ANEXO A - Régimen de Concursos - DECRETO N° 2695/83
ARTÍCULO 1° - Modifíquense diversos artículos del Capítulo XV Régimen de Concursos, del Decreto 2695/83, los que quedarán redactados de la siguiente forma:
Alcance del llamado
Artículo 88°- Los concursos serán internos, limitados al personal de planta permanente de la Administración Pública Provincial, comprendidos dentro del presente escalafón, con excepción de los designados con carácter provisional.
Estos se clasificarán en intrajurisdiccionales o interjurisdiccionales.
Los llamados para la categoría 3 serán intrajurisdiccionales, destinados al personal que desempeñe funciones dentro de una misma jurisdicción y que reúna las condiciones generales y específicas exígidas.
Cuando se declarara desierto el concurso intrajurisdiccional se realizará un concurso interjurisdiccional.
Los llamados para las categorías 4, 5, 6, 7, 8 y 9, serán interjurisdiccionales, destinados a todo el personal comprendido en el presente escalafón.
Cuando se declarara desierto el concurso interno se realizara un concurso abierto, destinado a todos los agentes del presente escalafón, incluidos los designados con carácter provisional, a los de otros escalafones y a personas ajenas a la Administración Pública Provincial.
Etapas
Artículo 89°- Los Concursos internos para las categorías 3, 4 y 5 comprenderán las siguientes etapas sucesivas:
Evaluación de Antecedentes
Evaluación Técnica
Se podrá optar por la realización de una Evaluación Psicotécnica, y/o una Entrevista Personal cuando se fundamente su realización en virtud de la naturaleza de las funciones del cargo a concursar, y en caso de que las mismas involucren tener personas bajo su cargo.
Los Concursos internos para las categorías 6 y 7 comprenderán las siguientes etapas sucesivas:
Evaluación de Antecedentes
Evaluación Técnica
Evaluación Psicotécnica
Entrevista Personal.
Podrá exceptuarse de la Etapa 3 (Evaluación Psicotécnica), cuando las funciones del puesto a concursar no exija la responsabilidad de tener personal bajo su cargo.
Los Concursos internos para las categorías 8 y 9, y los concursos abiertos de todas las categorías, comprenderán en todos los casos las siguientes etapas sucesivas:
Evaluación de Antecedentes
Evaluación Técnica
Evaluación Psicotécnica
Entrevista Personal
En los Concursos internos, para poder pasar a las etapas siguientes, será requisito indispensable obtener un mínimo de 60 puntos en la Evaluación Técnica. En tanto que en los Concursos abiertos, cada una de estas etapas será eliminatoria de la siguiente.
Autoridad que dispone el Ilamado
Artículo 90°- Los titulares de cada Jurisdicción llamarán a concurso, debiendo contener como mínimo la pertinente Resolución:
Organismo al que corresponde el cargo o cargos a cubrir, con indicación expresa del alcance de llamado del concurso (interno -intra o interjurisdiccional- o abierto)
Misiones y Funciones del puesto a cubrir establecidas por la estructura orgánico- funcional vigente, determinando su categoría y agrupamiento y el perfil solicitado.
Las etapas del concurso, fecha, lugar y hora a partir de la cual se llevará a cabo la evaluación de antecedentes, aclarando que las etapas subsiguientes se realizarán en fecha, lugar y hora a determinar por los integrantes del Jurado. La realización de cada etapa no puede exceder los 10 días hábiles de finalizada la evaluación de la etapa anterior.
El procedimiento de inscripción y las condiciones generales y particulares exigibles.
La etapas de evaluación y la ponderación relativa correspondiente, para la determinación del orden de mérito, según la categoría a concursar.
La composición del Jurado
Artículo 98°- Tanto los agentes del presente Escalafón que estuvieran en estado de "provisionalidad" como el personal de otros escalafones, que estuviere adscripto y cumpliendo funciones enmarcados en el Decreto N° 2695/83, sólo podrán participar en los concursos abiertos, en tanto que los agentes de este escalafón que estuvieren adscriptos y cumpliendo funciones enmarcadas en otros escalafones, mantendrán el derecho a intervenir en los concursos internos que se realicen en el ámbito del presente.
Artículo 99°- Podrán participar en los concursos internos —intra e interjurisdiccionales- según sea la categoría a concursar, quienes además de reunir los requisitos específicos determinados en la convocatoria, cumplan con los siguientes:
Cuando la Jurisdicción de la cual dependa el postulante no hubiera producido en tiempo y forma las promociones automáticas que correspondieran escalafonariamente, se considerará la categoría en que debería estar el agente para su presentación en los Concursos Interno.
Artículo 100°- La falta de documentación debidamente certificada, que acredite la posesión de los requisitos exigidos con carácter excluyente en la convocatoria para la inscripción, invalidará la presentación al concurso. Toda inscripción deberá ir acompañada por la correspondiente Certificación de Servicios y antigüedad, expedida por la Dirección de Recursos Humanos de la Provincia, y con fotocopia certificada del último recibo de sueldo del postulante.
La Resolución convocante determinará si los concursantes deben presentar junto con su solicitud y certificaciones de los requisitos exigidos, la documentación que acredite los demás antecedentes que posea o una declaración jurada de los mismos. En este último caso, todo antecedente incluido en la declaración jurada tendrá que ser debidamente probado por el concursante, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de requerido por el jurado.
Ponderación
Artículo 101° - Cada etapa tendrá un peso relativo porcentual para la conformación del orden de méritos, de acuerdo a la categoría del cargo a concursar. La sumatoria del peso relativo porcentual de las etapas que integren el concurso, deberá ser igual al 100%.
Peso relativo de cada Etapa
(*) En caso de incluirse sólo la Evaluación Psicotécnica
(**) En caso de incluirse sólo la Entrevista Personal
(***) En caso de incluirs dos Etapas (Evaluación Psicotécnica y Entrevista Personal).
Etapa N° 1 — Evaluación de Antecedentes
Artículo 102°-. La calificación de los antecedentes será numérica de 0 a 100 puntos, discriminados de la siguiente manera:
Para Concursos Internos de la Categoría 3 a la 5
Para Concursos Internos de la Categoría 6 a la 9
Para Concursos Abiertos
Para la valoración particular de cada ítem y componente, se utilizarán las Guías de Valoración de Antecedentes que se adjuntan al presente como Anexos I, II y III , según corresponda a concursos internos o abiertos.
El Jurado decidirá por simple mayoría de votos de los ocho miembros que lo constituyen. El presidente solo votará en caso de empate.
Los participantes de concursos abiertos sólo pasaran a la etapa siguiente, si hubieren obtenido un mínimo de 40 puntos en esta instancia.
Finalizada la evaluación de los antecedentes de los aspirantes, el Jurado procederá a fijar el lugar, día y horario en que se realizará la Evaluación Técnica. Atento a ello, deberá publicarse dicha información en la Web oficial, junto con el listado de los aspirantes admitidos y de los no admitidos, y se notificará a cada interesado vía e-mail.
Etapa N° 2 - Evaluación Técnica
Artículo 103° La calificación será numérica de 0 a 100 puntos. Indagará con mayor profundidad el ajuste de los aspirantes a los requerimientos de conocimientos y competencias técnicas del puesto, determinando si el postulante puede aplicar sus conocimientos, habilidades y formación a situaciones concretas según los requerimientos típicos del puesto.
El cuestionario se conformará con una antelación máxima de 1 (una) hora previa a la realización de la evaluación, y se integrará con las preguntas aportadas por los 8 (ocho) miembros del Jurado, teniendo como base los requerimientos establecidos en el perfil del puesto. En caso de no llegar a un consenso en la construcción del cuestionario de evaluación, se distribuirán las preguntas, al igual que el puntaje, en la misma proporción paritaria en que se encuentra conformado el Jurado.
Para el caso de la categoría 3 exclusivamente, el Jurado utilizará técnicas de evaluación mas simplificadas que para el resto de las categorías. Preferentemente cuestionarios de múltiples opciones.
Cuando se presentara más de un postulante, las evaluaciones escritas deberán ser anónimas, mediante la utilización de claves convencionales de identificación que permitan identificar a cada uno de los postulantes sólo después de su evaluación. Los aspirantes que se hubieran identificado en los exámenes escritos serán excluidos del proceso de concurso.
El Jurado decidirá por simple mayoría de votos de los ocho miembros que lo constituyen. El presidente solo votará en caso de empate.
En los Concursos internos de todas las categorías, los postulantes deberán obtener un mínimo de 60 puntos en esta etapa evaluatoria, para poder acceder a las etapas siguientes.
Los participantes de concursos abiertos sólo pasaran a la etapa siguiente, si hubieren obtenido un mínimo de 70 puntos en esta instancia.
Los integrantes del Jurado determinarán día y hora en que procederán a puntuar las evaluaciones técnicas realizadas, si es que optaran por no hacerlo a continuación de la efectivización de las mismas. A tales efectos, la corrección de las evaluaciones deberá realizarse como máximo, dentro de los 10 (diez) hábiles posteriores a su realización.
Cuando corresponda realizar la Evaluación Psicotécnica y/o la Entrevista Personal, dentro de las 72 horas de labrada el acta correspondiente donde se registra la puntuación obtenida por los concursantes en la Evaluación Técnica, el Jurado procederá a fijar el lugar, día y horario en que se realizará la siguiente etapa, teniendo en cuenta el período de Aclaratoria que se describe posteriormente. Atento a ello, deberá publicarse dicha información en la Web oficial, junto con el listado de los aspirantes que superaron y los que no superaron la presente etapa, y se notificará a cada interesado vía e-mail. Dentro de los tres (3) días de practicada dicha notificación, los aspirantes podrán solicitar aclaratoria tendiente a suplir eventuales omisiones, corregir errores materiales o aclarar conceptos.
Etapa N° 3 — Evaluación Psicotécnica
Artículo 104° - Se calificará de 0 a 100 puntos. Estará a cargo de profesionales con amplio conocimiento en la temática, pudiendo también participar profesionales en representación de las entidades gremiales signatarias del Convenio Colectivo. En esta etapa se analizarán las aptitudes y actitudes del postulante para el cargo que se concursa, mediante la utilización de herramientas psicométricas, las que darán un conocimiento más profundo sobre las capacidades cognitivas y de relación propias de la personalidad del concursante, en relación a las exigencias del puesto específico que se concursa y al ámbito en que deberá prestar sus servicios. El resultado de estos exámenes tendrá carácter reservado. Cada postulante, cuando así lo solicite, podrá conocer los resultados que le conciernan personalmente.
El Jurado interviniente podrá solicitar a los profesionales, un informe ampliatorio del resultado de la evaluación de las competencias laborales si lo considerase necesario.
Los participantes de concursos abiertos sólo pasaran a la etapa siguiente, si hubieren obtenido un mínimo de 70 puntos en esta instancia.
Etapa N° 4 - Entrevista Personal
Artículo 105° - Se calificará de 0 a 100 puntos. Se orienta a conocer a los candidatos y a establecer el grado de ajuste global -experiencia, comportamientos, características de personalidad si así se requiriese y motivación- de los mismos a los requerimientos y condiciones del cargo. El Jurado del Concurso elaborará una Guía de Entrevista, pautando las características a observar y evaluar en el postulante. Deberá permitir obtener información que complemente la apreciación de los antecedentes académicos, la experiencia laboral y las competencias laborales específicas o generales, exigidas por el cargo al cual se postula, distribuyendo entre esas características los cien (100) puntos previstos para la etapa. Cada uno de los ocho miembros del Jurado del Concurso asignará los puntajes estimados a cada postulante, obteniéndose el puntaje final en esta etapa, mediante el promedio resultante. Este puntaje deberá ser resuelto en el mismo día que se efectuara la entrevista al finalizar cada una de ellas o en su defecto, al finalizar todas las entrevistas programadas para el día.
Cada uno de los ocho miembros del Jurado del Concurso podrá utilizar el formulario de la Guía de Entrevista -que se adjunta como Anexo IV del presente Régimen, para registrar los puntajes que a su criterio corresponda a cada postulante.
Construcción del Orden de Mérito
Artículo 106°- El Jurado tendrá un plazo de diez (10) días hábiles computados a partir de la última Etapa evaluatoria que corresponda a cada convocatoria, para elaborar el Orden de Méritos.
En esta fase, se deberá calcular el puntaje bruto ponderado de cada Etapa.
Para ello se multiplicará el puntaje bruto de cada Etapa por la ponderación relativa establecida previamente. Se sumarán los puntajes brutos ponderados y se obtendrá el puntaje global ponderado. Con este puntaje global se realizará el Orden de Mérito.
El Orden de Mérito se confeccionará con los puntajes globales ponderados cuyo valor sea igual o mayor a 60 puntos para los concursos internos de las categorías 6, 7, 8 y 9; igual o mayor a 50 puntos para los concursos internos de las categorías 3, 4 y 5. En el caso de que ninguno de los concursantes alcance este puntaje, el concurso se declarará desierto, debiendo procederse a convocar a concurso interno interjurisdiccional si así correspondiese o a concurso abierto.
El Orden de Mérito de los concursos abiertos se confeccionará con los puntajes globales ponderados cuyo valor sea igual o mayor a 65 puntos, para los concursos de todas las categorías.
Artículo 107°- El dictamen del Jurado, contendrá como mínimo:
Nómina de Inscriptos:
Indicando:
Puntaje obtenido en la Evaluación de Antecedentes.
Puntaje obtenido en la Evaluación Técnica.
Aptitud Psicotécnica (cuando así corresponda).
Puntaje obtenido en la Entrevista Personal (cuando así corresponda).
Puntaje Global Ponderado.
Presentaciones descalificadas por improcedentes indicando la causa.
La nómina confeccionada por el orden de méritos según el punto e).
Toda la información que el jurado considere necesaria incluir.
Artículo 109°- Toda la documentación correspondiente al concurso quedará en poder del área de Personal a la que corresponda la vacante concursada.
El área que corresponda dará vista de las fojas correspondientes a sus propias evaluaciones técnicas a cada participante cuando así lo soliciten dentro del plazo para la presentación de recursos.
Finalizados todos los plazos recursivos e iniciado el trámite de designación, la documental presentada por los postulantes será reintegrada a los mismos.
Artículo 115°- Hasta los veinticuatro (24) meses de formalizada la designación o promoción del personal permanente, las bajas que se produzcan en el cargo concursado o la no presentación del postulante elegido, podrán ser cubiertas sucesivamente por los que sigan en el orden de méritos asignado por el Jurado en los respectivos concursos.
ARTÍCULO 2° — Modifíquese los Anexos I, II y III — "Guía de valoración de antecedentes" para concursos internos y abiertos, por los siguientes:
ANEXO I — Guía de Valoración de Antecedentes para concursos Internos categorías 3 a 5
1. Estudios y Capacitación
1.1. Educación formal: El puntaje mínimo a obtener en el presente ítem, será el correspondiente al título o nivel educativo determinado como requisito excluyente en la convocatoria, no obstante, podrá valorarse la formación educativa de mayor nivel que posea el postulante —afín a las funciones a desempeñar- que supere el requerimiento exigido. Los títulos y/o niveles educativos tendrán valor diferenciado, según sea el Agrupamiento al que pertenezca el cargo concursado:
Agrupamientos Administrativo y Asistencial Hospitalario
Demás agrupamientos, excepto Agrupamiento Cultural y Profesional
Agrupamiento profesional y cultural
1.2. Capacitación: Se valorará la asistencia y/o dictado de Cursos, Jornadas, Seminarios, Congresos, integración de paneles, exposiciones y/o presentación de trabajos, hasta un máximo de 20 puntos, teniendo en cuenta lo siguiente:
Se valorarán todos los Cursos, Jornadas de Actualización y/o Talleres, Seminarios y Congresos que tengan relación directa y específica con las funciones del cargo a concursar.
No obstante, dentro del puntaje máximo para éste ítem, podrá otorgarse hasta un máximo de 7 puntos, por los Cursos, Jornadas de Actualización, Seminarios y Congresos que hagan a la formación, actualización y/o capacitación para el desempeño laboral general en la Administración Pública.
Por la asistencia: 0,10 puntos por cada hora de actividad
Por el dictado, integración de paneles, exposición y/o presentación de trabajos: 0,20 puntos por cada hora de actividad
Cuando la certificación no indique la cantidad de horas de actividad, se considerarán 4 horas por cada día de duración de la misma
2. Antecedentes laborales
2.1. Posición escalafonaria:
Según sea el ámbito de pertenencia del cargo titular de los postulantes, los mismos serán valorados en uno de los siguientes ítems:
A) PARA CONCURSOS INTRAJURISDICCIONALES
2.1.1 Posición escalafonaria en el Organismo: titulares de cargos correspondientes a la Unidad de Organización del concurso, con un desempeño ininterrumpido del mismo no menor a 6 meses.
2.1.2 Posición escalafonaria en la Jurisdicción: titulares de cargos correspondientes a otras Unidades de Organización de la misma Jurisdicción convocante, con desempeño ininterrumpido del mismo no menor a 6 meses.
B) PARA CONCURSOS INTERJURISDICCIONALES
2.1.1 Posición escalafonaria en el Organismo: agentes titulares de cargos correspondientes a la Unidad de Organización del concurso, y de aquellos que perteneciendo a una Jurisdicción distinta a la convocante, sean titulares de cargos de la Unidad de Organización que fuera equivalente, con un desempeño ininterrumpido de 6 meses.
2.1.2. Posición escalafonaria en la Administración Provincial: Situación escalafonaria de titulares de cargos correspondientes a otras Unidades de Organización, de la misma o distinta Jurisdicción convocante, con desempeño ininterrumpido del mismo no menor a 6 meses.
2.2. Desempeño específico: Se valorará el desempeño de funciones correspondientes a cargos de mayor jerarquía que las propias del cargo titular del postulante, dentro de la Unidad de Organización convocante o de su equivalente en otra Jurisdicción, en los últimos 5 años, en forma ininterrumpida por un período no menor a 6 meses.
En el supuesto de que un postulante hubiera desempeñado diversas funciones de mayor jerarquía, corresponderá valorar el cargo que proporcione mayor puntaje al postulante. La máxima puntuación corresponderá al desempeño de las funciones concursadas.
Según sea el ámbito de pertenencia del cargo desempeñado, los mismos serán valorados en uno de los siguientes ítems:
A) PARA CONCURSOS INTRAJURISDICCIONALES
Desempeño de funciones correspondientes a cargos de mayor jerarquía que las propias del cargo titular del postulante dentro de la Unidad de Organización convocante:
B) PARA CONCURSOS INTERJURISDICCIONALES
Desempeño de funciones correspondientes a cargos de mayor jerarquía que las propias del cargo titular del postulante dentro de la Unidad de Organización convocante, o su equivalente de otra Jurisdicción:
2.3. Antigüedad: Se valorarán los años de servicio del postulante, reconocidos para la percepción del correspondiente adicional.
Se otorgarán 0,25 puntos por cada año de antigüedad por el cual percibe elcorrespondiente adicional, hasta un máximo de 5 puntos.
2.4. Otros antecedentes: Se valorarán aquellos otros antecedentes laborales presentados por los postulantes, que no hubieran sido evaluados en otros ítems, y que dentro o fuera del ámbito de la Administración Pública Provincial, aportaran experiencia efectiva para el desempeño del cargo concursado.EI Jurado graduará juicio la valoración de est s antecedentes, hasta un máximo de 5 puntos.
ANEXO II — Guía de Valoracion de Antecedentes para concursos Internos de cargos de categorias 6, 7, 8 Y 9
1. Estudios y Capacitación
1.1. Educación formal: El puntaje mínimo a obtener en el presente ítem, será el correspondiente al título o nivel educativo determinado como requisito excluyente en la convocatoria, no obstante, podrá valorarse la formación educativa de mayor nivel que posea el postulante —afín a las funciones a desempeñar- que supere el requerimiento exigido. Los títulos y/o niveles educativos tendrán valor diferenciado, según sea el Agrupamiento al que pertenezca el cargo concursado:
Agrupamientos Administrativo y Asistencial Hospitalario
Demás Agrupamientos, excepto Agrupamiento Cultural y Profesional
Agrupamiento Profesional y Cultural
1.2. Capacitación: Se valorará la asistencia y/o dictado de Cursos, Jornadas, Seminarios, Congresos, integración de paneles, exposiciones y/o presentación de trabajos, hasta un máximo de 20 puntos, teniendo en cuenta lo siguiente:
Se valorarán todos los Cursos, Jornadas de Actualización y/o Talleres, Seminarios y Congresos que tengan relación directa y específica con las funciones del cargo a concursar.
No obstante, dentro del puntaje máximo para éste ítem, podrá otorgarse hasta un máximo de 7 puntos, por los Cursos, Jornadas de Actualización, Seminarios y Congresos que hagan a la formación, actualización y/o capacitación para el desempeño laboral general en la Administración Pública.
Por la asistencia: 0,10 puntos por cada hora de actividad
Por el dictado, integración de paneles, exposición y/o presentación de trabajos: 0,20 puntos por cada hora de actividad
Cuando la certificación no indique la cantidad de horas de actividad, se considerarán 4 horas por cada día de duración de la misma.
2. Antecedentes laborales
2.1. Posición escalafonaria: Según sea el ámbito de pertenencia del cargo titular de los postulantes, los mismos serán valorados en uno de los siguientes ítems:
A) PARA CONCURSOS INTRAJURISDICCIONALES
2.1.1. Posición escalafonaria en el Organismo: titulares de cargos correspondientes a la Unidad de Organización del concurso, con un desempeño ininterrumpido del mismo no menor a 6 meses.
2.1.2 Posición escalafonaria en la Jurisdicción: titulares de cargos correspondientes a otras Unidades de Organización de la misma Jurisdicción convocante, con desempeño ininterrumpido del mismo no menor a 6 meses.
2.2. Desempeño específico: Se valorará el desempeño de funciones correspondientes a cargos de mayor jerarquía que las propias del cargo titular del postulante, dentro de la Unidad de Organización convocante o de su equivalente en otra Jurisdicción, en los últimos 5 años, en forma ininterrumpida por un período no menor a 6 meses.
En el supuesto de que un postulante hubiera desempeñado diversas funciones de mayor jerarquía, corresponderá valorar el cargo que proporcione mayor puntaje al postulante. La máxima puntuación corresponderá al desempeño de las funciones concursadas.
2.3. Antigüedad: Se valorarán los años de servicio del postulante, reconocidos para la percepción del correspondiente adicional.
Se otorgarán 0,25 puntos por cada año de antigüedad por el cual percibe el correspondiente adicional, hasta un máximo de 5 puntos.
2.4. Otros antecedentes: Se valorarán aquellos otros antecedentes laborales presentados por los postulantes, que no hubieran sido evaluados en otros ítems, y que dentro o fuera del ámbito de la Administración Pública Provincial, aportaran experiencia efectiva para el desempeño del cargo concursado.
El Jurado graduará a su juicio la valoración de estos antecedentes, hasta un máximo de 5 puntos.
2.5. Docencia e Investigación: Se valorarán los antecedentes afines al desempeño de las funciones que se concursan, relativos a experiencia docente universitaria, terciaria y secundaria, trabajos de investigación y publicaciones. El puntaje máximo a otorgar en este ítem es de 5 puntos.
ANEXO III - Guía de Valoración de Antecedentes para Concursos Abiertos
1. Estudios y Capacitación
1.1. Educación formal: El puntaje mínimo a obtener en el presente ítem, será elcorrespondiente al título o nivel educativo determinado como requisito excluyente en la convocatoria, no obstante, podrá valorarse la formación educativa de mayor nivel que posea el postulante —afin a las funciones desempeñar- que supere el requerimiento exigido
1.2. Capacitación: Se valorará la asistencia y/o dictado de Cursos, Jornadas, Seminarios, Congresos, integración de paneles, exposiciones y/o presentación de trabajos, hasta un máximo de 20 puntos, teniendo en cuenta lo siguiente: Se valorarán todos los Cursos, Jornadas de Actualización y/o Talleres, Seminarios y Congresos que tengan relación directa y específica con las funciones del cargo a concursar.
No obstante, dentro del puntaje máximo para éste ítem, podrá otorgarse hasta un máximo de 7 puntos, por los Cursos, Jornadas de Actualización, Seminarios y Congresos que hagan a la formación, actualización y/o capacitación para el desempeño laboral general en la Administración Pública.
Por la asistencia: 0,10 puntos por cada hora de actividad
Por el dictado, integración de paneles, exposición y/o presentación de trabajos: 0,20 puntos por cada hora de actividad.
Cuando la certificación no indique la cantidad de horas de actividad, se considerarán 4 horas por cada día de duración de la misma.
2. Antecedentes laborales
2.1. Desempeño laboral:
Se valorarán aquellos antecedentes laborales presentados por los postulantes, que dentro o fuera del ámbito de la Administración Pública Provincial, aportaran experiencia efectiva para el desempeño del cargo concursado.
El Jurado graduará a su juicio la valoración de estos antecedentes, hasta un máximo de 45 puntos.
A tales efectos deberán considerar los antecedentes presentados, definiendo las puntuaciones a otorgar en un todo de acuerdo al perfil solicitado como preferente en la convocatoria, y considerando las siguientes variables:
2.1.1. Características del cargo desempeñado:
En los concursos cuyas convocatorias determinen como requisito excluyente o preferencial, acreditar experiencia laboral con ejercicio de conducción, el puntaje máximo a otorgar será de 35 puntos, discriminados de la siguiente manera:
Tipo de tareas: El puntaje mínimo a otorgar será de 10 puntos, y el máximo de 25. Deberá asignarse el máximo puntaje al desarrollo laboral del postulante que sea más acorde al desempeño del cargo que se concursa:
Los trabajos realizados se podrían considerar auxiliares con relación al cargo que se concursa, y referidos a una especialidad o rama igual o similar se otorgarán de (10 puntos) a (12,50) según convenga el Jurado.
Los trabajos realizados se podrían considerar de asesoramiento técnico o profesional con relación al cargo que se concursa, y referidos a una especialidad o rama igual o similar se otorgarán de (12,50 puntos) a (15 puntos) según convenga el Jurado.
Los trabajos realizados se podrían considerar de un rango jerárquico inferior al cargo que se concursa, y referidos a una especialidad o rama igual o similar se otorgarán de (15 puntos) a (17,50 puntos) según convenga el Jurado.
Los trabajos realizados se podrían considerar de un rango jerárquico equivalente al cargo que se concursa, y referidos a una especialidad o rama igual o similar se otorgará de (17,50 puntos) a (20 puntos) según convenga el Jurado.
Los trabajos realizados se podrían considerar de un rango jerárquico superior al cargo que se concursa, y referidos a una especialidad o rama igual o similar se otorgarán de (20 puntos) a (25 puntos) según convenga el Jurado.
Conducción: El puntaje mínimo a otorgar será de 5 puntos, y el máximo de 10. Deberá asignarse el máximo puntaje a la conducción ejercida por el postulante que sea más acorde a la que implique el desempeño del cargo que se concursa:
Los trabajos realizados no implican la conducción o coordinación de otras áreas laborales, pero sí tener personal a cargo. (5 puntos)
Los trabajos realizados implican la conducción o coordinación de varias áreas laborales, y la dependencia de hasta 10 personas bajo su mando. (7,5 puntos)
Los trabajos realizados implican la conducción o coordinación de varias áreas laborales y la dependencia de más de 10 personas bajo su mando. (10 puntos)
En los concursos cuyas convocatorias no determinen como requisito excluyente o preferencial, la acreditación de experiencia laboral con ejercicio de conducción, el puntaje máximo a otorgar será de 35 puntos, discriminados de la siguiente manera:
Tipo de tareas: El puntaje mínimo a otorgar será de 10 puntos, y el máximo de 35. Deberá asignarse el máximo puntaje al desarrollo laboral del postulante que sea más acorde al desempeño del cargo que se concursa.
Los trabajos realizados se podrían considerar auxiliares con relación al cargo que se concursa, y referidos a una especialidad o rama igual o similar se otorgarán de (10 puntos) a (15 puntos) según convenga el Jurado.
Los trabajos realizados se podrían considerar de asesoramiento técnico o profesional con relación al cargo que se concursa, y referidos a una especialidad o rama igual o similar se otorgarán de (15 puntos) a (20 puntos) según convenga el Jurado.
Los trabajos realizados se podrían considerar de un rango jerárquico inferior al cargo que se concursa, y referidos a una especialidad o rama igual o similar se otorgarán de (20 puntos) a (25 puntos) según convenga el Jurado.
Los trabajos realizados se podrían considerar de un rango jerárquico equivalente al cargo que se concursa, y referidos a una especialidad o rama igual o similar se otorgarán de (25 puntos) a (30 puntos) según convenga el Jurado.
Los trabajos realizados se podrían considerar de un rango jerárquico superior al cargo que se concursa, y referidos a una especialidad o rama igual o similar se otorgarán de (30 puntos) a (35 puntos) según convenga el Jurado.
2.1.2. Ámbito de desempeño: El puntaje máximo a otorgar será de 6 puntos.
La experiencia laboral del postulante se ha desarrollado en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial, dentro del Escalafón 2695/83. (6 puntos)
La experiencia laboral del postulante se ha desarrollado en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial, dentro de otros Escalafones. (5,50 puntos)
La experiencia laboral del postulante se ha desarrollado en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial, dentro de Organismos o Empresas del Estado no contemplados en los puntos anteriores. (5 puntos)
La experiencia laboral del postulante se ha desarrollado en el ámbito del Poder Legislativo o del Poder Judicial. (4,50 puntos)
La experiencia laboral del postulante se ha desarrollado en el ámbito de los organismos internacionales. (4 puntos)
La experiencia laboral del postulante se ha desarrollado en el ámbito de organismos nacionales. (3,50 puntos)
La experiencia laboral del postulante se ha desarrollado en el ámbito de organismos municipales o comunales. (3 puntos)
La experiencia laboral del postulante se ha desarrollado en el ámbito privado. (2,50 puntos)
2.1.3. Tiempo de desempeño: Se valorará de acuerdo a la siguiente escala:
2.2. Docencia e Investigación: Se valorarán los antecedentes afines al desempeño de las funciones que se concursan, relativos a experiencia docente universitaria, terciaria y media, trabajos de investigación y publicaciones. El puntaje máximo a otorgar en este ítem es de 5 puntos.
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