ARTÍCULO 10º.- En las demandas que se sigan contra la Provincia, sus entes autárquicos institucionales, Municipalidades o Comunas, por resarcimiento de daños y perjuicios derivados de actos ilícitos imputables a sus agentes, será obligación de los representantes de aquéllos, solicitar la citación al juicio del o los agentes involucrados, de conformidad con lo dispuesto por el Código Procesal Civil y Comercial. El o los agentes imputados que fueren citados a juicio, podrán solicitar ser representados o patrocinados por el defensor general. Cuando la Provincia, sus entes autárquicos institucionales, Municipalidades o Comunas, hubieren pagado el resarcimiento al que fueran condenados, requerirán del o los agentes directamente responsables el rembolso de lo pagado dentro del plazo que se les fije; en su defecto se dispondrá el reembolso mediante retención de haberes, con las modalidades que se establezcan, en atención a las circunstancias de cada caso. Si éstas lo hicieren aconsejable, el Poder Ejecutivo podrá, mediante resolución fundada, condonar total o parcialmente la deuda del agente.