ANEXO C - Agrupamiento Asistencial Comunitario

**ÁMBITO DE APLICACIÓN **

ARTICULO 1: El presente agrupamiento comprende al personal que desarrolla funciones en Efectores, Territorio y/o Programas dependientes del Ministerio de Desarrollo Social.

ARTICULO 2: El Agrupamiento Asistencial Comunitario está integrado por dos (2) grupos, con los tramos y categorías de acuerdo al detalle que más abajo se efectúa y la modalidad que se determina para cada uno:

  1. Agentes que se desempeñan en Efectores

  2. Agentes que se desempeñan en Territorio y/o en Programas

ARTICULO 3: Estos agentes se escalafonarán en los siguientes tramos y categorías, de acuerdo a la función desempeñada y al siguiente detalle:

  1. AGENTES QUE SE DESEMPEÑAN EN EFECTORES DEL MDS 1.

    1. **TRAMO EJECUCION: **

Incluye a los agentes que, en relación de dependencia con el personal de los tramos de supervisión y superior, desempeñan tareas asistenciales, de apoyo a servicios asistenciales: administrativas, de servicios generales y de mantenimiento y producción, en efectores del MDS.

Este tramo comprende las siguientes funciones y las categorías 1 y 2:

a. Auxiliar Asistencial

b. Auxiliar Administrativo

c. Auxiliar de Servicios Generales

d. Auxiliar de Mantenimiento y Producción

  1. **2. TRAMO DE SUPERVISIÓN: **

Incluye a los agentes que en relación de dependencia con el personal superior, cumplen funciones propias de su profesión, de coordinación y/o supervisión de las tareas de los Auxiliares del tramo de Ejecución, en efectores del MDS.

Este tramo comprende las siguientes funciones y la categoría 3

a. Asistente Profesional Asistencial

b. Docente Especializado

c. Enfermera/o

d. Promotor Asistencial

e. Ecónomo

f. Jefe de Sección

  1. **3. TRAMO SUPERIOR: **

Incluye a los agentes que ejercen funciones de dirección, conducción, planeamiento, organización, coordinación, asesoramiento y control, elaborando o aplicando las políticas gubernamentales, leyes, decretos y disposiciones reglamentarias, en los efectores del MDS.

Este tramo comprende las siguientes funciones y categorías:

a. Responsable de Servicios Asistenciales de Centros de Acción Familiar (Categoría 4)

b. Jefe de División (categoría 4)

c. Director/a de Centros de Día (Categoría 4).

d. Responsable de Servicios Asistenciales de Instituciones de Alojamiento y/o Residenciales (Categoría 5)

e. Director/a de Centros de Acción Familiar. (Categoría 5).

f. Director de Instituciones de Alojamiento y/o Residenciales ( Categoría 6)

2. AGENTES QUE SE DESEMPEÑAN EN TERRITORIO Y/0 PROGRAMAS DEL MDS

**2.1. TRAMO EJECUCION: **

Se incluirá a los agentes que, en relación de dependencia con el personal de los tramos de supervisión y superior, desempeñan tareas asistenciales, de apoyo a servicios asistenciales, de acompañamiento, administrativas, de servicios generales y de mantenimiento y producción, en Territorio y/o Programas del MDS.

Este tramo comprende las siguientes funciones y las categorías 1 y 2:

a. Auxiliar Comunitario

b. Acompañante comunitario

**2. 2. TRAMO DE SUPERVISIÓN: **

Se incluirá a los agentes que en relación de dependencia con el personal superior, cumplen funciones propias de su profesión, en Territorio y/o Programas del MDS, de coordinación y/o supervisión de las tareas de los Acompañantes comunitarios.

Este tramo comprende las siguientes funciones y la categoría 3:

a. Asistente Profesional Comunitario

b. Docente Especializado

c. Promotor Comunitario

**INGRESO **

ARTICULO 4: El ingreso a este Agrupamiento se llevará a cabo de acuerdo a lo normado por los Decretos N° 2695/83; 291/ 09 ; 522/13, concordantes y modificatorias, siendo condiciones :

  1. **TRAMO EJECUCION: **

      1. Para el tramo de Personal de Ejecución que se desempeñe en Efectores, Territorios y/o Programas del MDS se ingresa por categoría 1 y los requisitos son:

    a. Tener aprobado ciclo enseñanza secundaria.

    b. Ser mayor de 21 años

    c. Poseer las competencias y requerimientos específicos para la función

**2. TRAMO SUPERVISION: **

2. 1. Para el desempeño en Efectores, Territorios y/o Programas del MDS de funciones que se detallan a continuación, se ingresa por categoría 3, y más de los requisitos generales fijados por normas vigentes, se exigen los siguientes requisitos particulares:

a. Asistente Profesional (Asistencial o Comunitario): Poseer título terciario o universitario que se requiera para el puesto.

b. Docente especializado: título terciario y/o profesorado en educación.

c. Enfermero/a: título de enfermero profesional o superior y matrícula profesional actualizada.

2.2. El ingreso al resto de las funciones previstas en este tramo, sólo se producirá cuando se realicen Concursos Abiertos.

3. TRAMO SUPERIOR:

3. 1. El ingreso en Efectores del MDS, para el desempeño de las funciones revistas en este tramo, sólo se producirá cuando se realicen Concursos Abiertos.

**PROMOCIÓN **

ARTICULO 5: La promoción de una categoría a la inmediata superior, se producirá cuando se cumplan las condiciones y en las oportunidades que para cada tramo y función se consignan a continuación:

  1. **TRAMO EJECUCION **

Los agentes de categoría 1, que se desempeñen en Efectores, Territorios y/o Programas del MDS promoverán automáticamente a categoría 2, con 7 años de permanencia en categoría 1; a excepción de los agentes que se desempeñen como Auxiliar Asistencial, Auxiliar Comunitario y Acompañante Comunitario, quienes promoverán automáticamente con 5 años de permanencia en la función.

DECRETO 0775/2014**. ARTÍCULO 22° **: Modifíquese el artículo 12° del Decreto N° 667/06 estableciendo, para todos los agrupamientos del Escalafón "Decreto-Acuerdo N° 2695/83", excepto S.P.I y Operadores de Justicia Penal Juvenil, que se producirá la promoción automática a la categoría dos (2) de todos los agentes que revisten en la categoría 1 en carácter de Titular o Suplentes y acrediten una antigüedad de siete (7) años en la Administración Pública Provincial. Esta modificación tendrá vigencia para todos los casos que hayan cumplido siete años o más durante el 2013 y aún no hayan sido promocionados de acuerdo al artículo 8° del Decreto-Acuerdo N° 2695/83.

**2. TRAMOS SUPERVISION Y SUPERIOR **

El pase de los agentes de categorías 1 y 2 a cargos de los tramos de supervisión y Superior, se realizará por Concurso interno, de acuerdo a lo establecido por el Decreto 695/1983, concordantes y/o modificatorios siendo requisito indispensable la existencia de cargo vacante en la categoría respectiva.

**DE LAS FUNCIONES Y COMPETENCIAS **

ARTICULO 6: Los agentes de este Agrupamiento tendrán las funciones y competencias descriptas en el Reglamento Funcional que como Anexo I se acompaña al presente, y las que pudieran asignárseles por definición de las Estructuras Orgánico-Funcionales.

ARTICULO 7: El Reglamento Funcional mencionado en el Artículo anterior sólo podrá ser modificado por Acta de la Comisión Mixta del MDS, homologada por Resolución Ministerial.

**COBERTURA TRANSITORIA DE FUNCIONES: **

ARTICULO 8: En caso de ausencia transitoria de los agentes con motivo del uso de licencias de cualquier clase y duración, y siempre que sea imprescindible la cobertura de dichos cargos, la función será ofrecida al agente que, reuniendo los requisitos exigidos para el cargo Ilamado a cubrir sea el de mayor antigüedad.

Cuando no existan en el establecimiento agentes de planta permanente que reúnan las condiciones indicadas en el párrafo precedente, o bien, ante la vacancia de una función producto de un corrimiento de los agentes, se cubrirá la referida función vacante con quienes estuvieran inscriptos en el correspondiente Escalafón vigente de acuerdo al Régimen de Suplencias reglado por Decreto Nro. 522/13

**DE LA DESIGNACIÓN DE PERSONAL **

ARTICULO 9: Los agentes podrán ser designados como:

  1. Personal de Planta Permanente con carácter provisional durante los primeros doce meses de su designación, para la cobertura de un cargo vacante, previo cumplimiento del régimen estatuido por el presente.

  2. Personal Suplente: para desempeñar funciones de reemplazo. El personal suplente puede desempeñarse temporalmente en:

    a. un cargo vacante; o

    b. las funciones de un cargo, por ausencia transitoria del agente titular o suplente del mismo. El personal suplente ingresará en las condiciones previstas en el Decreto Nro. 522/13 o el que en un futuro lo reemplace y/o modifique y/o en la resolución que resuelva la convocatoria.

  3. Personal de Apoyo Extraordinario: Para desempeñar determinadas funciones asístenciales, en el marco de las leyes Provinciales Nro. 12.967 y 13.348; la Ley de Salud Mental 26657 o las que en un futuro las reemplacen y/o modifiquen, a fin de promover la creación de espacios de contención y participación de niñas, niñas, adolescentes y familias y adultos mayores durante un período de tiempo, y/o por una necesidad extraordinaria y circunstancial.

  4. Personal de Horas Taller: Profesional o idóneo, de probados conocimientos y experiencia en las artes, disciplina y oficios que se requieran para llevar a cabo actividades de taller, a fin de complementar las políticas de promoción de derechos e inclusión.

**DEL PERSONAL DE APOYO EXTRAORDINARIO **

ARTICULO 10: El personal de apoyo extraordinario, comprenderá las siguientes modalidades:

  1. Personal de Horas de Acompañamiento Personalizado Crítico: Asisten y auxilian a personas en estado de urgencia o crisis subjetiva, para llevar a cabo un proceso de estabilización, durante un tiempo limitado pero variable, según lo requiera cada caso.

  2. Personal de Horas de Cuidado: Asisten y auxilian a personas que requieren de cuidados y acompañamiento, por no contar con autonomía, mientras se encuentren alojados o bajo la intervención de una agencia del Estado.

Los mismos quedan excluidos del Régimen de Suplencias e Ingreso — Decreto 0522/13.

ARTICULO 11: Al personal de apoyo extraordinario se le asignarán a término, horas de acompañamiento para el desarrollo de las actividades y por el lapso que requieran las diferentes situaciones asignadas por la Coordinación de los Programas en vigencia.

Se establece que las horas de acompañamiento tendrán una duración de sesenta inutos y un máximo que no podrá exceder las ciento veinte (120) horas mensuales asignadas por cada acompañante.

La asignación de horas podrá quedar automáticamente sin efecto en el caso que los mismos no cumplan con las funciones otorgadas en el tiempo y forma que el acompañamiento exija.

ARTICULO 12: Los agentes, tendrán derecho a la percepción equivalente de haberes de una licencia anual ordinaria, conforme las horas de acompañamiento trabajadas en forma continua o discontinua acumuladas, como así también a la parte proporcional de Sueldo Anual Complementario, ítems que se liquidarán mensualmente.

ARTICULO 13: El Ministerio de Desarrollo Social diseñará e implementará un Régimen de escalafonamiento para el personal de horas de acompañamiento, personal de cuidado y personal de Horas Taller.

Dicho Régimen contemplará la inscripción en forma digital, tendiente a la aplicación de los procedimientos que brinden transparencia, agilidad y eficiencia y preverá todo otro aspecto instrumental y/u operativo que haga al ordenamiento y eficiencia del sistema de Acompañantes y Talleristas.

La Resolución convocante contendrá los términos, alcances y condiciones del programa y el detalle de los requisitos exigidos a los aspirantes.

ARTICULO 14: La forma de pago de las horas de acompañamiento y de Horas Taller se hará conforme al Anexo II que acompaña al presente.

ANEXO I - REGLAMENTO FUNCIONAL

**EFECTORES DEL MDS **

(Centros de Atención Familiar - Centros de Día — Hogares — Centros de Alojamiento - Casas de Amparo)

Los Agentes del Agrupamiento Asistencial Comunitario, además de los deberes, obligaciones y derechos que con carácter general tienen determinados por la Ley N° 8525, tienen en particular el deber de guardar estricta confidencialidad, con respecto a todos los hechos o informaciones de los que tenga conocimiento con motivo o en ocasión del desempeño de sus funciones, contemplando siempre la realidad institucional y acordar con la superioridad cualquier comunicación al núcleo familiar del involucrado.

**TRAMO DE EJECUCION **

**Auxiliar Asistencial **

Su función es colaborar con los Promotores Asistenciales, Docentes Especializados y Profesionales Asistenciales en la realización de todas las acciones programadas, tendientes a promover y fomentar el fortalecimiento y promoción de cuidados en niños, niñas y adolescentes, adultos y familias.

Acordar con la superioridad cualquier comunicación al núcleo familiar del involucrado, manteniendo los niveles de confidencialidad requeridos.

Auxiliar Administrativo, de Servicios Generales y de Mantenimiento y Producción:

Su función es colaborar en el ámbito de su competencia con el personal Directivo del efector.

**TRAMO DE SUPERVISION **

Asistente Profesional Asistencial

  1. Acompañar y asesorar a los responsables de las Instituciones y a los Promotores en aquellas situaciones más complejas y Ilevar adelante un abordaje y/o derivación y seguimiento

  2. Abordar los casos de niños niñas y adolescentes donde se haya detectado situación de vulneración de derecho, desventaja o riesgo (salud, educación, social, etc.) o realizar las derivaciones pertinentes al equipo territorial u otras organizaciones de la comunidad, restituyendo al niño, niña o adolescente, sus derechos vulnerados, realizando en todos los casos el seguimiento de su evolución

  3. Orientar, contener y asesorar a las familias, fomentando su participación activa en la vida institucional, ofreciendo espacios de encuentro y escucha relacionados con temáticas por ellos demandadas o detectadas desde la institución en las situaciones cotidianas que ameriten su tratamiento

  4. Asesorar y apoyar la tarea de los Promotores en la atención y cuidado de niñas, niños, adolescentes, o mayores alojados

  5. Participar en reuniones multidisciplinarias y de equipos de trabajo institucional.

**Docentes especializados **

  1. Reconocer al niño, niña y adolescente como sujeto autónomo, activo, con sus propios tiempos de aprendizaje, favorecer sus vínculos, estimular sus iniciativas, y disponerse hacia el niño, niña y adolescente con empatía, dedicación, y disponibilidad.

  2. Llevar a cabo actividades culturales, educativas, recreativas, sociales, etc. debidamente pautadas institucionalmente, para atender necesidades y deseos de los niños, niñas y adolescentes.

  3. Participar en la planificación de las actividades enmarcadas en el proyecto institucional.

  4. Participar con sus pares y el equipo de apoyo interno en las reuniones de planificación y evaluación de las tareas y de los niños, niñas y adolescentes.

  5. Detectar dificultades en el desarrollo de los niños, niñas y adolescentes y realizar derivaciones y consultar al equipo profesional.

  6. Comunicar al director y/o equipo de apoyo interno sobre cualquier inconveniente o eventualidad de los niños, niñas y adolescentes y su familia.

  7. Acompañar al niño, niña y adolescente en sus procesos de cambio y desarrollo como así también a la familia, guiando y ayudándola en la resolución de diversos problemas de la vida cotidiana

  8. Promover la formación integral ofreciendo experiencias que le permitan alcanzar los niveles deseables de aprendizaje de acuerdo a su edad.

  9. Articular sus intervenciones con el equipo de apoyo interno y establecer adecuados canales de comunicación

**Enfermeros/as **

  1. Ejecutar la atención de enfermería en las actividades de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud.

  2. Colaborar en el asesoramiento al resto del personal, para asegurar cuidados continuos y de calidad.

  3. Participar en la organización y control del sistema de informes pertinentes a tareas enfermería

  4. Recopilar todos los antecedentes médicos, mantener actualizada y ordenada toda la información médica mientras dure la permanencia de la persona en el establecimiento

  5. Respetar las normas de conservación y suministro de medicamentos, informar al Director de los faltantes con antelación para su reposición

  6. Dejar las indicaciones preparadas en relación a medicamentos suministrados, identificando a la persona que debe recibir los mismos, cuando no exista enfermera en el próximo turno

  7. Colaborar en los procedimientos de diagnóstico y tratamiento médico, planificando, preparando, administrando y registrando la distribución de medicamentos de acuerdo con la orden médica que deberá confeccionarse por escrito, ser completa, y estar firmada y actualizada

  8. Favorecer las actividades vitales de oxigenación, alimentación, movilización, higiene, confort, descanso y sueño de las personas dentro del marco de resolución que avalan las incumbencias profesionales

  9. Colaborar en la promoción de procesos de producción y prevención de salud colectiva e individual

  10. Participar en reuniones multidisciplinarias o de equipo de trabajo institucional

**Promotor Asistencial En Centros y Hogares y Casa de Amparo -"Promotor Asistencial" **

  1. Estar a cargo del cuidado, atención, higiene, alimentación, estimulación y recreación de cada grupo

  2. Participar en la formación de hábitos de alimentación, higiene, orden y conducta sociaI, como así también a tender necesidades recomunicación, reconocimiento, y seguridad

  3. Recopilar y mantener actualizados antecedentes de trayectoria educativa de niñas, niños y adolescentes de quienes estén temporalmente alojadas en establecimientos

  4. Proteger y fomentar el buen estado de salud, recopilar y mantener actualizada información médica de quienes estén temporalmente alojadas en establecimientos.

  5. Participar en reuniones multidisciplinarias o de equipo de trabajo.

Ecónomo — Jefe de Sección: Las definidas en las estructuras orgánico-funcionales

**TRAMO SUPERIOR **

**Responsable de Servicios Asistenciales **

  1. Reemplazar al Director de Hogar o CAF en caso de ausencia del mismo

  2. Coordinar el trabajo del personal bajos su dependencia

  3. Organizar las distintas áreas asistenciales para optimizar el funcionamiento y brindar un servicio adecuado

  4. Trabajar articuladamente en red con otros efectores sociales públicos y privados y con la sociedad civil

  5. Proponer actividades de capacitación para el personal a su cargo con el fin de mantenerse actualizado permanentemente para resolver problemáticas detectada

  6. Organizar reuniones multidisciplinarias periódicamente con los equipos de trabajo

  7. Coordinar y supervisar el trabajo de los equipos en las sedes territoriales.

**Director/a de Centro de Acción Familiar **

  1. Implementar y promover las leyes vigentes en materia de Niñez, adolescencia y familia, dentro del ámbito institucional y respecto de las situaciones asistidas (Ley Nacional 26061, Ley Nacional N° 26233, Ley Provincial N° 12967).

  2. Organizar las distintas áreas del Centro de Acción Familiar e impartir directivas a fin de optimizar el funcionamiento y brindar un servicio adecuado.

  3. Supervisar la actividad del personal a su cargo.

  4. Gerenciar con habilidad y eficacia las acciones necesarias (de tipo administrativas, de personal y económicas) para un correcto funcionamiento institucional.

  5. Ejecutar y promover la articulación, apertura de un trabajo conjunto hacia el interior de la institución (profesionales, docentes, educadores talleristas, personal administrativo, niños) con otros dispositivos de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia y otros organismos oficiales o privados.

  6. Articular el trabajo institucional y respecto de las situaciones de niñas y niños atendidos, con otros dispositivos de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia y otros organismos oficiales o privados.

  7. Conducir, coordinar, orientar y fiscalizar todas las tramitaciones de carácter técnico - administrativa del establecimiento de acuerdo con las reglamentaciones vigentes

  8. Elevar cada año a la superioridad un Plan de Trabajo debiendo constar en el mismo, diagnósticos, objetivos, actividades, recursos, métodos y material que incluyan todas las áreas del quehacer institucional.

  9. Participar en la construcción del proyecto institucional estratégico

  10. Mantener actualizado un registro de los niños, niñas y adolescentes , como así también el legajo individual en sala y familiar según lo dispone la normativa nacional vigente (Ley N° 26233).

**Director/a de Instituciones de Alojamiento y/o Residenciales **

  1. Organizar las distintas áreas de la Institución e impartir directivas a fin de optimizar el funcionamiento y brindar un servicio adecuado.

  2. Supervisar la actividad del personal a su cargo.

  3. Gerenciar con habilidad y eficacia las acciones necesarias (de tipo administrativas, de personal y económicas) para un correcto funcionamiento institucional.

  4. Ejecutar y promover la articulación, apertura de un trabajo conjunto hacia el interior de la institución y otros organismos oficiales o privados.

  5. Conducir, coordinar, orientar y fiscalizar todas las tramitaciones de carácter técnico - administrativa del establecimiento de acuerdo con las reglamentaciones vigentes

  6. Elevar cada año a la Superioridad un Plan de Trabajo debiendo constar en el mismo, diagnósticos, objetivos, actividades, recursos, métodos y material que incluyan todas las áreas del quehacer institucional.

  7. Participar en la construcción del proyecto institucional estratégico

  8. Mantener actualizado un registro de los niños, niñas y adolescentes , como así también el legajo individual en sala y familiar según lo dispone la normativa nacional vigente (Ley N° 26233).

  9. Mantener actualizado los registros de Adultos Mayores, como así también sus legajos individuales

  10. Mantener actualizado los registros de Mujeres o integrantes de colectivos LGTB víctimas de violencia de género , como así también sus legajos individuales.

Jefe de División: las determinadas por estructuras orgánico-funcionales.

**TERRITORIOS Y/0 PROGRAMAS DEL MDS **

**TRAMO EJECUCION **

**Auxiliar comunitario **

Su función es colaborar con Promotores comunitarios, Profesionales Comunitarios y Docentes Especializados en la realización de todas las acciones programadas, a promover y fomentar el fortalecimiento familiar, institucional y comunitario

**Acompañantes Comunitarios **

Su función es asistir y acompañar a personas y familias que se encuentren atravesando circunstancias que le impidan el ejercicio pleno de sus derechos, promoviendo y fomentando acciones tendientes a su desarrollo integral, impulsando la creación de alternativas que les permitan el despliegue de sus potencialidades, propiciando mayor participación en los adultos responsables y fortaleciendo la transformación de sus roles familiares.

**TRAMO DE SUPERVISION **

**Asistente Profesional Comunitario **

  1. Orientar, contener y asesorar a las familias, fomentando su participación activa en la vida institucional, ofreciendo espacios de encuentro y escucha relacionados con temáticas por ellos demandadas o detectadas desde la institución en las situaciones cotidianas que ameriten su tratamiento

  2. Colaborar en la operatividad de los criterios de formulación, gestión y evaluación en el desarrollo de los servicios locales de promoción y protección de derechos, que aporten uniformidad al sistema de información provincial y favorezcan la revisión de las actuaciones en pos de la implementación de mejoras

  3. Respetar los protocolos de actuación y derivación realizando un debido seguimiento de los casos

  4. Elaborar correspondientes informes, medidas, planes de acción y en su caso suscribir asignación de recursos y transferencias para atender situaciones de vulnerabilidad.

  5. Realizar — a través de los profesionales habilitados a tal efecto- informes para medidas de protección integral y medidas de protección excepcional, en caso de niños, niñas y adolescentes, según lo determinado por Ley 12967

  6. Articular con otras dependencias, organizaciones o instituciones públicas y privadas para la implementación de relevamientos y asistencia territorial

  7. Participar en reuniones multidisciplinarias y de equipos de trabajo institucional.

**Docente Especializado **

  1. Reconocer al niño, niña y adolescente como sujeto autónomo, activo, con sus propios tiempos de aprendizaje, favorecer sus vínculos, estimular sus iniciativas, y disponerse hacia el niño, niña y adolescente con empatía, dedicación, y disponibilidad.

  2. Llevar a cabo actividades culturales, educativas, recreativas, sociales, etc. debidamente pautadas institucionalmente, para atender necesidades y deseos de los niños, niñas y adolescentes.

  3. Participar en la planificación de las actividades enmarcadas en el proyecto institucional.

  4. Participar con sus pares y el equipo de apoyo interno en las reuniones de planificación y evaluación de las tareas y de los niños, niñas y adolescentes.

  5. Detectar dificultades en el desarrollo de los niños, niñas y adolescentes y realizar derivaciones y consultar al equipo profesional.

  6. Comunicar al director y/o equipo de apoyo interno sobre cualquier inconveniente o eventualidad de los niños, niñas y adolescentes y su familia.

  7. Acompañar al niño, niña y adolescente en sus procesos de cambio y desarrollo como así también a su núcleo familiar, guiando y ayudándola en la resolución de diversos problemas de la vida cotidiana

  8. Promover la formación integral ofreciendo experiencias que le permitan alcanzar los niveles deseables de aprendizaje de acuerdo a su edad.

  9. Articular sus intervenciones con el equipo de apoyo interno y establecer adecuados canales de comunicación.

**Tallerista **

  1. Promover la formación artística o de oficios en niños, niñas y adolescentes

  2. Promover la formación artí ca o de oficios en el marco de programas de escala territorial.

**Promotor Comunitario **

  1. Llevar a cabo las tareas de intervención territorial , con detección y primer contacto con personas en situación de vulnerabilidad, evaluando la gravedad de la situación e integridad de los mismos.

  2. Asistir y colaborar en el desarrollo de valores y capacidades que permitan el desenvolvimiento en sus centros de vida.

  3. Participar en la formación de hábitos de alimentación, higiene, orden y conducta social, como así también a tender necesidades de comunicación , reconocimiento, y seguridad.

  4. Fomentar los emprendimientos de economía social.

  5. Participar en reuniones multidisciplinarias o de equipo de trabajo.

ANEXO II - FORMA DE PAGO DE LAS HORAS DE ACOMPAÑAMIENTO

El valor de la hora de acompañamiento es producto de la siguiente ecuación:

Para el personal de Horas de Cuidado:

70% de la remuneración bruta Categoría 03 Agrupamiento Asistencial + 30% de la remuneración bruta Categoría 01 Agrupamiento Asistencial) / 120 horas asistenciales.

Para el Personal de Acompañamiento Crítico:

El monto de la hora según cálculo anterior más un 20% de recargo.

Para el personal de Horas Taller:

50% de la remuneración bruta Categoría 03 Agrupamiento Asistencial + 50% de la remuneración bruta Categoría 01 Agrupamiento Asistencial) / 120 horas asistenciales.

Dicho valor se ajustará automáticamente con cada variación definida en materia de Política Salarial.

La remuneración bruta contemplará las asignaciones de la categoría y los adicionales particulares. \

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