DECRETO Nº 2695/83 | Capítulo XIII, Artículos 85° y 86°

ARTÍCULO 85° .- Para aquellos Organismos o sectores de éstos que hubieren estado contemplados en regímenes laborales y/o escalas salariales especiales que hayan sido dejadas sin efecto, se establecerán suplementos o adicionales destinados al personal que dentro de los mismos desarrollen especialidades o funciones diferenciadas pasibles de tal reconocimiento. En tales casos, los mismos formarán parte integrante del presente Escalafón.

A. JUEGOS DE AZAR – CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

Establécese para el personal comprendido en el Escalafón General Decreto-Acuerdo Nro. 2695/83, un suplemento remunerativo que se denominará “Juegos de Azar”, el que será percibido a partir del 1° de enero de 1991 por aquellos agentes que efectivamente se desempeñan en la Caja de Asistencia Social – Lotería de Santa Fe.

Será de igual aplicación para todos los agrupamientos, y resultará de multiplicar la base de cálculo que se establece a continuación por los Coeficientes que se detallan abajo:

Base de cálculo:

Sobre una Categoría 4 se tomará:

  • la Asignación de la Categoría

  • la Función Administrativa

  • el Adicional Especial Remunerativo

  • el Suplemento Plan Equiparación.

Coeficientes:

CategoríasCoeficientes

1 y 2

81%

3 a 7

138%

8

258%

9

360%

El personal de la Caja de Asistencia Social – Lotería de Santa Fe, deberá continuar con el cumplimiento de la mayor jornada horaria consistente en 7 (siete) horas de labor.

La Dirección General de la Caja de Asistencia Social – Lotería de Santa Fe, deberá establecer un sistema de prestación horaria diferenciada de carácter obligatorio para el personal que efectivamente se desempeñe en el ámbito de la Caja, a fin de cubrir las tareas que demanden la realización de los procesos completos de comercialización de cada uno de los juegos administrados y/o a administrar por la institución, consistentes en:

  1. Extensión semanal: cumplimiento de turnos de 8 (ocho) horas en horario nocturno y/o días inhábiles;

  2. Guardia pasiva: cumplimiento de turnos de 16 (dieciséis) horas de guardia a disposición de la institución en horarios nocturnos y/o días inhábiles;

  3. Extensión horaria: cumplimiento de tareas fuera del horario reglamentario asignado a cada agente en días hábiles.

El agente tendrá derecho, en caso de su efectivo cumplimiento, a la percepción, por cada turno realizado, de los suplementos no remunerativos que como única compensación resulten de aplicar a la suma de $ 340,41 (PESOS TRESCIENTOS CUARENTA CON CUARENTA Y UN CENTAVOS), los porcentajes que se determinan a continuación:

  • Suplemento No Remunerativo “Extensión Semanal”

    • Jefe Sala Lectura de Apuestas 28%

    • Auxiliar Sala Lectura de Apuestas 18%

  • Suplemento No Remunerativo “Guardias Pasivas”

    • Jefe Sala Lectura de Apuestas 14%

    • Auxiliar Sala Lectura de Apuestas 9%

  • El suplemento remunerativo “Extensión Horaria” será calculado multiplicando la base de cálculo por el coeficiente asignado a cada categoría:

Base de Cálculo: (Asignación de la Categoría + Función Administrativa + Asignación Especial Remunerativa + Suplemento Decreto N° 341/87 + Suplemento Juegos de Azar) de la Categoría 4.

Coeficientes:

CategoríaCoeficiente

1 y 2

0,67

3 a 5

0,86

6 a 9

1,04

Queda establecido que ningún agente podrá percibir el equivalente a más de tres turnos mensuales, salvo que razones de servicio estrictamente fundadas requieran el incremento de los mismos.

El suplemento no remunerativo “Extensión Semanal”, se aplicará así mismo a los turnos que demanden las tareas inherentes a los procesos de comercialización de los sorteos extraordinarios del juego denominado “Lotería”.

El personal de la Caja de Asistencia Social – Lotería, que perciba el suplemento “juegos de azar” cuando la Presidencia, Vicepresidencia, o Dirección General de la Institución así lo determinen, deberá cumplir los turnos y/o mayor jornada legal de trabajo que le correspondan, de conformidad al régimen que establezca la Dirección de la Caja de Asistencia Social – Lotería, sean estos hábiles o inhábiles.

Se extiende a partir del 1° de setiembre de 1991 el presente régimen remunerativo al personal de la Dirección General de Pronósticos Deportivos. La Dirección General de Pronósticos Deportivos deberá reglamentar la aplicación a su personal del sistema de prestación horaria diferenciada de carácter obligatorio establecida por el presente artículo.

El personal de la Dirección General de Pronósticos Deportivos deberá continuar con el cumplimiento de la mayor jornada horaria consistente en 7 horas de labor, y cuando se determine cumplir los turnos y o mayor jornada legal de trabajo que le corresponda sean estos en días hábiles o inhábiles.

El Decreto N.º 667/2006 dispuso que tengan carácter remunerativo los suplementos creados a través del artículo 4° del Decreto N° 935/91 correspondientes al personal que revista en la Caja de Asistencia Social – Lotería de Santa Fe, aumentando asimismo su valor de manera que se compense en el salario de bolsillo la incidencia de los descuentos obligatorios, considerando a tal fin, respecto del aporte al Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (IAPOS), la alícuota general del 3,5%.

Artículo s/n.- Antecedentes: Decretos Nros. 935/91, 1569/91, 3209/91, 201/99. Decretos N.ºs 667/2006, 993/2008, 232/2010, 967/2012, 522/2013, 3236/2017.

B. INSTITUTO AUTARQUICO PROVINCIAL de OBRA SOCIAL

Asignación Mensual Complementaria por Función Previsional y Mayor Jornada Horaria

Determínase, a partir del 1° de enero de 1998, la “Asignación Mensual Complementaria por Función Previsional y Mayor Jornada Horaria” establecida por la Ley Nro. 11.455 para todo el personal de IAPOS con efectiva prestación de servicios en el Organismo, en el coeficiente 0,40 sobre la base de cálculo compuesta por el sueldo nominal sujeto a aportes que a cada agente corresponde, de acuerdo a su categoría de revista, dicha Asignación Mensual será percibida con las excepciones dispuestas en el artículo siguiente

Quedan excluidos de la percepción de la Asignación dispuesta en el artículo anterior el personal comprendido en el Estatuto de Profesionales Universitarios de la Sanidad y sus modificatorias (Ley 9282 y modificatorias) y el Personal transferido Artículo 6to. De la Ley 11.387.

El personal del personal del INSTITUTO AUTARQUICO PROVINCIAL de OBRA SOCIAL comprendido en el artículo segundo, que perciba adicionales o suplementos funcionales establecidos por el Escalafón aprobado por el Decreto Acuerdo Nro. 2695/83, dejará de percibir los importes correspondientes a aquellos que se corresponden con su función en el organismo, a partir de la vigencia del presente, con excepción del suplemento por subrogancia (artículo 61° del presente Decreto).

Increméntase en una hora la jornada horaria para el personal del I.A.P.O.S. comprendido en la Ley Nro. 11.455, con efectiva prestación de servicios en el organismo y en todas sus categorías.

Antecedentes: Ley N.º 11.455. Artículos 2, 3, 4 y 6 del Decreto 0007/98

Decreto N.º 0967/2012, ARTICULO 12º: Adiciónase a la Asignación Especial Remunerativa Complementaria del Suplemento "Función Previsional y Mayor Jornada Horaria", establecida por artículo 2° del Decreto N° 2695/08 -cuyos montos fueran fijados en el artículo anterior-, que perciben los agentes del Instituto Autárquico de Obra Social el monto que resulta de la aplicación del coeficiente 0,10 sobre la base de cálculo compuesta por el sueldo nominal sujeto a aportes que a cada agente le corresponde según su nivel de revista, excluidos los suplementos o asignaciones remunerativos no bonificables -Decretos 1840/04, 969/05, 667/06 y 332/07-.

Suplemento “I.A.P.O.S.”

Decreto N.º 3322/2018, ARTICULO 2°: Créase a partir del mes de Diciembre de 2018 un suplemento a denominar "I.A.P.O.S." de carácter mensual remunerativo y no bonificable para el personal que desempeñe tareas en el Instituto Autárquico Provincial de Obra Social, y que será el resultado de la sumatoria de un monto fijo y un monto variable considerando lo especificado a continuación:

1. Monto fijo: Actualizable por política salarial, según categoría de revista y fecha estipulada en la siguiente tabla

CategoríaDiciembre 18Marzo 19Junio 19

1

$923,09

$1.846,18

$2.769,27

2

$937,02

$1.874,05

$2.811,07

3

$964,50

$1.928,99

$2.893,49

4

$1.157,83

$2.315,66

$3.473,50

5

$1.210,50

$2.420,99

$3.631,49

6

$1.351,53

$2.703,06

$4.054,60

7

$1.542,83

$3.085,66

$4.628,49

8

$1.702,55

$3.405,10

$5.107,64

9

$1.909,35

$3.818,71

$5.728,06

2. Monto Variable: resultante de aplicar sobre la suma de los rubros: Sueldo Básico, Adicionales Generales, Adicionales Particulares, Función Administrativa, Suplemento Plan Equiparación y Adicional Especial Remunerativo los porcentajes que se detallan a continuación:

  • 10% a partir del mes de Diciembre-18

  • 20% a partir del mes de Marzo-19

  • 30% a partir del mes de Junio-19

Establécese que el Suplemento creado será compatible y se abonará junto con el suplemento "Función Previsional y Mayor Jornada Horaria" y su Asignación Complementaria (Decreto 2695/08 y modificatorios), compartiendo las mismas compatibilidades e incompatibilidades que el mencionado suplemento y asignación complementaria; y no será base de cálculo para ningún otro suplemento creado o a crearse.

Las erogaciones que irrogue la aplicación del suplemento, serán solventadas con recursos ordinarios del I.A.P.O.S. y estarán condicionadas a la existencia de recursos dentro del presupuesto de dicho Ente, previstos en partidas específicas a dicho fin.

C. CAJA DE PENSIONES SOCIALES LEY N.º 5110

Suplemento por “Función Previsional” y “Mayor Jornada Horaria”

Otórgase a todo el personal que presta efectivamente servicios en la Caja de Pensiones Sociales (Ley 5110), un suplemento por “Función Previsional” y “Mayor Jornada Horaria”, cuya liquidación se hará operativa mediante la aplicación del coeficiente 0,40 sobre la base de cálculo compuesta por el sueldo nominal sujeto a aportes que a cada agente le corresponde según su categoría de revista.

Increméntase en una hora la jornada horaria que el personal de la Caja de Pensiones Sociales (Ley 5110) en todas sus categorías debe prestar, equivalente al 0,4165 del coeficiente del artículo primero.

Decreto N.º 2514/1992, Artículos 1 y 2

Decreto N.º 0967/2012, ARTICULO 10º: Modifícase, a partir del 1o de marzo de 2012, el coeficiente de cálculo establecido para el Suplemento “Función Previsional y Mayor Jornada Horaria” en el artículo 1º de los Decretos No 2514/92, 2515/92 y 2698/04, el que será elevado al coeficiente 0,50.

Suplemento “Caja Previsión Social – Ley 5.110”

Créase a partir del mes de Diciembre de 2018 un suplemento a denominar "Caja Prev. Social - Ley 5.110" de carácter mensual remunerativo y no bonificable para el personal que desempeñe tareas en la Caja de Previsión Social — Ley 5.110, y que será el resultado de la sumatoria de un monto fijo y un monto variable considerando lo especificado a continuación:

1. Monto fijo: Actualizable por política salarial, según categoría de revista y fecha estipulada en la siguiente tabla:

CategoríaDiciembre 18Marzo 19Junio 19

1

$923,09

$1.846,18

$2.769,27

2

$937,02

$1.874,05

$2.811,07

3

$964,50

$1.928,99

$2.893,49

4

$1.157,83

$2.315,66

$3.473,50

5

$1.210,50

$2.420,99

$3.631,49

6

$1.351,53

$2.703,06

$4.054,60

7

$1.542,83

$3.085,66

$4.628,49

8

$1.702,55

$3.405,10

$5.107,64

9

$1.909,35

$3.818,71

$5.728,06

2. Monto Variable: resultante de aplicar sobre la suma de los rubros: Sueldo Básico, Adicionales Generales, Adicionales Particulares, Función Administrativa, Suplemento Plan Equiparación y Adicional Especial Remunerativo los porcentajes que se detallan a continuación:

  • 10% a partir del mes de Diciembre-18

  • 20% a partir del mes de Marzo-19

  • 30% a partir del mes de Junio-19.

Establécese que el Suplemento creado será compatible y se abonará junto con el suplemento "Función Previsional y Mayor Jornada Horaria" y su Asignación Complementaria (Decreto 2695/08 y modificatorios), compartiendo las mismas compatibilidades e incompatibilidades que el mencionado suplemento y asignación complementaria; y no será base de cálculo para ningún otro suplemento creado o a crearse.

Decreto 3322/2018, Artículo 3.

D. CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Suplemento por “Función Previsional” y “Mayor Jornada Horaria”

Otórgase a todo el personal que presta efectivamente servicios en la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, un suplemento por “Función Previsional” y “Mayor Jornada Horaria”, cuya liquidación se hará operativa mediante la aplicación del coeficiente 0,40 sobre la base de cálculo compuesta por el sueldo nominal sujeto a aportes que a cada agente le corresponde según su categoría de revista.

Increméntase en una hora la jornada horaria que el personal de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia en todas sus categorías debe prestar, equivalente al 0,4165 del coeficiente del artículo primero.

Antecedentes: Ley N.º 10698. Decreto N.º 2515/1992, Artículos 1 y 2

Decreto N.º 0967/2012, Artículo 10º: Modifícase, a partir del 1o de Marzo de 2012, el coeficiente de cálculo establecido para el Suplemento “Función Previsional y Mayor Jornada Horaria” en el artículo 1º de los Decretos No 2514/92, 2515/92 y 2698/04, el que será elevado al coeficiente 0,50.

Suplemento mensual Remunerativo y No Bonificable

Créase, a partir del 1° de octubre de 2.016, un Suplemento mensual Remunerativo y No Bonificable para los agentes que dependan funcionalmente de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, cuyo monto resultará de aplicar sobre la suma de los rubros: Sueldo Básico, Adicionales Generales, Adicionales Particulares, Función Administrativa, Suplemento Plan Equiparación y Adicional Especial Remunerativo, el porcentaje del 30 %.

Decreto N.º 4202/2016, Artículo 3

Asignación Especial Remunerativa Complementaria

Créase, a partir del 1° de octubre de 2.016, una Asignación Especial Remunerativa Complementaria del Suplemento establecido en el artículo anterior, que consistirá en una Suma Fija de acuerdo a lo detallado más abajo, y que será actualizable por política salarial:

CategoríaMonto de la asignación

Categoría 1

$1.877,48

Categoría 2

$1.905,81

Categoría 3

$1.961,69

Categoría 4

$2.354,91

Categoría 5

$2.462,03

Categoría 6

$2.748,88

Categoría 7

$3.137,96

Categoría 8

$3.462,81

Categoría 9

$3.883,43

Decreto N.º 4202/2016, Artículo 4

Establécese, que el Suplemento y la Asignación Complementaria creados en los dos artículos anteriores serán compatibles y se abonarán junto con el de Función Previsional y Mayor Jornada Horaria y su Asignación Complementaria, y serán incompatibles con cualquier otro Suplemento o Asignación Funcional.

Decreto N.º 4202/2016, Artículo 5

E. MINISTERIO DE TRABAJO y SEGURIDAD SOCIAL

Suplemento por “Función Previsional y Mayor Jornada Horaria”

ARTICULO 1°: Otórgase, a partir del 1ro. de Noviembre de 2004, a todo el personal de la Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social, perteneciente al Escalafón Decreto Acuerdo N° 2695/83, con efectiva prestación de servicios en la Jurisdicción, un suplemento por “Función Previsional y Mayor Jornada Horaria”, cuya liquidación se hará operativa mediante la aplicación del coeficiente 0,40 sobre la base de cálculo compuesta por el sueldo nominal sujeto a aportes que a cada agente le corresponde según su nivel de revista no incluyéndose el adicional remunerativo otorgado por Decreto N° 1840/04. La aplicación del presente será incompatible con la percepción de los suplementos de Choferes, Secretarías Privadas y Direcciones de Administración.

ARTICULO 2°: Increméntase en una hora la jornada horaria que el personal de la Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social presta, con efectiva prestación de servicios en el organismo y en todos sus niveles escalafonarios.

Decreto N.º 2698/2004, Artículos 1 y 2

Decreto N.º 0967/2012, Artículo 10º: Modifícase, a partir del 1o de Marzo de 2012, el coeficiente de cálculo establecido para el Suplemento “Función Previsional y Mayor Jornada Horaria” en el artículo 1º de los Decretos No 2514/92 , 2515/92 y 2698/04, el que será elevado al coeficiente 0,50.

Suplemento "Ministerio de Trabajo"

Créase a partir del mes de Diciembre de 2018 un suplemento a denominar "Ministerio de Trabajo" de carácter mensual remunerativo y no bonificable para el personal que desempeñe tareas en el Ministerio de Trabajo, y que será el resultado de la sumatoria de un monto fijo y un monto variable considerando lo especificado a continuación:

1. Monto fijo: Actualizable por política salarial, según categoría de revista y fecha estipulada en la siguiente tabla:

CategoríaDiciembre 18Marzo 19Junio 19

1

$923,09

$1.846,18

$2.769,27

2

$937,02

$1.874,05

$2.811,07

3

$964,50

$1.928,99

$2.893,49

4

$1.157,83

$2.315,66

$3.473,50

5

$1.210,50

$2.420,99

$3.631,49

6

$1.351,53

$2.703,06

$4.054,60

7

$1.542,83

$3.085,66

$4.628,49

8

$1.702,55

$3.405,10

$5.107,64

9

$1.909,35

$3.818,71

$5.728,06

2. Monto Variable: resultante de aplicar sobre la suma de los rubros: Sueldo Básico, Adicionales Generales, Adicionales Particulares, Función Administrativa, Suplemento Plan Equiparación y Adicional Especial Remunerativo los porcentajes que se detallan a continuación:

  • 10% a partir del mes de Diciembre-18

  • 20% a partir del mes de Marzo-19

  • 30% a partir del mes de Junio-19

Establécese que el Suplemento creado será compatible y se abonará junto con el suplemento "Función Previsional y Mayor Jornada Horaria" y su Asignación Complementaria (Decreto 2695/08 y modificatorios), compartiendo las mismas compatibilidades e incompatibilidades que el mencionado suplemento y asignación complementaria; y no será base de cálculo para ningún otro suplemento creado o a crearse.

Decreto N.º 3322/2018, Artículo 4º.

Asignación Especial Remunerativa Complementaria del Suplemento “Función Previsional y Mayor Jornada Horaria” para el personal de IAPOS, Caja de Jubilaciones y Pensiones, Caja de Pensión Social Ley 5110 y Ministerio de Trabajo

Crease y otorgase a partir del 1° de octubre de 2008 una Asignación Especial Remunerativa Complementaria del Suplemento “Función Previsional y Mayor Jornada Horaria” para los agentes de la Administración Provincial que presten servicios en el IAPOS, Caja de Jubilaciones y Pensiones, Caja de Pensión Social Ley 5110 y Ministerio de Trabajo, que perciban el Suplemento “Función Previsional y Mayor Jornada Horaria”, consistente en una suma fija, determinada en función de la categoría que reviste del agente, sujeta a adecuación en futuras políticas salariales, de corresponder; no siendo base de cálculo para ningún suplemento existente o a crearse; según el siguiente detalle:

NivelMonto de la asignación

Nivel 1

$320

Nivel 2

$323

Nivel 3

$328

Nivel 4

$383

Nivel 5

$396

Nivel 6

$444

Nivel 7

$502

Nivel 8

$548

Nivel 9

$606

Decreto N.º 2695/2008, Artículo 2º

Decreto N.º 0391/2009, Artículo 8°: Incorpórase a partir del 1 de Marzo de 2009 a la Asignación Especial Remunerativa Complementaria del Suplemento “Función Previsional y Mayor Jornada Horaria” creada mediante artículo 2° del decreto N° 2695/2008, homologatorio del Acta Acuerdo No 06/2008 de la Comisión Paritaria Central, las sumas que a continuación se detallan:

NivelMonto a Incorporar

1

$80,00

2

$84,80

3

$92,00

4

$149,60

5

$161,60

6

$192,00

7

$208,00

8

$232,00

9

$270,00

F. REGISTRO GENERAL DE LA PROPIEDAD Y REGISTRO CIVIL

Decreto N.º 2660/2008, en el artículo 1º, homologa el Acta Paritaria N.º 02/2008, en la cual se establece un suplemento para el personal que revista en el Registro General de la Propiedad y el Registro Civil, y determina la fórmula de cálculo de los suplementos, siendo la misma:

(AC * NN + AA * (3+AS/100) + T * (CT+AS/100)) * CN

Donde:

  • AC: Asignación de la Categoría (Código 001 y 006)

  • NN: Constante 3 para niveles 1 a 3, y constante 2 para niveles 4 a 9

  • AA: Monto por antigüedad (Código 021)

  • AS: Años de Servicios

  • T: Monto por título (Código 022)

  • CT: Coeficiente correspondiente al título:

    • Universitario: 4 + AS/100

    • Secundario: 2 + AS/100

  • CN: Coeficiente por Categoría para el personal del Registro Civil:

CategoríaDiciembre 18Marzo 19Junio 19

1

1,508

1,665

1,823

2

1,686

1,862

2,039

3

1,653

1,825

1,998

4

1,273

1,406

1,539

5

1,350

1,480

1,610

6

1,217

1,335

1,452

7

1,001

1,092

1,183

8

1,034

1,128

1,222

9

1,012

1,104

1,196

  • CN: Coeficiente por Categoría para el personal del Registro de la Propiedad:

CategoríaDiciembre 18Marzo 19Junio 19

1

1,029

1,158

1,287

2

1,315

1,480

1,645

3

1,395

1,570

1,745

4

1,075

1,209

1,344

5

1,188

1,327

1,465

6

1,075

1,200

1,325

7

0,921

1,022

1,123

8

0,865

0,960

1,055

9

0,921

1,022

1,123

Creado por Decreto N.º 2660/2008., Modificado por Decreto N.º 3322/2018

El Decreto N.º 3236/2017 ARTÍCULO 6° modifica a partir del 1° de octubre de 2.017, el Suplemento que perciben los agentes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que revisten en el Registro Civil (Acta Paritaria N° 02/08), pasando a ser un Suplemento funcional.

Artículo 85°.- Antecedentes: Decretos Nros. 3464/83, 3615/83, 3930/83, 4195/83, 4196/83, 1786/86. Acta Paritaria Nro. 1 y ampliatoria, de fechas 1 y 2 de setiembre de 1992, respectivamente. Acta de Paritaria Nro. 2/87, homologada por Decreto Nro. 341/87. Decreto Nro. 3111/92, 2514/92, 2515/92, 3183/92, 0032/95 (y anexo) y 0007/98. Ley Nro. 10.694.

ARTÍCULO 86°.-

Por aplicación del Decreto Nro. 0705/87, se encuentra en suspenso, a partir del 1° de marzo de 1987, en forma transitoria, la aplicación de los coeficientes que establece el presente artículo.

Las asignaciones de las Categorías comprendidas entre la uno (1) y la veinticuatro (24), ambas inclusive, serán las que resulten de aplicar sobre la de la categoría uno (1), fijada por Política Salarial, los coeficientes que para cada una de ellas se indican:

CATEGORÍASCOEFICIENTES

1

1

2

104,966

3

10,939

4

11,508

5

124,945

6

131,205

7

138,509

8

15,359

9

164,024

10

182,995

11

197,697

12

206,613

13

217,331

14

235,068

15

254,513

16

271,017

17

286,099

18

302,034

19

402,031

20

442,233

21

508,568

22

559,425

23

643,337

24

7,72

Artículo 86°.- Antecedentes: Decretos Nros. 2829/84, 0552/86, 1786/86, 4004/86, 705/87

SUPLEMENTOS ASISTENTES ESCOLARES:

Función Asistencial Escolar

Establecese que para el personal comprendido en el presente agrupamiento un suplemento equivalente a un 20% de la categoría de revista, no pudiendo su monto ser inferior al correspondiente al de función administrativa

Decreto 0516/10 Anexo Agrupamiento Asistentes Escolares. Artículo 38.

Decreto N.º 0967/2012. ARTICULO 6º: Adiciónase al cálculo del Suplemento Función Asistencial Escolar establecido por el artículo 38º del Agrupamiento Asistentes Escolares aprobado por Decreto N.º 516/10, una suma fija de $141,60.- a partir del 1º de Marzo de 2012, y de $145,20 a partir del 1º de Julio de 2012.

Mayor Jornada en Función Asistencial Escolar

Establécese para el personal comprendido en los Tramos de Ejecución y Supervisión, por la extensión horaria en la prestación de servicios, superior a las 30 horas semanales reglamentarias, y con carácter permanente, un suplemento equivalente a:

  • Para 5 horas semanales un adicional del 50%.

  • Para 10 horas semanales un adicional del 100%.

Para el cálculo de este suplemento se considerará: la asignación de la categoría de revista, la Función Asistencial Escolar, y el monto correspondiente al 50% del suplemento Plan Equiparación de la categoría 3.

La jornada semanal no podrá ser superior a las 40 horas incluyendo los sábados hasta las 13 horas. La ampliación horaria se hará con un mínimo de cinco horas o un máximo de diez horas no pudiendo establecerse horas intermedias entre el mínimo y el máximo.

Decreto 0516/10 Anexo Agrupamiento Asistentes Escolares. Artículo 39.

Operadores de máquinas agrícolas y choferes de ómnibus

Establécese para operadores de máquinas agrícolas y choferes de ómnibus de este agrupamiento el suplemento instituido por el artículo 69 del decreto 2695/83 para los operadores de equipos pesados del agrupamiento mantenimiento y producción.

Decreto 0516/10 Anexo Agrupamiento Asistentes Escolares. Artículo 40.-

Zona

El personal escolar que se desempeñe en establecimientos educacionales ubicados en zonas desfavorables, gozará de una bonificación cuyo monto se aplicará sobre la asignación de la categoría 1, conforme a la siguiente clasificación:

  • Zona “Periférica” 10%

  • Zona “Alejada del radio urbano” 30%

  • Zona “De ubicación desfavorable” 50%

  • Zona “De ubicación muy desfavorable” 90%

La clasificación de los establecimientos se realizará de acuerdo con la reglamentación vigente en la materia en el ámbito del Ministerio de Educación.

Ley N.º 10.680

Suplemento Remunerativo No Bonificable

Otórgase a partir del 1º de Febrero de 2008 un Suplemento Remunerativo No Bonificable al personal escolar No Docente que percibe el Suplemento por Disponibilidad Horaria, creado por Decreto No 667/06 y su modificatorio Decreto No 678/07, el que resultará de aplicar el 33% (treinta y tres por ciento) al monto resultante de la incidencia del porcentaje correspondiente a la antigüedad del agente sobre el Suplemento por Disponibilidad Horaria.

Decreto N.º 993/08. Artículo 7°.

Bonificación no Remunerativa al Personal no Docente que presta servicios en comedores los días Sábados y Feriados

Fíjase una "Bonificación no Remunerativa" a favor del personal docente que efectúe las actividades complementarias al Servicio de Comedores Escolares en el día propuesto, que se establecerá sobre un módulo de prestación efectiva de tres (3) horas reloj, con sujeción a la siguiente escala:

  • PERSONAL DOCENTE $22,00

  • PERSONAL NO DOCENTE

    • Categoría 03 $18,00

    • Categoría 02 $15,00

    • Categoría 01 $15,00

Esta bonificación se proporcionará acorde a las horas efectivamente desempeñadas.

Decreto N.º 2654/02. Artículo 5º

Suplemento "Función Cocinero"

Créase a partir del 1° de Marzo de 2010, un suplemento remunerativo funcional denominado "Función Cocinero" para todos aquellos agentes que cumplen funciones de cocinero del Agrupamiento Asistentes Escolares en comedores y cocinas descentralizadas del Ministerio de Educación, fijándose el mismo en la suma de $ 80.- (pesos ochenta)

Decreto N.º 0516/10. Artículo 7°

Compensación no remunerativa no bonificable Cocinas Centralizadas

Otórgase una Compensación no remunerativa no bonificable de $150.- para el personal del Agrupamiento Asistentes Escolares (Decreto N.º 516/10) que presta servicios en las cocinas centralizadas del Ministerio de Educación, cuya modalidad laboral implique -de acuerdo a las necesidades del servicio- el ingreso diario a la jornada laboral a las 05:00 (cinco) horas. Tal compensación será otorgada mediante Resolución Ministerial.

Decreto N.º 0967/12. Artículo 7º.

Asignación Remunerativa no Bonificable para los Ecónomos y Mayordomos

Créase, a partir del 1º de Marzo de 2013, una Asignación Remunerativa no Bonificable para los Ecónomos y Mayordomos del Agrupamiento Asistentes Escolares (Decreto No 516/10), consistente en una suma de $ 240.- actualizable por futuras políticas salariales.

Decreto N.º 0522/13. Artículo 15º.

Asignación Remunerativa no Bonificable para los Jefes de Depósitos

Extiéndase, a partir del 1o de Octubre de 2013, a los Jefes de Depósito del Agrupamiento Asistentes Escolares (Decreto No 516/10), la Asignación Remunerativa No Bonificable creada por el artículo 15º del Decreto No 0522/13 para Ecónomos y Mayordomos del mismo agrupamiento.

Decreto N.º 4019/13. Artículo 5º

Suplemento "Función Ayudante de Cocina"

Crease, a partir del 1 de Julio de 2015, un Suplemento remunerativo no bonificable, denominado "Función Ayudante de Cocina", para todos aquellos agentes del Agrupamiento Asistentes Escolares, que cumplen funciones de Ayudante de Cocina, en comedores y cocinas dependientes del Ministerio de Educación. El mismo equivaldrá a un 75% del valor correspondiente al Suplemento funcional "Función Cocinero" creado por el artículo 7° del Decreto N° 516/2010.

Asimismo, se establece que aquellos agentes del Agrupamiento Asistentes Escolares, Ayudantes de Cocina, que en la práctica están a cargo de cocinas dependientes del Ministerio de Educación, ya sea porque no se cuenta con cocinero o es el único agente que se desempeña en las mismas, percibirán el suplemento "Función Cocinero" en un 100%.

Decreto N.º 2764/15. Artículo 3°.

Artículo s/n.- Antecedentes: Decreto Nro. 2824/84. Ley Nro. 10.101. Ley Nro. 10.680.

SUPLEMENTO CUERPO DE COORDINADORES E INSPECTORES DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

Establécese un suplemento mensual remunerativo para el personal que integre el Cuerpo de Coordinadores e Inspectores de Salud y Seguridad en el Trabajo dependiente de las Direcciones Regionales Rosario y Santa Fe pertenecientes al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que fuera creado de acuerdo a lo dispuesto por los Decretos No 1223/08 y 1305/08. El mismo será determinado aplicando un coeficiente sobre la siguiente base de cálculo:

  • Sueldo básico

  • Adicionales Generales

  • Antigüedad

  • Título

  • Permanencia

  • Función Administrativa

  • Adicional Especial Remunerativo

  • Función Previsional

Coeficientes:

  1. 0,30 Coordinadores de Higiene y Seguridad

  2. 1,25 para Inspectores de Higiene y Seguridad, ya sean, Profesionales Universitarios con especialidad en Higiene y Seguridad, Licenciados Universitarios en Higiene y Seguridad y Técnicos en Higiene y Seguridad Laboral, o equivalente.

Establécese que el suplemento estipulado en el artículo 2 del presente será percibido solamente por aquellos agentes que desempeñen las funciones de Coordinadores e Inspectores en Salud y Seguridad Laboral en forma permanente.

La mayor carga que pudiera generar la actividad no dará derecho a la percepción de horas extras.

Decreto N.º 2714/08. Artículo 2°, 3° y 4°

SUPLEMENTO ESTADÍSTICO IPEC

Créase, a partir del 1o de Marzo de 2013, el "Suplemento Estadístico IPEC" remunerativo no bonificable para el personal perteneciente al Escalafón Decreto Acuerdo No 2695/83 que se desempeñe en el Instituto Provincial de Estadística y Censos, consistente en el 60% (sesenta por ciento) sobre el total de conceptos que forman el haber del agente, excluidos el adicional por "Presentismo", la "Bonificación no Retributiva Fondo Vivienda", la Dedicación Jerárquica, cualquier otra asignación y/o suplemento remunerativo no bonificable que no sea base de cálculo para otros, y las asignaciones familiares. El presente suplemento es compatible con la percepción del Suplemento No Remunerativo No Bonificable por Disponibilidad Horaria, dispuesto por Decreto No. 2347/05 y modificatorios. Dicho suplemento absorberá el suplemento que actualmente se liquida con la denominación "Suplemento cambio de dependencia institucional Decreto N.º 216/12" y que sustituyera al anterior "Asistencia directa al Ejecutivo".

Decreto N.º 0522/13. Artículo 9º

SUPLEMENTO PARA EL PERSONAL DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE INFORMÁTICA

Créase ̧ a partir del 1o de Marzo de 2013, un suplemento mensual remunerativo no bonificable para el personal de la Dirección Provincial de Informática, dependiente de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión, que no pertenezcan al Agrupamiento Sistema Provincial de Informática, consistente en el 60% (sesenta por ciento) sobre el total de conceptos que forman el haber del agente, excluidos el adicional por "Presentismo", la "Bonificación no Retributiva Fondo Vivienda", la Dedicación Jerárquica, cualquier otra asignación y/o suplemento remunerativo no bonificable que expresamente no sea base de cálculo para otros, y las asignaciones familiares. El presente suplemento es compatible con la percepción del Suplemento No Remunerativo No Bonificable por Disponibilidad Horaria, dispuesto por Decreto N.º 2347/05 y modificatorios.

Decreto Nº 0522/13. Artículo 10º

ÓRGANOS RECTORES

Suplemento Órganos Rectores

Créase, partir del 1º de Marzo de 2013, una Asignación Especial Remunerativa para el Personal de Órganos Rectores, y los agentes que perciban el suplemento estatuido en el Decreto 2152/09 (artículo 10º), consistente en una suma fija, determinada en función de la categoría que reviste el agente, sujeta a adecuación en futuras políticas salariales, de corresponder, no siendo base de cálculo para ningún suplemento existente o a crearse; según el siguiente detalle:

Categoría1/3/20131/5/20131/7/2013

3

$1.576,48

$1.603,56

$1.711,88

4

$1.972,67

$2.006,83

$2.143,45

5

$2.061,42

$2.097,16

$2.240,12

6

$2.333,24

$2.373,84

$2.536,21

7

$2.592,07

$2.637,28

$2.818,15

8

$2.831,95

$2.881,45

$3.079,44

9

$3.168,86

$3.224,38

$3.446,44

Decreto N.º 0804/13

Artículo 6º: Incorpórase como segundo párrafo del artículo 13º del Decreto No 522/13 el siguiente: “La Asignación Especial Remunerativa establecida en el párrafo anterior será percibida por los agentes pertenecientes a las Unidades Rectoras Centrales definidas en la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado N.º 12.510, en sus artículos 14º (Dirección General de Presupuesto), 56º (Tesorería General de la Provincia), 71º (Dirección General de Crédito Público), 76º (Contaduría General de la Provincia), 103º (Dirección General de Ingresos Públicos), 106º (Dirección General de Contrataciones y Gestión de Bienes), 157º (Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública), 173º (Dirección General de Inversión Pública), en tanto se encuentren reglamentados los respectivos Subsistemas previstos en la misma y/o aprobadas sus estructuras orgánico-funcionales conforme las previsiones de la citada norma.”

Artículo 7º: Extiéndase a partir del 1º de Marzo de 2013, la Asignación Especial Remunerativa establecida en el artículo 13° del Decreto N.º 522/13, a los agentes pertenecientes a la Sindicatura General y al Tribunal de Cuentas de la Provincia.

Decreto N.º 1954/18, Artículo 6°: Extiéndase el suplemento de "Órganos Rectores" al personal de las categorías 1, 2 y personal de la categoría 3 que actualmente no resulte beneficiado con el mismo en los órganos rectores. El pago del retroactivo correspondiente a los meses de octubre 2.017 a mayo de 2.018, se efectivizará en el mes de julio de 2018.

Artículo 7°: Extiéndase la Asignación Especial Remunerativa creada por artículo ) 13° del Decreto N°: 522/13 y modificatorios a los agentes de categorías 1, 2 y 3 cuyo valor será:

CategoríaValor

1

$4.693,69

2

$4.764,54

3

$4.904,23

El mismo será aplicable a partir del mes de junio de 2018.

Suplemento "Disponibilidad Horaria Órganos Rectores"

Elimínase el suplemento "Disponibilidad Horaria" -creado por Decreto 2347/05- para el personal de los Órganos Rectores. En su reemplazo, créase un suplemento denominado "Disponibilidad Horaria Órganos Rectores" el cual se aplicará al personal que revista en los Órganos Rectores que comprenda las categorías 1 a 3, debiendo cumplir 30 horas semanales de servicio y tener una disponibilidad semanal de 5 horas adicionales.

El mismo será Remunerativo y No Bonificable. Su monto resultará de aplicar sobre la suma de los siguientes rubros: Sueldo Básico, Adicionales Generales, Suplemento Plan Equiparación y Adicional Especial Remunerativo, los porcentajes que se especifican a continuación:

CategoríaPorcentaje

1

53

2

56

3

60

El mismo será aplicable a partir del mes de junio de 2018.

Decreto N.º 1954/18, Artículo 8°

Suplemento "Extensión Horaria Semanal Órganos Rectores"

Elimínase el suplemento "Extensión Horaria" -creado por Decreto 2347/05- para el personal de los Órganos Rectores. En su reemplazo, créase el suplemento denominado "Extensión Horaria Semanal Órganos Rectores" el cual se aplicará al personal que revista en los Órganos Rectores que comprenda las categorías 4 a 9, debiendo cumplir 41 horas semanales de servicio.

El personal de éstas categorías de Órganos Rectores podrá optar por el cumplimiento de sólo 36 horas semanales laborales, tal como corresponden a dichas categorías, pero no percibirán el Suplemento por Extensión Horaria Semanal que se crea.

El mismo será Remunerativo y No Bonificable. Su monto resultará de aplicar sobre la suma de los siguientes rubros: Sueldo Básico, Adicionales Generales, Suplemento Plan Equiparación y Adicional Especial Remunerativo, los porcentajes que se especifican a continuación:

CategoríaPorcentaje

4

61

5

61

6

68

7

70

8

74

9

80

El mismo será aplicable a partir del mes de julio de 2018

Decreto N.º 1954/18

Artículo 10°, Increméntase, a partir del mes de julio de 2018, el porcentaje del suplemento Órganos Rectores para todas las categorías, quedando en 95 % (noventa y cinco por ciento).

Artículo 11°: Modifícase la asignación funcional remunerativa no bonificable "Órganos Rectores" -creada por Decreto 522/13 y modificatorios- llevándola a los siguientes valores:

CategoríaPorcentaje

1

$7.431,67

2

$7.543,84

3

$7.765,01

4

$9.321,53

5

$9.745,52

6

$10.880,98

7

$12.421,10

8

$13.706,95

9

$15.371,92

El mismo será aplicable a partir del mes de julio de 2018.

Decreto N.º 1954/18, Artículo 9°.

SUPLEMENTO “ESPECIFICIDAD TÉCNICA Y ÁREAS DE APOYO”

Créase, un Suplemento mensual Remunerativo y No Bonificable por "Especificidad Técnica y Áreas de Apoyo". El mismo le corresponderá al personal perteneciente al Escalafón Decreto-Acuerdo N° 2695/83 que dependa orgánica y funcionalmente del Ministerio de Obras Públicas, y su monto resultará de aplicar sobre la suma de los rubros: Sueldo Básico, Adicionales Generales, Adicionales Particulares, Función Administrativa, Suplemento Plan Equiparación y Adicional Especial Remunerativo, los porcentajes que se especifican a continuación:

CategoríaPorcentaje

1 a 6

75

7 a 9

105

Este Suplemento será incompatible con la percepción de los siguientes Suplementos: Recalificación Técnica (Art. 3°- Dto. 2347/05), Disponibilidad Horaria (Art. 4°- Dto. 2347/05), Extensión Horaria (Art. 5°- Dto. 2347/05), Secretarias de Funcionarios (Art. 78°- Dto. 2695/83), Choferes de Funcionarios (Art. 71°- Dto. 2695/83), Dirección de Administración (Art. 80° décimo — Dto. 2695/83), Personal de las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos (Decreto N° 2695/83, artículo 80° decimocuarto), Personal de las Direcciones Generales de Despacho y los correspondientes al Sistema Provincial de Informática.

Decreto N.º 0522/2013, Artículo 14º. Modificado por Decreto N.º 4202/2016

Decreto N.º 804/13 artículo 3º inc a) se determina el carácter de orgánico y funcional al Suplemento “Especificidad Técnica y Áreas de Apoyo”, creado por artículo 14º del Decreto No 522/13.

SUPLEMENTO SECRETARÍA ELECTORAL

Créase, a partir del 01/03/2014, un Suplemento para los Agentes que se desempeñan en la Secretaría Electoral, delegándole a la Comisión Jurisdiccional del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado para que en el plazo de treinta días eleve a la Comisión Técnica un proyecto para establecer su cálculo, la que quedará facultada para aprobar e introducir modificaciones al mismo por consenso, caso contrario se remitirá a la Comisión Paritaria Central.

Decreto 0775/14, Artículo 10°

Decreto 4035/14, Artículo 2°: Establécese; a los efectos del cálculo del "Suplemento Secretaría Electoral" —creado por el artículo 10° del Decreto N° 775/2014 homologatorio del Acta Paritaria Central N° 01/2014 a partir de marzo de 2014— para el personal perteneciente al Escalafón Decreto- acuerdo N° 2695/83 que presta servicios en la Secretaria del Tribunal Electoral dependiente del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, el cual es remunerativo y no bonificable; en un 60% (sesenta por ciento) para las Categorías 1 a 8, y en un 90% (noventa por ciento) para la Categoría 9, sobre el total de conceptos que forman el haber del agente, excluidos el adicional por "Presentismo", la "Bonificación no Retributiva Fondo Vivienda", la "Dedicación Jerárquica", cualquier otra asignación y/o suplemento remunerativo no bonificable que no sea base de cálculo para otros, y las asignaciones familiares. El presente suplemento es compatible con la percepción del Suplemento no remunerativo y no bonificable por "Disponibilidad Horaria" establecido en el artículo 4° del Decreto N° 2347/05 y modificatorios, con el Suplemento instituido en el art. 3 0 del Decreto N° 1904/04, y con el correspondiente al último párrafo del art. 71 del Decreto-Acuerdo N° 2695/83. Asimismo, será incompatible con los suplementos: "Secretaria de Funcionarios" (artículo 78° bis, Decreto-Acuerdo N° 2695/83), "Chofer de Funcionarios" (artículo 71°, Decreto-Acuerdo N° 2695/83), SPI y Personal de las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos (artículo 2°, Decreto N° 4019/13). Quienes se encuentren percibiendo el "Suplemento por Recalificación Técnica" (artículo 3°, Decreto N° 2347/05), dejarán de percibir el mismo.

SUPLEMENTO PARA PROFESIONALES E IDÓNEOS DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Decreto 0775/14, Artículo 11°. Créese, a partir del 01/04/2014, un Suplemento para los profesionales, e idóneos que desempeñen las mismas tareas, que realicen atención social en Territorio, y sean dependientes del Ministerio de Desarrollo Social. La comisión Jurisdiccional elevará dentro de los treinta días a la Comisión Técnica dependiente de la Paritaria Central la formulación, requisitos para el otorgamiento y áreas en las que deberán prestar servicios. En caso que la Comisión Mixta Jurisdiccional no elevara el proyecto en treinta días a la Comisión Técnica, la misma quedará facultada para resolver sobre el particular por consenso, caso contrario se remitirá a la Comisión Paritaria Central.

Decreto 4035/14, Artículo 5° : Establécese, a los efectos del cálculo del Suplemento para los Profesionales e Idóneos que realizan atención social en Territorio dependientes del Ministerio de Desarrollo Social —creado por el artículo 11° del Decreto N° 775/2014 homologatorio del Acta Paritaria Central N° 01/2014 a partir del 1° abril de 2014—, que el mismo será: tomando como base un 85% de la sumatoria de la Asignación de la Categoría 6 con veinte años de Antigüedad, Título Universitario con plan de estudios de cinco o más años, la AER y el Suplemento Plan Equiparación de dicha Categoría se aplicaran los porcentajes descriptos en el siguiente cuadro de acuerdo al puesto que el agente desempeñe:

Este suplemento será incompatible con los Suplementos: Hospitalario Asistencial, Incentivo Laboral por Productividad, Presentismo Crítico, Función Administrativa, Disponibilidad Horaria (art. 4° Decreto N° 2347/05), Recalificación Técnica (art. 3° Decreto N° 2347/05) y Asignación Especial Remunerativa (Decreto N° 3464/90). Aquellos Agentes que a la implementación del presente estuvieran percibiendo Mayor Jornada Horaria y/o Guardias Rotativas continuaran percibiendo el/los mismo/s monto/s hasta que se actualicen por política salarial. Para los futuros otorgamientos de los Suplementos mencionados en el Párrafo anterior, se asimilarán los montos a lo detallado precedentemente.

SUPLEMENTO FISCALIZADORES DE CASINOS DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL - LOTERÍA

Créase un Suplemento Remunerativo no Bonificable para los Fiscalizadores de Casinos de la Caja de Asistencia Social - Lotería, a partir del 1° de Marzo de 2014.

Este suplemento será incompatible con el suplemento de extensión horaria que se percibe actualmente (Decreto N° 667/06). Su fórmula de cálculo resultará de aplicarle el coeficiente 1,06 a la Asignación de la Categoría 4, Función Administrativa, Decreto N° 341/87, Asignación Especial Remunerativa de la Categoría 4 y Suplemento Juegos de Azar Categoría 4.

Para su percepción será necesario el efectivo cumplimiento de su modalidad específica de trabajo en el ámbito propio del Casino (turnos, rotaciones y horarios), correspondiendo efectuar los descuentos proporcionales, en caso del no cumplimiento justificado, el que será propuesto por la Comisión Jurisdiccional Mixta a la Comisión Técnica dependiente de la Paritaria.

Decreto 0775/14, Artículo 12°

SUPLEMENTO "REFORMA Y ASISTENCIA A SISTEMAS JUDICIALES Y DE ANTICORRUPCIÓN DEL SECTOR PÚBLICO"

Créase, a partir del 1° de Julio de 2014, un Suplemento remunerativo no bonificable por "Reforma y Asistencia a Sistemas Judiciales y de Anticorrupción del Sector Público" para los Agentes pertenecientes al Escalafón Decreto-Acuerdo N° 2695/83 que revistan en las siguientes Direcciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos:

  1. Secretaría de Justicia:

    1. Dirección Provincial del Consejo de la Magistratura y Jueces Comunales.

    2. Registro Único de Adoptantes.

  2. Secretaría de Transformación de los Sistemas Judiciales:

    1. Dirección Provincial de Acceso a la Justicia y Asistencia Judicial.

    2. Dirección Provincial de Transformación del Sistema Procesal Penal.

    3. Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales.

  3. Secretaría de Derechos Humanos.

  4. Subsecretaría de Asuntos Penales:

    1. Dirección Provincial de Asistencia y Control pospenitenciario.

  5. Dirección Provincial de Anticorrupción y Transparencia del Sector Público.

  6. Comunicación Social.

  7. Personal del Área Central que no posea ningún tipo de Suplemento en áreas existentes o a crearse.

La base de cálculo de este Suplemento será la Asignación de la Categoría, el Adicional Especial Remunerativo, y el Suplemento Plan Equiparación, sobre la cual se aplicaran los coeficientes que se detallan a continuación conforme la categoría, el grupo, la antigüedad y el título del agente:

a) Por Categoría

Categoría 1 2,45

Categoría 2 2,45

Categoría 3 2,30

Categoría 4 2,20

Categoría 5 2,10

Categoría 6 2,00

Categoría 7 1,90

Categoría 8 1,80

Categoría 9 1,70

b) Por Grupo

Grupo 1 0,90

Grupo 2 0,82

Grupo 3 0,60

c) Por Antigüedad

Hasta 5 años 1,00

Hasta 10 años 1,05

Hasta 15 años 1,10

Hasta 20 años 1,15

Hasta 25 años 1,20

25 años o más 1,25

d) Por Título

Estudios Superiores 1,00

Estudio Nivel Medio 0,90

Sin Estudios Medios 0,85

Establécese que los Grupos previstos en el inciso b) precedente estarán integrados de la siguiente forma:

  • Grupo 1: Agentes que complementaria o exclusivamente realicen tareas en territorio como:

    • asistencia y acompañamiento a víctimas, tanto en visitas domiciliarias como a Tribunales u otros organismos públicos;

    • participación en audiencias en representación de las víctimas;

    • articulación con otros organismos del Estado Municipal, Provincial y/o Nacional, particularmente con las Instituciones de la nueva justicia penal -Ministerio Público de la Acusación y Servicio Público Provincial de Defensa Penal-, para la asistencia a las víctimas;

    • visitas domiciliarias de tutelados dirigida a la población pos penitenciaria;

    • relevamiento de instituciones públicas y privadas y desarrollo del programa de pre-libertad con visitas a las unidades penitenciarias;

    • control y verificación de las condiciones de alojamiento de personas privadas de la libertad, mediante visitas periódicas a comisarías y unidades penitenciarias;

Esta enunciación no es taxativa, sino ejemplificativa y podrá extenderse a otros casos en que los agentes realicen tareas en territorio.

  • Grupo 2: Agentes técnicos o profesionales que realicen tareas técnicas y/o profesionales, en el ámbito de la sede de las Unidades de Organización mencionadas ut supra, alcanzando sus delegaciones y/o servicios.

  • Grupo 3: Agentes administrativos y/o de cualquier otro agrupamiento no contemplado en el grupo 2 y 3, que realicen tareas inherentes a sus funciones, en el ámbito de la sede de las Unidades de Organización mencionadas ut supra, alcanzando sus delegaciones y/o servicios.

Cada área deberá elevar la nómina de personal que corresponde a cada uno de los grupos que se describen como 1, 2 y 3.

El presente Suplemento será incompatible con la percepción de los siguientes Suplementos: Dirección General de Administración, Dirección General de Asuntos Jurídicos, Dirección General de Despacho, Justicia Penal Juvenil, Secretaría Privada, SPI, Choferes, Disponibilidad Horaria, Recalificación Técnica, Función Administrativa, Asistencial y Hospitalario, Presentismo Crítico, Asignación Especial Remunerativa Decreto N° 3464/90 (art. 9°), Asignación Decreto N° 427/90 e Incentivo Laboral por Producción Hospitalaria.

Decreto N.º 4035/14, Artículo 6°.

SUPLEMENTO "SECRETARÍA DE AGUAS"

Créase, a partir del 1° Julio de 2014, el Suplemento remunerativo no bonificable "Secretaría de Aguas", para los agentes del Escalafón Decreto-Acuerdo N° 2695/83, que prestan servicios en esa Secretaría, dependiente del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente. El mismo se calculará sobre el total de los conceptos que forman el haber del agente, excluidos el adicional por "Presentismo", la "Bonificación no retributiva Fondo de Vivienda", las Asignaciones y Suplementos no bonificables y las Asignaciones Familiares, conforme los siguientes porcentajes:

CategoríaPorcentaje

1 a 6

75

7 a 9

105

Este Suplemento será incompatible con la percepción de los siguientes Suplementos: Recalificación Técnica (Art. 3º - Decreto N° 2347/05), Disponibilidad Horaria (Art. 4° - Decreto N° 2347/05), Extensión Horaria (Art. 5° - Decreto N° 2347/05), Secretarias de Funcionario (Art. 78° - Decreto-Acuerdo N° 2695/83), Chofer de Funcionario (Art. 71° - Decreto-Acuerdo N° 2695/83), Suplemento Funcional personal Asuntos Hídricos (Art. 2° - Decreto N° 1744/04), Dirección de Administración (Art. 80° décimo - Decreto-Acuerdo N° 2695/83), Personal de las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos (Art. 80° décimo cuarto - Decreto-Acuerdo N° 2695/83), y los correspondientes al Sistema Provincial de Informática.

Decreto N.º 4035/14, Artículo 7°.

SUPLEMENTO "MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN"

Créase, a partir del 1° de Julio de 2014, el Suplemento remunerativo no bonificable "Ministerio de la Producción", para los Agentes del Escalafón Decreto-Acuerdo N° 2695/83, que prestan servicios en dicha Jurisdicción. El mismo se calculará sobre el total de los conceptos que forman el haber del agente, excluidos el adicional por "Presentismo", la "Bonificación no Retributiva Fondo de Vivienda", las Asignaciones y Suplementos no bonificables y las asignaciones familiares, conforme los siguientes porcentajes:

CategoríaPorcentaje

1 a 6

75

7 a 9

105

Este Suplemento será incompatible con la percepción de los siguientes Suplementos: Recalificación Técnica (Art. 3° - Decreto N° 2347/05), Disponibilidad Horaria (Art. 4° - Decreto N° 2347/05), Extensión Horaria (Art. 5° - Decreto N° 2347/05), Secretarias de Funcionario (Art. 78° - Decreto-Acuerdo N° 2695/83), Chofer de Funcionario (Art. 71° - Decreto-Acuerdo N° 2695/83), Dirección de Administración (Art. 80° décimo - Decreto-Acuerdo N° 2695/83), Personal de las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos (Art. 80° décimo cuarto - Decreto-Acuerdo N° 2695/83), y los correspondientes al Sistema Provincial de Informática.

Decreto N.º 4035/14, Artículo 8°.

SUPLEMENTO CENTROS DE ATENCIÓN PRIMARIA DE LA SALUD

Crease, a partir del 1 de Julio de 2015, un Suplemento remunerativo, no bonificable para todo el personal que cumple funciones en los Centros de Atención Primaria de la Salud, dependientes del Ministerio de Salud, pertenecientes al Escalafón Decreto-Acuerdo 2695/83, que consistirá en el pago del 124% sobre el básico de la Categoría 3 (tres).

Decreto N.º 2764/15, Artículo 2°.

SUPLEMENTO SEDE CENTRAL Y DELEGACIONES REGIONALES DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Créase, a partir del 1° de agosto de 2.016, un Suplemento mensual Remunerativo y No Bonificable para los agentes que se desempeñan en la Sede Central y en las Delegaciones Regionales del Ministerio de Educación pertenecientes al Escalafón Decreto Acuerdo N° 2695/83 que revistan en los lugares mencionados y no se encuentren percibiendo ningún otro Suplemento.

El mismo se calculará sobre el total de los conceptos que conforman el haber del agente, excluidos la Dedicación Jerárquica, el Adicional por "Presentismo", la "Bonificación No Retributiva Fondo de Vivienda", las Asignaciones y Suplementos No Bonificables y las Asignaciones Familiares; conforme los siguientes porcentajes:

CategoríaPorcentaje

1 a 6

75

7 a 9

105

Este Suplemento será incompatible con la percepción de los siguientes Suplementos: Recalificación Técnica (art. 3°- Dto. 2347/05), Disponibilidad Horaria (art. 4°- Dto. 2347/05), Extensión Horaria (art. 5 0- Dto. 2347/05), Secretarias de Funcionarios (art. 78°- Dto. 2695/83), Choferes de Funcionarios (art. 71°- Dto. 2695/83), Dirección de Administración (art. 80° décimo — Dto. 2695/83), Personal de las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos (art. 80° décimo cuarto — Dto. 2695/83), y los correspondientes al Sistema Provincial de Informática.

Todas las personas listadas en el Anexo I cobrarán un Complemento remunerativo No Bonificable y absorbible por ascenso, cuyo monto será el resultado de la diferencia del Suplemento que se consigna en el listado con el Suplemento dispuesto por este Decreto. En todos los casos, a efectos del cálculo, deberá considerarse el Suplemento específico (D.G.A. más Extensión Horaria o D.G.A.J.), para ser comparados con el nuevo Suplemento a los fines de consignar la diferencia.

Este Complemento implicará continuar cumpliendo con el horario establecido para la Extensión Horaria. Los agentes implicados en estos supuestos podrán optar por no cumplir dicha extensión, en cuyo caso ese monto no entrará en la base de cálculo del Complemento.

Decreto N.º 3943/2016, Artículo 2°.

SUPLEMENTO SEDE CENTRAL Y NODOS O DELEGACIONES REGIONALES DEL MINISTERIO DE SALUD

Créase, a partir del 1° de agosto de 2.016, un Suplemento mensual Remunerativo y No Bonificable para los agentes que se desempeñan en la Sede Central y en los Nodos o Delegaciones Regionales del Ministerio de Salud pertenecientes al Escalafón Decreto Acuerdo N° 2695/83 cuya situación de revista los tenga como pertenecientes a las Dependencias que se detallan a continuación y no se encuentren percibiendo ningún otro Suplemento:

ASSAL

CUDAIO

DIRECCION GENERAL AUDITORIA MÉDICA

DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

DIRECCION GENERAL DE DESPACHO

DIRECCION GENERAL DE ESTADÍSTICA

DIRECCION GENERAL DE PERSONAL

DIRECCION GENERAL DE REC. FÍSICOS Y CONST. HOSPITALARIAS

DIRECCION GENERAL DE RESIDENCIAS MÉDICAS

DIRECCION PROVINCIAL DE GESTION Y BIENESTAR DE RECURSOS HUMANOS

DIRECCION PROVINCIAL DE SALUD MENTAL

DIRECCION PROVINCIAL DE RED DE MEDICAMENTOS Y TECN. FARMACEUTICA

DIRECCION PROVINCIAL DE ARQUITECTURA HOSPITALARIA

DIRECCION PROVINCIAL DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y PROGRAMACIÓN

DIRECCION PROVINCIAL DE ENTES COMUNITARIOS

DIRECCION PROVINCIAL DE ODONTOLOGIA

DIRECCION PROVINCIAL DE PLANIFICACIÓN

DIRECCION PROVINCIAL DE PRENSA

DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN DE LA SALUD

DIRECCION PROVINCIAL POR LA SALUD EN LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y SEXUAL Y

REPRODUCTIVA

DIRECCION REGIONAL DE SALUD 1 - NODO RECONQUISTA

DIRECCION REGIONAL DE SALUD 2 - NODO RAFAELA

DIRECCION REGIONAL DE SALUD 3 - NODO SANTA FE

DIRECCION REGIONAL DE SALUD 4 - NODO ROSARIO

DIRECCION REGIONAL DE SALUD 5 - NODO VENADO TUERTO

ESCUELA SUPERIOR DE ENFERMERÍA "MARÍA ELENA ARAYA DE COLOMBRES"

ESCUELA SUPERIOR DE ENFERMERÍA "ROSA CARMEN ALL"

INSPECCION FARMACIAS - ROSARIO

JEFATURA PROVINCIAL DE ENFERMERÍA

JUNTA DE ESCALAFONAMIENTO - 1 CIRC.

MINISTERIO - DELEGACION ZONA SUR

SECRETARIA DE ADMINISTRACION

SECRETARIA DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULACION NORMATIVA

SUBDIRECCION PROVINCIAL HIGIENE Y SALUD DE LOS TRABAJADORES

SUBSECRETARIA DE INCLUSION PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

SUBSECRETARIA DE EMERGENCIA Y TRASLADO

UNIDAD DOCENTE ASISTENCIAL

El mismo se calculará sobre el total de los conceptos que conforman el haber del agente, excluidos la Dedicación Jerárquica, el Adicional por "Presentismo", la "Bonificación No Retributiva Fondo de Vivienda", las Asignaciones y Suplementos No Bonificables y las Asignaciones Familiares; conforme los siguientes porcentajes:

CategoríaPorcentaje

1 a 6

75

7 a 9

105

Este Suplemento será incompatible con la percepción de los siguientes Suplementos: Recalificación Técnica (art. 3°- Dto. 2347/05), Disponibilidad Horaria (art. 4°- Dto. 2347/05), Extensión Horaria (art. 5°- Dto. 2347/05), Secretarias de Funcionarios (art. 78°- Dto. 2695/83), Choferes de Funcionarios (art. 71°- Dto. 2695/83), Dirección de Administración (art. 80° décimo — Dto. 2695/83), Personal de las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos (art. 80° décimo cuarto — Dto. 2695/83), y los correspondientes al Sistema Provincial de Informática.

Decreto N.º 3943/2016, Artículo 3°.

SUPLEMENTO DIRECCIONES GENERALES DE DESPACHO

Créase, a partir del 1° de agosto de 2.016, un Suplemento mensual Remunerativo y No Bonificable para los agentes que dependan orgánica y funcionalmente de las Direcciones Generales de Despacho, cuyo monto resultará de aplicar sobre la suma de los rubros: Sueldo Básico, Adicionales Generales, Adicionales Particulares, Función Administrativa, Suplemento Plan Equiparación y Adicional Especial Remunerativo, los porcentajes que se especifican a continuación:

CategoríaPorcentaje

1, 2 y 3

45

4 y 5

60

6

67

7 y 8

90

9

93

El presente Suplemento será incompatible con los siguientes Suplementos: Ministerio de la Producción, Ministerio de Educación, Ministerio de Salud, Secretaría de Aguas, Secretaría de Transporte, Recalificación Técnica (Art. 3°- Dto. 2347/05), Secretarias de Funcionarios (Art. 78°- Dto. 2695/83), Choferes de Funcionarios (Art. 71°- Dto. 2695/83), Asistencia Directa al Ejecutivo (Decreto N° 2695/83, artículo 80° séptimo), Especificidad Técnica y Áreas de Apoyo (Decreto N° 522/13, artículo 14°), Función Previsional y Mayor Jornada Horaria y su Asignación Complementaria (Decreto N° 2695/08, artículo 2), Dirección de Administración (Art. 80° décimo — Dto. 2695/83), Personal de las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos (Decreto N° 2695/83, artículo 80° decimocuarto), Asistencial y Hospitalario (Decreto N° 2695/83, artículo 68°), Habilitados y Pagadores, y Personal afectado a la Delegación del Gobierno en Capital Federal (Decreto N° 2695/83, artículo 76°).

Decreto N.º 4202/2016, Artículo 2°

SUPLEMENTO SECRETARÍA DE TRANSPORTE

Créase, a partir del 1° de enero de 2.017, un Suplemento mensual Remunerativo y No Bonificable para los agentes que dependan funcionalmente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Infraestructura y Transporte, cuyo monto resultará de aplicar sobre la suma de los rubros: Sueldo Básico, Adicionales Generales, Adicionales Particulares, Función Administrativa, Suplemento Plan Equiparación y Adicional Especial Remunerativo, los porcentajes que se especifican a continuación:

CategoríaPorcentaje

1 a 6

75

7 a 9

105

Este Suplemento será incompatible con los siguientes Suplementos: Recalificación Técnica (Art. 3°- Dto. 2347/05), Disponibilidad Horaria (Art. 4°- Dto. 2347/05), Extensión Horaria (Art. 5°- Dto. 2347/05), Secretarias de Funcionarios (Art. 78°- Dto. 2695/83), Choferes de Funcionarios (Art. 71°- Dto. 2695/83), Suplemento Funcional personal Asuntos Hídricos (Art. 2° - Decreto N° 1744/04), Dirección de Administración (Art. 80° décimo — Dto. 2695/83), Personal de las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos (Art. 80° décimo cuarto — Dto. 2695/83), Secretaría de Aguas y los correspondientes al Sistema Provincial de Informática.

Decreto N.º 4202/2016, Artículo 6°.

Decreto N.º 3236/17, Artículo 5°: Extiéndese, el Suplemento de la Secretaría de Transporte creado por el art. 6° del Decreto N° 4202/16, a los agentes que dependen funcionalmente de la Dirección General de Control de Autopistas del Ministerio de Infraestructura y Transporte, con retroactividad al 1° de marzo de 2.017.

SUPLEMENTO MINISTERIO MEDIO AMBIENTE

Créase, a partir del 1° de abril del presente, un Suplemento mensual Remunerativo y No Bonificable para los agentes pertenecientes al Escalafón Decreto-Acuerdo N° 2695/83 que dependan funcionalmente del Ministerio de Medio Ambiente. El mismo será Remunerativo y No Bonificable, y su monto resultará de aplicar sobre la suma de los rubros: Sueldo Básico, Adicionales Generales, Adicionales Particulares, Función Administrativa, Suplemento Plan Equiparación y Adicional Especial Remunerativo, los porcentajes que se especifican a continuación:

CategoríaPorcentaje

1 a 6

75

7 a 9

105

El mismo no será base de cálculo para ningún Suplemento o Adicional creado o a crearse, y será incompatible con la percepción de los siguientes suplementos: Recalificación Técnica (Art. 30- Dto. 2347/05), Disponibilidad Horaria (Art. 4°- Dto. 2347/05), Extensión Horaria (Art. 5°- Dto. 2347/05), Secretarias de Funcionarios (Art. 78°- Dto. 2695/83), Choferes de Funcionarios (Art. 71°- Dto. 2695/83), Dirección de Administración (Art. 80° décimo — Dto. 2695/83), Personal de las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos (Decreto N° 2695/83, artículo 80° decimocuarto), Personal de las Direcciones Generales de Despacho y los correspondientes al Sistema Provincial de Informática.

Decreto N.º 2469/17, Artículo 5°.

SUPLEMENTO MINISTERIO DE SEGURIDAD

Créase, a partir del 1° de septiembre de 2.017, un Suplemento mensual Remunerativo y No Bonificable para los agentes que dependan funcionalmente del Ministerio de Seguridad, cuyo monto resultará de aplicar sobre la suma de los rubros: Sueldo Básico, Adicionales Generales, Adicionales Particulares, Función Administrativa, Suplemento Plan Equiparación y Adicional Especial Remunerativo, los porcentajes que se especifican a continuación:

CategoríaPorcentaje

1 a 6

75

7 a 9

105

Este Suplemento será incompatible con la percepción de los siguientes Suplementos: Recalificación Técnica (Art. 3 0- Dto. 2347/05), Disponibilidad Horaria (Art. 4°- Dto. 2347/05), Extensión Horaria (Art. 5°- Dto. 2347/05), Secretarias de Funcionarios (Art. 78°- Dto. 2695/83 — no considerándose como tal la percepción de la "garantía"), Choferes de Funcionarios (Art. 71°- Dto. 2695/83 — no considerándose como tal la percepción de la "garantía"), Dirección de Administración (Art. 80° décimo — Dto. 2695/83), Personal de las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos (Art. 80° décimo cuarto — Dto. 2695/83), Direcciones Generales de Despacho (Decreto N° 4202/16), y los correspondientes al Sistema Provincial de Informática.

El presente Suplemento no será base de cálculo para ningún suplemento o adicional creado o a crearse.

Decreto N.º 3236/17, Artículo 2°

SUPLEMENTO MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Créase, a partir del 1° de octubre de 2.017, un Suplemento mensual Remunerativo y No Bonificable para los agentes que dependan funcionalmente del Ministerio de Desarrollo Social, y para los agentes que dependan funcionalmente del Ministerio de Innovación y Cultura, cuyo monto resultará de aplicar sobre la suma de los rubros: Sueldo Básico, Adicionales Generales, Adicionales Particulares, Función Administrativa, Suplemento Plan Equiparación y Adicional Especial Remunerativo, los porcentajes que se especifican a continuación:

CategoríaPorcentaje

1 a 6

75

7 a 9

105

Este Suplemento será incompatible con la percepción de los siguientes Suplementos: Recalificación Técnica (Art. 3 0- Dto. 2347/05), Disponibilidad Horaria (Art. 4°- Dto. 2347/05), Extensión Horaria (Art. 5°- Dto. 2347/05), Secretarias de Funcionarios (Art. 78°- Dto. 2695/83 — no considerándose como tal la percepción de la "garantía"), Choferes de Funcionarios (Art. 71°- Dto. 2695/83 — no considerándose como tal la percepción de la "garantía"), Dirección de Administración (Art. 80° décimo — Dto. 2695/83), Personal de las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos (Art. 80° décimo cuarto — Dto. 2695/83), Direcciones Generales de Despacho (Decreto N° 4202/16), Suplemento para los Profesionales e Idóneos que realizan atención social en Territorio dependientes del Ministerio de Desarrollo Social (Art. 11 Decreto N° 775/2014 modificado por el art. 5 del Decreto 4035/14), Asistencial — Hospitalario, Actividad Coral y Orquestal (Arts. 70 bis y quater decreto — acuerdo 2695/83) y los correspondientes al Sistema Provincial de Informática.

El presente Suplemento no será base de cálculo para ningún suplemento o adicional creado o a crearse.

Decreto N.º 3236/17, Artículo 4°

SUPLEMENTO DECRETO 341/87

En el Anexo II, del Decreto N.º 341/87 (Acta Paritaria N.º 2 – Ley 10052 del 19 de Octubre de 1987) se determina que a partir del 1º de Octubre de 1987 se deja sin efecto los suplementos del artículo 85º del Decreto N.º 2695/83, incorporando al personal que se encontraba incluido en el mismo en un nuevo suplemento porcentual sobre la Asignación de la Categoría, garantizándose que en ningún caso el mismo será inferior al que venía percibiéndose anteriormente.

  • Para la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe, la Caja de Asistencia Social - Lotería, la Dirección de Pronósticos Deportivos y la Caja de Pensiones Sociales - Ley 5110, los porcentajes del suplemento son:

CategoríaPorcentaje

9

128

8

155

7

170

6

175

5

200

4

210

3

250

2

190

1

117

  • Para el Registro General de la Propiedad y la Dirección Provincial e Inspección Departamento Legal, los porcentajes del suplemento son:

CategoríaPorcentaje

9

89

8

95

7

113

6

129

5

153

4

165

3

174

2

190

1

202

En Agosto de 1991, los montos correspondientes a este suplemento son congelados. Ver.

SUPLEMENTO SUPERVISORES HOSPITALARIOS Y JEFE DE DPTO. ENFERMERÍA

Otorgar a partir de 1 de febrero de 2007, un Suplemento Remunerativo No Bonificable, al personal del Agrupamiento Hospitalario Asistencial, conforme al siguiente detalle:

FunciónCategoríaImporte

Supervisores Hospitalarios

4 y 5

$ 400,00

Jefe de Departamento Enfermería

6

$ 500,00

Decreto N.º 0332/07, Artículo 11°

SUPLEMENTO PLAN DE EQUIPARACIÓN

Establécese, a partir del 1° de agosto de 1988, para el personal comprendido en las normas de la Ley Nro. 10.052, un Suplemento por Equiparación, el que se liquidará como “Suplemento Decreto-Acuerdo Nro. 3157/88”, y resultará de aplicar a la asignación de la categoría y al complemento bonificable vigentes a esa fecha, el porcentaje del 5%.

Para el personal que presta servicios en el Instituto Autárquico provincial de Obra Social, el suplemento establecido por el párrafo precedente alcanzará al 15%.

El beneficio que se fija por el presente artículo no alcanzará al personal incluido en las disposiciones del artículo 85 del presente Decreto, que perciba el suplemento porcentual más alto del régimen para cada categoría, el que será tomado como meta final del “Plan Equiparación”.

Atento a la sucesión de etapas en las que se resolvió hacer extensivo este suplemento, se procede a transcribir la parte pertinente de las normas que lo pusieron en vigencia:

Decreto N.º 2670/92 Artículo 1º: Fíjanse a partir del 1º de agosto de 1992, los porcentajes del Suplemento por Equiparación acordados por Acta Paritaria 10 Homologada por Decreto N.º 3039/88 y establecido por Decreto N.º 3157/88, los que para cada categoría se discriminan en anexa I que integra el presente decreto.

CategoríaPorcentaje

9

128

8

155

7

170

6

175

5

200

4

210

3

250

2

190

1

202

Decreto N.º 0667/06 Artículo 1º, se congelan los valores del Suplemento Plan Equiparación a los percibidos en ese momento, quedando como un monto fijo por categoría.

Artículo s/n.- Antecedentes: Decreto Nros. 3039/88, 3157/88, Acta Paritaria Nro. 9 homologada por Decreto Nro. 2839/88, Decreto Nro. 4557/89, Acta Paritaria Nro. 5/93 homologada por Decreto Nro. 1938/93, Decretos Nros. 1504/90, 0377/94, 0586/94, 2670/92

ASIGNACIÓN REMUNERATIVA ASISTENCIAL Y HOSPITALARIA

Dispuesto en al Artículo 9 del Decreto N.º 3464/90 para el personal que percibe el suplemento “Asistencial y Hospitalario”.

Antecedentes: Decreto N.º 3464/90. Decreto N.º 0667/06.

ADICIONAL ESPECIAL REMUNERATIVO

Dispuesto en al Artículo 2 del Decreto N.º 1174/90 para el personal del Escalafón Decreto-Acuerdo N.º 2695/83.

Antecedentes: Decreto N.º 1174/1990

​INCENTIVO LABORAL POR PRODUCCIÓN

Establécese que a partir del 1 de Octubre de 1993, para los agentes que perciben el suplemento por “Actividad Crítica Hospitalaria” y que revistan en las clases 02, 09, 10, 13 y 14, un suplemento mensual no remunerativo y no bonificable por “Incentivo laboral por producción”, en las sumas que a continuación se detallan:

CLASECON MAYOR JORNADASIN MAYOR JORNADA

02- Administrativo

$50

$50

09- Técnico

$70

$60

10- Hospitalario

$70

$60

13- Mantenimiento

$60

$50

14- Servicios Generales

$60

$50

Decreto N.º 3324/93, Artículo 2º.

Decreto 0667/06 Artículo 13°: Aumentar el valor del “Incentivo Laboral por Productividad” dispuesto por medio del Decreto N° 3324/93 para el personal incluido en el Agrupamiento Asistencial-Hospitalario y que por aplicación de lo previsto en el artículo 24°, acápite 4.1.1., y en el artículo 27°, acápites 3.4., 4.2. y 5.1. del Decreto N° 2695/83, antes de la modificación escalafonaria dispuesta por el Decreto N° 6/99 hubiera revistado en las categorías 17 y 18, en las sumas de pesos cincuenta ($ 50.=) y pesos cien ($ 100.=), respectivamente, para cada una de las ex categorías mencionadas.

​SUPLEMENTO REMUNERATIVO NO BONIFICABLE Decreto N°1840/04

Otorgar, a partir del 1° de octubre de 2004, al personal comprendido en el Escalafón General del Personal Civil de la Administración Pública Provincial aprobado mediante el Decreto N° 2.695/83, el pago de un suplemento remunerativo no bonificable equivalente al sesenta y tres por ciento (63%) de la Asignación Especial Remunerativa establecida en el artículo 2° del Decreto N° 2.670/92 y Planilla II anexa al mismo.

El suplemento remunerativo no bonificable previsto en el párrafo precedente, no se tendrá en cuenta a los fines del pago de los suplementos por nivelación salarial dispuestos por medio del Decreto N° 32/95 para el personal dependiente de la Dirección General del Registro Civil e Inspección de Justicia de Circuito y Comunal, y por medio del Decreto N° 1.320/04 para el personal dependiente de los Registros Generales de Santa Fe y Rosario.

Decreto N.º 1840/04, Artículo 7º

​ASIGNACIÓN REMUNERATIVA NO BONIFICABLE Decreto N°969/05

Otórgase a las personas que se desempeñan en el ámbito del Poder Ejecutivo, una asignación remunerativa no bonificable cuyo valor será el que a continuación se detalla para las categorías que en cada caso se indican: categoría 1: pesos cien ($ 100); categoría 2: pesos ciento seis ($ 106); categoría 3: pesos ciento quince ($ 115); categoría 4: pesos ciento ochenta y siete ($ 187); categoría 5: pesos doscientos dos ($ 202); categoría 6: pesos doscientos cuarenta ($ 240); categoría 7: pesos doscientos sesenta y uno ($ 261); categoría 8: pesos doscientos noventa ($ 290); categoría 9: pesos trescientos treinta y ocho ($ 338); para aquellos agentes que vienen percibiendo la suma no remunerativa y no bonificable oportunamente dispuesta mediante el Decreto N° 1.086/92, la asignación ahora establecida se otorga en reemplazo de la misma.

La asignación dispuesta resultará de aplicación al Cuerpo de Administradores Provinciales creado por Decreto N° 2.451/92, y no se tendrá en cuenta a los fines del cálculo de los suplementos por nivelación salarial dispuestos por medio de los Decretos N° 32/95 para el personal dependiente de la Dirección General del Registro Civil e Inspección de Justicia de Circuito y Comunal, y N° 1.320/04 para el personal dependiente de los Registros Generales de Santa Fe y Rosario.

Decreto N.º 0969/05, Artículo 1°

​ASIGNACIÓN REMUNERATIVA NO BONIFICABLE Decreto N°667/06

Otorgar una asignación remunerativa no bonificable cuyo valor será el que más adelante se detalla para las categorías que en cada caso se indican, detrayendo pesos cincuenta ($ 50) de la suma dispuesta con carácter no remunerativo y no bonificable por medio de los artículos 3°, 4° y 5° del Decreto N° 427/04 en sus partes pertinentes:

CategoríaSuma Remunerativa no Bonificable

1

70,00

2

74,20

3

80,50

4

130,90

5

141,40

6

168,00

7

182,70

8

203,00

9

236,60

Decreto N.º 0667/06, Artículo 2°

INCENTIVO LABORAL

Modificar el Decreto N° 2695/83, incorporando en concepto de incentivo laboral, para el personal que revista en las siguientes unidades organizativas: Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social, Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (IAPOS), Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe, Caja de Pensiones Sociales – Ley 5110, Caja de Asistencia Social – Lotería de Santa Fe, y Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo; un suplemento cuyo valor sea igual a las sumas correspondientes a los Suplementos creados, respectivamente, a través de los artículos 4° y 5° del Decreto N° 2347/05 –modificado por el Decreto N° 2556/05-.

Decreto 0667/06, Artículo 9°.

Por Decreto N.º 0021/09 se dispone la liquidación del Incentivo Laboral al personal de los organimos comprendidos en el suplemento, que perciben los suplementos de “Chofer de Funcionario” o “Secretaría Privada”.

​ASIGNACIÓN REMUNERATIVA NO BONIFICABLE Decreto N° 332/07

Otorgar, a partir del 1 de febrero de 2007, a todo el personal del Escalafón General Decreto Acuerdo N.º 2695/83, una “Asignación Remunerativa no Bonificable”, de pesos doscientos veinte ($ 220).

Decreto N.º 0332/07, Artículo 3°

​INCENTIVO PARA LA MODERNIZACIÓN E INNOVACIÓN DEL ESTADO

Establézcase una Suma Mensual No Remunerativa y No Bonificable para todos los agentes activos del Escalafón 2695/83, en concepto de Incentivo, para la modernización e innovación del Estado, la que no formará parte del mínimo garantizado en el artículo 5° del presente, de acuerdo a los montos y a partir de las fechas que se detallan a continuación:

Categoría01/03/1601/07/16

1

$ 50

$ 530

2

$ 50

$ 510

3

$ 200

$ 510

4

$ 200

$ 575

5

$ 200

$ 625

6

$ 200

$ 750

7

$ 310

$ 800

8

$ 350

$ 900

9

$ 410

$ 1.000

Decreto N.º 0439/16, Artículo 9°

ASIGNACION REMUNERATIVA NO BONIFICABLE

Decreto Nº 0983/2020

ARTÍCULO 2°: Otórgase una asignación mensual de carácter no remunerativo y no bonificable a todos aquellos agentes activos incluídos en el Escalafón "Decreto - Acuerdo N° 2695/83", conforme los valores, categorías y a partir de las fechas que a continuación se detallan:

Mes de Liquidación

Categorías

Monto de Asignación

Agosto

1, 2 y 3

$4.000

Agosto

4, 5 y 6

$5.300

Agosto

7, 8 y 9

$6.500

Septiembre

1, 2 y 3

$4.000

Septiembre

4, 5 y 6

$5.300

Septiembre

7, 8 y 9

$6.500

Octubre

1, 2 y 3

$4.500

Octubre

4, 5 y 6

$6.100

Octubre

7, 8 y 9

$7.500

Noviembre

1, 2 y 3

$5.000

Noviembre

4, 5 y 6

$7.000

Noviembre

7, 8 y 9

$8.500

ARTÍCULO 7º: Otórgase una Asignación mensual de carácter no remunerativo y no bonificable denominada "Responsabilidad Jerárquica" para aquellos agentes que se desempeñan en las categorías 7, 8 y 9 del Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial (Decreto-Acuerdo N° 2695/83), los que alcancen los coeficientes 3,05 a 6,00 del Escalafón para Personal del Servicio de Catastro e Información Territorial (Decreto N° 201/95) el correspondiente a la Administración Provincial de Impuestos (Decreto N° 4447/92), como así también en las categorías B4, B5 y B6 del Escalafón Personal Superior Administrativo, Técnico y Profesional de Fiscalía de Estado, las categorías 13, 14 y 15 del Escalafón Personal Talleres Gráficos Provinciales, y aquellos agentes categorizados como Clase XXII, Clase XXIII y Clase XXIV del Ente Regulador de Servicios Sanitarios (ENRESS) bajo Convenio Colectivo de Trabajo N° 113/1994 "E". La misma resultará el equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) de la suma establecida por los artículos 2°, 3°, 4°, 5° y 6° para cada una de ellas, y que resulta complementaria a la misma.

Por Decreto Nº 005/2021 Artículo 13º, se incorpora a la Categoría 6 para la percepción de la asignación “Responsabilidad Jerárquica”.

Decreto Nº 005/2021

ARTICULO 15°: Increméntanse, a partir del 1° de diciembre de 2020, los montos de la asignación mensual de carácter no remunerativo y no bonificable establecida por el artículo 2° del Decreto N° 983/20, para todos aquellos agentes activos incluidos en el Escalafón Decreto-Acuerdo N° 2695/83, conforme los valores y categorías que a continuación se detallan:

Categoría

Montos

1

1.845,87

2

1.768,63

3

1.982,60

4

2.458,38

5

2.517,97

6

3.760,71

7

2.960,39

8

4.051,99

9

4.892,39

ASIGNACIÓN MENSUAL NO REMUNERATIVO NO BONIFICABLE “INCENTIVO LABORAL”

Decreto Nº 005/2021

ARTICULO 2°: Otórguese, a partir del 1° de enero de 2021, una asignación mensual de carácter no remunerativo y no bonificable en carácter de "Incentivo Laboral" a los agentes que se desempeñan en los efectores de atención médica dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe, que pertenezcan a los agrupamientos Asistencial Hospitalario, Profesional, Técnico, Mantenimiento y Producción, Servicios Generales y Administrativos, conforme al siguiente detalle:

a) Enfermeros o enfermeras que perciban actualmente el Suplemento de Cuidados Intensivos (Unidad de Cuidados Intensivos): Pesos cuatro mil ($ 4.000).

b) Enfermeros o enfermeras y auxiliares de enfermería que no perciban actualmente el Suplemento de Cuidados Intensivos (Unidad de Cuidados Intensivos): Pesos tres mil quinientos ($ 3.500).

c) Personal Profesional, Técnico, Mantenimiento y Producción y Servicios Generales: Pesos tres mil ($ 3.000).

Antecedente: Decreto Nº 1306/2020.

ANEXO RETRIBUCIONES I

DECRETO N.º 2347/05 Y MODIFICATORIOS

(Decretos N.ºs. 2556/05, 0667/06, 0332/07, 0678/07, 0993/08, 2602/08, 0021/09, 0022/09, 0257/11, 0967/12, 0522/13, 0804/13, 4019/13, 0775/14, 2142/14, 4035/14)

Suplemento por Recalificación Técnica

El suplemento mensual remunerativo por recalificación técnica, alcanza al personal del Escalafón “Decreto N° 2695/83” que revista en las categorías 4 a 9 de los agrupamientos: Administrativo, Profesional, Técnico, Cultural, Mantenimiento y Producción, Servicios Generales y Administradores Provinciales, y que no percibe otros suplementos de igual o mayor monto que el que se prevé ahora, cuyo cálculo será igual al previsto para el dispuesto por el Artículo 80° - Décimo del Decreto N° 2695/83.

El Suplemento mensual remunerativo por Recalificación Técnica, creado por el Artículo 3° del Decreto 2347/05, para los agentes que revistan en las categorías 4 a 9 de los agrupamientos: Administrativo, Profesional, Técnico, Cultural, Mantenimiento y Producción, Servicios Generales y Administradores Provinciales, y que no perciben el Suplemento por Extensión horaria, creado por el artículo 5° del Decreto 2347/05, será el resultante de aplicar sobre el total de conceptos que forman el haber del agente, excluidos el adicional por “Presentismo”, la “Bonificación no Retributiva Fondo de Vivienda” y las asignaciones familiares, los siguientes porcentajes:

CategoríaPorcentaje

4 y 5

25

6

30

7, 8 y 9

55

​Suplemento por Disponibilidad Horaria

El suplemento mensual no remunerativo no bonificable por disponibilidad horaria, alcanza al personal del Escalafón “Decreto N° 2695/83” que revista en los agrupamientos: Administrativo, Profesional, Técnico, Cultural, Mantenimiento y Producción, y Servicios Generales, y que cuando razones de servicio lo justifiquen y de acuerdo a la modalidad de la prestación del servicio que establezca el Titular de la Jurisdicción, pueda desempeñar una hora más de labor por día, cuyo monto resultará de aplicar sobre los rubros: Sueldo Básico, Adicionales Generales, Suplemento Plan Equiparación y Adicional Especial Remunerativo, correspondientes a la categoría 1 del Escalafón, los porcentajes que en cada caso a continuación se especifican:

a. Agrupamientos Administrativo, Profesional, Técnico y Cultural:

CategoríaPorcentaje

1

43

2

48

3

56

b. Agrupamientos Servicios Generales, Mantenimiento y Producción:

CategoríaPorcentaje

1

36

2

40

3

48

c. Agrupamiento Asistentes Escolares

CategoríaAntigüedadPorcentaje

1

0 a 5 años

32,25

1

Más de 5 y hasta 10 años

36

2

Menos de 15 años

41

2

Más de 15 años

43

3

Sin especificar

48

d. Ecónomos:

CategoríaEscuelasPorcentaje

3

Primera categoría

63

3

Resto

60

Se excluyen del alcance de lo establecido precedentemente, a los agentes que, perteneciendo a alguno de los agrupamientos antes detallados, actualmente perciban los suplementos Chóferes de Funcionarios o Mayor Jornada Asistencial.

​Extensión Horaria

El suplemento mensual no remunerativo no bonificable por extensión horaria, alcanza al personal del Escalafón "Decreto N° 2695/83" que revista en las Direcciones de Administración, de Recursos Humanos o de Personal de cada Jurisdicción, Direcciones Generales de Despacho y Decretos, Asuntos Jurídicos, de Control Técnico y Administrativo, y de Administración, dependientes del Ministerio Coordinador; Dirección General de Ceremonial, dependiente de la Secretaría Privada de la Gobernación; Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, y Direcciones Generales de Recursos Humanos de la Provincia, de Finanzas, de Contrataciones y Suministros, y de la Función Pública, dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas, Direcciones Generales de Despacho, Instituto Provincial de Estadísticas y Censos, personal de la Dirección provincial de Informática que no pertenezca al agrupamiento S.P.I., Secretaría de Finanzas, Secretaría del Tribunal Electoral, y que cuando razones de servicio lo justifiquen y de acuerdo a la modalidad de la prestación del servicio que establezca el Titular de la Jurisdicción, desempeñe una hora más de labor por día, con excepción de aquellos agentes que de manera fehaciente expresen que optan por no cumplir la mayor dedicación requerida

El monto resultará de aplicar sobre los rubros: Sueldo Básico, Adicionales Generales, Suplemento Plan Equiparación y Adicional Especial Remunerativo, correspondientes a la categoría de revista, los porcentajes que en cada caso a continuación se especifican:

CategoríaCoeficiente

4

0,50

5

0,50

6

0,55

7

0,57

8

0,60

9

0,65

Se amplía el alcance al personal de la Dirección General de Presupuesto y de la Contaduría General de la Provincia, que revista en la Categoría 3 del Agrupamiento Profesional, fijando el porcentaje para el cálculo del Suplemento en 50%. Siendo incompatible con la percepción del suplemento por Disponibilidad Horaria.

La percepción del suplemento precedentemente establecido no resulta incompatible con la percepción de los suplementos funcionales que actualmente perciben los agentes que revistan en las Unidades de Organización alcanzadas

Se excluyen del alcance del Suplemento por Recalificación Técnica, Suplemento por Disponibilidad Horaria y Suplemento por Extensión Horaria, a los agentes que, perteneciendo a alguno de los agrupamientos contemplados, se desempeñen en el ámbito de los entes que seguidamente se indican: Caja de Asistencia Social – Lotería de Santa Fe; Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social; Caja de Jubilaciones y Pensiones; Caja de Pensiones Sociales – Ley 5110; Instituto Autárquico Provincial de Obra Social – IAPOS; Registro Civil e Inspección de Justicia de Circuito y Comunal; Registro General de la Propiedad; Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo.

Los Suplementos por Recalificación Técnica, por Disponibilidad Horaria y por Extensión Horaria son incompatibles, salvo en los casos en que expresamente se establezca lo contrario, con la percepción de cualquier otra remuneración adicional, compensación o suplemento, vigente o a crearse en el futuro.

Se exceptúa de la limitación establecida precedentemente a las asignaciones que a continuación se detallan: “Subrogancia”, “Incompatibilidad Profesional”, “Dedicación Jerárquica”, “Presentismo”, “Función Administrativa”, “Suplemento Plan Equiparación”, “Adicional Especial Remunerativo”, “Zona”, “Riesgo y Tareas Peligrosas”, “Inspección”, “Habilitados Pagadores”, “Horas Extraordinarias”, “Desarraigo”, “Actividad Orquestal”, “Operadores de Equipos Pesados”, “Dirección de Asesoramiento Técnico”, “Suplemento Remunerativo no Bonificable Decreto N° 1840/04”, “Suplemento Remunerativo no Bonificable Decreto N° 969/05, “Suplemento de Especialización”, Personal de Fiscalía de Estado Decreto N.º 0022/09, Asignación Especial Remunerativa para el Personal de Órganos Rectores, “Suplemento de Secretarías Privadas”, Direcciones Generales de Despacho, Instituto Provincial de Estadísticas y Censos, personal de la Dirección Provincial de Informática que no pertenezca al Agrupamiento S.P.I., Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, Secretaría del Tribunal Electoral.

ANEXO RETRIBUCIONES II

Decreto N.º 0085/2003

REGLAMENTA Y ESTABLECE REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBROGANCIAS

ARTICULO 1° - Establécese que el reconocimiento del Suplemento por “Subrogancia” se realizará por acto expreso del Poder Ejecutivo, en aquellos casos que se cumplan los requisitos que se prevean en los regímenes escalafonarios vigentes.

ARTICULO 2° - Establécese que, además de las condiciones previstas en los distintos regímenes escalafonarios, deberá contarse con crédito suficiente en la partida específica del presupuesto vigente y la programación financiera deberá permitir estimar la viabilidad del financiamiento

ARTICULO 3°. - Establécese que en las tramitaciones que se eleven a consideración del Poder Ejecutivo, deberá constar:

  • Informe de la Dirección General de Recursos Humanos o servicio administrativo equivalente, respecto de la vacante o función que se pretende cubrir;

  • Informe debidamente avalado por el Titular Jurisdiccional, que fundamente la necesidad de cubrir dichas funciones;

  • Informe emitido por la Dirección General de Administración o servicio administrativo equivalente, respecto de la disponibilidad crediticia y programación financiera;

  • Con la autorización previa de la Secretaría de Hacienda.

Modificado por Decreto N.º 0155/2003. Decreto N.º 1729/2009.

ARTÍCULO 86°.- Por aplicación del Decreto Nro. 0705/87, se encuentra en suspenso, a partir del 1° de marzo de 1987, en forma transitoria, la aplicación de los coeficientes que establece el presente artículo.

Las asignaciones de las Categorías comprendidas entre la uno (1) y la veinticuatro (24), ambas inclusive, serán las que resulten de aplicar sobre la de la categoría uno (1), fijada por Política Salarial, los coeficientes que para cada una de ellas se indican:

CATEGORÍASCOEFICIENTES

1

1,00000

2

1,04966

3

1,09390

4

1,15080

5

1,24945

6

1,31205

7

1,38509

8

1,53590

9

1,64024

10

1,82995

11

1,97697

12

2,06613

13

2,17331

14

2,35068

15

2,54513

16

2,71017

17

2,86099

18

3,02034

19

4,02031

20

4,42233

21

5,08568

22

5,59425

23

6,43337

24

7,72000

Déjase establecido que la asignación de la categoría 1 (uno) será, como mínimo, equivalente al 100% del Salario Mínimo Vital, no pudiendo ser la nueva asignación inferior a la vigente en el mes anterior incrementada en el porcentaje de aumento que para dicha categoría del Personal Civil de la Administración Pública, otorgue el Gobierno Nacional.

En ningún caso, los agentes comprendidos en el presente régimen, percibirán una remuneración inferior al 20% (VEINTE POR CIENTO) por sobre el Salario Mínimo Vital, no debiéndose computar para la determinación de este nuevo concepto ninguno de los adicionales particulares y/o suplementos establecidos en el presente escalafón.

Artículo 86 modificado por el Artículo 1 del Decreto Reglamentario N° 552/86

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