DECRETO Nº 2695/83 | Capítulo XIII, Artículos 85° y 86°
ARTÍCULO 85° .- Para aquellos Organismos o sectores de éstos que hubieren estado contemplados en regímenes laborales y/o escalas salariales especiales que hayan sido dejadas sin efecto, se establecerán suplementos o adicionales destinados al personal que dentro de los mismos desarrollen especialidades o funciones diferenciadas pasibles de tal reconocimiento. En tales casos, los mismos formarán parte integrante del presente Escalafón.
A. JUEGOS DE AZAR – CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL
Establécese para el personal comprendido en el Escalafón General Decreto-Acuerdo Nro. 2695/83, un suplemento remunerativo que se denominará “Juegos de Azar”, el que será percibido a partir del 1° de enero de 1991 por aquellos agentes que efectivamente se desempeñan en la Caja de Asistencia Social – Lotería de Santa Fe.
Será de igual aplicación para todos los agrupamientos, y resultará de multiplicar la base de cálculo que se establece a continuación por los Coeficientes que se detallan abajo:
Base de cálculo:
Sobre una Categoría 4 se tomará:
- la Asignación de la Categoría
- la Función Administrativa
- el Adicional Especial Remunerativo
- el Suplemento Plan Equiparación.
Coeficientes:
Categorías | Coeficientes |
---|---|
1 y 2 | 81% |
3 a 7 | 138% |
8 | 258% |
9 | 360% |
El personal de la Caja de Asistencia Social – Lotería de Santa Fe, deberá continuar con el cumplimiento de la mayor jornada horaria consistente en 7 (siete) horas de labor.
La Dirección General de la Caja de Asistencia Social – Lotería de Santa Fe, deberá establecer un sistema de prestación horaria diferenciada de carácter obligatorio para el personal que efectivamente se desempeñe en el ámbito de la Caja, a fin de cubrir las tareas que demanden la realización de los procesos completos de comercialización de cada uno de los juegos administrados y/o a administrar por la institución, consistentes en:
- 1.Extensión semanal: cumplimiento de turnos de 8 (ocho) horas en horario nocturno y/o días inhábiles;
- 2.Guardia pasiva: cumplimiento de turnos de 16 (dieciséis) horas de guardia a disposición de la institución en horarios nocturnos y/o días inhábiles;
- 3.Extensión horaria: cumplimiento de tareas fuera del horario reglamentario asignado a cada agente en días hábiles.
El agente tendrá derecho, en caso de su efectivo cumplimiento, a la percepción, por cada turno realizado, de los suplementos no remunerativos que como única compensación resulten de aplicar a la suma de $ 340,41 (PESOS TRESCIENTOS CUARENTA CON CUARENTA Y UN CENTAVOS), los porcentajes que se determinan a continuación:
- Suplemento No Remunerativo “Extensión Semanal”
- Jefe Sala Lectura de Apuestas 28%
- Auxiliar Sala Lectura de Apuestas 18%
- Suplemento No Remunerativo “Guardias Pasivas”
- Jefe Sala Lectura de Apuestas 14%
- Auxiliar Sala Lectura de Apuestas 9%
- El suplemento remunerativo “Extensión Horaria” será calculado multiplicando la base de cálculo por el coeficiente asignado a cada categoría:
Base de Cálculo: (Asignación de la Categoría + Función Administrativa + Asignación Especial Remunerativa + Suplemento Decreto N° 341/87 + Suplemento Juegos de Azar) de la Categoría 4.
Coeficientes:
Categoría | Coeficiente |
---|---|
1 y 2 | 0,67 |
3 a 5 | 0,86 |
6 a 9 | 1,04 |
Queda establecido que ningún agente podrá percibir el equivalente a más de tres turnos mensuales, salvo que razones de servicio estrictamente fundadas requieran el incremento de los mismos.
El suplemento no remunerativo “Extensión Semanal”, se aplicará así mismo a los turnos que demanden las tareas inherentes a los procesos de comercialización de los sorteos extraordinarios del juego denominado “Lotería”.
El personal de la Caja de Asistencia Social – Lotería, que perciba el suplemento “juegos de azar” cuando la Presidencia, Vicepresidencia, o Dirección General de la Institución así lo determinen, deberá cumplir los turnos y/o mayor jornada legal de trabajo que le correspondan, de conformidad al régimen que establezca la Dirección de la Caja de Asistencia Social – Lotería, sean estos hábiles o inhábiles.
Se extiende a partir del 1° de setiembre de 1991 el presente régimen remunerativo al personal de la Dirección General de Pronósticos Deportivos. La Dirección General de Pronósticos Deportivos deberá reglamentar la aplicación a su personal del sistema de prestación horaria diferenciada de carácter obligatorio establecida por el presente artículo.
El personal de la Dirección General de Pronósticos Deportivos deberá continuar con el cumplimiento de la mayor jornada horaria consistente en 7 horas de labor, y cuando se determine cumplir los turnos y o mayor jornada legal de trabajo que le corresponda sean estos en días hábiles o inhábiles.
El Decreto N.º 667/2006 dispuso que tengan carácter remunerativo los suplementos creados a través del artículo 4° del Decreto N° 935/91 correspondientes al personal que revista en la Caja de Asistencia Social – Lotería de Santa Fe, aumentando asimismo su valor de manera que se compense en el salario de bolsillo la incidencia de los descuentos obligatorios, considerando a tal fin, respecto del aporte al Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (IAPOS), la alícuota general del 3,5%.
B. INSTITUTO AUTARQUICO PROVINCIAL de OBRA SOCIAL
Asignación Mensual Complementaria por Función Previsional y Mayor Jornada Horaria
Determínase, a partir del 1° de enero de 1998, la “Asignación Mensual Complementaria por Función Previsional y Mayor Jornada Horaria” establecida por la Ley Nro. 11.455 para todo el personal de IAPOS con efectiva prestación de servicios en el Organismo, en el coeficiente 0,40 sobre la base de cálculo compuesta por el sueldo nominal sujeto a aportes que a cada agente corresponde, de acuerdo a su categoría de revista, dicha Asignación Mensual será percibida con las excepciones dispuestas en el artículo siguiente
Quedan excluidos de la percepción de la Asignación dispuesta en el artículo anterior el personal comprendido en el Estatuto de Profesionales Universitarios de la Sanidad y sus modificatorias (Ley 9282 y modificatorias) y el Personal transferido Artículo 6to. De la Ley 11.387.
El personal del personal del INSTITUTO AUTARQUICO PROVINCIAL de OBRA SOCIAL comprendido en el artículo segundo, que perciba adicionales o suplementos funcionales establecidos por el Escalafón aprobado por el Decreto Acuerdo Nro. 2695/83, dejará de percibir los importes correspondientes a aquellos que se corresponden con su función en el organismo, a partir de la vigencia del presente, con excepción del suplemento por subrogancia (artículo 61° del presente Decreto).
Increméntase en una hora la jornada horaria para el personal del I.A.P.O.S. comprendido en la Ley Nro. 11.455, con efectiva prestación de servicios en el organismo y en todas sus categorías.
Decreto N.º 0967/2012, ARTICULO 12º: Adiciónase a la Asignación Especial Remunerativa Complementaria del Suplemento "Función Previsional y Mayor Jornada Horaria", establecida por artículo 2° del Decreto N° 2695/08 -cuyos montos fueran fijados en el artículo anterior-, que perciben los agentes del Instituto Autárquico de Obra Social el monto que resulta de la aplicación del coeficiente 0,10 sobre la base de cálculo compuesta por el sueldo nominal sujeto a aportes que a cada agente le corresponde según su nivel de revista, excluidos los suplementos o asignaciones remunerativos no bonificables -Decretos 1840/04, 969/05, 667/06 y 332/07-.
Suplemento “I.A.P.O.S.”
Decreto N.º 3322/2018, ARTICULO 2°: Créase a partir del mes de Diciembre de 2018 un suplemento a denominar "I.A.P.O.S." de carácter mensual remunerativo y no bonificable para el personal que desempeñe tareas en el Instituto Autárquico Provincial de Obra Social, y que será el resultado de la sumatoria de un monto fijo y un monto variable considerando lo especificado a continuación:
1. Monto fijo: Actualizable por política salarial, según categoría de revista y fecha estipulada en la siguiente tabla
Categoría | Diciembre 18 | Marzo 19 | Junio 19 |
---|---|---|---|
1 | $923,09 | $1.846,18 | $2.769,27 |
2 | $937,02 | $1.874,05 | $2.811,07 |
3 | $964,50 | $1.928,99 | $2.893,49 |
4 | $1.157,83 | $2.315,66 | $3.473,50 |
5 | $1.210,50 | $2.420,99 | $3.631,49 |
6 | $1.351,53 | $2.703,06 | $4.054,60 |
7 | $1.542,83 | $3.085,66 | $4.628,49 |
8 | $1.702,55 | $3.405,10 | $5.107,64 |
9 | $1.909,35 | $3.818,71 | $5.728,06 |
2. Monto Variable: resultante de aplicar sobre la suma de los rubros: Sueldo Básico, Adicionales Generales, Adicionales Particulares, Función Administrativa, Suplemento Plan Equiparación y Adicional Especial Remunerativo los porcentajes que se detallan a continuación:
- 10% a partir del mes de Diciembre-18
- 20% a partir del mes de Marzo-19
- 30% a partir del mes de Junio-19
Establécese que el Suplemento creado será compatible y se abonará junto con el suplemento "Función Previsional y Mayor Jornada Horaria" y su Asignación Complementaria (Decreto 2695/08 y modificatorios), compartiendo las mismas compatibilidades e incompatibilidades que el mencionado suplemento y asignación complementaria; y no será base de cálculo para ningún otro suplemento creado o a crearse.
Las erogaciones que irrogue la aplicación del suplemento, serán solventadas con recursos ordinarios del I.A.P.O.S. y estarán condicionadas a la existencia de recursos dentro del presupuesto de dicho Ente, previstos en partidas específicas a dicho fin.
C. CAJA DE PENSIONES SOCIALES LEY N.º 5110
Suplemento por “Función Previsional” y “Mayor Jornada Horaria”
Otórgase a todo el personal que presta efectivamente servicios en la Caja de Pensiones Sociales (Ley 5110), un suplemento por “Función Previsional” y “Mayor Jornada Horaria”, cuya liquidación se hará operativa mediante la aplicación del coeficiente 0,40 sobre la base de cálculo compuesta por el sueldo nominal sujeto a aportes que a cada agente le corresponde según su categoría de revista.
Increméntase en una hora la jornada horaria que el personal de la Caja de Pensiones Sociales (Ley 5110) en todas sus categorías debe prestar, equivalente al 0,4165 del coeficiente del artículo primero.
Decreto N.º 0967/2012, ARTICULO 10º: Modifícase, a partir del 1o de marzo de 2012, el coeficiente de cálculo establecido para el Suplemento “Función Previsional y Mayor Jornada Horaria” en el artículo 1º de los Decretos No 2514/92, 2515/92 y 2698/04, el que será elevado al coeficiente 0,50.
Suplemento “Caja Previsión Social – Ley 5.110”
Créase a partir del mes de Diciembre de 2018 un suplemento a denominar "Caja Prev. Social - Ley 5.110" de carácter mensual remunerativo y no bonificable para el personal que desempeñe tareas en la Caja de Previsión Social — Ley 5.110, y que será el resultado de la sumatoria de un monto fijo y un monto variable considerando lo especificado a continuación:
1. Monto fijo: Actualizable por política salarial, según categoría de revista y fecha estipulada en la siguiente tabla:
Categoría | Diciembre 18 | Marzo 19 | Junio 19 |
---|---|---|---|
1 | $923,09 | $1.846,18 | $2.769,27 |
2 | $937,02 | $1.874,05 | $2.811,07 |
3 | $964,50 | $1.928,99 | $2.893,49 |
4 | $1.157,83 | $2.315,66 | $3.473,50 |
5 | $1.210,50 | $2.420,99 | $3.631,49 |
6 | $1.351,53 | $2.703,06 | $4.054,60 |
7 | $1.542,83 | $3.085,66 | $4.628,49 |
8 | $1.702,55 | $3.405,10 | $5.107,64 |
9 | $1.909,35 | $3.818,71 | $5.728,06 |
2. Monto Variable: resultante de aplicar sobre la suma de los rubros: Sueldo Básico, Adicionales Generales, Adicionales Particulares, Función Administrativa, Suplemento Plan Equiparación y Adicional Especial Remunerativo los porcentajes que se detallan a continuación:
- 10% a partir del mes de Diciembre-18
- 20% a partir del mes de Marzo-19
- 30% a partir del mes de Junio-19.
Establécese que el Suplemento creado será compatible y se abonará junto con el suplemento "Función Previsional y Mayor Jornada Horaria" y su Asignación Complementaria (Decreto 2695/08 y modificatorios), compartiendo las mismas compatibilidades e incompatibilidades que el mencionado suplemento y asignación complementaria; y no será base de cálculo para ningún otro suplemento creado o a crearse.
D. CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Suplemento por “Función Previsional” y “Mayor Jornada Horaria”
Otórgase a todo el personal que presta efectivamente servicios en la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, un suplemento por “Función Previsional” y “Mayor Jornada Horaria”, cuya liquidación se hará operativa mediante la aplicación del coeficiente 0,40 sobre la base de cálculo compuesta por el sueldo nominal sujeto a aportes que a cada agente le corresponde según su categoría de revista.
Increméntase en una hora la jornada horaria que el personal de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia en todas sus categorías debe prestar, equivalente al 0,4165 del coeficiente del artículo primero.
Decreto N.º 0967/2012, Artículo 10º: Modifícase, a partir del 1o de Marzo de 2012, el coeficiente de cálculo establecido para el Suplemento “Función Previsional y Mayor Jornada Horaria” en el artículo 1º de los Decretos No 2514/92, 2515/92 y 2698/04, el que será elevado al coeficiente 0,50.
Suplemento mensual Remunerativo y No Bonificable
Créase, a partir del 1° de octubre de 2.016, un Suplemento mensual Remunerativo y No Bonificable para los agentes que dependan funcionalmente de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, cuyo monto resultará de aplicar sobre la suma de los rubros: Sueldo Básico, Adicionales Generales, Adicionales Particulares, Función Administrativa, Suplemento Plan Equiparación y Adicional Especial Remunerativo, el porcentaje del 30 %.
Asignación Especial Remunerativa Complementaria
Créase, a partir del 1° de octubre de 2.016, una Asignación Especial Remunerativa Complementaria del Suplemento establecido en el artículo anterior, que consistirá en una Suma Fija de acuerdo a lo detallado más abajo, y que será actualizable por política salarial:
Categoría | Monto de la asignación |
---|---|
Categoría 1 | $1.877,48 |
Categoría 2 | $1.905,81 |
Categoría 3 | $1.961,69 |
Categoría 4 | $2.354,91 |
Categoría 5 | $2.462,03 |
Categoría 6 | $2.748,88 |
Categoría 7 | $3.137,96 |
Categoría 8 | $3.462,81 |
Categoría 9 | $3.883,43 |
Establécese, que el Suplemento y la Asignación Complementaria creados en los dos artículos anteriores serán compatibles y se abonarán junto con el de Función Previsional y Mayor Jornada Horaria y su Asignación Complementaria, y serán incompatibles con cualquier otro Suplemento o Asignación Funcional.
E. MINISTERIO DE TRABAJO y SEGURIDAD SOCIAL
Suplemento por “Función Previsional y Mayor Jornada Horaria”
ARTICULO 1°: Otórgase, a partir del 1ro. de Noviembre de 2004, a todo el personal de la Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social, perteneciente al Escalafón Decreto Acuerdo N° 2695/83, con efectiva prestación de servicios en la Jurisdicción, un suplemento por “Función Previsional y Mayor Jornada Horaria”, cuya liquidación se hará operativa mediante la aplicación del coeficiente 0,40 sobre la base de cálculo compuesta por el sueldo nominal sujeto a aportes que a cada agente le corresponde según su nivel de revista no incluyéndose el adicional remunerativo otorgado por Decreto N° 1840/04. La aplicación del presente será incompatible con la percepción de los suplementos de Choferes, Secretarías Privadas y Direcciones de Administración.
ARTICULO 2°: Increméntase en una hora la jornada horaria que el personal de la Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social presta, con efectiva prestación de servicios en el organismo y en todos sus niveles escalafonarios.
Decreto N.º 0967/2012, Artículo 10º: Modifícase, a partir del 1o de Marzo de 2012, el coeficiente de cálculo establecido para el Suplemento “Función Previsional y Mayor Jornada Horaria” en el artículo 1º de los Decretos No 2514/92 , 2515/92 y 2698/04, el que será elevado al coeficiente 0,50.
Suplemento "Ministerio de Trabajo"
Créase a partir del mes de Diciembre de 2018 un suplemento a denominar "Ministerio de Trabajo" de carácter mensual remunerativo y no bonificable para el personal que desempeñe tareas en el Ministerio de Trabajo, y que será el resultado de la sumatoria de un monto fijo y un monto variable considerando lo especificado a continuación:
1. Monto fijo: Actualizable por política salarial, según categoría de revista y fecha estipulada en la siguiente tabla:
Categoría | Diciembre 18 | Marzo 19 | Junio 19 |
---|---|---|---|
1 | $923,09 | $1.846,18 | $2.769,27 |
2 | $937,02 | $1.874,05 | $2.811,07 |
3 | $964,50 | $1.928,99 | $2.893,49 |
4 | $1.157,83 | $2.315,66 | $3.473,50 |
5 | $1.210,50 | $2.420,99 | $3.631,49 |
6 | $1.351,53 | $2.703,06 | $4.054,60 |
7 | $1.542,83 | $3.085,66 | $4.628,49 |
8 | $1.702,55 | $3.405,10 | $5.107,64 |
9 | $1.909,35 | $3.818,71 | $5.728,06 |
2. Monto Variable: resultante de aplicar sobre la suma de los rubros: Sueldo Básico, Adicionales Generales, Adicionales Particulares, Función Administrativa, Suplemento Plan Equiparación y Adicional Especial Remunerativo los porcentajes que se detallan a continuación:
- 10% a partir del mes de Diciembre-18
- 20% a partir del mes de Marzo-19
- 30% a partir del mes de Junio-19
Establécese que el Suplemento creado será compatible y se abonará junto con el suplemento "Función Previsional y Mayor Jornada Horaria" y su Asignación Complementaria (Decreto 2695/08 y modificatorios), compartiendo las mismas compatibilidades e incompatibilidades que el mencionado suplemento y asignación complementaria; y no será base de cálculo para ningún otro suplemento creado o a crearse.
Asignación Especial Remunerativa Complementaria del Suplemento “Función Previsional y Mayor Jornada Horaria” para el personal de IAPOS, Caja de Jubilaciones y Pensiones, Caja de Pensión Social Ley 5110 y Ministerio de Trabajo
Crease y otorgase a partir del 1° de octubre de 2008 una Asignación Especial Remunerativa Complementaria del Suplemento “Función Previsional y Mayor Jornada Horaria” para los agentes de la Administración Provincial que presten servicios en el IAPOS, Caja de Jubilaciones y Pensiones, Caja de Pensión Social Ley 5110 y Ministerio de Trabajo, que perciban el Suplemento “Función Previsional y Mayor Jornada Horaria”, consistente en una suma fija, determinada en función de la categoría que reviste del agente, sujeta a adecuación en futuras políticas salariales, de corresponder; no siendo base de cálculo para ningún suplemento existente o a crearse; según el siguiente detalle:
Nivel | Monto de la asignación |
---|---|
Nivel 1 | $320 |
Nivel 2 | $323 |
Nivel 3 | $328 |
Nivel 4 | $383 |
Nivel 5 | $396 |
Nivel 6 | $444 |
Nivel 7 | $502 |
Nivel 8 | $548 |
Nivel 9 | $606 |
Decreto N.º 0391/2009, Artículo 8°: Incorpórase a partir del 1 de Marzo de 2009 a la Asignación Especial Remunerativa Complementaria del Suplemento “Función Previsional y Mayor Jornada Horaria” creada mediante artículo 2° del decreto N° 2695/2008, homologatorio del Acta Acuerdo No 06/2008 de la Comisión Paritaria Central, las sumas que a continuación se detallan:
Nivel | Monto a Incorporar |
---|---|
1 | $80,00 |
2 | $84,80 |
3 | $92,00 |
4 | $149,60 |
5 | $161,60 |
6 | $192,00 |
7 | $208,00 |
8 | $232,00 |
9 | $270,00 |
F. REGISTRO GENERAL DE LA PROPIEDAD Y REGISTRO CIVIL
Decreto N.º 2660/2008, en el artículo 1º, homologa el Acta Paritaria N.º 02/2008, en la cual se establece un suplemento para el personal que revista en el Registro General de la Propiedad y el Registro Civil, y determina la fórmula de cálculo de los suplementos, siendo la misma:
(AC * NN + AA * (3+AS/100) + T * (CT+AS/100)) * CN
Donde:
- AC: Asignación de la Categoría (Código 001 y 006)
- NN: Constante 3 para niveles 1 a 3, y constante 2 para niveles 4 a 9
- AA: Monto por antigüedad (Código 021)
- AS: Años de Servicios
- T: Monto por título (Código 022)
- CT: Coeficiente correspondiente al título:
- Universitario: 4 + AS/100
- Secundario: 2 + AS/100
- CN: Coeficiente por Categoría para el personal del Registro Civil:
Categoría | Diciembre 18 | Marzo 19 | Junio 19 |
---|---|---|---|
1 | 1,508 | 1,665 | 1,823 |
2 | 1,686 | 1,862 | 2,039 |
3 | 1,653 | 1,825 | 1,998 |
4 | 1,273 | 1,406 | 1,539 |
5 | 1,350 | 1,480 | 1,610 |
6 | 1,217 | 1,335 | 1,452 |
7 | 1,001 | 1,092 | 1,183 |
8 | 1,034 | 1,128 | 1,222 |
9 | 1,012 | 1,104 | 1,196 |
- CN: Coeficiente por Categoría para el personal del Registro de la Propiedad:
Categoría | Diciembre 18 | Marzo 19 | Junio 19 |
---|---|---|---|
1 | 1,029 | 1,158 | 1,287 |
2 | 1,315 | 1,480 | 1,645 |
3 | 1,395 | 1,570 | 1,745 |
4 | 1,075 | 1,209 | 1,344 |
5 | 1,188 | 1,327 | 1,465 |
6 | 1,075 | 1,200 | 1,325 |
7 | 0,921 | 1,022 | 1,123 |
8 | 0,865 | 0,960 | 1,055 |
9 | 0,921 | 1,022 | 1,123 |
Creado por Decreto N.º 2660/2008., Modificado por Decreto N.º 3322/2018
El Decreto N.º 3236/2017 ARTÍCULO 6° modifica a partir del 1° de octubre de 2.017, el Suplemento que perciben los agentes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que revisten en el Registro Civil (Acta Paritaria N° 02/08), pasando a ser un Suplemento funcional.
Artículo 85°.- Antecedentes: Decretos Nros. 3464/83, 3615/83, 3930/83, 4195/83, 4196/83, 1786/86. Acta Paritaria Nro. 1 y ampliatoria, de fechas 1 y 2 de setiembre de 1992, respectivamente. Acta de Paritaria Nro. 2/87, homologada por Decreto Nro. 341/87. Decreto Nro. 3111/92, 2514/92, 2515/92, 3183/92, 0032/95 (y anexo) y 0007/98. Ley Nro. 10.694.
ARTÍCULO 86°.-
Por aplicación del Decreto Nro. 0705/87, se encuentra en suspenso, a partir del 1° de marzo de 1987, en forma transitoria, la aplicación de los coeficientes que establece el presente artículo.
Las asignaciones de las Categorías comprendidas entre la uno (1) y la veinticuatro (24), ambas inclusive, serán las que resulten de aplicar sobre la de la categoría uno (1), fijada por Política Salarial, los coeficientes que para cada una de ellas se indican:
CATEGORÍAS | COEFICIENTES |
---|---|
1 | 1 |
2 | 104,966 |
3 | 10,939 |
4 | 11,508 |
5 | 124,945 |
6 | 131,205 |
7 | 138,509 |
8 | 15,359 |
9 | 164,024 |
10 | 182,995 |
11 | 197,697 |
12 | 206,613 |
13 | 217,331 |
14 | 235,068 |
15 | 254,513 |
16 | 271,017 |
17 | 286,099 |
18 | 302,034 |
19 | 402,031 |
20 | 442,233 |
21 | 508,568 |
22 | 559,425 |
23 | 643,337 |
24 | 7,72 |
SUPLEMENTOS ASISTENTES ESCOLARES:
Establecese que para el personal comprendido en el presente agrupamiento un suplemento equivalente a un 20% de la categoría de revista, no pudiendo su monto ser inferior al correspondiente al de función administrativa
Decreto N.º 0967/2012. ARTICULO 6º: Adiciónase al cálculo del Suplemento Función Asistencial Escolar establecido por el artículo 38º del Agrupamiento Asistentes Escolares aprobado por Decreto N.º 516/10, una suma fija de $141,60.- a partir del 1º de Marzo de 2012, y de $145,20 a partir del 1º de Julio de 2012.
Mayor Jornada en Función Asistencial Escolar
Establécese para el personal comprendido en los Tramos de Ejecución y Supervisión, por la extensión horaria en la prestación de servicios, superior a las 30 horas semanales reglamentarias, y con carácter permanente, un suplemento equivalente a:
- Para 5 horas semanales un adicional del 50%.
- Para 10 horas semanales un adicional del 100%.
Para el cálculo de este suplemento se considerará: la asignación de la categoría de revista, la Función Asistencial Escolar, y el monto correspondiente al 50% del suplemento Plan Equiparación de la categoría 3.
La jornada semanal no podrá ser superior a las 40 horas incluyendo los sábados hasta las 13 horas. La ampliación horaria se hará con un mínimo de cinco horas o un máximo de diez horas no pudiendo establecerse horas intermedias entre el mínimo y el máximo.
Operadores de máquinas agrícolas y choferes de ómnibus
Establécese para operadores de máquinas agrícolas y choferes de ómnibus de este agrupamiento el suplemento instituido por el artículo 69 del decreto 2695/83 para los operadores de equipos pesados del agrupamiento mantenimiento y producción.
Zona
El personal escolar que se desempeñe en establecimientos educacionales ubicados en zonas desfavorables, gozará de una bonificación cuyo monto se aplicará sobre la asignación de la categoría 1, conforme a la siguiente clasificación:
- Zona “Periférica” 10%
- Zona “Alejada del radio urbano” 30%
- Zona “De ubicación desfavorable” 50%
- Zona “De ubicación muy desfavorable” 90%
La clasificación de los establecimientos se realizará de acuerdo con la reglamentación vigente en la materia en el ámbito del Ministerio de Educación.
Ley N.º 10.680
Suplemento Remunerativo No Bonificable
Otórgase a partir del 1º de Febrero de 2008 un Suplemento Remunerativo No Bonificable al personal escolar No Docente que percibe el Suplemento por Disponibilidad Horaria, creado por Decreto No 667/06 y su modificatorio Decreto No 678/07, el que resultará de aplicar el 33% (treinta y tres por ciento) al monto resultante de la incidencia del porcentaje correspondiente a la antigüedad del agente sobre el Suplemento por Disponibilidad Horaria.
Bonificación no Remunerativa al Personal no Docente que presta servicios en comedores los días Sábados y Feriados
Fíjase una "Bonificación no Remunerativa" a favor del personal docente que efectúe las actividades complementarias al Servicio de Comedores Escolares en el día propuesto, que se establecerá sobre un módulo de prestación efectiva de tres (3) horas reloj, con sujeción a la siguiente escala:
- PERSONAL DOCENTE $22,00
- PERSONAL NO DOCENTE
- Categoría 03 $18,00
- Categoría 02 $15,00
- Categoría 01 $15,00
Esta bonificación se proporcionará acorde a las horas efectivamente desempeñadas.
Suplemento "Función Cocinero"
Créase a partir del 1° de Marzo de 2010, un suplemento remunerativo funcional denominado "Función Cocinero" para todos aquellos agentes que cumplen funciones de cocinero del Agrupamiento Asistentes Escolares en comedores y cocinas descentralizadas del Ministerio de Educación, fijándose el mismo en la suma de $ 80.- (pesos ochenta)
Compensación no remunerativa no bonificable Cocinas Centralizadas
Otórgase una Compensación no remunerativa no bonificable de $150.- para el personal del Agrupamiento Asistentes Escolares (Decreto N.º 516/10) que presta servicios en las cocinas centralizadas del Ministerio de Educación, cuya modalidad laboral implique -de acuerdo a las necesidades del servicio- el ingreso diario a la jornada laboral a las 05:00 (cinco) horas. Tal compensación será otorgada mediante Resolución Ministerial.
Asignación Remunerativa no Bonificable para los Ecónomos y Mayordomos
Créase, a partir del 1º de Marzo de 2013, una Asignación Remunerativa no Bonificable para los Ecónomos y Mayordomos del Agrupamiento Asistentes Escolares (Decreto No 516/10), consistente en una suma de $ 240.- actualizable por futuras políticas salariales.
Asignación Remunerativa no Bonificable para los Jefes de Depósitos
Extiéndase, a partir del 1o de Octubre de 2013, a los Jefes de Depósito del Agrupamiento Asistentes Escolares (Decreto No 516/10), la Asignación Remunerativa No Bonificable creada por el artículo 15º del Decreto No 0522/13 para Ecónomos y Mayordomos del mismo agrupamiento.
Suplemento "Función Ayudante de Cocina"
Crease, a partir del 1 de Julio de 2015, un Suplemento remunerativo no bonificable, denominado "Función Ayudante de Cocina", para todos aquellos agentes del Agrupamiento Asistentes Escolares, que cumplen funciones de Ayudante de Cocina, en comedores y cocinas dependientes del Ministerio de Educación. El mismo equivaldrá a un 75% del valor correspondiente al Suplemento funcional "Función Cocinero" creado por el artículo 7° del Decreto N° 516/2010.
Asimismo, se establece que aquellos agentes del Agrupamiento Asistentes Escolares, Ayudantes de Cocina, que en la práctica están a cargo de cocinas dependientes del Ministerio de Educación, ya sea porque no se cuenta con cocinero o es el único agente que se desempeña en las mismas, percibirán el suplemento "Función Cocinero" en un 100%.
SUPLEMENTO CUERPO DE COORDINADORES E INSPECTORES DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
Establécese un suplemento mensual remunerativo para el personal que integre el Cuerpo de Coordinadores e Inspectores de Salud y Seguridad en el Trabajo dependiente de las Direcciones Regionales Rosario y Santa Fe pertenecientes al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que fuera creado de acuerdo a lo dispuesto por los Decretos No 1223/08 y 1305/08. El mismo será determinado aplicando un coeficiente sobre la siguiente base de cálculo:
- Sueldo básico
- Adicionales Generales
- Antigüedad
- Título
- Permanencia
- Función Administrativa
- Adicional Especial Remunerativo
- Función Previsional
Coeficientes:
- 1.0,30 Coordinadores de Higiene y Seguridad
- 2.1,25 para Inspectores de Higiene y Seguridad, ya sean, Profesionales Universitarios con especialidad en Higiene y Seguridad, Licenciados Universitarios en Higiene y Seguridad y Técnicos en Higiene y Seguridad Laboral, o equivalente.
Establécese que el suplemento estipulado en el artículo 2 del presente será percibido solamente por aquellos agentes que desempeñen las funciones de Coordinadores e Inspectores en Salud y Seguridad Laboral en forma permanente.
La mayor carga que pudiera generar la actividad no dará derecho a la percepción de horas extras.
SUPLEMENTO ESTADÍSTICO IPEC
Créase, a partir del 1o de Marzo de 2013, el "Suplemento Estadístico IPEC" remunerativo no bonificable para el personal perteneciente al Escalafón Decreto Acuerdo No 2695/83 que se desempeñe en el Instituto Provincial de Estadística y Censos, consistente en el 60% (sesenta por ciento) sobre el total de conceptos que forman el haber del agente, excluidos el adicional por "Presentismo", la "Bonificación no Retributiva Fondo Vivienda", la Dedicación Jerárquica, cualquier otra asignación y/o suplemento remunerativo no bonificable que no sea base de cálculo para otros, y las asignaciones familiares. El presente suplemento es compatible con la percepción del Suplemento No Remunerativo No Bonificable por Disponibilidad Horaria, dispuesto por Decreto No. 2347/05 y modificatorios. Dicho suplemento absorberá el suplemento que actualmente se liquida con la denominación "Suplemento cambio de dependencia institucional Decreto N.º 216/12" y que sustituyera al anterior "Asistencia directa al Ejecutivo".
SUPLEMENTO PARA EL PERSONAL DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE INFORMÁTICA
Créase ̧ a partir del 1o de Marzo de 2013, un suplemento mensual remunerativo no bonificable para el personal de la Dirección Provincial de Informática, dependiente de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión, que no pertenezcan al Agrupamiento Sistema Provincial de Informática, consistente en el 60% (sesenta por ciento) sobre el total de conceptos que forman el haber del agente, excluidos el adicional por "Presentismo", la "Bonificación no Retributiva Fondo Vivienda", la Dedicación Jerárquica, cualquier otra asignación y/o suplemento remunerativo no bonificable que expresamente no sea base de cálculo para otros, y las asignaciones familiares. El presente suplemento es compatible con la percepción del Suplemento No Remunerativo No Bonificable por Disponibilidad Horaria, dispuesto por Decreto N.º 2347/05 y modificatorios.
Suplemento Órganos Rectores
Créase, partir del 1º de Marzo de 2013, una Asignación Especial Remunerativa para el Personal de Órganos Rectores, y los agentes que perciban el suplemento estatuido en el Decreto 2152/09 (artículo 10º), consistente en una suma fija, determinada en función de la categoría que reviste el agente, sujeta a adecuación en futuras políticas salariales, de corresponder, no siendo base de cálculo para ningún suplemento existente o a crearse; según el siguiente detalle:
Categoría | 1/3/2013 | 1/5/2013 | 1/7/2013 |
---|---|---|---|
3 | $1.576,48 | $1.603,56 | $1.711,88 |
4 | $1.972,67 | $2.006,83 | $2.143,45 |
5 | $2.061,42 | $2.097,16 | $2.240,12 |
6 | $2.333,24 | $2.373,84 | $2.536,21 |
7 | $2.592,07 | $2.637,28 | $2.818,15 |
8 | $2.831,95 | $2.881,45 | $3.079,44 |
9 | $3.168,86 | $3.224,38 | $3.446,44 |
Artículo 6º: Incorpórase como segundo párrafo del artículo 13º del Decreto No 522/13 el siguiente: “La Asignación Especial Remunerativa establecida en el párrafo anterior será percibida por los agentes pertenecientes a las Unidades Rectoras Centrales definidas en la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado N.º 12.510, en sus artículos 14º (Dirección General de Presupuesto), 56º (Tesorería General de la Provincia), 71º (Dirección General de Crédito Público), 76º (Contaduría General de la Provincia), 103º (Dirección General de Ingresos Públicos), 106º (Dirección General de Contrataciones y Gestión de Bienes), 157º (Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública), 173º (Dirección General de Inversión Pública), en tanto se encuentren reglamentados los respectivos Subsistemas previstos en la misma y/o aprobadas sus estructuras orgánico-funcionales conforme las previsiones de la citada norma.”
Artículo 7º: Extiéndase a partir del 1º de Marzo de 2013, la Asignación Especial Remunerativa establecida en el artículo 13° del Decreto N.º 522/13, a los agentes pertenecientes a la Sindicatura General y al Tribunal de Cuentas de la Provincia.
Decreto N.º 1954/18, Artículo 6°: Extiéndase el suplemento de "Órganos Rectores" al personal de las categorías 1, 2 y personal de la categoría 3 que actualmente no resulte beneficiado con el mismo en los órganos rectores. El pago del retroactivo correspondiente a los meses de octubre 2.017 a mayo de 2.018, se efectivizará en el mes de julio de 2018.
Artículo 7°: Extiéndase la Asignación Especial Remunerativa creada por artículo ) 13° del Decreto N°: 522/13 y modificatorios a los agentes de categorías 1, 2 y 3 cuyo valor será:
Categoría | Valor |
---|---|
1 | $4.693,69 |
2 | $4.764,54 |
3 | $4.904,23 |
El mismo será aplicable a partir del mes de junio de 2018.
Suplemento "Disponibilidad Horaria Órganos Rectores"
Elimínase el suplemento "Disponibilidad Horaria" -creado por Decreto 2347/05- para el personal de los Órganos Rectores. En su reemplazo, créase un suplemento denominado "Disponibilidad Horaria Órganos Rectores" el cual se aplicará al personal que revista en los Órganos Rectores que comprenda las categorías 1 a 3, debiendo cumplir 30 horas semanales de servicio y tener una disponibilidad semanal de 5 horas adicionales.
El mismo será Remunerativo y No Bonificable. Su monto resultará de aplicar sobre la suma de los siguientes rubros: Sueldo Básico, Adicionales Generales, Suplemento Plan Equiparación y Adicional Especial Remunerativo, los porcentajes que se especifican a continuación:
Categoría | Porcentaje |
---|---|
1 | 53 |
2 | 56 |
3 | 60 |
El mismo será aplicable a partir del mes de junio de 2018.
Suplemento "Extensión Horaria Semanal Órganos Rectores"
Elimínase el suplemento "Extensión Horaria" -creado por Decreto 2347/05- para el personal de los Órganos Rectores. En su reemplazo, créase el suplemento denominado "Extensión Horaria Semanal Órganos Rectores" el cual se aplicará al personal que revista en los Órganos Rectores que comprenda las categorías 4 a 9, debiendo cumplir 41 horas semanales de servicio.
El personal de éstas categorías de Órganos Rectores podrá optar por el cumplimiento de sólo 36 horas semanales laborales, tal como corresponden a dichas categorías, pero no percibirán el Suplemento por Extensión Horaria Semanal que se crea.
El mismo será Remunerativo y No Bonificable. Su monto resultará de aplicar sobre la suma de los siguientes rubros: Sueldo Básico, Adicionales Generales, Suplemento Plan Equiparación y Adicional Especial Remunerativo, los porcentajes que se especifican a continuación:
Categoría | Porcentaje |
---|---|
4 | 61 |
5 | 61 |
6 | 68 |
7 | 70 |
8 | 74 |
9 | 80 |
El mismo será aplicable a partir del mes de julio de 2018
Artículo 10°, Increméntase, a partir del mes de julio de 2018, el porcentaje del suplemento Órganos Rectores para todas las categorías, quedando en 95 % (noventa y cinco por ciento).
Artículo 11°: Modifícase la asignación funcional remunerativa no bonificable "Órganos Rectores" -creada por Decreto 522/13 y modificatorios- llevándola a los siguientes valores:
Categoría | Porcentaje |
---|---|
1 | $7.431,67 |
2 | $7.543,84 |
3 | $7.765,01 |
4 | $9.321,53 |
5 | $9.745,52 |
6 | $10.880,98 |
7 | $12.421,10 |
8 | $13.706,95 |
9 | $15.371,92 |
El mismo será aplicable a partir del mes de julio de 2018.
SUPLEMENTO “ESPECIFICIDAD TÉCNICA Y ÁREAS DE APOYO”
Créase, un Suplemento mensual Remunerativo y No Bonificable por "Especificidad Técnica y Áreas de Apoyo". El mismo le corresponderá al personal perteneciente al Escalafón Decreto-Acuerdo N° 2695/83 que dependa orgánica y funcionalmente del Ministerio de Obras Públicas, y su monto resultará de aplicar sobre la suma de los rubros: Sueldo Básico, Adicionales Generales, Adicionales Particulares, Función Administrativa, Suplemento Plan Equiparación y Adicional Especial Remunerativo, los porcentajes que se especifican a continuación:
Categoría | Porcentaje |
---|---|
1 a 6 |