LEY N° 12695 (2006) | Sueldo Anual Complementario

Promulgada el 19 de diciembre de 2006

ARTÍCULO 1.- Modifícase el Artículo 166 de la Ley 12.510, el que quedará redactado de la siguiente manera : “Artículo 166 .- Institúyese el sueldo anual complementario para todo el personal del sector público que revista en forma permanente o transitoria, excepto para aquellos que tengan un régimen especial, ya se atiendan sus remuneraciones con partidas individuales o globales, el que resultará equivalente a la mitad de la mayor remuneración mensual devengada dentro de los semestres que culminan en junio y diciembre de cada año, computándose para su determinación el total de las remuneraciones, asignaciones y bonificaciones, conforme con lo previsto en el Artículo 70 de la Ley 6.915 y con exclusión de las alcanzadas por el Artículo 71 de la citada Ley. La remuneración acordada, que se declara inembargable en los términos de ley, debe liquidarse sin otros descuentos que los autorizados legalmente. En los casos de cesantía, renuncia o muerte del agente, debe procederse de inmediato a la liquidación proporcional que corresponda. Esta disposición se hará extensiva al sueldo anual complementario que perciban los beneficiarios del sector pasivo.

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTITRES DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS.

Firmado: Edmundo Carlos Barrera - Presidente Cámara de Diputados María Eugenia Bielsa - Presidenta Cámara de Senadores Diego A. Giuliano – Secretario Parlamentario Cámara de Diputados Ricardo Paulichenco - Secretario Legislativo Cámara de Senadores

SANTA FE, 19 de diciembre de 2006

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

Firmado: Jorge Alberto Obeid - Gobernador de Santa Fe

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