ARTICULO 43. Las asignaciones por cónyuge, hijo, familia numerosa, pre-escolaridad, escolaridad primaria, media y superior, padres y hermanos a cargo, se liquidarán sin deducciones, cuando el agente haya prestado servicios el 50% de los días laborales del mes respectivo; no computándose como inasistencia a tales efectos, las licencias y justificaciones con goce de haberes y licencias por maternidad, matrimonio o enfermedad, aún sin goce de haberes previstas en el régimen respectivo. En caso de registrarse una prestación de servicios inferior al 50% citado, corresponderá liquidarse el 50% de las aludidas asignaciones.