DECRETO Nº 06/99 | Modificación de Categorías
Sancionado 25 de Enero de 1999
VISTO:
La actual situación de las Administraciones Públicas, tanto Nacional como Provincial y Municipal, en cuanto a lograr mejores servicios y una atención de óptima calidad para la sociedad;
La necesidad de recaudación de la estructura escalafonaria del personal comprendido en el Escalafón General aprobado por Decreto–Acuerdo Nº 2695/83 como así también de lo dispuesto en el Decreto Nº 1086/92 para el mismo sector; y
CONSIDERANDO:
Que las normas legales vigentes que en tal sentido el Poder Ejecutivo Provincial promulgará oportunamente, entre las cuales se destacan el Decreto Nº 0459/96, el Decreto Nº 1304/96 y el Decreto Nº 1466/96, conllevan a reconsiderar los aspectos escalafonarios que involucran al personal comprendido en el Decreto–Acuerdo Nº 2695/83;
Que como consecuencia de lo mencionado en los primeros párrafos del presente, se ha establecido como una de las prioridades más importantes de la organización estatal, el rediseño de la gestión de la misma, implementando modernos sistemas de administración que redefinen los actuales puestos de trabajo;
Que ello trae como consecuencia la evaluación y una nueva delimitación de las funciones, competencias y responsabilidades de cada sector de trabajo y por ende, de cada componente de los mismos, lo que modifica sustantivamente el contenido de cada uno de aquellos, como asimismo la red de relaciones, comunicaciones e información que sustentan todo cuerpo institucional;
Que de las transformaciones resultantes de estas decisiones gubernamentales respaldadas por criterios técnico-científicos debidamente probados por el mundo, por diferentes administraciones públicas y privadas, cuyos antecedentes obran en poder de los organismos públicos competentes de la administración local, se han obtenido beneficios demostrables en todo orden;
Que los cambios dispuestos revalorizan la carrera administrativa, como así también demuestran las desviaciones existentes entre lo Legal y la realidad actual de la estructura funcional y escalafonaria, sumamente onerosas y pesadas para los renovados intereses del sector público;
Que es necesario conciliar los objetivos gubernamentales con los de aquellos actores que hacen posible su concreción, como así también satisfacer las demandas cotidianas de la ciudadanía, entendiendo que la modificación de la norma legal básica que establece las pautas para relaciones equilibradas y equitativas entre Estado-empleador y trabajador, procurará las herramientas indispensables para la mejor instrumentación y continuidad del Rediseño del Estado;
Que los parámetros para realizar tal tarea se fundamentan en los aspectos altamente razonables y aceptables por este Poder Ejecutivo, entre los cuales podemos mencionar un ejemplo que posibilita su más correcta interpretación, a saber: Eliminación de Categorías/Jerarquías innecesarias para el nuevo modelo de puesto de trabajo que se trata de implementar en el ámbito de la Administración Pública de la provincia de Santa Fe, que tiene que ver con la polifuncionalidad y nuevos roles que se asignarían a cada agente y que este criterio en ningún caso lo perjudicará, en cuanto a su estabilidad y promoción futura, posibilitando, a su vez, la revalorización de calificaciones personales y profesionales de cada uno de ellos, como así también contar con una gestión más flexible, moderna, eficaz y eficiente;
Que este acto se encuadra en las facultades conferidas al Poder Ejecutivo, por la Ley 10793, la Ley de Contabilidad y la Ley Nº 10052;
POR ELLO, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA
ARTICULO 1º. Dispónese a partir del 01-01-99 una modificación en la estructura escalafonaria del Personal comprendido en el Decreto Acuerdo 2695/83, agrupando las actuales categorías 1 a 18 de la siguiente manera: 1-11 "1”, 12-15 “2” y 16-18 “3”. Manteniendo su identidad las restantes vigentes (19 “4”, 20 “5”, 21 ”6", 22 ”7”, 23 ”8” y 24 ”9”).
ARTICULO 2º. Dispónese a partir del 01-01-99 el pago a favor del personal Decreto Acuerdo Nº 2695/83, de una nueva asignación especial no remunerativa no bonificable de Emergencia de $ 50.- (Pesos cincuenta) mensuales con excepción de lo señalado en el Art. 7º.
ARTICULO 3º. Lo estipulado por el artículo precedente no constituye base de cálculo para ningún adicional, suplemento y/o compensación vigente o a crearse.
ARTICULO 4º. Para determinar el cálculo de suplementos mencionados en el Decreto Acuerdo 2695/83, que tomen como base una categoría del mencionado escalafón, la misma será adecuada a la nueva denominación de acuerdo a lo establecido en el art. 1º del presente Decreto.
ARTICULO 5º. Al Personal No Permanente comprendido en lo dispuesto en el art. 7º de la Ley 8525 le será de aplicación lo establecido en los art. 1º y 2º del presente Decreto.
ARTICULO 6º. El adicional por permanencia en la categoría de acuerdo a lo estipulado en el Decreto-Acuerdo 2695/83, deberá dejar de percibirse en los casos en que la categoría se vea promovida por lo establecido en el art. 1º del presente, excepto aquella en que no se modifique la asignación de la categoría.
ARTICULO 7º. La asignación especial no remunerativa dispuesta en el art. 2º del presente Decreto no será de aplicación para el personal comprendido en las Leyes Nº 10.694 (Registro Civil y Registro General), y Ley Nº 10.373 (Personal Superior, Administrativo, Técnico y Profesional de Fiscalía de Estado), y al personal que percibe el suplemento por Control Externo según lo estipulado en el artículo 80-9no. del Escalafón establecido en Decreto-Acuerdo 2695/83, como así también al personal que revista como temporario dentro del agrupamiento no docente (reemplazante) y al Personal Reemplazante del Ministerio de Salud y Medio Ambiente y de la Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria (Ex Emergencias).
ARTICULO 8º. Encomendar a la comisión creada por Decreto 0459/96 la elaboración de las propuestas de las modificaciones que deberán efectuarse en aquellos artículos del Decreto-Acuerdo 2695/83 que resultan alcanzados por lo dispuesto en el presente Decreto.
ARTICULO 9º. El gasto que demande el presente será atendido con saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial.
ARTICULO 10º. Las distintas Jurisdicciones, Organismos Descentralizados y Autárquicos elaborarán mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias pertinentes, por aplicación de las disposiciones del presente Decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en un plazo no mayor de veinte (20) días.
ARTICULO 11º. Autorízase, hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender el beneficio previsto en el presente Decreto, a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en cualquier partida de dicho Presupuesto.
ARTICULO 12º. Refréndese por los señores Ministros de las carteras de GOBIERNO, JUSTICIA Y CULTO y de HACIENDA y FINANZAS.
ARTICULO 13º. Regístrese, comuníquese y archívese.
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