ARTÍCULO 3.- Es Autoridad de Aplicación el Ministerio de Desarrollo Social, a través de la Subsecretaría de Políticas de Género, o el organismo que la reemplace, quien articulará con los Colegios de Abogados de la Provincia, para el desarrollo de la capacitación, pudiendo hacer extensiva la convocatoria a otros organismos vinculados a la temática.