ANEXO B - Régimen de Concursos - DECRETOS N° 4447/92 Y 201/95

ARTICULO 1° - Modifíquense diversos artículos del Capítulo VIII Régimen de Concursos del Decreto 4447/92, los que quedarán redactados de la siguiente forma:

Alcance del llamado

ARTÍCULO 67.- El presente régimen será de aplicación para la cobertura de cargos vacantes de los niveles A,B,C en todos sus grados, con excepción de los cargos a los que se accede por promoción, correspondientes a las siguientes funciones:

C1 - Auxiliares con 14 años Agrupamiento Técnico-Administrativo y Servicio y Mantenimiento

C2 - Profesional D y Auxiliares con 15 años o más Agrupamiento Técnico-Administrativo y Servicio y Mantenimiento

C2 — Inspector B

C3 — Inspector A

Los Concursos se realizarán en el período abarcado entre los meses de Marzo y Diciembre, ambos incluidos. Los concursos serán internos, limitados al personal de planta permanente de la Administración Provincial de Impuestos, comprendidos dentro del presente escalafón, o abiertos a los agentes del presente escalafón designados con carácter provisional, de otros escalafones y personas ajenas a la Administración Pública Provincial, cuando se declarara desierto el concurso interno. Podrá llamarse a concurso para la cobertura de cargos que no se encuentren vacantes, cuando mediante una norma legal se prevea expresamente su vacancia a partir de una fecha cierta. En tal caso, el llamado a concurso podrá realizarse con una antelación no mayor a los ciento ochenta (180) días de la fecha prevista para la producción efectiva de la vacante. Para los supuestos alcanzados por este párrafo, la designación reglamentada en los artículos 88° y 89° deberá ser efectivizada con posterioridad a la producción efectiva de la vacante.

Etapas

**ARTÍCULO 68.- **Los concursos internos para los cargos de niveles C1 a B2 comprenderán las siguientes etapas sucesivas:

1 - Evaluación de Antecedentes

2 - Evaluación Técnica

Se podrá optar por la realización de una Evaluación Psicotécnica, y/o una Entrevista Personal cuando se fundamente su realización en virtud de la naturaleza de las funciones del cargo a concursar, y/o en caso de que las mismas involucren tener personas bajo su cargo.

Los Concursos internos para los cargos de niveles B3 a Al comprenderán las siguientes etapas sucesivas:

1- Evaluación de Antecedentes

2- Evaluación Técnica

3- Evaluación Psicotécnica

4- Entrevista Personal.

Podrá exceptuarse de la Etapa 3 (Evaluación Psicotécnica), cuando las funciones del puesto a concursar no exija la responsabilidad de tener personal bajo su cargo.

Los Concursos internos para los cargos de niveles A2 y A3, y los concursos abiertos de todas las categorías, comprenderán en todos los casos las siguientes etapas sucesivas:

1- Evaluación de Antecedentes

2- Evaluación Técnica

3- Evaluación Psicotécnica

4- Entrevista Personal

En los concursos internos, para poder pasar a las etapas siguientes será requisito indispensable obtener un mínimo de 60 puntos en la Evaluación Técnica. En tanto que en los concursos abiertos, cada una de estas etapas será eliminatoria de la siguiente.

Autoridad que dispone el llamado

ARTÍCULO 69.- El Administrador Provincial llamara a concurso, debiendo contener como mínimo la pertinente Resolución:

a) Dependencia de la API a la que corresponde el cargo o cargos a cubrir, con indicación expresa del alcance de llamado del concurso (interno o abierto)

b) La descripción del puesto a cubrir, determinando su grado, nivel, funciones, remuneración, horario.

c) Las etapas del concurso, fecha, lugar y hora a partir de la cual se llevara a cabo la evaluación de antecedentes, aclarando que las etapas subsiguientes se realizaran en fecha, lugar y hora a determinar por los integrantes del Jurado. La realización de cada etapa no puede exceder los 10 días hábiles de finalizada la evaluación de la etapa anterior.

d) El procedimiento de inscripción y las condiciones generales y particulares exigibles.

e) Las etapas de evaluación y la ponderación relativa correspondiente, para la determinación del orden de merito, según el cargo a concursar.

f) La composición del Jurado

ARTÍCULO 75.- Los agentes de la API habilitados para postularse:

Aquellos agentes que se encuentren en planta permanente en carácter provisional (art.5) no podrán presentarse a concursos internos.

ARTÍCULO 76.- La falta de documentación debidamente certificada, que acredite la posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria para la inscripción, invalidara la presentación al concurso. Toda inscripción deberá ir acompañada por la correspondiente certificación de servicios y antigüedad, expedida por la Dirección de Recursos Humanos de la API y con fotocopia certificada del último recibo de sueldo del postulante. La resolución convocante determinará si los concursantes deben presentar junto con su solicitud y certificaciones de los requisitos exigidos, la documentación que acredite los demás antecedentes que posea o una declaración jurada de los mismos. En este último caso, todo antecedente incluido en la declaración jurada tendrá que ser debidamente probado por el concursante, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de requerido por el jurado.

Ponderación

ARTÍCULO 77.- Cada etapa tendrá un peso relativo porcentual para la conformación del orden de meritos, de acuerdo a la categoría del cargo a concursar. La sumatoria del peso relativo porcentual de las etapas que integren el concurso, deberá ser igual al 100%.

(*) En caso de incluirse sólo la Evaluación Psicotécnica

(**) En caso de incluirse sólo la Entrevista Personal

(***) En caso de incluirse las dos Etapas (Evaluación Psicotécnica y Entrevista Personal)

(****) En caso de exceptuarse la Etapa de Evaluación Psicotécnica.

Etapa 1 — Evaluación de Antecedentes

**ARTÍCULO 78.- **La calificación de los antecedentes será numérica de 0 a 100 puntos, discriminados de la siguiente manera:

Para Concursos Internos de cargos Nivel C - Grado 1 a Nivel B - Grado 2

Para Concursos Internos de cargos de Nivel B – Grado 3 y Nivel A en todos sus grados

Para Concursos Abiertos

Para la valoración particular de cada ítem y componente, se utilizaran las Guías de Valoración de Antecedentes que se adjuntan al presente como Anexos I, II y III, según corresponda a concursos internos o abiertos.

Cuando así correspondiere el Jurado decidirá por simple mayoría de votos de los ocho miembros que lo constituyen. El presidente solo votara en caso de empate. Los participantes de concursos abiertos solo pasaran a la etapa siguiente, si hubieren obtenido un mínimo de 40 puntos en esta instancia.

Finalizada la evaluación de los antecedentes de los aspirantes, el Jurado procederá a fijar el lugar, día, y horario en que se realizara la Evaluación Técnica. Atento a ello, deberá publicarse dicha información en la Web oficial, junto con el listado de los aspirantes admitidos y de los no admitidos, y se notificara a cada interesado vía correo electrónico.

Etapa 2 — Evaluación Técnica

**ARTÍCULO 79°.- **La calificación será numérica de 0 a 100 puntos. Indagara con mayor profundidad el ajuste de los aspirantes a los requerimientos de conocimientos y competencias técnicas del puesto, determinando si el postulante puede aplicar sus conocimientos, habilidades y formación a situaciones concretas según los requerimientos típicos del puesto.

El cuestionario se conformara con una antelación máxima de 1 (una) hora previa a la realización de la evaluación y se integrara con las con las preguntas aportadas por los 8 (ocho) miembros del jurado, teniendo como base los requerimientos establecidos en el perfil del puesto. En caso de no Llegar a un consenso en la construcción del cuestionario de evaluación, se distribuirán las preguntas, al igual que el puntaje, en la misma proporción paritaria en que se encuentra conformado el Jurado.

Para el caso del Nivel C en todos sus grados exclusivamente, el Jurado utilizara técnicas de evaluación mas simplificadas que para el resto de los niveles. Preferentemente cuestionarios de múltiples opciones.

Cuando se presentara más de un postulante, las evaluaciones escritas deberán ser anónimas, mediante la utilización de claves convencionales de identificación que permitan identificar a cada uno de los postulantes solo después de su evaluación. Los aspirantes que se hubieren identificado en los exámenes escritos serán excluidos del proceso de concurso.

Cuando así correspondiere, el Jurado decidirá por simple mayoría de votos de los ocho miembros que lo constituyen. El presidente solo votara en caso de empate.

En los concursos internos de todos los cargos, los postulantes deberán obtener un mínimo de 60 puntos en esta etapa evaluatoria, para poder acceder a las etapas siguientes.

Los participantes de concursos abiertos solo pasaran a la etapa siguiente, si hubieren obtenido un mínimo de 70 puntos en esta instancia.

Los integrantes del Jurado determinaran día y hora en que procederán a puntuar las evaluaciones técnicas realizadas, si es que optaran por no hacerlo a continuación de la efectivización de las mismas. A tales efectos, la corrección de las evaluaciones deberá realizarse como máximo, dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a su realización.

Cuando corresponda realizar la Evaluación Psicotécnica y/o la Entrevista Personal, dentro de las 72 horas de labrada el acta correspondiente donde se registra la puntuación obtenida por los concursantes en la Evaluación Técnica, el Jurado procederá a fijar el lugar, día, horario en que se realizara la siguiente etapa, teniendo en cuenta el periodo de Aclaratoria que se describe posteriormente. Atento a ello, deberá publicarse dicha información en la Web Oficial, junto con el listado de los aspirantes que superaron y los que no superaron la presente etapa, se notificara a cada interesado vía correo electrónico. Dentro de los (3) tres días de practicada dicha notificación, los aspirantes podrán solicitar aclaratoria tendiente a suplir eventuales omisiones, corregir errores materiales o aclarar conceptos.

Etapa 3 — Evaluación Psicotécnica

ARTÍCULO 80.- Se calificara de 0 a 100 puntos. Estará a cargo de profesionales con amplio conocimiento en la temática, pudiendo también participar profesionales en representación de las entidades gremiales signatarias del Convenio Colectivo. En esta etapa se analizaran las aptitudes y actitudes del postulante para el cargo que se concursa, mediante la utilización de herramientas psicométricas, las que darán un conocimiento más profundo sobre las capacidades cognitivas y de relación propias de la personalidad del concursante, en relación a las exigencias del puesto especifico que se concursa y al ámbito en que deberá prestar sus servicios. El resultado de estos exámenes tendrá carácter reservado. Cada postulante, cuando así lo solicite, podrá conocer los resultados que le conciernan personalmente.

Los profesionales brindaran al Jurado interviniente un informe ampliatorio del resultado de la evaluación de las competencias laborales, definiendo los primeros —en dicha instancia- la calificación obtenida por cada postulante, en cada una de las competencias evaluadas.

Los participantes de concursos abiertos solo pasaran a la etapa siguiente, si hubieren obtenido un mínimo de 70 puntos en esta instancia.

Etapa 4 — Entrevista Personal

ARTÍCULO 81.- Se calificara de 0 a 100 puntos. Se orienta a conocer a los candidatos y a establecer el grado de ajuste global —experiencia, comportamientos, características de personalidad si así se requiriese y motivación- de los mismos a los requerimientos y condiciones del cargo. El Jurado del Concurso elaborara una Guía de Entrevista, pautando las características a observar y evaluar en el postulante. Deberá permitir obtener información que complemente la apreciación de los antecedentes académicos, la experiencia laboral y las competencias laborales específicas o generales, exigidas por el cargo al cual se postula, distribuyendo entre esas características los cien (100) puntos previstos para la etapa. Cada uno de los ocho miembros del Jurado del Concurso asignara los puntajes estimados a cada postulante, obteniéndose el puntaje final en esta etapa, mediante el promedio resultante. Este puntaje deberá ser resuelto en el mismo día que se efectuara la entrevista al finalizar cada una de ellas o en su defecto, al finalizar todas las entrevistas programadas para el día.

Cada uno de los ocho miembros del Jurado del Concurso podrá utilizar el formulario de la Guía de Entrevista —que se adjunta como Anexo IV del presente Régimen, para registrar los puntajes que a su criterio corresponda a cada postulante.

Construcción del Orden de Meritos

ARTÍCULO 82.- El Jurado tendrá un plazo de diez (10) días hábiles computados a partir de la Entrevista Personal para elaborar el Orden de Méritos.

En esta fase, se deberá calcular el puntaje bruto ponderado de cada Etapa.

Para ello se multiplicara el puntaje bruto de cada Etapa por la ponderación relativa establecida previamente. Se sumaran los puntajes brutos ponderados y se obtendrá el puntaje global ponderado. Con este puntaje global se realizara el Orden de Mérito.

El Orden de Mérito se confeccionará con los puntajes globales ponderados cuyo valor sea igual o mayor a 60 puntos para los concursos internos de los cargos Nivel A en todos sus grados y Nivel B Grado 3; igual o mayor a 50 puntos para los concursos internos de los Niveles B Grado 1 y 2 y los correspondientes al Nivel C en todos sus grados. En el caso de que ninguno de los concursantes alcance este puntaje, el concurso se declarara desierto, debiendo procederse a convocar a concurso abierto.

El Orden de Mérito de los concursos abiertos se confeccionará con los puntajes globales ponderados cuyo valor sea igual o mayor a 65 puntos, para los concursos de todas las categorías.

ARTÍCULO 83.- El dictamen del Jurado, contendrá como mínimo:

1. Nomina de inscriptos, indicando:

a.- Puntaje obtenido en la Evaluación de Antecedentes.

b.- Puntaje obtenido en la Evaluación Técnica.

c.- Puntaje obtenido en la Evaluación Psicotécnica (cuando así corresponda)

d.- Puntaje obtenido en la Entrevista Personal (cuando así corresponda)

e.- Puntaje global ponderado

f.- Presentaciones descalificadas por improcedentes indicando la causa.

2. La nomina confeccionada por el orden de meritos según el punto e).

3. Toda la información que el jurado considere necesaria incluir.

De la utilización posterior del orden de méritos

ARTÍCULO 90.- Hasta los veinticuatro (24) meses de formalizada la designación o promoción del personal permanente, las bajas que se produzcan en el cargo concursado o la no presentación del postulante elegido, podrán ser cubiertas sucesivamente por los que sigan en el orden de merito asignado por el Jurado en los respectivos concursos.

ARTÍCULO 2° - Modifíquense diversos artículos del Capítulo VIII Régimen de Concursos del Decreto 0201/95, los que quedarán redactados de la siguiente forma:

Alcance del llamado

ARTÍCULO 69.- El presente régimen será de aplicación para la cobertura de cargos vacantes de los niveles A, B, C en todos sus grados, con excepción de los cargos a los que se accede por promoción, correspondientes a las siguientes funciones:

C1 - Profesional E y Auxiliares con 14 años Agrupamiento Técnico-Administrativo y Servicio y Mantenimiento.

C2 - Profesional D y Auxiliares con 15 años o más Agrupamiento Técnico-Administrativo y Servicio y Mantenimiento.

Los Concursos se realizarán en el período abarcado entre los meses de Marzo y Diciembre, ambos incluidos.

Los concursos serán internos, limitados al personal de planta permanente del Servicio de Catastro e Información Territorial, comprendidos dentro del presente escalafón, o abiertos a los agentes del presente escalafón designados con carácter provisional, de otros escalafones y personas ajenas a la Administración Pública Provincial, cuando se declarara desierto el concurso interno.

Podrá llamarse a concurso para la cobertura de cargos que no se encuentren vacantes, cuando mediante una norma legal se prevea expresamente su vacancia a partir de una fecha cierta. En tal caso, el llamado a concurso podrá realizarse con una antelación no mayor a los ciento ochenta (180) días de la fecha prevista para la producción efectiva de la vacante. Para los supuestos alcanzados por este párrafo, la designación reglamentada en los artículos 88° y 89° deberá ser efectivizada con posterioridad a la producción efectiva de la vacante.

Etapas

ARTÍCULO 70.- Los concursos internos para los cargos de niveles C1 a B2 comprenderán las siguientes etapas sucesivas:

1 - Evaluación de Antecedentes

2 - Evaluación Técnica

Se podrá optar por la realización de una Evaluación Psicotécnica, y/o una Entrevista Personal cuando se fundamente su realización en virtud de la naturaleza de las funciones del cargo a concursar, y/o en caso de que las mismas involucren tener personas bajo su cargo.

Los Concursos internos para los cargos de niveles B3 comprenderán las siguientes etapas sucesivas:

1- Evaluación de Antecedentes

2- Evaluación Técnica

3- Evaluación Psicotécnica

4- Entrevista Personal.

Podrá exceptuarse de la Etapa 3 (Evaluación Psicotécnica), cuando las funciones del puesto a concursar no exija la responsabilidad de tener personal bajo su cargo.

Los Concursos internos para los cargos de niveles Al y A2, y los concursos abiertos de todas las categorías, comprenderán en todos los casos las siguientes etapas sucesivas:

1- Evaluación de Antecedentes

2- Evaluación Técnica

3- Evaluación Psicotécnica

4- Entrevista Personal

En los concursos internos, para poder pasar a las etapas siguientes será requisito indispensable obtener un mínimo de 60 puntos en la Evaluación Técnica. En tanto que en los concursos abiertos, cada una de estas etapas será eliminatoria de la siguiente.

Autoridad que dispone el llamado

ARTÍCULO 71.- El Administrador Provincial llamara a concurso, debiendo contener como mínimo la pertinente Resolución:

a) Dependencia del Servicio de Catastro e Información Territorial a la que corresponde el cargo o cargos a cubrir, con indicación expresa del alcance de llamado del concurso (interno o abierto)

b) La descripción del puesto a cubrir, determinando su grado, nivel, funciones, remuneración, horario.

c) Las etapas del concurso, fecha, lugar y hora a partir de la cual se llevara a cabo la evaluación de antecedentes, aclarando que las etapas subsiguientes se realizaran en fecha, lugar y hora a determinar por los integrantes del Jurado. La realización de cada etapa no puede exceder los 10 días hábiles de finalizada la evaluación de la etapa anterior.

d) El procedimiento de inscripción y las condiciones generales y particulares exigibles.

e) Las etapas de evaluación y la ponderación relativa correspondiente, para la determinación del orden de merito, según el cargo a concursar.

f) La composición del Jurado

ARTÍCULO 77.- Los agentes del Servicio de Catastro e Información Territorial podrán presentarse a concursos internos, de acuerdo al siguiente listado:

CONCURSO DE CARGO HABILITADOS PARA POSTULARSE

Nivel C en cualquiera de sus Los agentes titulares Grado de cargos a partir del Nivel G Grado 1.

Nivel B Grado 1 Los agentes titulares de cargos Nivel C en cualquiera de sus grados, con excepción de los agentes titulares de cargos Profesional D y E si no contaran con un mínimo de 6 años de antigüedad en su cargo.

Nivel B Grado 2 Los agentes titulares de cargos Nivel C grados 3, 4 y 5 y Nivel B grados 1 y 2

Nivel B Grado 3 Los agentes titulares de cargos Nivel C grados 3, 4 y 5 y Nivel B en todos sus grados

Nivel A Grado 1 Los agentes titulares de cargos Nivel C grados 4 y 5 y Nivel B en todos sus grados

Nivel A Grado 2 Los agentes titulares de cargos Nivel C grado 5, Nivel B en todos sus grados y Nivel A grado 1 y 2.

Aquellos agentes que se encuentren en planta permanente en carácter provisional (art.5) no podrán presentarse a concursos internos.

ARTÍCULO 78.- La falta de documentación debidamente certificada, que acredite la posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria para la inscripción, invalidara la presentación al concurso. Toda inscripción deberá ir acompañada por la correspondiente certificación de servicios y antigüedad, expedida por la Dirección de Recursos Humanos del SCIT y con fotocopia certificada del último recibo de sueldo del postulante. La resolución convocante determinara si los concursantes deben presentar junto con su solicitud y certificaciones de los requisitos exigidos, la documentación que acredite los demás antecedentes que posea o una declaración jurada de los mismos. En este último caso, todo antecedente incluido en la declaración jurada tendrá que ser debidamente probado por el concursante, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de requerido por el jurado.

Ponderación

ARTÍCULO 79.- Cada etapa tendrá un peso relativo porcentual para la conformación del orden de meritos, de acuerdo a la categoría del cargo a concursar. La sumatoria del peso relativo porcentual de las etapas que integren el concurso, deberá ser igual al 100%.

Cargos Etapa 1 Etapa 2 Etapa 3 Etapa 4 Total

Nivel C grado 1 a 40% 60% x x 100%

Nivel B grado 2

Nivel C grado 1 a 30% 50% 20% x 100%

Nivel B grado 2(*)

Nivel C grado 1 a 30% 50% x 20% 100%

Nivel B grado 2 (**)

Nivel C grado 1 a 30% 40% 20% 10% 100%

Nivel B grado 2 (***)

Nivel B grado 3 30% 50% x 20% 100%

(****)

Nivel B grado 3 30% 40% 20% 10% 100%

Nivel A grado 1 a 30% 40% 20% 10% 100%

(*) En caso de incluirse sólo la Evaluación Psicotécnica

(**) En caso de incluirse sólo la Entrevista Personal

(***) En caso de incluirse las dos Etapas (Evaluación Psicotécnica y Entrevista Personal)

(****) En caso de exceptuarse la Etapa de Evaluación Psicotécnica.

Etapa 1 — Evaluación de Antecedentes

ARTÍCULO 80.- La calificación de los antecedentes será numérica de O a 100 puntos, discriminados de la siguiente manera:

Para Concursos Internos de cargos Nivel C - Grado 1 a Nivel B - Grado 2

PUNTAJE ITEM COMPONENTES PUNTAJES

TOTAL MAXIMOS

1. Estudios y 1.1. Ecuación Formal 25

45 Capacitación 1.2. Capacitación 20

2.1. Posición Escalafonaria 20

2.2. Desempeño específico 25

55 2. Antecedentes 2.3. Antigüedad en la Administración

laborales Provincial 5

2.4. Otros Antecedentes 5

Para Concursos Internos de cargos de Nivel B — Grado 3 y Nivel A en todos sus grados

PUNTAJE ITEM COMPONENTES PUNTAJES

TOTAL MAXIMOS

1. Estudios y 1.1. Ecuación Formal 20

40 Capacitación 1.2. Capacitación 20

2.1. Posición Escalafonaria 20

2.2. Desempeño específico 25

2. Antecedentes 2.3. Antigüedad en la Administración

60 laborales Provincial 5

2.4. Otros Antecedentes 5

2.5. Docentes y de Investigación 5

Para Concursos Abiertos

PUNTAJE ITEM COMPONENTES PUNTAJES

TOTAL MAXIMOS

50 1. Estudios y 1.1. Educación Formal 30

Capacitación 1.2. Capacitación 20

2.1.1.

Características

50 2.Antecedentes 2.1. Desempeño 2.1.2. Ámbito 45

Laborales laboral 2.1.3. Tiempo

2.5. Docentes y de investigación 5

Para la valoración particular de cada ítem y componente, se utilizaran las Guías de Valoración de Antecedentes que se adjuntan al presente como Anexos I y II, según corresponda a concursos internos o abiertos.

Cuando así correspondiere el Jurado decidirá por simple mayoría de votos de los ocho miembros que lo constituyen. El presidente solo votara en caso de empate. Los participantes de concursos abiertos solo pasaran a la etapa siguiente, si hubieren obtenido un mínimo de 40 puntos en esta instancia.

Finalizada la evaluación de los antecedentes de los aspirantes, el Jurado procederá a fijar el lugar, día, y horario en que se realizara la Evaluación Técnica. Atento a ello, deberá publicarse dicha información en la Web oficial, junto con el listado de los aspirantes admitidos y de los no admitidos, y se notificara a cada interesado vía correo electrónico.

Etapa 2 — Evaluación Técnica

ARTÍCULO 81°.- La calificación será numérica de 0 a 100 puntos. Indagara con mayor profundidad el ajuste de los aspirantes a los requerimientos de conocimientos y competencias técnicas del puesto, determinando si el postulante puede aplicar sus conocimientos, habilidades y formación a situaciones concretas según los requerimientos típicos del puesto.

El cuestionario se conformara con una antelación máxima de 1 (una) hora previa a la realización de la evaluación y se integrara con las con las preguntas aportadas por los 8 (ocho) miembros del jurado, teniendo como base los requerimientos establecidos en el perfil del puesto. En caso de no llegar a un consenso en la construcción del cuestionario de evaluación, se distribuirán las preguntas, al igual que el puntaje, en la misma proporción paritaria en que se encuentra conformado el Jurado.

Para el caso del Nivel C en todos sus grados exclusivamente, el Jurado utilizara técnicas de evaluación mas simplificadas que para el resto de los niveles. Preferentemente cuestionarios de múltiples opciones.

Cuando se presentara más de un postulante, las evaluaciones escritas deberán ser anónimas, mediante la utilización de claves convencionales de identificación que permitan identificar a cada uno de los postulantes solo después de su evaluación. Los aspirantes que se hubieren identificado en los exámenes escritos serán excluidos del proceso de concurso.

Cuando así correspondiere, el Jurado decidirá por simple mayoría de votos de los ocho miembros que lo constituyen. El presidente solo votara en caso de empate.

En los concursos internos de todos los cargos, los postulantes deberán obtener un mínimo de 60 puntos en esta etapa evaluatoria, para poder acceder a las etapas siguientes.

Los participantes de concursos abiertos solo pasaran a la etapa siguiente, si hubieren obtenido un mínimo de 70 puntos en esta instancia.

Los integrantes del Jurado determinaran día y hora en que procederán a puntuar las evaluaciones técnicas realizadas, si es que optaran por no hacerlo a continuación de la efectivización de las mismas. A tales efectos, la corrección de las evaluaciones deberá realizarse como máximo, dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a su realización.

Cuando corresponda realizar la Evaluación Psicotécnica y/o la Entrevista Personal, dentro de las 72 horas de labrada el acta correspondiente donde se registra la puntuación obtenida por los concursantes en la Evaluación Técnica, el Jurado procederá a fijar el lugar, día, horario en que se realizara la siguiente etapa, teniendo en cuenta el periodo de Aclaratoria que se describe posteriormente. Atento a ello, deberá publicarse dicha información en la Web Oficial, junto con el listado de los aspirantes que superaron y los que no superaron la presente etapa, se notificara a cada interesado vía correo electrónico. Dentro de los (3) tres días de practicada dicha notificación, los aspirantes podrán solicitar aclaratoria tendiente a suplir eventuales omisiones, corregir errores materiales o aclarar conceptos.

Etapa 3 — Evaluación Psicotécnica

ARTÍCULO 82.- Se calificara de 0 a 100 puntos. Estará a cargo de profesionales con amplio conocimiento en la temática, pudiendo también participar profesionales en representación de las entidades gremiales signatarias del Convenio Colectivo. En esta etapa se analizaran las aptitudes y actitudes del postulante para el cargo que se concursa, mediante la utilización de herramientas psicométricas, las que darán un conocimiento más profundo sobre las capacidades cognitivas y de relación propias de la personalidad del concursante, en relación a las exigencias del puesto especifico que se concursa y al ámbito en que deberá prestar sus servicios. El resultado de estos exámenes tendrá carácter reservado. Cada postulante, cuando así lo solicite, podrá conocer los resultados que le conciernan personalmente.

Los profesionales brindaran al Jurado interviniente un informe ampliatorio del resultado de la evaluación de las competencias laborales, definiendo los primeros —en dicha instancia- la calificación obtenida por cada postulante, en cada una de las competencias evaluadas.

Los participantes de concursos abiertos solo pasaran a la etapa siguiente, si hubieren obtenido un mínimo de 70 puntos en esta instancia.

Etapa 4 — Entrevista Personal

ARTÍCULO 83.- Se calificara de 0 a 100 puntos. Se orienta a conocer a los candidatos y a establecer el grado de ajuste global —experiencia, comportamientos, características de personalidad si así se requiriese y motivación- de los mismos a los requerimientos y condiciones del cargo. El Jurado del Concurso elaborara una Guía de Entrevista, pautando las características a observar y evaluar en el postulante. Deberá permitir obtener información que complemente la apreciación de los antecedentes académicos, la experiencia laboral y las competencias laborales especificas o generales, exigidas por el cargo al cual se postula, distribuyendo entre esas características los cien (100) puntos previstos para la etapa. Cada uno de los ocho miembros del Jurado del Concurso asignara los puntajes estimados a cada postulante, obteniéndose el puntaje final en esta etapa, mediante el promedio resultante. Este puntaje deberá ser resuelto en el mismo día que se efectuara la entrevista al finalizar cada una de ellas o en su defecto, al finalizar todas las entrevistas programadas para el día.

Cada uno de los ocho miembros del Jurado del Concurso podrá utilizar el formulario de la Guía de Entrevista —que se adjunta como Anexo IV del presente Régimen, para registrar los puntajes que a su criterio corresponda a cada postulante.

Construcción del Orden de Meritos

ARTÍCULO 84.- El Jurado tendrá un plazo de diez (10) días hábiles computados a partir de la Entrevista Personal para elaborar el Orden de Méritos.

En esta fase, se deberá calcular el puntaje bruto ponderado de cada Etapa.

Para ello se multiplicara el puntaje bruto de cada Etapa por la ponderación relativa establecida previamente. Se sumaran los puntajes brutos ponderados y se obtendrá el puntaje global ponderado. Con este puntaje global se realizara el Orden de Mérito.

El Orden de Mérito se confeccionará con los puntajes globales ponderados cuyo valor sea igual o mayor a 60 puntos para los concursos internos de los cargos Nivel A en todos sus grados y Nivel B Grado 3; igual o mayor a 50 puntos para los concursos internos de los Niveles B Grado 1 y 2 y los correspondientes al Nivel C en todos sus grados. En el caso de que ninguno de los concursantes alcance este puntaje, el concurso se declarara desierto, debiendo procederse a convocar a concurso abierto.

El Orden de Mérito de los concursos abiertos se confeccionará con los puntajes globales ponderados cuyo valor sea igual o mayor a 65 puntos, para los concursos de todas las categorías.

ARTÍCULO 85.- El dictamen del Jurado, contendrá como mínimo:

1. Nomina de inscriptos, indicando:

a.- Puntaje obtenido en la Evaluación de Antecedentes.

b.- Puntaje obtenido en la Evaluación Técnica.

c.- Puntaje obtenido en la Evaluación Psicotécnica (cuando así corresponda)

d.- Puntaje obtenido en la Entrevista Personal (cuando así corresponda)

e.- Puntaje global ponderado

f.- Presentaciones descalificadas por improcedentes indicando la causa.

2. La nomina confeccionada por el orden de meritos según el punto e).

3. Toda la información que el jurado considere necesaria incluir.

De la utilización posterior del orden de méritos

ARTÍCULO 92.- Hasta los veinticuatro (24) meses de formalizada la designación o promoción del personal permanente, las bajas que se produzcan en el cargo concursado o la no presentación del postulante elegido, podrán ser cubiertas sucesivamente por los que sigan en el orden de merito asignado por el Jurado en los respectivos concursos.

ARTÍCULO 3º - Suplántense las Guías de Valoración de Antecedentes insertas en los Anexos B y C del Decreto 2262/10, por las siguientes:

ANEXO I — Guía de Valoración de Antecedentes para Concursos Internos de Cargos Nivel C - Grado 1 a Nivel B - Grado 2.

ANEXO II — Guía de Valoración de Antecedentes para Concursos Internos de Cargos Nivel B - Grado 3 a Nivel A en todos sus Grados.

ANEXO III — Guía de Valoración de Antecedentes para Concursos Abiertos.

ANEXO I - GUIA DE VALORACION DE ANTECEDENTES PARA CONCURSOS INTERNOS

Para Cargos desde Nivel C Grado 1 a Nivel B Grado 2

1. Estudios y Capacitación

1.1 Educación formal: El puntaje mínimo a obtener en el presente ítem, será el correspondiente al título o nivel educativo determinado como requisito excluyente en la convocatoria, no obstante, podrá valorarse la formación educativa de mayor nivel que posea el postulante —afín a las funciones a desempeñar- que supere el requerimiento exigido. Los títulos y/o niveles educativos tendrán valor diferenciado, según sea el Agrupamiento del cargo a concursar:

a) Agrupamientos Administrativo y Servicios y Mantenimiento

b) Agrupamiento Profesional

**1.2. Capacitación: **Se valorará la asistencia y/o dictado de Cursos, Jornadas, Seminarios, Congresos, integración de paneles, exposiciones y/o presentación de trabajos, hasta un máximo de 20 puntos, teniendo en cuenta lo siguiente:

Se valorarán todos los Cursos, Jornadas de Actualización y/o Talleres, Seminarios y Congresos que tengan relación directa y específica con las funciones del cargo a concursar.

No obstante, dentro del puntaje máximo para éste ítem, podrá otorgarse hasta un máximo de 7 puntos, por los Cursos, Jornadas de Actualización, Seminarios y Congresos que hagan a la formación, actualización y/o capacitación para el desempeño laboral general en la Administración Pública.

Por la asistencia: 0,10 puntos por cada hora de actividad

Por el dictado, integración de paneles, exposición y/o presentación de trabajos: 0,20 puntos por cada hora de actividad

Cuando la certificación no indique la cantidad de horas de actividad, se considerarán 4 horas por cada día de duración de la misma.

2. Antecedentes Laborales

2.1 Posición escalafonaria: Se valorara únicamente la situación escalafonaria titular de los postulantes

2.2 Desempeño específico: Se valorará el desempeño de funciones correspondientes a cargos de mayor jerarquía que las propias del cargo titular del postulante, en los últimos 5 años, en forma ininterrumpida por un período no menor a 6 meses.

En el supuesto de que un postulante hubiera desempeñado diversas funciones de mayor jerarquía, corresponderá valorar el cargo que proporcione mayor puntaje al postulante. La máxima puntuación corresponderá al desempeño de las funciones concursadas.

2.3. Antigüedad: Se valorarán los años de servicio del postulante, reconocidos para la percepción del correspondiente adicional.

Se otorgarán 0,25 puntos por cada año de antigüedad por el cual percibe el correspondiente adicional, hasta un máximo de 5 puntos.

2.4. Otros antecedentes: Se valorarán aquellos otros antecedentes laborales presentados por los postulantes, que no hubieran sido evaluados en otros ítems, y que dentro o fuera del ámbito de la Administración Pública Provincial, aportarán experiencia efectiva para el desempeño del cargo concursado. El Jurado graduará a su juicio la valoración de estos antecedentes, hasta un máximo de 5 puntos.

ANEXO II - GUIA DE VALORACIÓN DE ANTECEDENTES PARA CONCURSOS INTERNOS

Para Cargos desde Nivel B — Grado 3 a Nivel A en todos sus Grados

1. Estudios y Capacitación

1.1 Educación Formal: El puntaje mínimo a obtener en el presente ítem, será el correspondiente al título o nivel educativo determinado como requisito excluyente en la convocatoria, no obstante, podrá valorarse la formación educativa de mayor nivel que posea el postulante —afín a las funciones a desempeñar- que supere el requerimiento exigido. Los títulos y/o niveles educativos tendrán valor diferenciado, según sea el Agrupamiento del cargo a concursar:

a) Agrupamiento Administrativo


b) Agrupamiento Profesional

1.2. Capacitación: Se valorará la asistencia y/o dictado de Cursos, Jornadas, Seminarios, Congresos, integración de paneles, exposiciones y/o presentación de trabajos, hasta un máximo de 20 puntos, teniendo en cuenta lo siguiente:

Se valorarán todos los Cursos, Jornadas de Actualización y/o Talleres, Seminarios y Congresos que tengan relación directa y específica con las funciones del cargo a concursar.

No obstante, dentro del puntaje máximo para éste ítem, podrá otorgarse hasta un máximo de 7 puntos, por los Cursos, Jornadas de Actualización, Seminarios y Congresos que hagan a la formación, actualización y/o capacitación para el desempeño laboral general en la Administración Pública.

Por la asistencia: 0,10 puntos por cada hora de actividad

Por el dictado, integración de paneles, exposición y/o presentación de trabajos: 0,20 puntos por cada hora de actividad

Cuando la certificación no indique la cantidad de horas de actividad, se considerarán 4 horas por cada día de duración de la misma.

2. Antecedentes Laborales

2.1 Posición escalafonaria: Se valorará únicamente la situación escalafonaria titular de los postulantes

2.2 Desempeño específico: Se valorará el desempeño de funciones correspondientes a cargos de mayor jerarquía que las propias del cargo titular del postulante, en los últimos 5 años, en forma ininterrumpida por un período no menor a 6 meses.

En el supuesto de que un postulante hubiera desempeñado diversas funciones de mayor jerarquía, corresponderá valorar el cargo que proporcione mayor puntaje al postulante. La máxima puntuación corresponderá al desempeño de las funciones concursadas.

2.3. Antigüedad: Se valorarán los años de servicio del postulante, reconocidos para la percepción del correspondiente adicional.

Se otorgarán 0,25 puntos por cada año de antigüedad por el cual percibe el correspondiente adicional, hasta un máximo de 5 puntos.

2.4. Otros antecedentes: Se valorarán aquellos otros antecedentes laborales presentados por los postulantes, que no hubieran sido evaluados en otros ítems, y que dentro o fuera del ámbito de la Administración Pública Provincial, aportarán experiencia efectiva para el desempeño del cargo concursado. El Jurado graduará a su juicio la valoración de estos antecedentes, hasta un máximo de 5 puntos.

2.5. Docencia e Investigación: Se valorarán los antecedentes afines al desempeño de las funciones que se concursan, relativos a experiencia docente universitaria, terciaria y secundaria, trabajos de investigación y publicaciones. El puntaje máximo a otorgar en este ítem es de 5 puntos.

ANEXO III - GUIA DE VALORACIÓN DE ANTECEDENTES PARA CONCURSOS ABIERTOS

1. Estudios y Capacitación

1.1. Educación formal: El puntaje mínimo a obtener en el presente ítem, será el correspondiente al título o nivel educativo determinado como requisito excluyente en la convocatoria, no obstante, podrá valorarse la formación educativa de mayor nivel que posea el postulante —afín a las funciones a desempeñar- que supere el requerimiento exigido.


1.2. Capacitación: Se valorará la asistencia y/o dictado de Cursos, Jornadas, Seminarios, Congresos, integración de paneles, exposiciones y/o presentación de trabajos, hasta un máximo de 20 puntos, teniendo en cuenta lo siguiente:

Se valorarán todos los Cursos, Jornadas de Actualización y/o Talleres, Seminarios y Congresos que tengan relación directa y específica con las funciones del cargo a concursar.

No obstante, dentro del puntaje máximo para éste ítem, podrá otorgarse hasta un máximo de 7 puntos, por los Cursos, Jornadas de Actualización, Seminarios y Congresos que hagan a la formación, actualización y/o capacitación para el desempeño laboral general en la Administración Pública.

Por la asistencia: 0,10 puntos por cada hora de actividad

Por el dictado, integración de paneles, exposición y/o presentación de trabajos: 0,20 puntos por cada hora de actividad

Cuando la certificación no indique la cantidad de horas de actividad, se considerarán 4 horas por cada día de duración de la misma.

2. Antecedentes Laborales

2.1. Desempeño laboral: Se valorarán aquellos antecedentes laborales presentados por los postulantes, que dentro o fuera del ámbito de la Administración Pública Provincial, aportaran experiencia efectiva para el desempeño del cargo concursado.

El Jurado graduará a su juicio la valoración de estos antecedentes, hasta un máximo de 45 puntos.

A tales efectos deberán considerar los antecedentes presentados, definiendo las puntuaciones a otorgar en un todo de acuerdo al perfil solicitado como preferente en la convocatoria, y considerando las siguientes variables:

2.1.1. Características del cargo desempeñado:

a) En los concursos cuyas convocatorias determinen como requisito excluyente o preferencial, acreditar experiencia laboral con ejercicio de conducción, el puntaje máximo a otorgar será de 35 puntos, discriminados de la siguiente manera:

  • **Tipo de tareas: **El puntaje mínimo a otorgar será de 10 puntos, y el máximo de 25. Deberá asignarse el máximo puntaje al desarrollo laboral del postulante que sea más acorde al desempeño del cargo que se concursa:

    • Los trabajos realizados se podrían considerar auxiliares con relación al cargo que se concursa, y referidos a una especialidad o rama igual o similar. Se otorgarán de 10 a 12,50 puntos, según convenga el Jurado.

    • Los trabajos realizados se podrían considerar de asesoramiento técnico o profesional con relación al cargo que se concursa, y referidos a una especialidad o rama igual o similar. Se otorgarán de 12,50 a 15 puntos, según convenga el Jurado.

    • Los trabajos realizados se podrían considerar de un rango jerárquico inferior al cargo que se concursa, y referidos a una especialidad o rama igual o similar. Se otorgarán de 15 a 17,50 puntos, según convenga el Jurado.

    • Los trabajos realizados se podrían considerar de un rango jerárquico equivalente al cargo que se concursa, y referidos a una especialidad o rama igual o similar. Se otorgarán de 17,50 a 20 puntos, según convenga el Jurado.

    • Los trabajos realizados se podrían considerar de un rango jerárquico superior al cargo que se concursa, y referidos a una especialidad o rama igual o similar. Se otorgarán de 20 a 25 puntos, según convenga el Jurado.

  • **Conducción: **El puntaje mínimo a otorgar será de 5 puntos, y el máximo de 10. Deberá asignarse el máximo puntaje a la conducción ejercida por el postulante que sea más acorde a la que implique el desempeño del cargo que se concursa:

    • Los trabajos realizados no implican la conducción o coordinación de otras áreas laborales, pero sí tener personal a cargo. (5 puntos)

    • Los trabajos realizados implican la conducción o coordinación de varias áreas laborales, y la dependencia de hasta 10 personas bajo su mando. (7,50 puntos)

    • Los trabajos realizados implican la conducción o coordinación de varias áreas laborales y la dependencia de más de 10 personas bajo su mando. (10 puntos)

b) En los concursos cuyas convocatorias no determinen como requisito excluyente o preferencial, la acreditación de experiencia laboral con ejercicio de conducción, el puntaje máximo a otorgar será de 35 puntos, discriminados de la siguiente manera:

  • Tipo de tareas: El puntaje mínimo a otorgar será de 10 puntos, y el máximo de 35. Deberá asignarse el máximo puntaje al desarrollo laboral del postulante que sea más acorde al desempeño del cargo que se concursa:

    • Los trabajos realizados se podrían considerar auxiliares con relación al cargo que se concursa, y referidos a una especialidad o rama igual o similar. Se otorgarán de 10 a 15 puntos, según convenga el Jurado.

    • Los trabajos realizados se podrían considerar de asesoramiento técnico o profesional con relación al cargo que se concursa, y referidos a una especialidad o rama igual o similar. Se otorgarán de 15 a 20 puntos, según convenga el Jurado.

    • Los trabajos realizados se podrían considerar de un rango jerárquico inferior al cargo que se concursa, y referidos a una especialidad o rama igual o similar. Se otorgarán de 20 a 25 puntos, según convenga el Jurado.

    • Los trabajos realizados se podrían considerar de un rango jerárquico equivalente al cargo que se concursa, y referidos a una especialidad o rama igual o similar. Se otorgarán de 25 a 30 puntos, según convenga el Jurado.

    • Los trabajos realizados se podrían considerar de un rango jerárquico superior al cargo que se concursa, y referidos a una especialidad o rama igual o similar. Se otorgarán de 30 a 35 puntos, según convenga el Jurado.

2.1.2. Ámbito de desempeño: El puntaje máximo a otorgar será de 6 puntos.

- La experiencia laboral del postulante se ha desarrollado en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial dentro del presente Escalafón. (6 puntos)

- La experiencia laboral del postulante se ha desarrollado en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial, dentro de otros Escalafones. (5,50 puntos)

- La experiencia laboral del postulante se ha desarrollado en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial, dentro de Organismos o Empresas del Estado no contemplados en los puntos anteriores. (5 puntos)

- La experiencia laboral del postulante se ha desarrollado en el ámbito del Poder Legislativo o del Poder Judicial. (4,50 puntos)

- La experiencia laboral del postulante se ha desarrollado en el ámbito de los organismos internacionales. (4 puntos)

- La experiencia laboral del postulante se ha desarrollado en el ámbito de los organismos nacionales. (3,50 puntos)

- La experiencia laboral del postulante se ha desarrollado en el ámbito de organismos municipales o comunales. (3 puntos)

- La experiencia laboral del postulante se ha desarrollado en el ámbito privado. (2,50 puntos)

2.1.3. Tiempo de desempeño: Se valorará de acuerdo a la siguiente escala:

2.2. Docencia e investigación: Se valorarán los antecedentes afines al desempeño de las funciones que se concursan, relativos a experiencia docente universitaria, terciaria y media, trabajos de investigación y publicaciones. El puntaje máximo a otorgar en este ítem es de 5 puntos.

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