Causa Base Aérea Reconquista
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Editorial EL PERISCOPIO - Libre de reproducirse con mención de fuente
Se trató del décimo juicio de la provincia de Santa Fe, y el primero en la sección de Reconquista. Fueron condenados siete imputados que pertenecieron a la Fuerza Aérea (Cap. Danilo Sambuelli, jefe de Inteligencia de la Base y Jorge Alberto Benítez, interventor de la Unidad Regional de Policía) y a la policía de la provincia (comisario Carlos Armando Nickisch,-jefe de Informaciones (D-2) Eduardo Antonio Luque, Horacio Osmar Machuca, Arnaldo Neumann, Rubén Vicente Molina) por delitos cometidos en el centro clandestino de detención «Brigada Aérea» en casos comprobados contra 40 víctimas. Fueron abogados querellantes los Dres. Lucila Puyol (HIJOS- Santa Fe) e Iván Bordón (Norte Amplio por los Derechos Humanos).
Danilo Sambuelli, de la Fuerza Aérea y ex interventor de la municipalidad de Reconquista durante la última dictadura, fue condenado a 21 años de prisión. Cinco de los imputados fueron condenados como autores directos de violaciones sexuales reiteradas a dos mujeres. Una de ellas menor de edad y otra que se encontraba embarazada en estado avanzado y fue mantenida cautiva en su casa donde fue violada de manera reiterada frente a sus hijos de 2 años y 9 meses de edad. Cuando nació su hijo, fue apropiado por lo cual se derivó la instrucción de una nueva causa. Otra de las víctimas también sufrió esclavitud sexual durante su cautiverio tanto en el centro clandestino como en su propia casa.
Esta causa fue la primera en la provincia que consideró a los delitos sexuales cometidos por represores como crímenes de lesa humanidad, según se expresa en la condena: “el secuestro de personas, el sometimiento a interrogatorios bajo tormentos, las vejaciones y la violación sexual de las víctimas constituyen “delitos de lesa humanidad”, pues se han dado en el marco de un plan sistemático y generalizado de ataque a un sector de la población civil por parte del Estado, y por tanto no pueden ser considerados “delitos comunes”, reúnen todas las características antes señaladas para ser considerados crímenes contra la humanidad, y por lo tanto imprescriptibles”.
Causa caratulada judicialmente como: “SAMBUELLI, Danilo Alberto – BENITEZ, Jorge Alberto – NICKISCH, Carlos Armando – LUQUE, Eduardo Antonio – MACHUCA, Horacio Osmar – NEUMANN, Arnaldo Máximo – MOLINA, Rubén Vicente S/Inf. Art. 142 Inc. 1.º) 144 Ter Primer Párrafo con la agravante del 2.º Párrafo según Ley 14.616 y 55 del C.P.” (Expte. N.º 21/10)