LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE SANCIONA CON FUERZA DE LEY
ARTÍCULO 1.- Dispónese la adhesión de la Provincia de Santa Fe a la Ley Nacional Nº 27499 de Capacitación Obligatoria en Género para todas las personas que integren los tres Poderes del Estado.
ARTÍCULO 2.- Establécese la capacitación obligatoria en Derecho y Perspectiva de Género y prevención y erradicación de la violencia contra tas mujeres, para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
ARTÍCULO 3.- Es Autoridad de Aplicación el Ministerio de Desarrollo Social, a través de la Subsecretaría de Políticas de Género, o el organismo que la reemplace, quien articulará con los Colegios de Abogados de la Provincia, para el desarrollo de la capacitación, pudiendo hacer extensiva la convocatoria a otros organismos vinculados a la temática.
**ARTÍCULO 4.- **Invitase a los Municipios y Comunas a adherir a la presente Ley.
**ARTÍCULO 5.- **Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO 2019.