • DECRETO Nº 516/10 | Agrupamiento Asistentes Escolares
      • DECRETO Nº 3467/12 | Agrupamiento Asistentes de Justicia Penal Juvenil
      • DECRETO N° 522/13 | Suplencias e Ingresos: Salud y Desarrollo Social
        • ANEXO I | SALUD | Régimen de suplencias e ingreso para personal de establecimientos sanitarios
        • ANEXO II | DESARROLLO SOCIAL | Suplencias e ingresos para personal de establecimientos asistenciales
      • DECRETO Nº 4439/15 | Régimen de Concursos y Agrupamiento Asistencial Comunitario
        • ANEXO A - Régimen de Concursos - DECRETO N° 2695/83
        • ANEXO B - Régimen de Concursos - DECRETOS N° 4447/92 Y 201/95
        • ANEXO C - Agrupamiento Asistencial Comunitario
        • ANEXO D - Decretos 4447/92 y 0201/95
    • DECRETO Nº 1919/89 | Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias
      • Normas complementarias
    • DECRETO N° 4447/92 | Régimen laboral de la Administración Provincial de Impuestos
      • ANEXO A | Estatuto Escalafón para el personal de la Administración Provincial de Impuestos
        • DECRETO Nº 0170/09 | ANEXO A - Régimen de Comisiones de Servicio
        • DECRETO N° 0170/09 | ANEXO C - Régimen de Promoción de los Inspectores de la A.P.I.
    • DECRETO N° 201/95 | Régimen laboral personal de Servicio de Catastro e Información Territorial
      • ANEXO A | Estatuto y escalafón para el personal del Servicio de Catastro e Información Territorial
      • ANEXO B | Régimen de franquicias, licencias y justificaciones del S.C.I.T.
      • ANEXO C | Causas de ineptitud absoluta
      • ANEXO D | Causas de aptitud relativa
      • DECRETO Nº 170/09 | ANEXO A - Régimen de Comisiones de Servicio
    • LEY N° 12695 (2006) | Sueldo Anual Complementario
  • PARTE II: DERECHO COLECTIVO DE TRABAJO
    • LEY N° 10052 (1987) | Convenio Colectivo de Trabajo de la Administración Pública
      • LEY Nº 12750 (2007) | Modifica el Convenio Colectivo de Trabajo
    • LEY Nº 23551 (1988) | Asociaciones Sindicales
    • CONVENIOS OIT
      • CONVENIO OIT Nº 87 (1948) | Libertad Sindical y Protección del Derecho de Sindicación
      • CONVENIO OIT Nº 135 (1971) | Sobre los representantes de los Trabajadores
      • CONVENIO OIT Nº 151 (1978) | Sobre las relaciones de trabajo en la Administración Pública
      • CONVENIO OIT Nº 154 (1981) | Sobre la negociación colectiva
  • PARTE III: IGUALDAD DE GÉNERO, VIOLENCIA DE GENERO Y VIOLENCIA LABORAL
    • LEY Nº 12434 (2005) | Prevención y erradicación de la Violencia Laboral
    • LEY Nº 26485 (2009) | Protección Integral a las Mujeres
      • LEY Nº 13348 (2013) | Adhesión a la Ley Nacional de Protección Integral a las Mujeres
      • DECRETO Nº 4028/13 - Reglamenta la Ley Provincial Nº13348
    • DECRETO N° 08/19 | Protocolo de actuación para prevención y atención frente a situaciones de violenc
    • LEY Nº 26743 (2012) | Derecho a la identidad de género
    • LEY N° 13696 (2017) | Licencia por Violencia de Género
    • LEY Nº 27499 (2018) | Ley "Micaela": Capacitación en género a los tres poderes de Estado
      • LEY Nº 13891 (2019) Adhesión a "Ley Micaela"
      • LEY MICAELA | Marco normativo sobre género y diversidad sexual
    • CONVENIO OIT Nº 190 (2019) | Sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo
      • Recomendación 203 de la OIT
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  • PARTE IV: RÉGIMEN DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
    • LEY N° 24557 (1995) - Riesgos del trabajo
    • LEY Nº 12913 (2008) - Comités de Salud y Seguridad en el trabajo
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    • DECRETO N° 4463/17 | Dirección Provincial de Autoseguro y Riesgos de Trabajo (DIPART)
  • PARTE V: RÉGIMEN DE LA SEGURIDAD SOCIAL
    • LEY Nº 6915 (1973) | Jubilaciones y pensiones del personal de la Provincia
    • LEY Nº 8288 (1978) | IAPOS
    • LEY N° 9290 (1983) | Asignaciones familiares
    • LEY N° 13758 (2018) | Caja de previsión social de los agentes civiles del Estado
    • LEY N° 13853 (2018) | Protección de los derechos de personas con discapacidad
  • ANEXO
    • LEY N° 7234 (1974) | Reglamentación Juicios contra el Estado Provincial
    • LEY N° 12071 (2002) | Notificación de derecho a interponer recursos
    • Ley N° 12510 (2005) | Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado
    • DECRETO Nº 4174/15 | Reglamento para el trámite de actuaciones administrativas de la Provincia
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  1. PARTE I: RÉGIMEN JURÍDICO Y ESTATUTO ESCALAFÓN
  2. DECRETO Nº 2695/83 | Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública

DECRETO Nº 06/99 | Modificación de Categorías

Sancionado 25 de Enero de 1999

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Última actualización hace 3 años


VISTO:

La actual situación de las Administraciones Públicas, tanto Nacional como Provincial y Municipal, en cuanto a lograr mejores servicios y una atención de óptima calidad para la sociedad;

La necesidad de recaudación de la estructura escalafonaria del personal comprendido en el Escalafón General aprobado por Decreto–Acuerdo Nº 2695/83 como así también de lo dispuesto en el Decreto Nº 1086/92 para el mismo sector; y

CONSIDERANDO:

Que las normas legales vigentes que en tal sentido el Poder Ejecutivo Provincial promulgará oportunamente, entre las cuales se destacan el Decreto Nº 0459/96, el Decreto Nº 1304/96 y el Decreto Nº 1466/96, conllevan a reconsiderar los aspectos escalafonarios que involucran al personal comprendido en el Decreto–Acuerdo Nº 2695/83;

Que como consecuencia de lo mencionado en los primeros párrafos del presente, se ha establecido como una de las prioridades más importantes de la organización estatal, el rediseño de la gestión de la misma, implementando modernos sistemas de administración que redefinen los actuales puestos de trabajo;

Que ello trae como consecuencia la evaluación y una nueva delimitación de las funciones, competencias y responsabilidades de cada sector de trabajo y por ende, de cada componente de los mismos, lo que modifica sustantivamente el contenido de cada uno de aquellos, como asimismo la red de relaciones, comunicaciones e información que sustentan todo cuerpo institucional;

Que de las transformaciones resultantes de estas decisiones gubernamentales respaldadas por criterios técnico-científicos debidamente probados por el mundo, por diferentes administraciones públicas y privadas, cuyos antecedentes obran en poder de los organismos públicos competentes de la administración local, se han obtenido beneficios demostrables en todo orden;

Que los cambios dispuestos revalorizan la carrera administrativa, como así también demuestran las desviaciones existentes entre lo Legal y la realidad actual de la estructura funcional y escalafonaria, sumamente onerosas y pesadas para los renovados intereses del sector público;

Que es necesario conciliar los objetivos gubernamentales con los de aquellos actores que hacen posible su concreción, como así también satisfacer las demandas cotidianas de la ciudadanía, entendiendo que la modificación de la norma legal básica que establece las pautas para relaciones equilibradas y equitativas entre Estado-empleador y trabajador, procurará las herramientas indispensables para la mejor instrumentación y continuidad del Rediseño del Estado;

Que los parámetros para realizar tal tarea se fundamentan en los aspectos altamente razonables y aceptables por este Poder Ejecutivo, entre los cuales podemos mencionar un ejemplo que posibilita su más correcta interpretación, a saber: Eliminación de Categorías/Jerarquías innecesarias para el nuevo modelo de puesto de trabajo que se trata de implementar en el ámbito de la Administración Pública de la provincia de Santa Fe, que tiene que ver con la polifuncionalidad y nuevos roles que se asignarían a cada agente y que este criterio en ningún caso lo perjudicará, en cuanto a su estabilidad y promoción futura, posibilitando, a su vez, la revalorización de calificaciones personales y profesionales de cada uno de ellos, como así también contar con una gestión más flexible, moderna, eficaz y eficiente;

Que este acto se encuadra en las facultades conferidas al Poder Ejecutivo, por la Ley 10793, la Ley de Contabilidad y la Ley Nº 10052;

POR ELLO, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA

ARTICULO 1º. Dispónese a partir del 01-01-99 una modificación en la estructura escalafonaria del Personal comprendido en el Decreto Acuerdo 2695/83, agrupando las actuales categorías 1 a 18 de la siguiente manera: 1-11 "1”, 12-15 “2” y 16-18 “3”. Manteniendo su identidad las restantes vigentes (19 “4”, 20 “5”, 21 ”6", 22 ”7”, 23 ”8” y 24 ”9”).

ARTICULO 2º. Dispónese a partir del 01-01-99 el pago a favor del personal Decreto Acuerdo Nº 2695/83, de una nueva asignación especial no remunerativa no bonificable de Emergencia de $ 50.- (Pesos cincuenta) mensuales con excepción de lo señalado en el Art. 7º.

ARTICULO 3º. Lo estipulado por el artículo precedente no constituye base de cálculo para ningún adicional, suplemento y/o compensación vigente o a crearse.

ARTICULO 4º. Para determinar el cálculo de suplementos mencionados en el Decreto Acuerdo 2695/83, que tomen como base una categoría del mencionado escalafón, la misma será adecuada a la nueva denominación de acuerdo a lo establecido en el art. 1º del presente Decreto.

ARTICULO 5º. Al Personal No Permanente comprendido en lo dispuesto en el art. 7º de la Ley 8525 le será de aplicación lo establecido en los art. 1º y 2º del presente Decreto.

ARTICULO 6º. El adicional por permanencia en la categoría de acuerdo a lo estipulado en el Decreto-Acuerdo 2695/83, deberá dejar de percibirse en los casos en que la categoría se vea promovida por lo establecido en el art. 1º del presente, excepto aquella en que no se modifique la asignación de la categoría.

ARTICULO 7º. La asignación especial no remunerativa dispuesta en el art. 2º del presente Decreto no será de aplicación para el personal comprendido en las Leyes Nº 10.694 (Registro Civil y Registro General), y Ley Nº 10.373 (Personal Superior, Administrativo, Técnico y Profesional de Fiscalía de Estado), y al personal que percibe el suplemento por Control Externo según lo estipulado en el artículo 80-9no. del Escalafón establecido en Decreto-Acuerdo 2695/83, como así también al personal que revista como temporario dentro del agrupamiento no docente (reemplazante) y al Personal Reemplazante del Ministerio de Salud y Medio Ambiente y de la Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria (Ex Emergencias).

ARTICULO 8º. Encomendar a la comisión creada por Decreto 0459/96 la elaboración de las propuestas de las modificaciones que deberán efectuarse en aquellos artículos del Decreto-Acuerdo 2695/83 que resultan alcanzados por lo dispuesto en el presente Decreto.

ARTICULO 9º. El gasto que demande el presente será atendido con saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial.

ARTICULO 10º. Las distintas Jurisdicciones, Organismos Descentralizados y Autárquicos elaborarán mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias pertinentes, por aplicación de las disposiciones del presente Decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en un plazo no mayor de veinte (20) días.

ARTICULO 11º. Autorízase, hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender el beneficio previsto en el presente Decreto, a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en cualquier partida de dicho Presupuesto.

ARTICULO 12º. Refréndese por los señores Ministros de las carteras de GOBIERNO, JUSTICIA Y CULTO y de HACIENDA y FINANZAS.

ARTICULO 13º. Regístrese, comuníquese y archívese.

Acceso al texto tal como está publicado en el Sistema de Información Normativa de la Provincia de Santa Fe