ARTÍCULO 80 - Los organismos competentes, comunicarán a la Caja, en el término de diez días por riguroso número de orden y a medida que se produzcan, los nombramientos, cesantías, exoneraciones, permutas, licencias, suspensiones sin goce de sueldo, multas y reducciones e sueldos impuestas a los empleados, así como los decretos sobre creación o supresión de cargos, designaciones de empleados que desempeñen comisiones accidentales o por tiempo fijo y las leyes, decretos y resoluciones que tengan atinencia con esta ley.