Causa Facino
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Editorial EL PERISCOPIO - Libre de reproducirse con mención de fuente
En agosto de 2010, el Tribunal Federal de la ciudad de Santa Fe condenó a Mario José Facino, quien fue el exjefe de la Comisaría 4° (hoy Espacio de Memoria), por el homicidio de Alicia López, profesora de literatura y militante de las Ligas Agrarias. La víctima fue secuestrada a la medianoche del 21 de octubre de 1976 para ser llevada al centro clandestino de detención «La Casita» y luego a la comisaría en donde permaneció recluida en un calabozo.
Facino desempeñó desde mayo de 1975 hasta diciembre del 76 la jefatura de la Seccional 4ta, poseía un papel importante dentro de dicha estructura ya que estaba al frente de uno de los principales centros de detención clandestinos que funcionaron en la ciudad de Santa Fe durante la dictadura, destinado a la concentración de presos políticos, los cuales en general no eran registrados en los libros de guardia.
Fue condenado a 23 años de prisión, inhabilitación absoluta y perpetua, y accesorias legales (Arts. 12 y 19 del Código Penal) como co-autor materialmente responsable del delito de privación ilegítima de la libertad, agravada por durar más de un mes (art. 144 bis inc. 1° y art. 142 inc. 5°); por el delito de tormentos calificados en virtud de ser la víctima una perseguida política (art. 144 ter, 2do párrafo); y por el delito de homicidio agravado por alevosía y criminis causae (art. 80 inc. 2° y 7°), en concurso real en virtud del art. 55 del Código Penal vigente al momento de los hechos, todos en perjuicio de Alicia López, por cuanto la conducta reprochada al encausado, es la de infligir la muerte de la causante, al dejar que la misma agonizara en la celda de la comisaría a su cargo, como consecuencia de los tormentos recibidos antes y durante su estancia allí, sumado a las propias dolencias que padecía que fueron desatendidas; todo lo cual lleva a que le sea imputable su muerte, pues su conducta favoreció dicho desenlace.
Causa caratulada: “FACINO, Mario José S/ Inf. Art. 144 bis inc. 1º y último párrafo, por concurrir las circunstancias del art. 142 inc. 1, ambos del C.P., conf. Ley 14.616, en concurso real con el art. 144, ter, segundo párrafo del C.P, 277 y 79 C.P.)” (Expte. Nº 167/09)