RED SINDICAL | Protocolo de actuación
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INTRODUCCIÓN
La Defensoría del Pueblo es autoridad de aplicación de la Ley Provincial Nº 12.434/05, en la cual se conceptualiza a la Violencia Laboral como “toda conducta activa u omi-siva, ejercida en el ámbito laboral por funcio-narios o empleados públicos que, valiéndose de su posición jerárquica o de circunstancias vinculadas son su función, constituya un manifiesto abuso de poder, materializado mediante amenaza, intimidación, inequidad salarial fundada en razones de género, acoso, maltrato físico, psicológico, y/o social u ofensa que atente contra la dignidad, integridad física, sexual, psicológica y/o social del trabajador o trabajadora”.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe, a través de la Resolución 427/15 entiende por Violencia Laboral “el ejercicio abusivo de poder que tiene por finalidad someter o excluir a un/a trabajador/a de su lugar de trabajo. Incluye acoso psicológico, acoso sexual, agresión física y violencia de género. Puede provenir de niveles jerárquicos superiores, del mismo rango o inferiores y puede manifestarse por acción u omisión”.
La Red Sindical por Ambientes Libres de Violencia, en su acta de constitución del año 2016 declara que “el respeto mutuo en las relaciones laborales es una de las características esenciales del trabajo digno y que la Violencia Laboral configura una violación a los derechos humanos y laborales y atenta contra la integridad de las personas afectando su salud psicofísica, su vida laboral y social, lo cual resulta contrario a lo establecido por diversas normas del derecho internacional así como legislación y normativa nacional y sectorial”
La presente guía de actuación es el resultado del trabajo conjunto que se viene llevando adelante por parte de las instituciones mencionadas en materia de Violencia Laboral en la Provincia de Santa Fe.
OBJETIVO GENERAL
Generar un ordenamiento de las intervenciones y actuaciones pertenecientes a los diferentes organismos que abordan situaciones de Violencia Laboral, del ámbito público y privado.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
- Determinar el circuito de las herramientas institucionales disponibles para todos aquellos/as trabajadores/as que deseen ser asistidos ante situaciones de Violencia Laboral.
- Permitir un trabajo coordinado y conjunto de la Red Sindical con las áreas del Estado competentes en la materia, deslindando competencias en cada caso.
- Acordar pautas dirigidas a brindar un mejor acceso por parte de los trabajadores y las trabajadoras a las áreas del Estado encargadas de diligenciamiento de las actuaciones que correspondan y a las herramientas sindicales disponibles a tal fin.
- Promover mecanismos de articulación interinstitucional para la construcción y análisis de información que facilite un mejor conocimiento de la dimensión de la problemática de Violencia Laboral en la Provincia de Santa Fe.
PROCEDIMIENTO
1. A toda persona que consulte acerca de Violencia Laboral, se le brindará información clara, concreta y específica acerca de la legislación vigente, así como también de las herramientas, recursos y procedimientos disponibles para la atención y gestión de casos de Violencia Laboral, según los enfoques Ley Provincial Nº 12.434/05 y de la Resolución 427/15 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe. Todos los datos e información se tramitará de manera estrictamente confidencial.
2. Los casos de Violencia Laboral provenientes del ámbito privado podrán ser derivados al Ministerio de Trabajo, en tanto que los casos provenientes del ámbito público podrán derivados a la Defensoría del Pueblo ambos de la Provincia de Santa Fe. Cuando se trate de casos que correspondan al ámbito público, de la esfera nacional, podrá articularse con la OAVL del Ministerio de la Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
3. Cada Sindicato, miembro de la Red Sindical, habilitará un correo electrónico institucional para la recepción de casos por Violencia Laboral, pudiendo los trabajadores o las trabajadoras además presentarse en forma personal. En caso que el Sindicato no cuente con un e-mail específico, las personas consultantes, podrán remitir un correo confidencial a: contacto@redsindical.com.ar
4. Las entrevistas se realizaran en la sede del Sindicato y se le dará el tratamiento que amerite según cada situación particular.
5. Para la recepción y atención de los casos, en cada Sindicato, se deberá contar al menos con un integrante de la Red Sindical que haya sido legitimado por la organización sindical.
6. En todos los casos recibidos, encuadren o no en situaciones de Violencia Laboral, se utilizará el formulario de recepción de denuncia consensuado e implementado desde la Red Sindical.
7. Cuando el Sindicato que haya recepcionado un caso de Violencia Laboral lo considere necesario derivará, al trabajador o trabajadora, al Equipo Interdisciplinario que funcionará en la órbita de la Red Sindical, esto se realizará con el aval del consejo directivo o autoridad de corresponda a cada organización sindical. El Sindicato que dio origen a la denuncia actuará en forma coordinada con el equipo de la Red Sindical.
8. El Equipo Interdisciplinario de la Red Sindical se conformará con profesionales de diferentes disciplinas vinculadas a la temática como así también delegados gremiales. La Red Sindical establecerá el criterio en cuanto al número de integrantes por cada área o disciplina.
9. El equipo interdisciplinario de la Red Sindical articulará con los organismos provinciales competentes en la temática para realizar las gestiones tendientes a la tramitación de los casos de Violencia Laboral que se aborden.
10. En el caso de las denuncias que se presenten directamente en los organismos públicos competentes en la materia, se le dará a conocer el espacio existente de la Red Sindical para que los trabajadores o trabajadoras afectadas tengan la posibilidad, si así los quisieran, de contar con un espacio de contención y con otras herramientas para la tramitación de sus denuncias.
INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA
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