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En agosto de 2010, el Tribunal Federal de la ciudad de Santa Fe condenó a Mario José Facino, quien fue el exjefe de la Comisaría 4° (hoy Espacio de Memoria), por el homicidio de Alicia López, profesora de literatura y militante de las Ligas Agrarias. La víctima fue secuestrada a la medianoche del 21 de octubre de 1976 para ser llevada al centro clandestino de detención «La Casita» y luego a la comisaría en donde permaneció recluida en un calabozo.
Facino desempeñó desde mayo de 1975 hasta diciembre del 76 la jefatura de la Seccional 4ta, poseía un papel importante dentro de dicha estructura ya que estaba al frente de uno de los principales centros de detención clandestinos que funcionaron en la ciudad de Santa Fe durante la dictadura, destinado a la concentración de presos políticos, los cuales en general no eran registrados en los libros de guardia.
Fue condenado a 23 años de prisión, inhabilitación absoluta y perpetua, y accesorias legales (Arts. 12 y 19 del Código Penal) como co-autor materialmente responsable del delito de privación ilegítima de la libertad, agravada por durar más de un mes (art. 144 bis inc. 1° y art. 142 inc. 5°); por el delito de tormentos calificados en virtud de ser la víctima una perseguida política (art. 144 ter, 2do párrafo); y por el delito de homicidio agravado por alevosía y criminis causae (art. 80 inc. 2° y 7°), en concurso real en virtud del art. 55 del Código Penal vigente al momento de los hechos, todos en perjuicio de Alicia López, por cuanto la conducta reprochada al encausado, es la de infligir la muerte de la causante, al dejar que la misma agonizara en la celda de la comisaría a su cargo, como consecuencia de los tormentos recibidos antes y durante su estancia allí, sumado a las propias dolencias que padecía que fueron desatendidas; todo lo cual lleva a que le sea imputable su muerte, pues su conducta favoreció dicho desenlace.
Causa caratulada: “FACINO, Mario José S/ Inf. Art. 144 bis inc. 1º y último párrafo, por concurrir las circunstancias del art. 142 inc. 1, ambos del C.P., conf. Ley 14.616, en concurso real con el art. 144, ter, segundo párrafo del C.P, 277 y 79 C.P.)” (Expte. Nº 167/09)
El 6 de julio de 2021 el Tribunal Oral Federal Criminal de Santa Fe condenó a seis ex policías miembros del Servicio de Informaciones de Santa Fe (D2) por privación ilegal de la libertad agravada y tormentos agravados por tratarse de perseguidos políticos. Por desarrollarse en tiempo de restricciones por pandemia se realizó sin público, emitiéndose la transmisión por sitio web oficial.
En la causa se juzgó la detención del último jefe político del PRT en Santa Fe, Arnaldo Catalino Páez, de su esposa embarazada y de uno de sus hijos, Mario, quien era un niño de 14 años, en febrero de 1980, cuando los capturaron en un campito con hornos de ladrillo,90 donde trabajaban y vivían, en Lima, provincia de Buenos Aires, a 368 kilómetros de Santa Fe. El operativo siguió con el secuestro de otros ocho compañeros y amigos de Páez en Laguna Paiva, entre marzo y abril de 1980: Daniel Emilio Acosta, Roberto Manuel Soria, Ricardo Nicolás Galván, Juan Carlos Oliver, Hugo Alberto Silva, Juan Carlos Sánchez, Pedro Pablo Moncagatta y Anselmo Miranda. La mayoría de las víctimas trabajaban en el Frigorífico Nelson. Allí habían conformado la agrupación sindical “La Lucha”, una ramificación del PRT. Otras dos de las víctimas se desempeñaban en los ferrocarriles de Laguna Paiva y Villa Constitución, como integrantes del FAS (Frente Antimperialista por el Socialismo).
La persecución, que había comenzado en Huanqueros sobre la familia de Miguel Páez, siguió en Lima (BsAs),y luego en Laguna Paiva, Santa Fe y Villa Constitución. Las víctimas permanecieron detenidas en las comisaría 13.ª de Laguna Paiva; en la de Villa Constitución; en las seccionales 1.ª y 3.ª y 5.ª de la ciudad de Santa Fe, en la Guardia de Infantería Reforzada; y en el Departamento de Informaciones D-2, lugar donde se produjeron las torturas.
El juicio reveló que el grupo de tareas se ensañó con los hijos de las familias Páez, que eran 16 niños y niñas que tenían entre dos y quince años. Mario Páez, de 14, estuvo secuestrado dos meses en el D2, en San Martín y Obispo Gelabert, una de sus primas fue abusada en Esperanza, y cuatro primos, hijos de Miguel permanecieron como rehenes más de un mes en la Guardia de Infantería Reforzada (GIR). Los otros chicos quedaron abandonados o bajo vigilancia del aparato represivo. Por esta razón la sentencia instruyó a fiscalía la continuidad de la investigación de los delitos denunciados por los niños, y lo propio hará la querella que de los abogados Federico Pagliero y Anabel Marconi de la APDH Rosario.
Las condenas: CHARTIER, Germán (Fue oficial de inteligencia desde el 24 de marzo de 1971 hasta el 31 de marzo de 1982 y en ese momento era jefe de la División Informaciones policiales de la URI) a 16 años de prisión e inhabilitación absoluta y perpetua como autor mediato de los delitos de Privación ilegal de la libertad agravada por el empleo de violencias y amenazas, agravados por tratarse de perseguidos políticos. RIULI, Eduardo Enrique , que tras su paso por la Policía ejerció como periodista y animador de acontecimientos públicos de la localidad de Laguna Paiva, (6 años y 6 meses), MENDOZA, Fernando (5 años) por ser autores penalmente responsables de los delitos de Privación ilegal de la libertad agravada por el empleo de violencias y amenazas. INSAURRALDE, Rubén Oscar (6 años), GONZÁLEZ, Rubén Antonio (5 años), MOLINA, Omar Epifanio (5 años) por ser autores penalmente responsables de los delitos de Privación ilegal de la libertad agravada por el empleo de violencias y amenazas, y tormentos agravados por tratarse de perseguidos políticos. También indicó que cumplan la pena privativa de libertad en cárceles comunes, sujeta a los exámenes médicos que se hagan en dicha oportunidad
Causa caratulada judicialmente como: Expte. N.º FRO 22440/2014 -“CHARTIER, Germán Raúl y Otros sobre Privación Ilegal de la Libertad Personal”
En el caso de Santa Fe (Tribunal Oral Federal de Santa Fe) se detallan todos los juicios realizados
En 2011, el Tribunal Oral Federal de Santa Fe condenó a José María González a prisión perpetua por el homicidio doblemente calificado del militante peronista Mario Marini, secuestrado junto a su esposa Ana María Cavadini y su hijo Germán el 9 de diciembre de 1975. En el conjunto de operativo represivo fueron detenidos y torturados varios militantes de la JP-Montoneros y permanece desaparecido José Manfredi. El ex coronel González, jefe de la Guarnición Militar de Santa Fe y director del Liceo Militar General Belgrano, el 24 de marzo de 1976 derrocó al gobernador Dr. Carlos Sylvestre Begnis y quedó al mando de la administración provincial una vez ordenada la intervención militar. Al mismo tiempo se desempeñó como jefe del Comando de Artillería 121, Jefe de Guarnición de Ejército Santa Fe y jefe del Área 212, de la Sub Zona 21 del Ejército Argentino.
Los crímenes se cometieron con anterioridad al golpe militar del 24/03/76, en virtud de la Directiva del Consejo de Defensa N.º 1/75, de fecha 15/10/75, que organizó el modo en que se iba a implementar el accionar represivo, utilizando simultáneamente todos los medios disponibles en forma coordinada con los diferentes niveles, y poniendo en manos del Ejército la responsabilidad de dirigir las operaciones contra la subversión en todo el territorio del país.
Causa caratulada: “GONZÁLEZ, José María s/ Inf. Arts. 151, 144 bis Inc. 1º, conf. Ley 14.616, en función del art. 142 inc. 1º, conf. Ley 20.642 y 79 del C.P. en concurso real -art. 55 del C.P.-” (Expte. Nº 223/10)
Resumen informativo de todos los juicios en los que fueron juzgados y condenados los genocidas responsables de la muerte o desaparición forzada de quienes integran esta obra
LOS JUICIOS EN TODO EL PAÍS
Informe estadístico elaborado por la Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad https://www.mpf.gob.ar/lesa/
Desde el reinicio en 2006 de los juicios por crímenes de lesa humanidad durante el terrorismo de Estado fueron condenadas 1117 personas y 168 resultaron absueltas en 294 sentencias dictadas por tribunales de las diferentes jurisdicciones federales del país, de las cuales un 62% posee alguna instancia recursiva pendiente.
Los datos incluidos en el informe fueron producidos por la PCCH a partir de la sistematización, procesamiento y análisis de la información brindada por las fiscalías y unidades fiscales especializadas de todo el país. El informe está actualizado al 5 de diciembre de 2022 y se refiere exclusivamente a causas penales en las que se registre, al menos, una persona requerida para su investigación por el Ministerio Público Fiscal.
A diciembre de 2022 hay 643 causas en trámite en las que son investigadas -o lo fueron hasta su fallecimiento- 3640 personas. Del universo total de personas bajo investigación, son 1506 las que permanecen en libertad y 717 las detenidas, de las cuales el 77% se encuentra con arresto domiciliario. El 30% de ellas cuenta con dispositivo de monitoreo electrónico.
Entretanto, existen 349 causas registradas en las que aún no se ha dictado sentencia y en las que el estado de la investigación se encuentra en distintas fases. La más avanzada corresponde a las 12 que se encontraban en juicio -incluye procesos iniciados antes de 2022- al cierre del informe en la etapa de debate oral o de plenario. En tanto, 275 se encuentran en instrucción y en 62 se encuentra dispuesta la elevación a juicio. De estas últimas, 6 tienen fijada una fecha de inicio del debate para 2023 y 56 aún esperan fijación de juicio.
En cuanto a las 294 causas en las que se ha dictado sentencia, un 62% de ellas posee alguna instancia recursiva pendiente (ante la Cámara Federal de Casación o ante la Corte Suprema) para al menos una de las personas sentenciadas en cada caso.
El 16% de las sentencias dictadas desde 2006 incluyeron condenas por delitos de violencia sexual. Esos hechos tuvieron como víctimas a 206 personas (173 mujeres y 33 varones) y como responsables a 154 condenados, en tanto que se dictaron 28 absoluciones.
"Continúa siendo significativo el número de personas que aún no han obtenido sentencia", añade. Refiere que 482 se encuentran procesadas, 138 con falta de mérito y 93 sobreseídas. Unas 558 personas tienen pedido de indagatoria sin que esta se haya concretado.
Durante 2022 fallecieron 63 personas investigadas por crímenes de lesa humanidad. En tanto, 21 permanecen prófugas y otras 15 se encuentran en el exterior del país y registran pedido de captura.
Del universo total de personas bajo investigación, son 1506 las que permanecen en libertad y 717 las detenidas, de las cuales el 77% de estas últimas se encuentra con arresto domiciliario -modalidad que predomina desde el año 2016- y el 30% de ellas cuenta con dispositivo de monitoreo electrónico.
El 15% (108) se encuentra detenido en dependencias de los servicios penitenciarios Federal o provinciales. Unas 60 personas se encuentran detenidas en dependencias de fuerzas armadas o de seguridad, o en el Hospital Militar. De ellas, 53 lo hacen en la Unidad N°34 del Servicio Penitenciario Federal con sede en la guarnición militar de Campo de Mayo. Por las características de este lugar -una sede castrense con custodia actual y permanente del Ejército- la PCCH no lo considera un establecimiento penitenciario.
El Tribunal Oral Federal de Santa Fe condenó el 23 de diciembre de 2009 a 21 años de prisión a Víctor Hermes Brusa -exjuez federal y al momento de los hechos juzgados, secretario federal-; a 22 años de prisión a Juan Calixto Perizzotti; a 23 años de prisión a Héctor Colombini y Eduardo Ramos; a 20 años de prisión a Mario José Facino y a 19 años de prisión a María Eva Aebi, todos ellos pertenecientes a la policía provincial, por delitos de lesa humanidad (apremios ilegales, tormentos, privación ilegal de la libertad agravada por violencias y amenazas en perjuicio de las víctimas ) comprobados contra 14 víctimas.
La causa tuvo su antecedente de importancia en 1998, cuando el juez Baltasar Garzón presentó una imputación por juicios de lesa humanidad incluyendo a los siete integrantes del llamado “circuito Santa Fe”, que fueran denunciados en septiembre de ese año por las testimoniantes.
La sentencia condenó “Los hechos de la causa como parte del plan sistemático. Las consecuencias de ese plan, establecido y probado a nivel nacional, fue reproducido y acreditado en el ámbito de esta jurisdicción durante el presente proceso, donde se juzgaron hechos de privaciones ilegales de la libertad, tormentos y apremios ilegales, con características similares en todo el país. (…) En dicho plan, tanto las fuerzas de seguridad (concretamente las policías de cada una de las provincias) como el Poder Judicial de la Nación, eran segmentos o instrumentos de aquel plan general.” (fundamentos de la sentencia)
Causa caratulada: “BRUSA, Víctor Hermes – COLOMBINI, Héctor Romeo – RAMOS CAMPAGNOLO, Eduardo Alberto - PERIZZOTTI, Juan Calixto - AEBI, María Eva - FACINO, Mario José S/ Inf. art. 144 ter, 1er. párrafo de la Ley N ° 14.616; arts. 144 bis incs. 1 ° y 2 ° y 142 inc. 1 ° último párrafo de la Ley N ° 23.077 y art. 55 del C. P", (Expte. N° 03/08).
En este juicio se condenó al subjefe de Destacamento de inteligencia 122, Jorge Diab, y al comisario de la policía provincial Ricardo Salomón por el secuestro y torturas que sufrieron quienes fueron intendente de la ciudad de Santa Fe y presidente de la Cámara de Diputados de la provincia hasta el golpe de Estado de 1976.
En el proceso se investigaron los delitos de privación ilegal de la libertad y tormentos en perjuicio del ex intendente de Santa Fe (1973-1976, Frente Justicialista de Liberación), Noé Adán Campagnolo y del expresidente de la Cámara de Diputados, Rubén Dunda, también justicialista. El 24 de marzo de 1976 grupos de tareas los secuestraron en sus casas. Ambos fueron las mayores autoridades del gobierno justicialista que fueron detenidas en la provincia.
Fueron enjuiciados dos coroneles: el exjefe del Área 212 y primer interventor militar en la provincia, José María González (apartado del juicio por agravamiento de salud que lo llevó a la muerte) y el ex subjefe del Destacamento de Inteligencia Militar 122, Jorge Roberto Diab, acusados -los dos primeros- como "autores mediatos" y un comisario de la Policía, Ricardo José Salomón como "autor material" de la "privación ilegal" y los "tormentos agravados" a Campagnolo.35
Una de las pruebas de cargo fue una entrevista de 1996, en el programa de televisión "Entrelíneas" con el testimonio de Campagnolo, que falleció en 2003 cuando sus torturadores permanecían en la impunidad, sobre las torturas que padeció en la Guardia de Infantería Reforzada (GIR), donde estuvo secuestrado y la historia clínica de su internación en el hospital José María Cullen: "Setenta hematomas en distintas partes del cuerpo, siete costillas fracturadas, rotura de vegija e intestinos, ano contranatural por seis meses". El ex arzobispo de Santa Fe, monseñor Vicente Zazpe, tuvo una importante intervención, al acudir a la Casa de Gobierno provincial y le advirtió a González sobre las torturas al ex intendente. Un testigo, el expolicía Silvio Caballero, reconoció la sala de torturas en la que vio a Campagnolo y al comisario Ricardo Salomón como uno de los torturadores.
Causa caratulada judicialmente como: “SALOMÓN, Ricardo José – GONZÁLEZ, José María – DIAB, Jorge Roberto s/ Delito Anterior al Sistema – Privación Ilegal de la Libertad (art. 144 bis, inc. 1) en concurso real con Imposición de Tortura (art. 144 ter, inc. 1) y otros” (Expte. N.º 35/2009)
En este juicio se condenó16 al exintegrante del Comando Radioeléctrico de Santa Fe José Martínez Dorr, por la privación ilegal de la libertad y tormentos agravados en perjuicio de Froilán Aguirre, exmilitante de la Unión de Estudiantes Secundarios (UES), cuando apenas tenía 17 años junto con su compañero de militancia Juan Alberto Osuna. Ambos fueron llevados a una casa de campo en San José del Rincón, donde fueron torturados. A la madrugada del día siguiente, Froilán fue llevado a la comisaría 1.ª donde también fue duramente golpeado. Veintinueve días después fue liberado. Osuna apareció muerto por un enfrentamiento fraguado, hecho conocido como la Masacre de la Tapera.
En el juicio ha quedado probado que el oficial de policía Martínez Dorr (quien culminó su carrera llegando al grado máximo) intervino directamente en hechos relacionados con la represión ilegal durante los años 1976 a 1977 la ciudad de Santa Fe, según registros presentados, siendo inclusive distinguido por su desempeño en ese marco.
La sentencia se fundamenta en la prueba testimonial de varios testigos, entendiendo que la reconstrucción histórica de los hechos ocurridos en la República Argentina durante la década del 70, pudo hacerse de manera esencial con base en los testimonios de quienes resultaron víctimas del régimen represivo instaurado desde el Estado. Ello causado por diversos factores: los hechos investigados han acontecido hace más de treinta años; sus autores fueron integrantes del Estado que actuaron bajo la cobertura y amparo del mismo, desde el cual además se intentó por todos los medios ocultar las pruebas de los delitos cometidos; sumado a ello, de una u otra manera se han producido en estos procesos impedimentos de orden legal y procesal que postergaron el avance de la investigación durante muchos años, al punto que debió declararse la inconstitucionalidad de las leyes denominadas de punto final y obediencia debida para poder avanzar en el esclarecimiento de los hechos.19
Así lo entendió la Cámara Federal en la denominada causa 13/84 (Juicio a las Juntas) donde expresó: “La declaración testimonial es un medio de prueba que se privilegia frente a modos particulares de ejecución en los que deliberadamente se borran las huellas, o bien se trata de delitos que no dejen rastros de su perpetración, o se cometen al amparo de la privacidad. En tales supuestos a los testigos se los llama necesarios.”
Causa caratulada judicialmente como: “MARTINEZ DORR, Roberto José s/Inf. Art. 144 bis inc 1.º del C.P. y Art. 144 ter. 1.º y 2.º párrafo del C.P. según Ley 14.616 y Art. 55 C.P.” (Expte. 26/10)
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe impuso la pena de 8 años de prisión a los ex policías provinciales Juan Antonio Mulasano y Omar Rubén Noce por los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada por violencia y amenazas y aplicación de tormentos a prisioneros políticos durante 1976 y 1977, delitos de lesa humanidad cometidos en las ciudades de Reconquista y Vera.
La misma se desprende la «Causa Sambuelli», iniciada el 19 de noviembre de 2012 en la cual los dos condenados debían ser juzgados pero en esa época estaban prófugos y fueron posteriormente capturados. Omar Rubén Noce, se desempeñó como Ayudante de Jefatura en la Guardia Rural. Mulasano, prestaba servicios con el grado de Cabo en la Unidad Regional N.º IX de la Policía Provincial en la División Inteligencia y Comunicaciones –Servicios Generales-, dependencia ésta que operó bajo el control operacional de las fuerzas armadas al ser intervenida por personal militar de la Base Aérea Reconquista
Por esa razón, este juicio es considerado un desprendimiento del que juzgó la actuación de los miembros del llamado "circuito represivo" del norte santafesino, que incluyó el cuartel de Los Pumas, la Jefatura de Policía de Reconquista y la Base Aérea de la misma ciudad.
“Ha quedado debidamente acreditado en el presente juicio la existencia de un circuito clandestino de represión, secuestros y torturas de personas consideradas “subversivas”, en el norte de la provincia durante la segunda mitad de la década del 70; en los lugares donde las víctimas fueron llevadas luego de ser detenidas o secuestradas (sede de la Guardia Rural Los Pumas en Santa Felicia y Jefatura de Policía de Reconquista), se logró establecer la forma sistemática en que las fuerzas de seguridad y militares de la época sustraían a aquellas de sus domicilios o lugares de trabajo de manera ilegal, utilizando la fuerza, gran cantidad de efectivos fuertemente armados, que –en forma desproporcionada y fuera de todo marco legal- conducían a las víctimas con los ojos vendados, las manos atadas y en muchos casos con “capuchas” en sus cabezas, a veces en el piso del asiento trasero de un automóvil, otras amontonados en la caja de un camión, a lugares donde permanecían varios días en condiciones de hacinamiento y eran interrogadas en muchos casos mediante sesiones de torturas.”
“La privación ilegal de la libertad de la totalidad de las víctimas se consumó al momento de ser detenidos en cada caso por parte de personal de las fuerzas de seguridad sin orden de detención expedida por autoridad competente ni órdenes de allanamiento que autoricen la irrupción en los domicilios de las víctimas o en sus lugares de trabajo; dicha detención ilegal se mantuvo mientras cada una de las víctimas permaneció privada de su libertad en la Guardia Rural Los Pumas o en las comisarías de Reconquista y Vera, donde fueron alojados, e inclusive en el momento en que eran trasladados y continuaban a disposición de los imputados, pues durante todo ese lapso continuó siendo ilegítima.”
La Guardia Rural “Los Pumas” fue creada en 1961 con el fin de combatir el abigeato, pero desde sus inicios fue conducida por oficiales del Ejército y Gendarmería e incorporada a estrategia anticomunista de la “guerra fría”, desarrollando una amplia tarea de inteligencia hacia los movimientos populares, que fueron demostradas por Raúl Borsatti en su libro “El Control- Espionaje político y resistencia popular en el Norte santafesino”, con documentación proveniente del Archivo Provincial de la Memoria.
Causa caratulada judicialmente como: “NOCE, Omar Rubén - MULASANO, Juan Antonio s/Privación Ilegal de Libertad (art. 144 bis inc. 1) en concurso real con Privación Ilegal Libertad agravada (art. 142 inc. 1) e imposición de tortura agravada (art. 144 ter inc. 2)” (Expte. N.º FRO 86000078/2013)
En el mes de junio del año 2012 se realizó el juicio en la causa que resultó el primer juicio por amenazas en el marco de los procesos por delitos de lesa humanidad cometidos durante la dictadura. El Tribunal Oral Federal de Santa Fe condenó el 10/09/12 a cinco años de prisión al exagente civil de inteligencia (PCI) Juan José Luis Gil, por amenazar a investigadores y testigos en una causa por los crímenes del terrorismo de Estado en marzo y mayo de 2009.
Las amenazas enviadas mediante correos electrónicos tenían como objetivo coaccionar a los integrantes de la Asociación Norte Amplio por los Derechos Humanos, al juez, el fiscal, querellantes y testigos que intervinieron en la etapa de instrucción en la causa “Sambuelli” (Causa Base Aérea). El propósito era obstaculizar el avance de la justicia federal en las investigaciones de delitos de lesa humanidad y obligar a testigos y querellantes a que dejen de movilizar a la comunidad de Reconquista en la búsqueda de memoria, verdad y justicia y aportar pruebas a la causa.
En el juicio quedó suficientemente probada la existencia de los correos electrónicos enviados, y que su autor fue Juan José Luis Gil. Gil fue parte de la estructura represiva del terrorismo de Estado, fue personal civil de inteligencia, PCI del Ejército, expolicía rural y al allanarse su vivienda en 2009 poseía listas de personas indicando posiciones ideológicas y documentos de identidad con su foto y distintos nombres. La condena fue dada por amenazas agravadas por ser anónimas y coacciones agravadas. Asimismo se dispuso la remisión de los DNI y credenciales encontrados al Juzgado Federal de Reconquista, para que se investigue una presunta falsedad
Causa caratulada judicialmente como: “GIL, Juan José Luis s/ Inf. arts. 149 bis y 149 ter inc. 1 y 2 a) del Cód. Penal” (Expte. N.º 239/10).
En mayo de 2019, el TOF Santa Fe condenó al ex Jefe de Operaciones del Destacamento de Inteligencia N.º 122, Coronel(RE) Héctor Melitón Martínez, a la pena de 12 años, al ex oficial del Departamento Informaciones Policiales (D-2), Eduardo Alberto Ramos Campagnolo (20 años); al ex Subjefe de la Comisaría 1.ª y luego Jefe de la Seccional 4.ª, Ricardo Silvio Ramón Ferreyra (15 años); al ex Jefe de la Guardia de Infantería Reforzada (GIR) y Coordinador del Área de Defensa 212, Juan Calixto Perozzotti (10 años); a la exagente de la Unidad Regional I (URI), María Eva Aebi (7 años); al exagente de la División Informaciones de la URI, Víctor Hugo Cabrera (6 años) y al exagente de la GIR, Eduardo José Córdoba (4 años).
En esta causa se juzgaron crímenes de lesa humanidad consistentes en privaciones ilegales de la libertad agravada por el empleo de violencias y amenazas, violación de domicilio por allanamiento ilegal, tormentos agravados por tratarse de perseguidos políticos y violación sexual agravada a una militante menor de edad, delitos que tuvieron lugar entre 1976 y 1977,que damnificaron a diez víctimas, varias de ellas menores edad y fueron perpetrados en las Comisarías 1.ª y 4.ª, en la GIR y en la sede del D-2 de la ciudad de Santa Fe y en un Centro Clandestino de Detención denominado “El Borgia”, ubicado en la localidad de San José del Rincón.
La causa tuvo su origen a partir de la remisión de declaraciones testimoniales vertidas durante el juicio identificado como Causa Brusa, centrado en delitos perpetrados contra víctimas que, tras la privación ilegal de la libertad, transitaron su cautiverio en distintos centros clandestinos que funcionaron en dependencias de la policía provincial, entre ellos la Guardia de Infantería Reforzada, "lugar donde además del cautiverio ilegal de personas, se realizaban torturas, interrogatorios, simulacros de fusilamiento, abusos de todo tipo y muchas otras crueldades".
La Fiscalía tuvo plenamente acreditada la responsabilidad penal de cada uno de los imputados, a partir de la reconstrucción efectuada a través de los testimonios coincidentes de las víctimas, documentación –entre la que se encuentran los legajos de la Policía de la Provincia de Santa Fe, y las constancias dejadas en los libros de guardia de las seccionales policiales- así como las inspecciones oculares en los centros clandestinos de detención que formaron parte del circuito represivo instrumentado por el terrorismo de Estado en la provincia.
Causa caratulada judicialmente como: “CABRERA, Víctor Hugo y otros s/ Privación ilegal de libertad (Art. 144 bis inc. 1) y asociación ilícita” (Expte. N.º FRO 54000011/2010)
El TOF de Santa Fe condenó a los ex Comandantes de Gendarmería Adolfo Kushidonchi y Juan Ángel Domínguez a las penas 22 años y 17 años de prisión, inhabilitación absoluta y perpetua, y accesorias legales, por ser culpables de Tormentos agravados por ser cometidos en perjuicio de detenidos políticos y tormentos agravados por resultar la muerte de una persona. Considerando que los hechos juzgados deben ser considerados delitos de lesa humanidad, que se han llevado a cabo dentro de un plan sistemático y generalizado de ataque a un sector de la población civil por parte del Estado.68
En el juicio fue acreditado que el sistema coercitivo instalado en el Penal de Coronda en los pabellones destinados a los presos políticos durante los años 1976 a 1979, formó parte del circuito clandestino de represión ilegal. La Cárcel, al igual que otros centros de detención de la región durante ese período (Guardia de Infantería Reforzada, las comisarías cuarta y primera, el servicio de informaciones, la policía federal, las denominadas “casitas” ubicadas en los alrededores de Santa Fe), funcionaron como engranajes del circuito represivo, destinados al confinamiento de los considerados delincuentes subversivos (DT) y al sometimiento de los mismos a todo tipo de tormentos y vejámenes.
El Instituto Correccional Modelo, Unidad 1, situado en la ciudad de Coronda de la Provincia de Santa Fe, fue el lugar de alojamiento de los varones presos políticos desde 1974. De julio de 1975 aumentó el número de personas privadas de su libertad como víctimas de persecución política, varios de ellos por su militancia sindical.
Con el golpe de Estado del 24 de marzo de 1976, hubo llegada masiva de perseguidos políticos a la cárcel de Coronda, convirtiéndose en cárcel de concentración para las provincias de Santa Fe y Entre Ríos. En la conducción de la unidad penitenciaria durante el período 1976-1979 se alternaron como Directores los comandantes de Gendarmería Octavio Zirone (fallecido antes del juicio), Juan Ángel Domínguez y Adolfo Kushidonchi.
Más de mil personas sufrieron el encierro y el tratamiento con prácticas del terrorismo de estado dictatorial: medidas edilicias, prohibiciones, arbitrariedades, maltratos, castigos, golpizas, incomunicación, aislamiento, falta de alimentación, ataques a la salud, vejaciones, hostigamientos a las familias, imposiciones humillantes, salidas a otros lugares para la aplicación de otros tormentos o la amenaza siempre presente de ser ejecutados.
En la investigación judicial se obtuvo la orden secreta CLH-317 emitida por el comando del II Cuerpo del Ejército para las unidades penitenciarias bajo la denominación de “Campaña “Pensionistas”. Allí se hace explícita la persecución de “ideólogos, activistas, militantes, etc.” a quienes identifica como “blancos” de acciones sicológicas” (AS) y de “comunicación social” actuando también sobre sus familiares. Con las entonaciones de una racionalidad de planificación militar, se pretende una tecnología de “métodos” y “técnicas” que impulsan la brutalidad del sometimiento de los militantes a los tormentos que logren su destrucción.
Fue querellante en la causa “El Periscopio” Asociación Civil de ex presos políticos de la cárcel de Coronda, cuya primer actividad colectiva fue la elaboración y edición del libro “Del otro lado de la mirilla-Olvidos y memorias de ex presos políticos” data del año 2003. En el juicio, la mayor parte de los 84 testigos fueron aportados por su querella.
Los hechos más graves juzgados lo constituyen los que llevaron a la muerte por falta de atención médica luego se sufrir serias afecciones en su salud (agravadas por el régimen de encierro, privaciones y tormentos) de Luis Alberto Hormaeche y Raúl San Martín. Un tercer preso, Juan Carlos Voisard, murió en las mismas condiciones pero su caso es sustanciado en otra causa, y Daniel Gorosito fue trasladado ilegalmente a Rosario con complicidad de las autoridades, donde fue asesinado simulando un enfrentamiento armado.
La figura de Tormentos (con agravante por tratarse la víctima de un perseguido político) ha sido entendida como “...todo trato infamante contra una persona que estando en este caso privada de su libertad no puede asumir la defensa de su persona con eficacia; todo tormento constituye un medio de mortificación para una persona, que se realiza sin causa aparente y sin que la ley exija del victimario un propósito definido, el que, naturalmente, existe en el ánimo del agente, que puede servirse de su propia fuerza física o de instrumentos idóneos para atormentar, conocidos o no; y el tormento puede estar dirigido a la integridad física o la moral”.
El juicio fue seguido por numeroso público y periodistas, llevándose una crónica que la asociación El Colectivo de la Memoria publicó con el nombre de “Diario de un Juicio – 40 años después”.
Causa caratulada judicialmente como: “DOMÍNGUEZ, Juan Ángel - KUSHIDONCHI, Adolfo s/ Inf. art. 144 ter 2.º párrafo según Ley N.º 14.616 del Código Penal en concurso real con Homicidio Simple” (Expte. FRO N.º 54000004/2007)
Los represores de la Guardia de Infantería Reforzada/Área 212 fueron juzgados por el asesinato de Rubén Carignano (simulando su suicidio en una celda de la Comisaría 4.ª) ; la desaparición forzada de Reinaldo Alberto Hattemer; el secuestro de Jorge Destéfani, Hugo Suppo, Ricardo Díaz y Graciela Rabellino (sobrevivientes); y el secuestro, torturas, violación y aborto forzado practicado a Silvia Suppo.
El 8 de octubre de 2018 el Tribunal Oral Federal de la ciudad de Santa Fe, dictó sentencia condenando al comisario inspector retirado Ricardo Ferreyra a la pena de 16 años (22 con una condena previa); al comisario mayor retirado Juan Calixto Perizzotti a la pena de 14 años (pero quedó en perpetua al sumar con una condena anterior); a la ex sargento primero María Eva Aebi a la pena de 10 años; y al comisario inspector retirado Oscar Farina, a la pena de 8 años de prisión.
Por primera vez en la provincia de Santa Fe, se condenó el aborto forzado como un delito autónomo dentro de los crímenes del terrorismo de Estado. La víctima fue Silvia Suppo, sobreviviente de la dictadura y asesinada en 2010 en la ciudad de Rafaela, por cuyo crimen se sustancia otra causa en la Justicia Federal. Marina y Andrés, hijos de Silvia Suppo y Jorge Destéfani, fueron querellantes.80
A pesar de haberse probado la desaparición forzada de Reinaldo Hattemer, quien era novio de Suppo en 1977 cuando fue secuestrado a la salida del casamiento de su hermano en Rafaela, no hubo condenados en el juicio ya que el Mayor Jorge Diab (del Destacamento de Inteligencia 122), el exjefe de Policía de Rafaela, Ítalo Falchini; el exintegrante de los servicios de inteligencia, Felipe Miglietto, y otros policías locales, como Hoffman y Bravo (todos señalados por víctimas y testigos como responsables de los crímenes cometidos en Rafaela) habían fallecido antes.
El grupo de víctimas eran adolescentes y jóvenes de la Juventud Peronista, que habían iniciado su participación en el estudiantado secundario creando la Asociación de Estudiantes Secundarios, que cumplió la función virtual de los centros de estudiantes no permitidos por las dictaduras; su revista “Qué Hacer” se hizo masiva y se distribuyó hasta llegar a la cantidad de 800 ejemplares.
Causa caratulada judicialmente como: “AEBI, María Eva – PERIZZOTTI, Juan Calixto – FERREYRA, Ricardo Silvio Ramón s/ PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD (ART. 144 BIS INC. 1), INF. ART. 144 TER 2.º PÁRRAFO, HOMICIDIO SIMPLE Y OTROS” (Expte. N.º 54000012/2007)
Este juicio fue otra las causas llamadas “residuales”, en este caso se investigó a los imputados de la causa “Brusa”, pero por el delito de asociación ilícita. El exjuez Víctor Brusa fue condenado a siete años de prisión y a nueve años de prisión el exagente de la Policía provincial en el Departamento de Informaciones de la Provincia (D-2), Alberto Ramos Campagnolo. El exjefe de la Oficina de Coordinación dependiente del Área Militar 212, Juan Calixto Perizzotti, fue condenado a 8 años y a cinco la exagente María Eva Aebi., (no siendo juzgados los fallecidos Rolón y Facino.
Ha quedado probada la existencia de un acuerdo de voluntades implícito entre sus miembros, acuerdo efectuado de conformidad al plan sistemático instaurado en nuestro país durante el último gobierno de facto, que tuvo por objeto la persecución de aquellas personas con pertenencia a determinada ideología.
Tal organización estaba conformada dentro de la misma estructura estatal, tanto en el ámbito militar, policial y judicial de sus integrantes, quienes voluntariamente y compartiendo la ideología del régimen militar imperante, hicieron su aporte desde el lugar que a cada uno le cupo dentro de la referida estructura estatal, roles y actuación de cada uno de ellos que se encontraban predeterminados, coordinados y eran funcionales a un plan delictivo para cometer cincuenta y tres hechos delictivos probados durante el desarrollo de las audiencias de la denominada causa “Brusa” (2009).
Causa caratulada judicialmente como: “BRUSA, Víctor Hermes – RAMOS CAMPAGNOLO, Eduardo Alberto - PERIZZOTTI, Juan Calixto - AEBI, María Eva - S/ Inf. art. 210 del C.P." (Expte. N.º 208/11)
El 30 de marzo de 2017 el Tribunal Oral Federal de Santa Fe, condenó al exjefe de la Guardia de Infantería Reforzada (GIR) y coordinador del Área de Defensa 212, Juan Calixto Perizzotti a 20 años de prisión; el ex comisario de la Seccional 4.º, Ricardo Silvio Ferreyra, fue condenado a 16 años de prisión; la ex escribiente de la GIR, María Eva Aebi, fue condenada a 12 años de prisión; en tanto, el entonces secretario del Juzgado Federal de Santa Fe –y luego juez– Víctor Hermes Brusa fue condenado a tres años de prisión; y el exayudante del Departamento de Informaciones Policiales (D-2) de la policía provincial, Eduardo Alberto Ramos Campagnolo, recibió la pena de cadena perpetua.
Por los secuestros y torturas de 13 personas y el homicidio del responsable zonal de Montoneros, Emilio Osvaldo Feresin, quien fue secuestrado el 10 de febrero de 1977 y muerto, un mes después, por las torturas padecidas durante su cautiverio en un centro clandestino; testigos que compartieron cautiverio con él señalaron que lo vieron en muy malas condiciones físicas y que escucharon tanto los golpes que le propinaron como sus gemidos de dolor. Las otras 12 personas militantes de la Juventud Universitaria Peronista –11 mujeres y un hombre–, fueron secuestradas y luego torturadas en la Comisaría 4.ª, la Guardia de Infantería Reforzada (GIR) y en “La Casita”.
Perizzotti, Ramos Campagnolo y Aebi fueron juzgados por la privación ilegítima de la libertad agravada por haberse cometido con violencia y amenazas contra siete de esas víctimas y por seis hechos de tormentos. Ramos Campagnolo, además, fue juzgado como coautor del homicidio de Feresin. Por su parte, Brusa fue acusado en su carácter de funcionario judicial por la aplicación de apremios ilegales a dos víctimas con el objetivo de que modifiquen las declaraciones vertidas bajo torturas.
Cabe destacar que en esta causa estuvo imputado hasta su muerte en 2016 el ex 2.º jefe del Destacamento de Inteligencia 122, Jorge Roberto Diab, quien falleció en arresto domiciliario mientras cumplía la condena por la causa “Campagnolo-Dunda”.
Durante todo el proceso judicial, los acusados y sus familiares intentaron atemorizar al tribunal para conseguir castigos menos severos. hicieron pintadas, hubo incidentes en la sala y amenazaron a los jueces desde el público.
Causa caratulada judicialmente como: “RAMOS, Eduardo Alberto y Otros s/Privación Ilegal de la Libertad (Inf. Art. 144 Bis, inc. 1), Homicidio Simple (Art. 144 Ter 1.º párrafo - según Ley N.º 14.616) y Vejaciones o Apremios Ilegales (Art. 144 Bis, inc. 2 del C.P.)” (Expte. N.º 664/07)
El 21 de diciembre de 2021 comenzó un nuevo juicio a Víctor Hermes Brusa y a los policías María Eva Aebi y Juan Eduardo González, ambos integrantes de la Unidad Regional I de la Policía local. El tribunal fue integrado por los jueces Mario Jorge Gambacorta, Germán Sutter Schneider y Eugenio Jorge Martínez Ferrero. El querellante Francisco Klaric fue representado por el equipo jurídico de HIJOS.
Al momento de los hechos investigados, Víctor Hermes Brusa se desempeñaba como empleado judicial del Juzgado Federal de Santa Fe, hasta que en mayo de 1978 fue designado en el cargo de Secretario del mismo Juzgado. La acusación sostuvo que Brusa cometió apremios ilegales en perjuicio de tres víctimas. Una de ellas manifestó haber sido interrogada por el acusado mientras estaba detenida ilegalmente en la cárcel de Coronda, otros en la Comisaría 4.ª, reconocido centro clandestino de detención . Cuando Klaric recuperó la libertad en diciembre de 1983, se presentó en el Juzgado Federal a denunciar los hechos sufridos. Allí, Brusa ingresó con la intención de amedrentarlo y afirmó “con ustedes la próxima vez se termina la primera noche”.
Durante el juicio se expusieron diversos hechos que involucraban a funcionarios judiciales como Víctor Montti y Luis de Aguirre en complicidad con las fuerzas represivas. Una circunstancia destacada durante el desarrollo del juicio fue la permanencia de Brusa en prisión domiciliaria, que había sido revocada por la Suprema Corte de Justicia. En los alegatos, el fiscal Martín Suárez Faisal pidió 10 años de prisión por los mismos delitos que lo condenaron y la abogada querellante Lucía Tejera 15 años de cárcel por “tormentos agravados” en el “contexto de genocidio”.
El 8 de abril de 2022 se dictaron las condenas: Brusa, a 8 años de prisión por “apremios ilegales” a los militantes peronistas Francisco Klaric, Eduardo Bafficco y Carlos Chiarulli; Aebi, a 6 años y seis meses de prisión por la “privación ilegal de la libertad agravada” a Marta Berra –que estaba embarazada en la época de los hechos- y Milagros Almirón, quien era una niña de 14 años y González, a 9 años de prisión por “privación ilegal de la libertad agravada” en perjuicio de tres militantes de la Federación Juvenil Comunista: José Schulman, Graciela Roselló y Hernan Gurvich y “violación de domicilio por allanamiento ilegal”, de la casa donde vivían, en octubre de 1976.
En otra decisión, el mismo día el Tribunal Oral Federal de Santa Fe revocó la prisión domiciliaria del ex juez Víctor Brusa, que la Sala Segunda de la Cámara de Casación le otorgó en diciembre de 2018 y la Corte Suprema de la Nación anuló tres años después, en octubre de 2021, y ordenó su “traslado y alojamiento definitivo” en una cárcel del Servicio Penitenciario Federal.
Causa caratulada judicialmente como: Expte. N.º FRO 54000011/2010/TO2 "González, Juan Eduardo y otros s/ Privación ilegal de libertad (art. 114 bis inc.1)"
El 14/04/2023 el Tribunal Oral de Santa Fe condenó a siete años de prisión a un exagente secreto del Ejército, prisión a un ex agente secreto del Ejército, Julio Adelaido Ramos -que en democracia se recicló como diputado provincial del Partido Justicialista- por la “privación ilegítima de la libertad agravada” y “tormentos agravados” a su ex compañero de militancia en la JP Luis Felipe Solé, quien lo reconoció en un centro clandestino de detención, en 1977.
Solé era perseguido político de la dictadura y Ramos operaba como Personal Civil de Inteligencia (PCI) en el Destacamento de Inteligencia Militar 122 de Santa Fe. En su alegato, el fiscal Martín Suárez Faisal le pidió una condena a nueve años de prisión por los mismos cargos, que sea “efectiva” y la cumpla en un “establecimiento carcelario”. El Tribunal –integrado por los jueces Luciano Lauría, José María Escobar Cello y Germán Sutter Schneider- lo sentenció a siete años de prisión, pero no dijo nada sobre el lugar, por lo que se deduce que el ex legislador seguirá en prisión domiciliaria, en su casa. El juicio se había iniciado el 9 de marzo de 2023.
Causa caratulada judicialmente como: Expdte 35897/2016 "Ramos Julio Adelaido s/ tortura. Víctima: Solé Luis Felipe"
Al igual que en Santa Fe se detallan todos los juicios realizados en la jurisdicción
El exjuez de menores de Santa Fe, Luis María Vera Candioti, fue condenado a 15 años de prisión por haber participado en la retención y ocultamiento de Paula Cortassa.37 También fue condenado a prisión perpetua el ex comisario de la policía provincial Juan Calixto Perizzotti y los exmilitares Domingo Morales y Carlos Enrique Pavón, quienes recibieron una pena de 22 y 13 años, respectivamente. También estuvieron imputados en la causa el ex coronel José María González y el mayor Jorge Roberto Diab, finalmente apartados del juicio oral por razones de salud.
El 11 de febrero de 1977, Blanca y Enrique fueron secuestrados junto con su hija Paula, de un año de edad. Blanca Zapata fue gravemente herida, ingresada como “NN”, permaneciendo incomunicada y con custodia policial en la Sala Policial del Hospital Piloto. Falleció luego de agonizar por casi diez días y también su bebé al producirse un “aborto espontáneo”. Según los registros del libro de guardia de la Sala del Hospital Piloto, surgen dudas sobre qué fue lo que sucedió con los restos del bebé, ni por qué no se intentó hacer una cesárea para salvarle la vida, siendo que Blanca había registrado una mejora en su salud. “Aquí también yace un interrogante acerca de lo sucedido, aunque no sea objeto de este proceso” se explica en la sentencia.
Los restos de Blanca Zapata, fueron inhumados como “NN” en el Cementerio Municipal de Santa Fe, por disposición del Centro de Operaciones Tácticas de la Jefatura del Área 212. Mientras que Enrique Cortassa, desde el día de su secuestro, se encuentra desaparecido. Su cuerpo fue identificado en 1998, año en el que también fue restituida la identidad de Paula.
De las constancias de las actuaciones surge que la menor fue mantenida por el Ejército un tiempo fuera del conocimiento judicial, luego entregada con documentación antedatada bajo responsabilidad del juez, pasada por Casa Cuna y por el domicilio de una asistente social. El juez omitió las diligencias necesarias para averiguar el origen de los padres y si existían familiares que se pudieran hacer cargo de ella, para posibilitar el procedimiento de adopción a una familia de la ciudad de Venado Tuerto, entregando a Paula en precario estado de salud y desnutrición en un domicilio particular. La búsqueda de identidad por parte de Carolina Guallane (Paula Cortassa) fue el primer caso de apropiación de bebés investigado en la zona Santa Fe a fines de la década de 1990.
Los cargos al Juez de Menores Vera Candioti (uno de cuyos hermanos era médico policial y otro militar en actividad) fueron por Sustracción, retención y ocultamiento de la menor; supresión de su estado civil e identidad; falsificación ideológica de documento público y prevaricato, en perjuicio de Paula Cortassa (María Carolina Guallane).
En el juicio también se investigaron además varios operativos que marcaron profundamente a la sociedad santafesina por su crueldad y violencia. Un total de 55 víctimas en hechos que transcurrieron desde el 17 de febrero de 1976 al 28 de agosto de 1977 se acumularon en un único expediente, por lo que la causa fue denominada usualmente “Causa Acumulada”, que incluyó los homicidios de Antonio Inocencio Silva, Daniel Martín Angerosa, Enrique Gerardo Esteban Guastavino, Carlos Lorenzo Livieres Banks, Héctor Raúl Ameri, Mario Luis Totterau, María Cristina Mattioli, Olga Teresita Sánchez, Graciela Cristina Siryi, Gladys Lucía Gómez, Luis Alberto Vuistaz, Miguel Ángel Fonseca, Evaristo Rolando Oviedo, Ana María Fonseca, Antonio Roque Bernal, Carlos Alberto Belmont, Graciela Saur, Horacio Lisandro Ferraza, Silvia Edith Coria, Alfredo Fontana, Susana Beatriz Trossero, Adriana Alicia Ángel, Adriana María Bianchi, María Josefina Mujica, José Pablo Ventura, Osvaldo Pascual Ziccardi, Jorge Luis Piotti, Carlos Mario Frigerio, Ileana Esther Gómez de Ruíz, Blanca Josefa Zapata, Cristina Irma Ruíz de Ziccardi, Enrique Cortassa, Juan Carlos González Gentile, Norma Esther Meurzet, Silvia Haydee Wollert, José Luis Gómez, Roberto Daniel Suárez, Elsa Raquel Diaz, Alberto Tomás Velzi, Néstor Hugo Cherry, Carlos Miguel Pepe Núñez, Norberto Aldo Partida, Luis Alberto Verdú, Ángel Eduardo Fiocchi Arce, y de Alberto Néstor Solé
Causa caratulada judicialmente como: “PERIZZOTTI, Juan Calixto - PAVÓN, Carlos Enrique - VERA CANDIOTI, Luis María –MORALES, Domingo s/ ASOCIACIÓN ILÍCITA – HOMICIDIO SIMPLE -IMPOSICIÓN (art. 144 ter inc. 1) Y OTROS” (Expte. N.º 880000294/12)
Causa caratulada judicialmente como: ROLÓN, Carmelo Leonardo y otros (Expte. N° FRO 44591/2017)
El 26 de marzo de 2012, el Tribunal Oral Federal Nº 2 de Rosario condenó a prisión perpetua al ex jefe del II Cuerpo de Ejército Ramón Díaz Bessone y al ex comisario José Rubén Lo Fiego. Los ex policías Mario Marcote, Ramón Vergara y Carlos Scorteccini fueron sentenciados a cumplir 25, 12 y 10 años de prisión, respectivamente. El único civil imputado, Ricardo Chomicky, fue absuelto.
La “megacausa Feced”, luego denominada en esta fracción “Díaz Bessone” comenzó a ser tramitada en juicio oral en julio de 2010 por los delitos de homicidio, privación de la libertad, torturas y asociación ilícita. Se la considera la más significativa de la provincia por la cantidad de casos que se juzgaron, crímenes de lesa humanidad cometidos contra 93 personas en el centro clandestino de detención que funcionó en el Servicio de Informaciones (SI) de la ex Jefatura de Policía de Rosario, el más grande de la provincia, ya que se calcula que por él pasaron entre 1.800 y 2.000 personas.
Causa caratulada: FECED I, Causa nro. FRO 85000120/2008/8/CFC4, caratulada: “Díaz Bessone, Ramón Genaro y otros s/ recurso de casación”
El Tribunal Oral Federal de Santa Fe, integrado por José María Escobar Cello, Luciano Homero Lauría y Beatriz Dilario (presidenta) con la fiscalía a cargo de Martín Suárez Faisal . A Carmelo Leonardo Rolón (oficial principal y subcomisario) 15 años de prisión, al jefe de guardia José Ernesto González (oficial ayudante) 12 años, y a Félix Alejandro Ríos (agente y cabo) y Rodolfo Alberto de la Iglesia (oficial principal) por secuestro, a la pena de 3 años de cárcel.
de los delitos de "privación ilegítima de la libertad agravada por haberse cometido mediante la utilización de violencias y amenazas", y "tormentos doblemente agravados por haberse cometido contra perseguidos políticos y por resultar la muerte de la persona torturada" en perjuicio de Navarro. Además, de la "privación ilegítima de la libertad agravada por haberse cometido mediante la utilización de violencias y amenazas" y "tormentos agravados por haberse cometido contra perseguidos políticos", en perjuicio de otras cinco personas. González fue acusado como partícipe necesario del delito "tormentos doblemente agravados por haberse cometido contra un perseguido político y por resultar la muerte de la persona torturada" en perjuicio de Navarro. Ríos fue acusado como autor del delito de "privación ilegítima de la libertad agravada por haberse cometido mediante la utilización de violencias y amenazas" en perjuicio de Navarro. De la Iglesia fue acusado como autor del delito de "privación ilegítima de la libertad agravada por haberse cometido mediante la utilización de violencias y amenazas" en perjuicio de una mujer que era docente, y falleció antes de que la causa llegara a juicio.
la detención ilegal de Orlando Julio Navarro, militante del Partido Comunista Revolucionario, el 12 de septiembre de 1976 y su homicidio cinco días más tarde dentro de la seccional 3ª, donde apareció ahorcado, pero según la acusación se encuentra acreditado que murió como consecuencia de los múltiples tormentos y malos tratados sufridos en la dependencia; la detención ilegal de Carlos Alberto Borgna, Carlos Omar González y Héctor Torino el 29 de septiembre de 1976 y llevados a la comisaría 3ra y otros lugares que funcionaron como centros clandestinos de detención; la detención ilegal de María Susana Muñoz y Daniel Orlando Marangón el 8 de octubre de 1976, ingresadxs a la comisaría 3ra y la detención ilegal de Leda Marta Fernández el 21 de octubre de 1976 y su cautiverio y tormentos en la comisaría 3ra.
El juicio pudo iniciarse en 2016 de la comisaría 3ra del período de la dictadura cívico-militar, que permitieron comprobar la certeza de las denuncias recibidas con anterioridad sobre los secuestros, tortura y homicidio de Navarro, que la policía intentó fraguar como suicidio en los sumarios de la época.
En este juicio se pudo comprobar que la Comisaría 3ra de la ciudad de Santa Fe fue un integrante del circuito represivo del .
El Tribunal Oral Federal de Santa Fe condenó por unanimidad al Tte Cnel ( R ) Alberto José Jaime a prisión perpetua por el homicidio doblemente agravado por ensañamiento y alevosía, y el concurso de dos o más personas en perjuicio de Yolanda Rosa Ponti, ocurrido el 1 de diciembre de 1976 en pleno centro de Santa Fe.
Yolanda Ponti, de 18 años, era una estudiante oriunda de la ciudad de Rafaela que residía en Santa Fe, donde era militante de la Juventud Universitaria Peronista. Desde diciembre de 1975 era buscada por la inteligencia militar, que había allanado su domicilio familiar de Rafaela y luego había detenido a su pareja.
Alberto Jaime, entonces Capitán, era uno de los jefes operativos del Destacamento de Inteligencia Militar 122, y estuvo a cargo del operativo en el que miembros del Ejército y la policía santafesina interceptaron el colectivo en que viajaba y mataron a Ponti, quien primero fue herida en el abdomen y luego fue rematada con un disparo en la cabeza, al transeúnte José Roberto Herrera y al chofer del vehículo, Arnaldo Martinazzo, en la céntrica esquina de 25 de Mayo y Lisandro De la Torre.
La prueba clave del asesinato de la joven es un sumario que instruyó el Ejército en 1976 porque en la balacera de las fuerzas represivas murió uno de los suboficiales del Destacamento 122: el sargento Oscar Alberto Cabezas. En ese sumario quedó asentado que Jaime y sus cómplices -todos fallecidos al día de hoy- vieron como Ponti subió a un colectivo de la Línea 3 en barrio Barranquitas y lo siguieron en dos vehículos, un Dodge y un Renault 6. El sumario permitió conocer que la patota estuvo integrada por Jaime, el suboficial Nicolás Correa, el teniente Julio César Domínguez, el sargento Elodoro Jorge Hauque, Cabezas, el oficial de la policía santafesina Héctor Romeo Colombini, y según declaración del propio Jaime, los agentes civiles de inteligencia Horacio Barcos y José Quiroga. Salvo Jaime, los demás efectivos han fallecido y no fueron juzgados.
En la denuncia que dio inicio a la causa en 2013, el fiscal federal Walter Rodríguez relató que Jaime "impartió la orden por radio" de interceptar al micro y "dos hombres bajaron del Dodge para detenerlo a pie", mientras el Renault 6 le bloqueaba el paso. El teniente coronel del Ejército retirado estuvo prófugo más de cuatro años hasta su detención en 2019, y fue juzgado por primera vez por crímenes de lesa humanidad.
Causa caratulada judicialmente como: Expediente 54000005/2009/TO3 caratulado "Jaime, Alberto José s/ homicidio agravado".
Durante este juicio se investigaron los delitos cometidos en los centros clandestinos de detención que funcionaron en la Fábrica de Armas Portátiles Domingo Matheu, en la escuela técnica N° 288 “Osvaldo Magnasco”, en el Batallón de Inteligencia 121 y en los conocidos como Quinta de Funes, La Calamita y La Intermedia. Fue el primer fallo por delitos de lesa humanidad en Rosario.
El 15 de abril de 2010 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de Rosario, integrado por Otmar Osvaldo Paulucci, Beatriz Caballero de Barabani y Jorge Luis Francisco Venegas Echagüe, dio a conocer la sentencia en la causa conocida como Guerrieri I: el ex teniente coronel Pascual Oscar Guerrieri, el ex mayor Jorge Alberto Fariña, el ex teniente Juan Daniel Amelong y los agentes civiles Walter Salvador Dionisio Pagano y Eduardo Rodolfo Costanzo, fueron condenados a prisión perpetua.
Entre las víctimas de tales delitos han sobrevivido Jaime Feliciano Dri, Adriana Elba Arce, Ramón Aquiles Verón, Juan Antonio Rivero, Olga Regina Moyano, Graciela Zitta, Susana Zitta, Carlos Alberto Novillo, Alejandro Luis Novillo y Emma Stella Maris Buna. Aún continúan desaparecidos Eduardo José Toniolli, Jorge Horacio Novillo, Stella Hillbrand de Del Rosso, Raquel Ángela Carolina Negro, Edgar Tulio Valenzuela, Carlos Rodolfo Laluf, Marta María Benassi, Miguel Ángel Tosetti, Oscar Daniel Capella, Ana María Gurmendi, Fernando Dante Dussex, Héctor Pedro Retamar, María Adela Reyna Lloveras, Teresa Beatriz Soria de Sklate, Marta María Forestello, Liliana Carmen Nahs de Bruzzone, Susana Elvira Miranda, Ariel Eduardo Morandi, Hilda Yolanda Cardozo.
Esta causa unificó los expedientes conocidos como Quinta de Funes y Fábrica de Armas Portátiles Domingo Matheu ya que tenía a los mismos imputados.
*Causa caratulada: “GUERRIERI, Pascual Oscar, AMELONG, Juan Daniel, FARIÑA, Jorge Alberto, COSTANZO, Eduardo Rodolfo, PAGANO, Walter Salvador Dionisio s/ privación ilegal de la libertad, amenazas, tormentos y desaparición física” y sus acumulados: “AMELONG, Juan Daniel, GUERRIERI, Oscar Pascual, FARIÑA, Jorge Alberto, COSTANZO, Eduardo Rodolfo, PAGANO, Walter Salvador Dionisio s/ privación ilegal libertad, amenazas, tormentos y desaparición física”, Expte n° 42/09
El 10 de octubre de 2014 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de Rosario, dio a conocer la sentencia para Carlos Ulpiano Altamirano fue condenado a prisión perpetua; Lucio César Nast, Eduardo Dugour, Julio Héctor Fermoselle y Ernesto Vallejo 22 años de prisión. Ramón Telmo Alcides Ibarra 20 años de prisión; Ovidio Marcelo Olazagoitía, 18; José Rubén Lo Fiego, 12 años; y Ricardo José Torres, 8. Pedro Travagliante fue absuelto.
Además, a todos los condenados se les impuso la inhabilitación absoluta y perpetua, salvo el caso de Torres, para quien la inhabilitación para ejercer cargos públicos será por 16 años.
Esta causa, conocida con el nombre popular de Feced II, es un desprendimiento de la causa Díaz Bessone (ex Feced). Comenzó a ser tramitada en juicio oral el 14 de febrero de 2014 en el Tribunal Oral Federal Nº2 de Rosario, involucrando al centro clandestino de detención Servicio de Informaciones de la Policía de la provincia de Santa Fe (SI).
Causa caratulada: “NAST, Lucio César s/privación ilegal de la libertad agravada en concurso real con los delitos de tormentos calificados y asociación ilícita” Expte n° 124/10 y sus acumulados: “ALTAMIRANO, Carlos Ulpiano s/privación ilegal de la libertad agravada en concurso real con los delitos de tormentos calificados y asociación ilícita” Expte n° 41/11; “ALTAMIRANO, C. U., LO FIEGO, J. R., NAST, L. C. y TORRES, R. J. S/ privación ilegal de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas. Víctimas: Galdame, C. M., Curieses, L. S., Céspedes Chung, R, Céspedes Chung, M. A.” Expte n° 14/12; “IBARRA, R. T. A., FERMOSELLE, J., OLAZAGOITÍA, O. M., PORTILLO, D., TRAVAGLIANTE, P., VALLEJO, E., DOGOUR, E, s/ privación ilegal de la libertad agravada”. Expte n° 55/12; y “LO FIEGO, J. R. s/ privación ilegal de la libertad mediando violencia y amenazas. Víctima: Borda Osella, G.” Expte n° 69/11.
El jueves 14 de mayo de 2020, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº2 de Rosario condenó a José Rubén Lo Fiego, Mario Alfredo Marcote, Juan Carlos Scortechini, Ernesto Vallejo, Ramón Vergara y Ramón Ibarra a la pena de prisión perpetua. También fueron condenados, Julio César Nast a 16 años de prisión, Julio Fermoselle a 18 años, Eduardo Dugourd y Héctor Gianola a 22 años de prisión.
La fiscalía encontró acreditada la figura internacional de genocidio, comprensiva de los delitos de privación ilegal de la libertad, tormentos, homicidios, desaparición forzada y violaciones -para el caso de dos imputados-, y solicitó que en la sentencia sea particularmente destacada la violencia diferencial que sufrieron las mujeres en el centro clandestino de detención, torturas y exterminio que funcionó el Servicio de Informaciones de la Policía de la Unidad Regional II (Rosario) de la Policía de Santa Fe.
Con 188 víctimas y 14 imputados. el juicio comenzó en abril de 2018 y durante el proceso fallecieron cuatro de los imputados: Eugenio Zitelli, Daniel González, Ovidio Olazagoitía y Carlos Altamirano.
Los delitos de privación ilegal de la libertad, tormentos agravados por ser las víctimas perseguidos políticos, homicidios agravados y violaciones, constituyen crímenes de lesa humanidad en el marco de un genocidio, sentenció el tribunal.
Causa caratulada: “Ibarra, Ramón Telmo Alcides y Otros s/ Homicidio Agravado p/el Concurso de dos o más personas, Privación Ilegal Libertad Agravada -Art. 142 Inc. 1-, Imposición de Tortura Agravada -Art. 144 Ter. Inc.2-, Abuso Sexual -Art. 119 3° Párrafo- y Asociación Ilícita”- FRO 43000130/2004/TO1.
El 14-10-22 el Tribunal Oral Federal integrado por José María Escobar Cello, Luciano Lauría y Germán Sutter Schneider, con un argumento que roza la inconstitucionalidad, calificó como "RIÑA", a un operativo organizado por la policía federal, con el apoyo del ejército y la policía de la provincia de Santa Fe, ocurrido durante el terrorismo de Estado en febrero de 1976 en el que fueron asesinados dos militantes.
Condenó al ex Teniente Coronel Héctor Melitón Martínez que se desempeñaba en el Destacamento de Inteligencia 122 del Ejército Argentino a la pena de 7 años de prisión;; Víctor Stahlberg, Ricardo Antonio Olivera, Rodolfo Gómez Trintinaglia y Elbio Eduardo Picollo, que cumplieron funciones en la Delegación Santa Fe de la Policía Federal Argentina a la pena de 9 años de prisión y Lucindo Delio Benencia, ex policía de la Provincia de Santa Fe a la pena de 3 años y 2 meses de prisión. Además estuvo imputado Ricardo Silvio Ramón Ferreyra (fallecido) que se desempeñó como subjefe de la Comisaría 1.ª de ésta provincia y luego como Comisario de la Comisaría 4.ª.
El juicio trató sobre un operativo llevado a cabo por un grupo de tareas de la Policía Federal realizado el 27 de febrero de 1976 en el que fueron asesinados los militantes del Partido Revolucionario de los Trabajadores (PRT-ERP) Carlos Cattaneo y Fernando Lucio López y las torturas sufridas por Eusebio Cabral, Carlos Courault y María Inés Gutiérrez. También la desaparición de Roberto Ismael Sorba y el asesinato encubierto como “suicidio” de Juan Clemente Chazarreta.
Causa caratulada judicialmente como: MARTÍNEZ, Héctor Melitón y Otros s/ Homicidio agravado p/ el concurso de dos o más personas - privación ilegal de libertad (art. 144 bis inc. 1) e imposición de tortura agravada (art. 144 ter inc. 2)” - EXPTE. N° FRO 54000026/2007/TO1 y acumulado EXPTE. N° FRO 61000198/2012/TO1
El 29 de Julio de 2021, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 de Rosario, condenó a prisión perpetua al ex capitán de inteligencia Jorge Alberto Fariña, quien era capitán en el Destacamento de Inteligencia 121 del Ejército y a los tres ex policías federales de la Delegación Rosario Federico Almeder, René Juan Langlois y Enrique Andrés López, por los crímenes de lesa humanidad cometidos contra 29 víctimas en el centro clandestino de detención (CCD) “Quinta de Fisherton”, durante la última dictadura cívico militar. También se condenó la sustracción, retención y ocultamiento de una menor de 10 años y supresión y alteración de identidad de una menor, al tiempo que todos los hechos imputados fueron calificados como crímenes de lesa humanidad.
Los cuatro fueron encontrados culpables de privaciones ilegales de libertad, tormentos y homicidios. Fariña además fue responsabilizado por la apropiación de la hija de Cecilia Beatriz Barral y Ricardo Horacio Klotzman, ambos desaparecidos. La niña nació durante el cautiverio de su madre y en 2011 recuperó su verdadera identidad.
Este fue el primer caso de apropiación juzgado en Rosario. Durante el debate también se investigó lo ocurrido a Isabel Ángela Carlucci, María Laura González y Liliana Beatriz Girardi, quienes estaban embarazadas al momento de sus secuestros, pero aún se desconoce el destino de sus hijos o hijas.
Causa caratulada: FRO 43000021/2006/TO1 caratulada “Fariña, Jorge Alberto y Otros s/ Homicidio agravado por el concurso de dos o más personas” y sus acumulados.
El 20 de diciembre de 2013 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de Rosario condenó a prisión perpetua a Marino Héctor González, en tanto impuso 25 años de prisión para Ariel Zenón Porra y Juan Andrés Cabrera. Las condenas se completan con 20 años para Carlos Antonio Sfulcini; 18 años para Alberto Enrique Pelliza; 16 años para Ariel Antonio López; 10 años para Oscar Pascual Guerrieri, Jorge Alberto Fariña y Juan Daniel Amelong; 8 años para Joaquín Tomás Guerrera y 5 años para Walter Salvador Dionisio Pagano y Eduardo Rodolfo Constanzo.
Este juicio es el residual de la causa Guerrieri I. Concentró los crímenes cometidos en los CCD de La Calamita, Quinta de Funes, la Escuela Magnasco, La Intermedia y la Fábrica Militar de Armas “Domingo Matheu”, todos en la órbita de la jefatura del II Cuerpo de Ejército.
Entre las víctimas de tales delitos continúan desaparecidos Eduardo José Toniolli, Jorge Horacio Novillo, Stella Hillbrand de Del Rosso, Raquel Ángela Carolina Negro, Edgar Tulio Valenzuela, Carlos Rodolfo Laluf, Marta María Benassi, Miguel Ángel Tosetti, Oscar Daniel Capella, Ana María Gurmendi, Fernando Dante Dussex, Héctor Pedro Retamar, María Adela Reyna Lloveras, Teresa Beatriz Soria de Sklate, Marta María Forestello, Liliana Carmen Nahs de Bruzzone, Susana Elvira Miranda, Ariel Eduardo Morandi, Hilda Yolanda Cardozo y Rubén Fernando Messiez.
Causa caratulada: “PORRA, ARIEL ZENÓN; PELLIZA, ALBERTO ENRIQUE; GONZALEZ, MARINO HECTOR; CABRERA, JUAN ANDRES s/ privación ilegal de la libertad, amenazas, tormentos y desaparición física” y acum. 117/09, (“GUERRIERI, Oscar Pascual, AMELONG, Juan Daniel, FARIÑA, Jorge Alberto, COSTANZO, Eduardo Rodolfo, PAGANO, Walter Salvador Dionisio s/ asociación ilícita”) y acum. 32/09 “GURRERA, JOAQUIN TOMÁS; SFULCINI,CARLOS ANTONIO; PORRA, ARIEL ZENON; CABRERA JUAN ANDRES; ROSCOE, WALTER R.; LOPEZ, ARIEL ANTONIO s/ privación ilegal libertad, amenazas, tormentos y desaparición física.
El Tribunal Oral Federal, integrado por Elena Beatriz Dilario, Luciano Lauria José María Escobar Cello, condenó a Ricardo Carrouché117, retirado de la Policía Federal, a 7 años de cárcel por privación ilegítima de la libertad agravada por la utilización de violencia y amenazas, y tormentos agravados por haberse cometido contra perseguidos políticos; al ex policía provincial Wenceslao Bertolino y Eduardo Ramos Campagnolo a 9 años de condena, culpables de haber cometido en su calidad de funcionario público los delitos de violación de domicilio por allanamientos ilegales, privación ilegítima de la libertad agravada por la utilización de violencia y amenazas, y tormentos agravados por haberse cometido contra perseguidos políticos. Ambos expolicías fueron acusados de robo simple en el domicilio de Espíndola y en el que compartían Corva y Ovelar, además del abuso deshonesto de la mujer.
Germán Raúl Chartier, jefe de inteligencia policial, que había sido condenado a 16 años de prisión como autor de once hechos de privación ilegal de la libertad agravada y ocho hechos de tormentos agravados, estuvo procesado en esta causa por los mismos delitos que Ramos Campagnolo y Bertolino, pero por su fallecimiento el 23 de noviembre de 2021 se declaró la extinción de la acción penal en su contra.
Bertolino y Carrouché recibieron su primera condena, en tanto Ramos acumuló la quinta, entre ellas una en la emblemática “Causa Brusa”, de 2009, en el primer proceso de lesa humanidad en la historia de Santa Fe. Para el fiscal Suárez Faisal, los delitos cometidos por los imputados "formaron parte del plan sistemático de persecución política ilegal pergeñado por la última dictadura cívico militar, siendo calificados como de lesa humanidad".
Las víctimas fueron Ramón Requena, Miguel Ángel Quaini, Miguel Ángel Escalante, Juan José Espíndola, Hugo Alberto Corva y Mirta Rosa Ovelar, quienes en esa época militaban en la Federación Juvenil Comunista.
Causa caratulada judicialmente como: RAMOS CAMPAGNOLO, Eduardo Alberto y otros s/ inf. art. 144 bis inc.1 y último párrafo s/ ley 14.616 en función del art. 142.inc. 1 Ley 20.642”, Expte. Nro. FRO 61000402/2012
Se trató del décimo juicio de la provincia de Santa Fe, y el primero en la sección de Reconquista. Fueron condenados siete imputados que pertenecieron a la Fuerza Aérea (Cap. Danilo Sambuelli, jefe de Inteligencia de la Base y Jorge Alberto Benítez, interventor de la Unidad Regional de Policía) y a la policía de la provincia (comisario Carlos Armando Nickisch,-jefe de Informaciones (D-2) Eduardo Antonio Luque, Horacio Osmar Machuca, Arnaldo Neumann, Rubén Vicente Molina) por delitos cometidos en el centro clandestino de detención «Brigada Aérea» en casos comprobados contra 40 víctimas. Fueron abogados querellantes los Dres. Lucila Puyol (HIJOS- Santa Fe) e Iván Bordón (Norte Amplio por los Derechos Humanos).
Danilo Sambuelli, de la Fuerza Aérea y ex interventor de la municipalidad de Reconquista durante la última dictadura, fue condenado a 21 años de prisión. Cinco de los imputados fueron condenados como autores directos de violaciones sexuales reiteradas a dos mujeres. Una de ellas menor de edad y otra que se encontraba embarazada en estado avanzado y fue mantenida cautiva en su casa donde fue violada de manera reiterada frente a sus hijos de 2 años y 9 meses de edad. Cuando nació su hijo, fue apropiado por lo cual se derivó la instrucción de una nueva causa. Otra de las víctimas también sufrió esclavitud sexual durante su cautiverio tanto en el centro clandestino como en su propia casa.
Esta causa fue la primera en la provincia que consideró a los delitos sexuales cometidos por represores como crímenes de lesa humanidad, según se expresa en la condena: “el secuestro de personas, el sometimiento a interrogatorios bajo tormentos, las vejaciones y la violación sexual de las víctimas constituyen “delitos de lesa humanidad”, pues se han dado en el marco de un plan sistemático y generalizado de ataque a un sector de la población civil por parte del Estado, y por tanto no pueden ser considerados “delitos comunes”, reúnen todas las características antes señaladas para ser considerados crímenes contra la humanidad, y por lo tanto imprescriptibles”.
Causa caratulada judicialmente como: “SAMBUELLI, Danilo Alberto – BENITEZ, Jorge Alberto – NICKISCH, Carlos Armando – LUQUE, Eduardo Antonio – MACHUCA, Horacio Osmar – NEUMANN, Arnaldo Máximo – MOLINA, Rubén Vicente S/Inf. Art. 142 Inc. 1.º) 144 Ter Primer Párrafo con la agravante del 2.º Párrafo según Ley 14.616 y 55 del C.P.” (Expte. N.º 21/10)
El Tribunal Oral Federal de Santa Fe condenó el 12 de abril de 2010, al ex agente secreto del Ejército (PCI) Horacio Américo «Quique» Barcos, a once años de prisión por «privación ilegal de la libertad agravada» y «tormentos» en dos casos, en concurso real (Causa 43/08). Murió en la cárcel de Las Flores en 2012 mientras cumplía su condena. Barcos, un civil, que operaba en el Destacamento de Inteligencia Militar 122 de Santa Fe, fue juzgado y condenado por integrar un grupo de tareas que en mayo de 1978 secuestró a la bibliotecóloga Amalia Ricotti y a su marido, el historiador y ex dirigente de CTERA, Alberto Tur, hoy fallecido, y de haberlos sometido a tormentos mientras estuvieron en cautiverio, entre el 16 y el 31 de mayo de 1978, en el centro clandestino de detención conocido como «La Casita» o «Fábrica», situado en cercanías de la ciudad de Santa Fe.
Horacio Américo Barcos en su carácter de agente secreto de inteligencia militar del ejército, e integrante de un grupo de tareas de funcionamiento ilegal y clandestino, lo que los documentos de inteligencia presentados en juicio hacían referencia como “equipos especiales” (grupos de tareas) conformados por fuerzas conjuntas, que actuaban en forma coordinada, a fin de lograr la detención de estas personas consideradas subversivas, para luego concentrarlas en los “lugares de reunión de detenidos” (CCD), donde eran torturados a fin de obtener la mayor información posible sobre otros integrantes de esos grupos que pudieran tener alguna vinculación con los objetivos señalados. Barcos revistaba como “Agente Secreto”, en el cuadro “C”, subcuadro “C-3”, que integraba el Pelotón Especial de Contrainteligencia, estaba asignado a tareas de calle.
Causa caratulada: “BARCOS, Horacio Américo S/ Inf. art. 144 bis inc. 1°, 142 inc. 1°, 144 ter. 2do. Párrafo y 55 del C.P.” (Expte. N° 43/08-)
El 8 de agosto de 2013 el Tribunal Oral Federal N° 1 de Rosario dio a conocer la sentencia de este juicio, condenó a los tres imputados Pedro Alberto Rodríguez, Rubén Osvaldo Cervera y Horacio Hugo Maderna, a una pena de 8 años y 6 meses de prisión en cárcel común por los delitos de “privación ilegal de la libertad calificada, en concurso legal con tormentos calificados”. Asimismo, dictaminó la inhabilitación absoluta para los tres condenados.
El juicio de la causa se inició el 22 de marzo de 2013, incluyó los delitos de privación ilegal de la libertad, amenazas y tormentos de los que fue víctima Manuel Oscar Casado, titular del Sindicato de Municipales de San Lorenzo, durante la última dictadura cívico militar.
Pedro Alberto “Pili” Rodríguez fue funcionario de la municipalidad de San Lorenzo durante la dictadura, luego fue diputado provincial y concejal. En 2004 fue destituido del Concejo al ser imputado y procesado. En 2009 fue nuevamente electo a concejal, impidiéndosele el acceso a la banca. Maderna también formaba parte del Batallón de Arsenales, y fue designado secretario de Gobierno de la intendencia de San Lorenzo.
Causa caratulada: “Rodríguez Pedro Alberto y otros” (Expediente N°130/09)
El 12 de mayo de 2017 el Tribunal Oral Federal en lo Criminal Nº 1 de Rosario condenó a prisión perpetua a los diez procesados en la causa por delitos de lesa humanidad: el ex agente de Inteligencia Eduardo Costanzo, a Walter Pagano, Ariel López, Juan Andrés Cabrera y Rodolfo Daniel Isach, quienes se desempeñaron como personal civil de Inteligencia y a los militares retirados Pascual Guerrieri, Marino Héctor González, Alberto Pelliza, Jorge Fariña y Juan Amelong, integrantes del Destacamento de Inteligencia 121 de Rosario durante los primeros años de la última dictadura.
La causa denominada Guerrieri III, dio comienzo el 13 de octubre del 2016 e investigó el accionar represivo respecto a hechos cometidos durante la última dictadura cívico militar contra 47 víctimas -de las cuales 24 aún permanecen desaparecidas- que pasaron por los centros clandestinos Quinta de Funes, Escuela Magnasco, La Calamita y La Intermedia.
Entre las víctimas: Jorge Horacio Novillo, Stella Hillbrandt de del Rosso, Raquel Ángela Carolina Negro, Carlos Rodolfo J. Laluf, Marta María Benassi, Oscar Daniel Capella, Fernando Dante Dussex, Teresa Soria de Sklate, Liliana Carmen Nahs de Bruzzone.
Causa caratulada: Autos 131/2007 “GUERRIERI, Oscar Pascual, AMELONG, Juan Daniel, FARIÑA, Jorge Alberto, COSTANZO, Eduardo Rodolfo, PAGANO, Walter Salvador Dionisio s/ privación ilegal de la libertad, amenazas, tormentos y desaparición física”) y acum. 42/09
En este juicio el TOF Santa Fe condenó a prisión perpetua al ex coronel Ramón Abel Recio, al exmilitar Jorge Balla, y al ex suboficial principal del Ejército Luis Alfredo Gómez, como coautores del homicidio doblemente calificado, el expolicía de Santa Fe Oscar Cayetano Valdez, como partícipe necesario de homicidio doblemente calificado por cuatro víctimas. Luego, recibieron 15 años de prisión los ex policías Raúl Giménez, autor de homicidio simple, Rubén Ángel Vázquez y Luis Bellini como coautores del delito de homicidio simple. El ex comisario principal de la policía Ricardo Amancio Brunel y el expolicía Rolando Martínez recibieron 12 años como partícipes secundarios de homicidio doblemente calificado. Finalmente, el tribunal absolvió a los ex policías Abel Antonio Romero, Rodolfo Antonio Reible y Carlos Héctor Albornoz, investigados por los mismos delitos.
En este juicio se investigó y condenó la responsabilidad de los imputados en cuatro operativos represivos realizados por fuerzas conjuntas de Ejército y Policía. Jorge Alberto Balla, Luis Alfredo Gómez y Ramón Abel Recio cumplieron funciones en el Comando de Artillería 121, donde funcionaba la SEI (Sección de Empleo Inmediato), bajo las órdenes del Coronel Mario Víctor Fontana. Por su parte Rodolfo Antonio Reible, Abel Antonio Romero, Carlos Héctor Albornoz, Ricardo Amancio Brunel, Rolando Martínez, Rubén Ángel Vázquez, Luis Alberto Carmelo Bellini y Raúl Giménez cumplieron funciones en el Comando Radioeléctrico de la Policía provincial, mientras que Oscar Alberto Cayetano Valdez cumplió funciones en el Departamento de Informaciones policiales D-2 desde el 23/4/75 hasta el 16/05/84.
En el primero, ocurrido el 6 de octubre de 1976, fueron asesinados por un grupo de fuerzas conjuntas del Ejército y de la policía de la provincia de Santa Fe Alicia Beatriz Ramírez y Mario Galuppo. Al huir de la vivienda que habitaban, y Luis Alberto Fadil quien fue secuestrado con vida apareciendo luego su cadáver en la morgue del cementerio municipal.
El segundo hecho tuvo lugar el 27 de octubre de 1976, donde fue asesinado Luis Goicoechea y se secuestró a Eduardo Almada y Mario Daniel Rossler, víctima luego de múltiples y reiterados tormentos
El tercero, ocurrido el 3 de enero de 1977, en el que fueron asesinados Nora Gladis Meurzet y Antonio Martín Mendicute por disparos de armas de fuego y granadas arrojadas por personal policial del Comando radioeléctrico.
El cuarto hecho, que tuvo lugar el 19 de enero de 1977 y es conocido como la "Masacre de Ituzaingó y Las Heras", consistió en un operativo conjunto del Ejército y la Policía provincial, donde fueron asesinados Jorge Luis Piotti, Ileana Esther Gómez, Osvaldo Pascual Ziccardi, Carlos Mario Frigerio y una vecina del departamento atacado, Elina Jagou de Carlen. En la casa sobrevivieron ocultos los niños Ramón y Hernán Ziccardi, quienes fueron querellantes en el juicio. En este operativo la manzana fue rodeada por dos anillos, y se ocuparon propiedades cercanas para apostar tiradores con armamento pesado, quienes dispararon durante varias horas hacia el departamento ocupado por las víctimas.
Causa caratulada judicialmente como: “BALLA, Jorge Alberto y otros s/ Homicidio agravado p/el conc. de dos o más personas” (Expte. N.º FRO 6806/2014) y su acumulado “FERREYRA, RICARDO SILVIO RAMÓN (D) – PERIZZOTTI, JUAN CALIXTO (D) – PAVÓN, CARLOS ENRIQUE (D) – MARTELLO, ROQUE ÁNGEL (D) y otros s/Privación Ilegal de Libertad (Art. 144 bis inc. 1), en concurso real con Homicidio agravado con ensañamiento - Alevosía, Homicidio agravado p/el conc. de dos o más personas y otros” (Expte. FRO N.º 54000005/09)
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe condenó a Cecilia Góngora a ocho años de prisión por la apropiación de José Luis Maulin Pratto. Además, Elsa Gladis Nasatsky, la médica obstetra que elaboró la certificación falsa del parto, fue condenada a seis años de prisión. Danilo Alberto Sambuelli, capitán de la Fuerza Aérea también fue imputado como partícipe primario penalmente responsable, falleciendo antes del juicio.
El menor apropiado había nacido el 26 de marzo de 1977 y fue apropiado por Luis Ángel Segretín y Cecilia Góngora, quien era hija de un agente civil de la Fuerza Aérea. El padre de José Luis, Rubén Maulín, había sido secuestrado y se encontraba detenido en la Cárcel de Coronda. Su compañera, Luisa Pratto, quien tenía cuatro meses de embarazo, permaneció secuestrada en su casa junto con su hermana.
El hecho de apropiación del niño fue denunciado en el Juzgado Federal de Reconquista en el año 200848 por las hermanas Griselda y Luisa Pratto y el expediente no pudo estar integrado en lo que fue el juicio oral de la Causa Base Aérea Militar Reconquista. En la sentencia de aquel juicio quedó plenamente acreditado que Luisa Beatriz Pratto concurrió de urgencia al Sanatorio Reconquista donde fue asistida en parto por la Dra. Elsa Gladys Nasatsky, dando a luz a un varón que fue sustraído y posteriormente fue inscripto como hijo propio por el matrimonio de Cecilia Góngora y Luis Ángel Segretín (fallecido), valiéndose de un certificado de nacido vivo en el que se asentaron declaraciones falsas, confeccionado y suscripto de puño y letra por la médica. Dicha pareja lo retuvo y ocultó del poder de custodia de sus padres durante 32 años.
En 2009 José Luis pudo establecer, mediante análisis de ADN en el Hospital Durand (Banco Nacional de Datos Genéticos), quiénes eran sus padres. Su identidad fue restituida en 2016, cuando esta sentencia ordenó al Registro Civil de la ciudad de Reconquista que efectúe las rectificaciones correspondientes y expida nueva documentación que acredite la verdadera identidad de quien hasta el presente figuró inscripto como José Luis Segretín.
El Tribunal sostuvo: “Las figuras de retención y ocultamiento de un menor de diez años integran la categoría de delitos permanentes, en los que la actividad consumativa no cesa al perfeccionarse el delito, sino que perdura en el tiempo, por lo que éste continúa consumándose hasta que culmina la situación antijurídica”. Además ambas mujeres fueron condenadas por supresión de estado civil de un menor de diez años de edad y falsificación ideológica de documento público.
Causa caratulada judicialmente como: “GÓNGORA, Cecilia Ramona – NASATSKY, Elsa Gladis s/ infracción art. 146, 139 inc. 2 y 293 del C.P.” (Expte. N.º 105/11)
Correspondientes a CABA y provincia de Buenos Aires relacionados a las personas cuyas historias integran esta obra
El 9 de diciembre de 1985, la Cámara Federal dicta sentencia en el marco del Juicio a las Juntas Militares (Causa 13. Año 1985). La sentencia confirmaba la noción de un plan sistemático de exterminio, justificaba la fuerza probatoria de los testigos y descalificaba los argumentos de la defensa. Sin embargo, las condenas fueron menores que las pedidas por el fiscal en su alegato.
Los acusados fueron los integrantes de las tres primeras juntas militares: Jorge Rafael Videla (Comandante en Jefe del Ejército entre 1976 y 1978), Emilio Eduardo Massera (Comandante en Jefe de la Armada entre 1976 y 1978) y Orlando Ramón Agosti (Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, entre 1976 y 1978) que conformaron la primera junta militar (1976 – 1980); Roberto Eduardo Viola (Comandante en Jefe del Ejército, entre 1978 y 1979), Armando Lambruschini (Comandante en Jefe de la Armada, entre 1978 y 1981), Omar Domingo Rubens Graffigna (Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, entre 1978 y 1979), que formaron parte de la segunda junta militar (1980-1981); y Leopoldo Fortunato Galtieri (Comandante en Jefe del Ejército, entre 1979 y 1982), Jorge Isaac Anaya (Comandante en Jefe de la Armada, entre 1981 y 1982), Basilio Lami Dozo (Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, entre 1979 y 1982), que integraron la tercera (1981-1982).
Los únicos que recibieron la pena de prisión perpetua fueron los integrantes de la primera Junta Militar, mientras que los de la tercera fueron absueltos.
El 27 de diciembre de 2012 los tres imputados, el ex coronel Manuel Saint Amant, su segundo, el coronel Antonio Federico Bossié, y el ex jefe de la Delegación de la Policía Federal de San Nicolás, Jorge Muñoz, fueron condenados a prisión perpetua a cumplir en dependencias del Servicio Penitenciario Federal.
Causa caratulada: Expediente 37/09 “MUÑOZ, Jorge; BOSSIÉ, Antonio Federico y SAINT AMANT, Manuel Fernando s/ Homicidio (art. 79 C.P.) calificado por el art. 80 inc. 6 en concurso real” Expte. Nº 37/09, y acumulados: “SAINT AMANT, Manuel Fernando s/ Privación ilegal de la libertad, torturas y desaparición forzada de personas
Este centro clandestino de represión estuvo ubicado en La Matanza, provincia de Buenos Aires, en la intersección de la Autopista Ricchieri y Camino de Cintura. Funcionó bajo la órbita del I Cuerpo del Ejército y fue demolido a finales de 1978 poco antes de la visita de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a la Argentina. Se calcula que más de dos mil personas permanecieron detenidas ilegalmente y fueron torturadas en ese lugar.
Causa caratulada: Causa Nº 1487, caratulada “Zeoliti Roberto Carlos y otros"
El 26 de marzo de 2024 fueron condenados a cadena perpetua Federico Antonio Minicucci, jefe del Regimiento de Infantería Mecanizada 3 de La Tablada; Guillermo Domínguez Matheu, jefe de Actividades Psicológicas del Destacamento de Inteligencia 101 de La Plata; Jorge Héctor Di Pasquale, jefe de la sección de Operaciones Especiales del Destacamento de Inteligencia 101 de La Plata y Carlos María Romero Pavón, jefe de Reunión Interior del Destacamento 101 de La Plata. También recibieron la pena máxima Roberto Balmaceda, jefe de Contrainteligencia del Cuerpo de Actividades Especiales del Destacamento 101 de La Plata; Jaime Lamont Smart, el ministro de Gobierno de la provincia durante los primeros años de la dictadura; Juan Miguel Wolk, jefe de la División Delitos contra la Propiedad y de la División Delitos contra las Personas; Jorge Antonio Bergés, médico de la policía bonaerense que actuó en los partos y en el robo de los bebés nacidos en cautiverio; el excomisario Horacio Luis Castillo; y el exagente de inteligencia del Ejército Carlos Gustavo Fontana.
En tanto, el exjefe de la sección Comando del Destacamento 101 de La Plata, Alberto Julio Candioti, recibió 25 años de prisión, y el exjefe de la policía bonaerense Enrique Augusto Barre –quien hasta diciembre del año pasado fue defendido por el actual ministro de Justicia, Mariano Cuneo Libarona–, resultó absuelto.
El fallo consideró por primera vez a mujeres trans como víctimas de delitos de lesa humanidad durante la última dictadura militar, en el marco de la lectura del veredicto del Juicio Brigadas, un hecho que consideraron “histórico” por hacer parte a un colectivo “invisibilizado hasta ahora” en los procesos de justicia por el terrorismo de Estado.
Causa caratulada “Minicucci, Federico y otros s/ Apremios ilegales a detenidos (art. 144 bis inc. 3), vejaciones o apremios ilegales (art. 144 bis inc. 2), supresión del estado civil de un menor (art. 139 inc. 2) -según texto original del C.P. Ley 11.179-”, y sus acumuladas. Nº FLP 737/2013/TO1
El Tribunal Oral Federal 3 de San Martín condenó el 28/12/2023 a prisión perpetua al exoficial subinspector de la Unidad Regional Tigre, Hermes Acuña y al exoficial principal de la comisaría de Campana, Samuel Bunge Diamante, por juzgados por "homicidio doblemente agravado con alevosía y con el concurso premeditado de dos o más personas en cinco hechos" en la denominada “Masacre del río Luján” en la que fueron asesinados 5 militantes de Montoneros el 12 de abril de 1975, cuando un grupo de militantes de Montoneros, que había robado un camión cargado de girasol sobre la ruta 9, fue interceptado por la policía y, luego de un corto enfrentamiento armado, se rindió y los cinco militantes fueron fusilados en el lugar.
Causa caratulada: ACUÑA, HERMES VICENTE Y OTROS s/HOMICIDIO AGRAVADO FUERZAS SEGURIDAD ART.80 INC.9 (FSNM 75001831/2013/TO1)
El 14 de octubre de 2022 EL Tribunal Oral Federal N° 5 de San Martín condenó a prisión perpetua los ex miembros del Ejército Eduardo Sakamoto, Héctor Raffo, Juan Jöcker y Juan Giraud. Los ex policías Julio Pérez y Juan José Ruiz recibieron 19 y 20 años de prisión y el exmilitar Carlos Alberto Guardiola fue absuelto.
El juicio se trató por homicidios y secuestros en una reunión del comité central del PRT en Moreno el 28 de marzo de 1976 y miembros de otras organizaciones aliadas, como el MIR de Chile y Tupamaros de Uruguay, reunidos en secreto en la quinta La Pastoril, en Moreno, provincia de Buenos Aires.
El 29 de marzo miembros del Ejército y de la Policía bonaerense realizaron un operativo ilegal y entraron a los tiros en la quinta. Algunos militantes lograron escapar, pero siete mujeres y hombres fueron asesinados. Cuatro se encontraban dentro de la quinta. Tres fueron abatidos en los alrededores, cuando intentaban escapar en un vehículo. Junto a estas últimas víctimas se encontraba un niño de siete años, quien sobrevivió y fue privado de su libertad. En el operativo, al menos siete personas fueron secuestradas y trasladadas a diferentes centros clandestinos de detención y tortura. Los acusados en el juicio son exmilitares integrantes de la Compañía de Ingenieros 10 de Pablo Podestá del Ejército, de la Compañía de Ingenieros de Agua 601 con asiento en Campo de Mayo del Ejército Argentino y expolicías bonaerenses que cumplían funciones en la Comisaría 1° de Moreno.
Causa caratulada: Expediente 5530/2012/TO1/TO2 caratulada “SALVETTI, JULIO Y OTROS”
El 26-10-2011 fueron condenados 12 integrantes de la Armada, entre ellos Jorge “Tigre” Acosta, Alfredo Astiz y Ricardo Miguel Cavallo, un integrante de prefectura, uno del ejército y dos de la policía federal. Dos imputados fueron absueltos.
Fueron condenados: Montes Oscar Antonio, García Tallada Manuel Jacinto, Donda Tigel Adolfo Miguel, Capdevila Carlos Octavio, Acosta Jorge Eduardo, Radice Jorge Carlos, Azic Juan Antonio, Fotea Juan Carlos, Frimon Weber Ernesto, Astiz Alfredo Ignacio, Pernías Antonio, Coronel Julio César, Scheller Raúl Enrique, González Alberto Eduardo, Savio Néstor Omar, Cavallo Ricardo Miguel, Rolón Juan Carlos, García Velasco Pablo Eduardo
Causa caratulada: Expediente Nº 1270/09 “Donda, Adolfo Miguel s/ infracción al art. 144 ter, párrafo 1° del Código Penal -ley 14.616-” y acumuladas 1275, 1276, 1271, 1277, 1278, 1298 y 1299"
El 29 de noviembre de 2017 culmino después de 5 años el juicio donde quedaron probadas las relaciones entre la Cancillería y el grupo de tareas de la ESMA, la participación del GOEA (Grupo de Operaciones Especiales de la Armada), la incorporación al GT3.3 de adscriptos al JEIN (Jefatura de Inteligencia Naval) y la existencia del COPESE (Comisión Permanente de Asuntos Especiales o de Estudios Especiales), entre otros aspectos relevantes.
El veredicto tuvo por acreditado por primera vez la metodología de los denominados “vuelos de la muerte”, lo que resultó en las condenas a los pilotos de Prefectura Naval Mario Daniel Arru (perpetua) y Alejandro Domingo D’Agostino (perpetua). Incluyó a 68 imputados, pero llegaron al final del juicio sólo 54 de ellos, ya que en los 5 años de debate, 11 fallecieron y otros 3 fueron apartados del debate por razones de salud. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°5 el 29 de noviembre de 2017 dictó 29 condenas de prisión perpetua.
789 víctimas, entre ellxs Mónica Almirón, Enzo Lauroni, María Catalina Benassi de Franco, Laura Susana Di Doménico, Adolfo Aldo Eier, Manuel Eduardo García, Ricardo René Haidar, Mario Lorenzo Koncurat, Horacio Domingo Maggio, María Elena Miretti, Claudia Josefina Urondo de Koncurat.
Condenados: Suarez Mason Carlos Guillermo, Astiz Alfredo Ignacio, Pernias Antonio, Cavallo Ricardo Miguel, Rolon Juan Carlos, Donda Tigel Adolfo Miguel, Otero Edgardo Aroldo, Palet Mario Pablo, Capdevila Carlos Octavio, Acosta Jorge Eduardo, Radice Jorge Carlos, Azic Juan Antonio, Fotea Juan Carlos, Weber Ernesto Frimon, Pittana Claudio Orlando, Orlando González, Díaz Smith Jorge Manuel, Martínez Pizarro Rogelio José, Altamira Paulino Oscar, Daer Juan De Dios, Cuomo Daniel Néstor, Baucero Daniel Humberto, Polchi Héctor Francisco, Pereyra Antonio Rosario, Rioja Francisco Lucio, Magnacco Jorge Luis, Olivera Victor Roberto, Garcia Velasco Pablo Eduardo, Savio Nestor Omar, Vilardo Eugenio Bautista, Damario Hugo Enrique, Scacchi Randolfo Agustin, Alomar Juan Arturo, Binotti Julio Cesar, Cionchi Rodolfo Oscar, Daviou Carlos Eduardo, Garcia Velasco Miguel Angel, Gonzalez Alberto Eduardo, Pazos Guillermo Horacio, Rodriguez Miguel Angel Alberto, Siffredi Hugo Hector, Di Paola Francisco Armando, Navarro Luis Ambrosio, Torres De Tolosa Gonzalo Dalmacio, Franco Ruben Oscar, D´Agostino Alejandro Domingo, Arru Mario Daniel, Clements Miguel Enrique
Causa caratulada: Expediente causa N° 1282, y sus acumuladas, N° 1349, 1415, 1492, 1510, 1545, 1668, 1669 y 1714, y conocida como causa ESMA III o ESMA Unificada.
“Circuito Camps” es la denominación del entramado de centros clandestinos de detención que funcionó en La Plata y en el Conurbano dependientes de la Policía bonaerense, a cargo en los primeros años de la dictadura del entonces coronel Ramón Camps. Los delitos cometidos en los CCD que funcionaron en Comisaría 5ta de La Plata, el Destacamento de Arana, la Brigada de Investigaciones de La Plata, la Subcomisaria de Don Bosco denominada “Puesto Vasco”, COT I Martínez y la Brigada de San Justo formaron parte de esta megacausa. También se investigaron los hechos conocidos como “La noche de los lápices”, el secuestro del “grupo Graiver”, los secuestros de Jacobo Timerman y Jorge Julio López y los hechos sucedidos en la casa de “Teruggi Mariani”, incluida la apropiación de la menor Clara Anahí. En el debate fue ampliada la acusación por el delito de homicidio, receptando la tarea del Equipo Argentino de Antropología Forense que permitió identificar a muchas víctimas del juicio.
Fueron condenados a prisión perpetua el ex ministro de Gobierno, Jaime Lamont Smart; el ex subjefe de la Policía bonaerense, Rodolfo Aníbal Campos; el ex director de Investigaciones de la Policía, Miguel Osvaldo Etchecolatz; su chofer, Hugo Alberto Guallama; el ex subjefe de la Unidad Regional La Plata, Carlos García; los ex agentes de la Comisaría 5ta, Domingo Almeida y Vicente Patrault; el ex jefe de la Unidad Regional, Horacio Elizardo Luján; el ex cabo de la Dirección de Investigaciones, Norberto Cozzani; el ex jefe del Destacamento de Arana, Miguel Kearney, y el ex agente de esa dependencia, Roberto Omar Grillo; los ex subjefes de la Brigada de Investigaciones, Fernando Svedas y Bernabé Jesús Corrales; y los ex oficiales de esa repartición Raúl Orlando Machuca, Julio César Argüello y Marío Víctor Sita.
A 25 años de prisión fueron condenados el ex oficial de la Dirección de Investigaciones, Eros Amílcar Tarela, y el médico de la misma repartición, Jorge Antonio Bergés. En tanto, los ex oficiales del "Puesto Vasco", Roberto Antonio Cabrera y Sergio Arturo Verduri, recibieron 18 y 15 años de prisión, respectivamente; el ex oficial de la Brigada de Investigaciones, Daniel Jorge Lencinas, 14 años de prisión; el ex jefe de aquella repartición, Pedro Antonio Ferriole, 11 años de prisión; y el ex agente Santiago Antonini, dos años de prisión.
Causa caratulada: Expediente que acumuló las causa Nº2955/09 “ALMEIDA, Domingo y otros s/ Inf. arts. 80, 139, 142, 144, 146, 45, 54 y 55 del C.P.”+ causa Nº 3168/10 “ETCHECOLATZ, Miguel Osvaldo, y otros s/ inf. arts. 144 bis, 144 ter, 146, 139 inc. 2° y 80 incs. 2 y 6 del C.P.”,+“TARELA, Eros Amílcar y otros s/ Inf. arts. 142 inc. 1º y 5º, 144 bis inc. 1º y 144 ter 1º y 2º p{rr. (según Ley 24.616)”+causa Nº 3064/10 “CAMPOS, Rodolfo Aníbal y otros s/ Privación ilegal de la libertad y aplicación de tormentos” + causa Nº 3064/10 “CAMPOS, Rodolfo Aníbal y otros s/ Privación ilegal de la libertad y aplicación de tormentos” + causa Nº3353/11 “COZZANI, Norberto y otros s/ Inf. arts. 144 bis y 144 ter del C.P.”,
ABO I : Este juicio estuvo integrado por dos causas. Una de ellas corresponde a los delitos cometidos en contra de 181 víctimas en el CCD que funcionó en las sedes Atlético – Banco – Olimpo, en donde operaban dos grupos de tareas: el GT1 cargo de la Policía Federal y el GT 2 a cargo del Batallón 601. En la segunda causa se investigaron los hechos conocidos como “la masacre de la calle Belén”, ocurrida el 11 de octubre de 1978, cuando el GT2 bombardeó la casa en la que se encontraban los militantes montoneros Lucila Révora y Carlos Fassano. Ambos murieron. El hijo de Lucila, Eduardo Enrique de Pedro, de un año y medio de edad, sobrevivió al operativo al ser protegido por el cuerpo de su madre. En un primer momento los integrantes del GT dejaron al niño en la casa de unos vecinos, luego lo secuestraron y llevaron al Olimpo. A ese lugar fueron trasladados también los cuerpos de Lucila y Carlos para ser incinerados. Eduardo Enrique fue entregado a su familia materna el 13 de enero de 1979. Fueron condenados por estos delitos 15 de los 16 imputados. El policía federal Juan Carlos Falcón fue absuelto.
El 22 de marzo de 2011, condenó a: Juan Carlos Avena, Guillermo Víctor Cardozo, Enrique José Del Pino, Luis Juan Donocik, Raúl González, Raúl Antonio Guglielminetti, Eduardo Kalinek, Samuel Miara, Eugenio Pereyra Apestegui, Oscar Augusto Isidro Rolón, Roberto Antonio Rosa, Julio Simón, Ricardo Taddei, Eufemio Jorge Uballes,
Causa caratulada: Causa nros. 1668 “MIARA, Samuel y otros s/ inf. arts. 144 bis inc. 1° 6 y último párrafo -ley 14.616-, en función del 142 inc. 1° -ley 20.642- del C.P.; 144 bis, último párrafo en función del art. 142 inc. 5° del C.P., en concurso real con inf. arts. 144 ter, primer párrafo -ley 14.616- del C.P.” y 1673 “TEPEDINO, Carlos Alberto Roque y otros s/inf. arts. 80 inc. 2°, 144 bis inc. 1° y 142 inc. 5° del C.P.”- )- T.O.C.F. nro. 2 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Se trata del segundo juicio por los crímenes cometidos en Atlético, Banco y Olimpo (ABO). Fueron condenados el ex policía federal Pedro Godoy y el ex miembro del Ejército Alfredo Feito. Feito se encontraba prófugo y Godoy había sido recientemente identificado cuando se realizó el primer juicio por ABO. Este juicio fue por los mismos 181 casos que habían formado parte del primer debate oral. Feito fue condenado a 18 años de prisión por 15 casos de privación ilegítima de la libertad con aplicación de tormentos. La condena para Godoy fue de 25 años por 152 casos.
Causa caratulada: Causa Nº 1824 “GODOY Pedro Santiago y otro s/ inf. arts. 144 bis inc. 1° 6 y último párrafo -ley 14.616-, en función del 142 inc. 1° -ley 20.642- del C.P.; 144 bis, último párrafo en función del art. 142 inc. 5° del C.P., en concurso real con inf. arts. 144 ter, primer párrafo -ley 14.616- del C.P.”
En el tercer juicio a los crímenes cometidos en el centro clandestino de detención que sucesivamente funcionara en las sedes conocidas como “Atlético”, “Banco” y “Olimpo” (Circuito ABO) se atribuyen 352 hechos de privación ilegal de la libertad y tormentos y 19 homicidios a 9 imputados –ex agentes de la Policía Federal Argentina, del Servicio Penitenciario Federal, del Ejército Argentino y de la Gendarmería Nacional.
Condenados: Chacra Juan Carlos Mario, Méndez Juan Miguel, Cruz Eduardo Ángel, Arráez Gerardo Jorge, Marc Héctor Horacio, Lorenzatti Carlos Alberto, Feito Alfredo Omar
Causa caratulada: Causas Nros. 2370 “MARC, Héctor Horacio y otros s/inf. arts. 80 inc. 2° y 6°, 144 bis inc. 1° y último párrafo –Ley nro. 14.616 en funci ón del art. 142 inc. 1° y 5° Ley nro. 20.642; en concurso real con inf. art. 144 ter, primer párrafo Ley nro. 14.616 del CP” y 2505 “VALDIVIA, Ricardo y otro s/ inf. arts. 80 inc. 2° y 6°, 144 bis inc. 1° y último párrafo Ley nro. 14.616 en funci ón del art. 142 inc. 1° y 5° Ley nro. 20.642; en concurso real con inf. art. 144 ter, primer párrafo Ley nro. 14.616 del CP”.
Se trata del quinto juicio realizado por los crímenes cometidos en el circuito represivo de los centros clandestinos de detención conocidos como “Atlético”, “Banco” y “Olimpo”. Se encentran acusados cuatro ex miembros de Gendarmería y un ex oficial de la Policía Federal por secuestros, tormentos, homicidios y delitos contra la integridad sexual cometidos contra 385 personas. Los ex gendarmes Sergio Nazario, Miguel Pepe y Miguel Lugo están acusados de integrar la patota y la guardia del “Olimpo”, mientras que Hugo Medina, comandante de Gendarmería, fue su superior y fue el encargado de designar el personal de la fuerza para el funcionamiento del centro clandestino. Carlos Infantino era oficial en la Superintendencia de Seguridad Federal y está acusado por crímenes cometidos en “Atlético” y “Banco”, entre ellos el secuestro y desaparición de Victoria Vallejos, una joven que trabajaba en su casa como empleada doméstica, y su novio, Miguel Ángel Leguizamón. El subcomisario José Ahmed Estrada también iba a ser juzgado pero falleció un mes antes del inicio del debate. Se desempeñó en la Dirección General de Inteligencia y en el Departamento de Situación Subversiva de la Policía Federal y tenía autoridad sobre los tres centros clandestinos del circuito ABO. La querella de la SDH solicitó que en el debate se incluyan los hechos que se le imputaban en base al derecho a la verdad de las víctimas.
Son imputados. Carlos Alberto Infantino, Miguel Pablo Lugo, Hugo Luis Medina, Sergio Raúl Nazario, Miguel Víctor Pepe por delitos contra 385 víctimas
El Tribunal Oral Federal N° 6, en octubre 2017 juzgó los crímenes cometidos en los centros clandestinos de detención “Cuatrerismo-Brigada Güemes” -o “Puente 12” o “Protobanco”- y la Comisaría de Monte Grande.
Causa caratulada: “Mancuso, Daniel Francisco y otros s/inf. art. 144 bis inc. 1° y último párrafo –ley 14.616- en función del art. 142, inc. 1° -ley 20.642- y 5°, 144 ter, primer párrafo conforme ley 14.616, y art. 55 del Código Penal” y “Svedas, Fernando s/ privación ilegal de la libertad (Subzona 1/11 – Cuatrerismo – Brigada Güemes)
El Tribunal Oral Federal Nº1 de La Plata, condenó el 13 de octubre de 2010 a prisión perpetua a Abel Dupuy, ex jefe de la Unidad del Servicio Penitenciario Nº 9 de La Plata de esa ciudad, quien fue hallado culpable de torturas y homicidios en perjuicio de 90 víctimas. También fueron condenados once integrantes más del servicio penitenciario y dos médicos de la Unidad 9 que asistieron a las sesiones de tortura.
Causa caratulada: Causa Nº 2901/09 (Unidad Penal 9) -Tribunal Oral Federal Nº1 de La Plata
El juicio fue una acumulación de múltiples causas que tienen como víctimas a 350 personas. La jurisdicción operativa de Campo de Mayo se extendía sobre un amplio territorio de la zona norte y oeste de la provincia de Buenos Aires, de San Miguel a Zárate, Campana y San Isidro. El predio de unas cuatro mil hectáreas alojó prisioneros en diversos lugares: El Campito o Los Tordos, Las Casitas o La Casita; el Hospital Militar con la maternidad clandestina y la prisión de Encausados. Se calcula que pasaron entre 3.500 y 5.000 detenidos y detenidas entre los que prácticamente no hubo sobrevivientes. También investiga secuestros masivos de trabajadores, comisiones internas y delegados, entre ellos trabajadores de establecimientos de la zona.
El Tribunal ordenó además reparar los legajos laborales y estudiantiles de las víctimas en casos en que se les hayan aplicado cesantías, suspensiones, expulsiones o despidos por haber sido víctimas del terrorismo de Estado.
En julio de 2022 fueron condenados a prisión perpetua: Santiago Omar Riveros, Luis del Valle Arce, Carlos Javier Tamini, Luis Sadi Pepa, Eugenio Guañabens Perelló, Miguel Ángel Conde, Carlos Eduardo Somoza, Mario Domínguez, Francisco Agostino y Pacifico Luis Britos. Además de las 10 perpetuas, los otros 9 acusados recibieron penas de entre 22 años y 4 años de prisión: Bernardo Caballero, Hugo Miguel Castagno Monge, Carlos Rojas, Roberto Julio Fusco, Ramón Vito Cabrera, Federico Ramírez Mitchell, Alfredo Oscar Arena, Carlos Daniel Caimi (Villa Ballester) y Arnaldo Jorge Román
Causa caratulada: Tribunal Oral en lo Criminal Federal n.° 1 de San Martín, causa 3005 (FSM 27004012/2003/TO10) caratulada “Riveros Santiago O. y otros s/ arts. 144 y o/ del CP” y sus conexas
El Tribunal Oral Federal N° 4 de San Martín condenó a prisión perpetua al militar retirado Jorge Apa, quien se desempeñó como Jefe de la División Inteligencia “Subversiva Terrorista” dependiente la Jefatura II de Inteligencia del Estado Mayor General del Ejército Argentino; Roberto Dambrosi, ex Jefe de la Compañía de Actividades Psicológicas del Batallón 601 de Inteligencia; el militar retirado Juan Firpo, ex Jefe de la Central Contrainteligencia y Jefe de la División Seguridad del Batallón de Inteligencia 601; Marcelo Courtaux, Carlos Casuccio y Alberto Sotomayor, quienes integraron el Destacamento de Inteligencia 201 de Campo de Mayo; los militares retirados Raúl Muñoz, Carlos Carpani Costa y Ricardo Pianta, ex miembros del Estado Mayor del Comando de Institutos Militares; y los militares retirados Jorge Bano y Eduardo Ascheri, quienes integraron la Sección Operaciones Especiales (S.O.E.) de Campo de Mayo.
En el juicio se trataron delitos de lesa humanidad en perjuicio de 94 víctimas, cometidos por el aparato de inteligencia del Ejército que utilizó como base el predio militar de Campo de Mayo, donde funcionó un centro clandestino de detención ilegal. Los crímenes se perpetraron además en otros países, como Perú, España, Brasil y Bolivia, donde las estructuras de la inteligencia militar persiguieron a las víctimas con la información que habían obtenido en base a las torturas aplicadas a los cautivos.
Causa caratulada: Tribunal Oral en lo Criminal Federal n.° 4 de San Martín FSM 27004012/2003/TO12 y su acumulada FSM 27004012/2003/TO26- “Carpani Costa Carlos Alfredo y otros s/privación ilegal libertad personal, tortura y homicidio agravado con ensañamiento y alevosía”
El 15 de febrero de 2013 el Tribunal Oral Federal de Mar del Plata condenó: Alfredo Manuel Arrillaga, Juan José Lombardo, Raúl Alberto Marino, Roberto Pertusio, Rafael Alberto Guiñazú, José Omar Lodigiani y Mario José Osvaldo Forbice, quienes fueron considerados responsables de los delitos de homicidio calificado, privación ilegítima de la libertad e imposición de tormentos agravados. Otros seis imputados también fueron condenados: Justo Alberto Ignacio Ortiz (25 años de prisión), Juan Eduardo Mosqueda y Julio Cesar Falcke (14) , Ángel Narciso Racedo (12), Ariel Macedonio Silva (10) y Juan Carlos Guyot (3).
Causa caratulada: Causa Nº 2333 y ac. Nº 2334 y Nº 2335 (Base Naval II)
En octubre 2012 el TOF de Mar del Plata dictó las condenas a: Arrillaga Alfredo Manuel, Marquiegui Leandro Edgar, Blanco Eduardo Jorge, Toccalino Jorge Luis, Agustoni Ernesto Alejandro, Beccio José Carmen, Rezett Fortunato Valentín, Orosco Ernesto, Cerutti Héctor Carlos, Larrea Mario Jorge, Bicarelli Héctor Francisco, Caffarello Nicolás Miguel, Sagasti Aldo José, Blaustein Marcelino.
En el proceso se investigaron hechos en perjuicio de 85 víctimas ocurridos en la Comisaría Cuarta de la ciudad de Mar del Plata, el Centro Clandestino de Detención “La Cueva” (ex radar Base Aérea Mar del Plata), en la Comisaría Primera y en la Subcomisaría Villa Díaz Vélez de Necochea.
Causa caratulada: Causas N° 2278 y su acumulada 2300 y 2301 (y sus acumuladas 2325 y 2345), Nº 2380 y Nº 2405 "Caffarello, Nicolás s/ Delito contra Derechos de Gentes" (y causas acumuladas Nros. 2300 “Caffarello”, 2301 “Bicarelli”, 2380 “La Cueva” y 2325 “Comisaría IV”)
En octubre de 2014 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de La Plata dictó las condenas a: Hidalgo Garzón Carlos del Señor, Di Pasquales Jorge Héctor, Cacivio Gustavo Adolfo, Fernandez Ricardo Armando, Balmaceda Roberto Armando, Herrero Anzorena Emilio Alberto, Romero Pavón Carlos María, Palavezzati Anselmo Pedro, Lamont Smart Jaime, Herzberg Juan Carlos, Espinoza Raún Ricardo, Perea Luis Orlando, Grande Claudio Raúl, Acuña Héctor Raúl, Batalla Rufino, Crespín Mirando Isaac, Lamont Smart Jaime, Etchecolatz Miguel Osvaldo, Luján Horacio Elizardo, Garachico Julio César, Amigo Miguel Ángel.
Una vieja casona ubicada junto al complejo carcelario de Lisandro Olmos, al oeste de La Plata, era conocido como “La Cacha” ya que los represores solían decirle a los detenidos frases como “Estás en La Cacha de Cachavacha, la bruja que desaparece gente”, en referencia al personaje del dibujo animado Hijitus de Manuel García Ferré. Funcionó durante 1977 y 1978, fue uno de los CCD más sofisticados de la dictadura por ser un centro donde actuaban en forma conjunta el Ejército, la Marina y personal penitenciario en forma relativamente independiente.
Fueron juzgados 127 casos de víctimas que pasaron por aquél centro clandestino en 1977. Se trata del primer juicio en La Plata por los hechos cometidos en un centro clandestino de detención, y el primero en el país en el que el tribunal condena a los imputados por su complicidad en el delito de genocidio, por intervenir en la matanza de un grupo nacional.
Además de las altas penas impuestas, la sentencia exhortó a los poderes del Estado para que se desafecten los lugares donde funcionaron el centro clandestino y se los convierta en sitios de memoria.
Causa caratulada: Causa Nº 3389/12 “Hidalgo Garzón, Carlos del Señor y otros s/ infracción art.144 inc. 1, último párrafo, 142 inc. 1° y 5° agravado por el art.144 ter. 1° y 2° párrafo según ley 14,616 en concurso real, art. 80 inc. 2°, 146 y 139 inc.2° del CP en concurso ideal"
El juicio tramitó por ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de San Martín, comenzó en abril del 2019 y acumuló 14 causas que tramitaron por separado en la etapa de instrucción, se juzgaron los secuestros masivos de trabajadores, comisiones internas y delegados del cordón fabril de la zona norte de la provincia de Buenos Aires, como también de militantes políticos, muchos de ellos que trabajan en los municipios de la zona. La jurisdicción operativa de Campo de Mayo como epicentro de la represión ilegal se extendía sobre un amplio territorio de la zona norte de la provincia de Buenos Aires, de San Miguel a Zárate, Campana y San Isidro. El predio, de unas cuatro mil hectáreas, alojó prisioneros en diversos lugares: El Campito o Los Tordos, Las Casitas o La Casita, el Hospital Militar con la maternidad clandestina y la prisión de encausados. El exgerente de Mercedes Benz, Juan Rolando Tasselkraut, a quien los trabajadores denunciaron por su participación directa en la entrega de 17 trabajadores, fue sobreseído en la instrucción judicial.
Los condenados fueron Santiago Omar Riveros; Eugenio Guañabens Perelló, Luis Sadi Pepa, Luis del Valle Arce, Carlos Javier Tamini,Carlos Villanova, Carlos Eduardo José Somoza, Miguel Ángel Conde, Mario Dominguez y Bernado Caballero, Carlos Alberto Rojas, Hugo Miguel Castagno, Roberto Julio Fusco, Carlos Caimi, Arnaldo Roman, Francisco Rolando Agostino, Luis Pacífico Britos, Federico Ramírez Mitchell, Alfredo Oscar Arena y Ramón Vito Cabrera
Causa caratulada: Causas 3005 (FSM 27004012/2003/TO10) y acumuladas 2978 FSM 27004012/2003/TO8; 2984 FSM 27004012/2003/TO9; 3084 FSM 27004012/2003/TO13; 3177 FSM 27004012/2003/TO15; 3223 FSM 27004012/2003/TO19; 3239 FSM 27004012/2003/TO25; 2489, 2604 FSM 1792/2012/TO1; 2662 FSM 2797/2012/TO1; 2486 FSM 705/2012/TO1; 3359 FSM 27004012/2003/TO28 y 3485 FSM 27004012/2003/TO33.
El Tribunal Federal Oral Nº1 de San Martín, condenó al ex Gerente de Manufactura Pedro Müller y al ex Jefe de Seguridad, Francisco Jesús Sibilla, ambos de la empresa Ford Argentina, a 10 y 12 años respectivamente, así como también al ex Jefe del IV Cuerpo del Ejército con asiento en Campo de Mayo. La sentencia reconstruyó el marco de crisis económica que había padecido la industria automotriz y el contexto de activa organización gremial de los trabajadores durante los años 1975/1976 y la actuación de la empresa Ford, en forma mancomunada con las fuerzas armadas y de seguridad, con el fin de ejercer el poder represivo contra sus empleados y en particular, el trabajo decisivo de los directivos de la empresa, a los fines de individualizar y acallar a sus dirigentes gremiales, proscribir las huelgas y organizaciones sindicales y evitar de ese modo cualquier entorpecimiento que pudiera repercutir negativamente en los niveles de producción.
Causa caratulada: Causas N° 2855 (FSM 27004012/2003/TO4) y 2358 (FSM 1294/2011/TO1)
Condenados: Menéndez Luciano Benjamín, Rodríguez Hermes Oscar, Acosta Jorge Exequiel, Manzanelli Luis Alberto, Vega Carlos Alberto, Díaz Carlos Alberto, Padovan Oreste Valentín, Lardone Ricardo Alberto Ramón
Causa caratulada: Expte. 40/M/2008 “MENÉNDEZ Luciano Benjamín; RODRÍGUEZ Hermes Oscar; ACOSTA Jorge Exequiel; MANZANELLI Luis Alberto; VEGA Carlos Alberto; DIAZ Carlos Alberto; LARDONE Ricardo Alberto Ramón; PADOVAN Oreste Valentín p.ss.aa. Privación ilegítima de la libertad; imposición de tormentos agravados; homicidio agravado”
Se juzgaron delitos de lesa humanidad cometidos en el Campo de concentración La Perla y Campo La Ribera, en Córdoba. Los hechos que se investigaron incluyen delitos cometidos antes del golpe de 1976, entre los que además se encuentran casos de violencia sexual perpetrados por un grupo de policías contra las personas secuestradas en el centro clandestino que funcionó en el D2.
Condenados: Menéndez Luciano Benjamín, Rodríguez Hermes Oscar, Acosta Jorge Exequiel, Manzanelli, Luis Alberto, Vega Carlos Alberto, Díaz Carlos Alberto, Padovan Oreste Valentín, Lardone Ricardo Alberto Ramón.
Causa caratulada: Expte. 40/M/2008 “MENÉNDEZ Luciano Benjamín; RODRÍGUEZ Hermes Oscar; ACOSTA Jorge Exequiel; MANZANELLI Luis Alberto; VEGA Carlos Alberto; DIAZ Carlos Alberto; LARDONE Ricardo Alberto Ramón; PADOVAN Oreste Valentín p.ss.aa. Privación ilegítima de la libertad; imposición de tormentos agravados; homicidio agravado”
En el caso se juzgaron hechos cometidos en los CCD “Campo de la Ribera” y “D2” (Departamento de Informaciones de la Policía Provincial), cometidos por ex policías, militares y civiles de inteligencia. Se impusieron penas entre 3 años, hasta prisión perpetua.
Condenados: González Navarro Jorge, Vergéz Héctor Pedro, Choux Alberto Luis, Antón Mirta Graciela, Flores Calixto Luis, Chilo Héctor Hugo Lorenzo, Diedrichs Luis Gustavo, Barreiro Ernesto Guillermo, Acosta Jorge Exequiel, Díaz Carlos Alberto, Maffei Enrique Alfredo, Yáñez José Luis, Brocos Rubén Osvaldo
Causa caratulada: Expte. N° FCB 35022396/2012/TO3 “GONZÁLEZ NAVARRO, JORGE y otros p.ss.aa. privación ilegítima de la libertad agravada, etc.”
Imputados: ochenta acusados pertenecientes al Ejército, la policía de Córdoba e integrantes del Departamento Informaciones (D2)
Causa caratulada: Expte 8439/2014 “Gómez, Miguel y otros”- Juzgado Federal Número 1 de Córdoba
Esta causa comprende múltiples delitos, como privación ilegítima de la libertad agravada, imposición de tormentos, abusos deshonestos agravados, violaciones, tormentos seguidos de muerte. Hay 60 víctimas y son más de cien los imputados por hechos criminales cometidos hace más 40 años, de los cuales sólo 53 quedan con vida. No fue elevada a juicio oral
Causa caratulada: “Gutiérrez, Hermes Vicente y otros”
Causa Diedrichs: Se juzgaron delitos cometidos contra siete personas en tres hechos diferentes cometidos entre el 29 de junio y el 15 de agosto de 1976. Dos de ellas sobrevivientes, el resto han sido asesinados o aún continúan desaparecidos. Causa Herrera: Se juzgaron delitos cometidos en perjuicio de 36 personas, 7 de ellas son sobrevivientes, el resto fueron asesinadas o continúan desaparecidas. Se trata de 26 hechos ocurridos entre el 26 de marzo y el 10 de septiembre de 1976. Entre ambas causas suman 43 víctimas de las cuales 9 son sobrevivientes.
Condenas a perpetua para Luis Gustavo Diedrichs, Héctor Pedro Vergez, Ernesto Guillermo Barreiro, Jorge Exequiel Acosta, Carlos Alberto Díaz, Arnoldo José López, Emilio Morard y Ricardo Alberto Lardone; 18 años para Miguel Ángel Gómez, Yamil Jabour, Alberto Luis Lucero, Juan Eduardo Molina y Carlos Alfredo Yanicelli. 4 años de prisión para Fernando Martín Rocha.
Causa caratulada: “DIEDRICHS Luis Gustavo y otros p.ss.aa. Priv. Ilegal de la libertad agravada (art.142 inc. 1), imposición de tortura agravada (art. 144 ter inc.2) y homicidio agravado por placer o codicia” (Expte. FCB 35022001/2011/ TO4) y su acumulada “HERRERA, José Hugo y otros p.ss.aa. (Expte. FCB35021014/2010/TO2).
Entre marzo y julio de 1976, 16 estudiantes, trabajadores y militantes sociales fueron detenidos y torturados por 22 militares y policías de Córdoba. Diez de ellos sobrevivieron, tres fueron asesinados y tres aún continúan desaparecidos.42 años después la justicia se hace presente. Su origen es resultado del trabajo de búsqueda, preservación, conservación y relevamiento de documentos realizado por el Archivo Provincial de la Memoria desde su creación. En particular sobre los libros de guardia del Comando Radioeléctrico y de distintas comisarías donde las fuerzas de seguridad y de defensa registraron los procedimientos que llevaron adelante.
Los jueces impusieron cinco penas de prisión perpetua por homicidios cometidos por integrantes del Comando Radioeléctrico de la Policía Provincial, a jefes de coche y patrulleros de los móviles sobre los que el MPF había considerado acreditada su participación en delitos cometidos en el Centro Clandestino de detención “D2”.
Condenados: Pedro Nolasco Bustos, José Acevedo, Antonio Astrada, Ricardo Perrín y Fernando Rocha recibieron la pena de prisión perpetua. Miguel Ángel "el Gato" Gómez fue condenado a 9 años de prisión. Roque Osvaldo Cámara y José Antonio Cuello recibieron una condena a 4 años de prisión y Miguel Bustamante fue condenado a 2 años de prisión en suspenso
Causa caratulada: “Montiveros, Guillermo Antonio y otros p.ss.aa. Homicidio Agravado con Ensañamiento y Alevosía”
En la causa se abordó la conducta de los ex magistrados cordobeses frente a las denuncias que realizaron en sede judicial las víctimas del terrorismo de Estado en el momento de los hechos. Se trató de un total de 75 ex prisioneros y prisioneras políticas que estaban confinados en la Unidad Penal N°1 de Córdoba y en la Dirección de Informaciones de la Policía provincial (D2), tanto a disposición judicial como militar, por violación a la denominada “ley antisubversiva”, número 20.840. Aquella norma fue utilizada en la época para formalizar las detenciones ilegales y la persecución por motivos políticos.
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de Córdoba condenó al ex titular del Juzgado Federal N°2 de esa jurisdicción, Miguel Ángel Puga, y al ex fiscal federal Antonio Sebastián Cornejo, y absolvió al ex secretario del Juzgado Federal n°1 de Córdoba, Carlos Otero Álvarez, y al ex defensor oficial Ricardo Haro.
Causa caratulada : “CORNEJO, Antonio Sebastián y otros p.ss.aa Abuso de Autoridad y Violación a los deberes de Funcionario Público (art.248), Incumplimiento de la obligación de perseguir delincuentes y Encubrimiento (art.277)” (Expte. FCB 71014233/2008)
El miércoles 4 de mayo de 2016, el Tribunal Oral Federal (TOF) Nº 2 de Rosario. El tribunal decidió condenar a prisión perpetua a cuatro de los imputados: el oficial principal de la Policía Bonaerense, Luis Abelardo Patti; el cabo de la Policía Bonaerense, Juan Amadeo Spataro; el jefe del Destacamento de Inteligencia 121 de Rosario, Pascual Oscar Guerrieri; y el teniente coronel y 2º jefe del Destacamento de Inteligencia 121 de Rosario, Luis Américo Muñoz.
El 14 de mayo de 1983 una patota conformada por personal civil de inteligencia del Destacamento 121 ingresó al Bar Magnun, en Rosario, y secuestró a los militantes peronistas Eduardo Pereyra Rossi y Osvaldo Cambiaso, ambos militaban en el sector Intransigencia y Movilización del peronismo. Ambas víctimas fueron llevadas a un galpón industrial donde fueron torturadas. Ese mismo día fueron entregados a una patrulla del Comando Radioeléctrico de Tigre integrada por Luis Abelardo Patti, Juan Amadeo Spataro y otro suboficial de apellido Dieguez, ya fallecido, quienes los asesinaron simulando un falso enfrentamiento. Los cuerpos aparecieron en un camino de tierra de la localidad bonaerense de Lima.
En esta causa iniciado se juzgaron los delitos de privación ilegal de la libertad, tormentos y homicidios.
*Causa caratulada: “Patti, Luis Abelardo y otros s/ Homicidio agravado fuerzas de seguridad (artículo 80 inciso 9 del Código Penal). Víctimas: Pereyra Rossi, Eduardo Daniel y Cambiaso, Osvaldo Agustín”, expediente Nro. FRO 76000007/2011/TO1
El 15 de agosto de 1972 se fugaron 25 presos políticos que se encontraban en la Unidad 6 de Rawson. Solo seis de los prisioneros lograron escapar a Chile; los 19 restantes se entregaron en el aeropuerto de Trelew al capitán de navío Luis Emilio Sosa. Los detenidos fueron llevados a la base aeronaval Almirante Zar, en donde se mantuvieron incomunicados durante seis días. En la madrugada del 22 de agosto, los prisioneros fueron fusilados por personal militar. Dieciséis murieron y tres lograron sobrevivir. En este juicio se dio por acreditado que el inicio del Plan Clandestino de Represión fue anterior al golpe de 1976. El tribunal ordenó que se solicite la extradición de Roberto Guillermo Bravo, quien reside en los Estados Unidos y está acusado de haber sido uno de los autores de la masacre
El 15 de octubre de 2012 el Tribunal Oral Federal de Comodoro Rivadavia resolvió condenar a prisión perpetua a Emilio Del Real, Luis Sosa y Carlos Marandino como autores de 16 homicidios y tres tentativas. El 19 de marzo de 2014 la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal ratificó las condenas a prisión perpetua de Sosa, del Real y Marandino. Anuló, además, las absoluciones de Paccagnini y a Bautista.
Causa caratulada: Causa Nº 979 “N.N. s / Denuncia (contra autores en la llamada MASACRE de Trelew – 22 de Agosto Base Zar Tw)” Recaratulado "Sosa Luis Emilio, Bravo; Roberto Guillermo y otros s/ pil, torturas y homicidios agravados tw"- Tribunal Oral Federal de Comodoro Rivadavia -
La represión en la región del Alto Valle y Neuquén se concentró en el CCD La Escuelita, razón por la cual hubo sucesivos juicios relativos a diferentes situaciones desprendidas de una instrucción troncal.
Nueve ex militares, cuatro ex policías provinciales y dos ex policías federales fueron condenados por los crímenes cometidos en el circuito represivo que funcionó en el Alto Valle de Neuquén y Río Negro. Cuatro imputados fueron absueltos. La pena más alta se impuso a Oscar Lorenzo Reinhold, ex jefe de inteligencia de la Brigada de la Infantería de Montaña VI, quien fue condenado a prisión perpetua por el homicidio de las víctimas desaparecidas.
Condenados: Camarelli Antonio Alberto, Cancrini Miguel Ángel, Castelli Néstor Rubén, Di Pasquale Jorge Héctor, Guglielminetti Raúl Antonio, Huircain Gerónimo Enerio, Laurella Crippa Osvaldo Antonio, Martinez Saturnino, Molina Ezcurra Jorge Eduardo, Quiñones Miguel Ángel, Reinhold Oscar Lorenzo, Rozar Emilio Jorge, San Martín Sergio Adolfo, Sires Enrique Luis, Sommer Gustavo Alberto, Sosa Hilarión de la Pas, Soza Jorge Alberto, Villalobo Julio Héctor, Viton Gustavo
Causa caratulada: "CASTELLI, Néstor Rubén y otros s/delitos contra la libertad y otros” Expediente N° FGR 83000804/2012/TO1 del registro del Tribunal (causa originaria N° 33008736/2005
El Tribunal Oral Federal número 1 de Neuquén, en diciembre de 2021, impuso penas de prisión perpetua para los diez militares retirados que integraron los Destacamentos de Inteligencia 181 y 182 del Ejército en Neuquén y Bahía Blanca por ser responsables de secuestros, torturas, abuso deshonesto, violación y homicidio calificado en contra de una veintena de víctimas a mediados de 1976, que fueron secuestrados en Neuquén y Río Negro, torturados y trasladados en avión al centro clandestino “La Escuelita” que funcionó en Bahía Blanca.
Los magistrados condenaron a prisión perpetua a los militares Jorge Di Pasquale, Jorge Molina Ezcurra, Sergio San Martín, Oscar Reinhold, Walter Tejada, Osvaldo Páez, todos personal de Inteligencia del Ejército, y al civil que se desempeñó en esa misma área Raúl Guglielminetti.
Causa caratulada: “TAFFAREL, Carlos Alberto y otros s/ Privación Ilegal de la Libertad y otros” Expediente N° FGR 33009927/2010/TO1
En el primer juicio de la jurisdicción de Mendoza fueron juzgados ocho imputados por los crímenes cometidos en perjuicio de diez víctimas. Entre ellas se encuentran Francisco “Paco” Urondo, su pareja Alicia Cora Raboy y Ángel Bustelo quien fue abogado de víctimas del terrorismo de Estado durante 1975. Los condenados formaban parte del D2 de Mendoza, a donde fueron llevadas varias de las víctimas para ser torturadas, de la Compañía de Comunicaciones de Montaña 8 y de la Brigada de Infantería de Montaña VIII.
Condenas: a prisión perpetua del ex comisario inspector Juan Agustín Oyarzábal, el ex oficial inspector Eduardo Smahá Borzuk, el ex subcomisario Alberto Rodríguez Vázquez y el ex sargento Celestiano Lucero. A doce años de cárcel el ex teniente Dardo Migno Pipaon.
Causa caratulada: Causa 075/M “FURIO ETCHEVERRI, Paulino Enrique s/infr. Art. 144 bis C.P.”
Se condenaron delitos de lesa humanidad cometidos en: Departamento de Informaciones de la Policía de Mendoza (D-2) , Unidad Penal de Mendoza, Comisaría 7ª de Godoy Cruz, Campo Las Lajas, Papagayos/Colonia de vacaciones, Liceo Militar "Gral. Espejo", Compañía de Comando y Servicios o Casino de Suboficiales y Compañía de Comunicaciones de Montaña 8.
Condenados: Oyarzabal Navarro Juan Agustín, Smaha Borzuk Eduardo, Lucero Lorca Celestiano, Rodríguez Vázquez Luis Alberto, Migno Pipaón Dardo, Furio Etcheverri Paulino Enrique
Causa caratulada: Causa Nº 001-M Causa Nº 001-M “Menendez Sanchez, Luciano Benjamín y otros s/Infr. art. 144 bis C.P.” y sus acumulados N° 009-M, 010-M, 011-M, 022-M, 025-M, 031-M, 032-S y 055-M"
En este caso se juzgó por primera vez a la Fuerza Aérea por delitos de lesa humanidad y quedó demostrada la existencia del Campo Las Lajas como Centro Clandestino de Detención. También se trataron los asesinatos a manos de la Policía Federal. El subinspector de Infantería Carlos Rico fue juzgado por su vinculación con procedimientos realizados contra un grupo de sindicalistas cercano a la Juventud Trabajadora Peronista, mientras que el Ejército debió responder por las detenciones y tormentos sufridos por 16 mujeres en el Casino de Suboficiales. Además, en la sentencia se declaró que las mujeres víctimas de esta causa, lo fueron en un contexto de violencia en razón de su género.
Condenados: Mirotta Pasquini Luis José, Marchioni Marcelo León, Rico Tejeiro Carlos, Fernández Miranda Armando Osvaldo, Gutiérrez Araya Pablo José, Ledesma Luna Carlos Eduardo, Carelli Allende Armando Olimpio, Beccaria Alcides Paris Francisca, Pipaon Dardo Migno, Puebla Romero Ramón Ángel, Morales Diego Fernando Pastrán, Miranda Genaro Ricardo Benjamín, Laporta Chielli Mario Alfredo, Salinas Ventura Miguel Ángel, Álvarez Lucero Carlos Faustino, Tello Amaya Miguel Ángel, Usinger Serrani Roberto Juan, Santa María Blasón Juan Carlos Alberto
Causa caratulada: Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mendoza Nº 1-Nº 14000125/2006/TO1, caratulados: “MENÉNDEZ SÁNCHEZ, Luciano B. y Otros s/ Inf. Art. 144 bis inc. 1 C.P.” y sus acumulados
Este fue el quinto juicio realizado por hechos cometidos en la provincia de Mendoza, cuyo territorio conformó la Subzona Militar N° 33, a cargo de la VIII Brigada de Infantería de Montaña. La ejecución del plan criminal —que incluyó secuestros, traslado de detenidos a los centros clandestinos de detención, interrogatorios bajo tortura, violaciones y homicidios, entre otros delitos— fue compartida por todas las fuerzas represivas: el Ejército, la Fuerza Aérea, la Policía de Mendoza (a través del D-2 o de otros grupos), la Policía Federal y la Penitenciaría. En este juicio se probó, además, la intervención de ex integrantes de la Justicia Federal. En tal sentido, respecto de los ex jueces y el ex fiscal condenados, el tribunal dio por probado que omitieron ejercer los actos propios de sus funciones, dejando hacer y no oponiendo los obstáculos legales que hubiesen impedido que los delitos se cometieran.
Condenas: los ex jueces Otilio Ireneo Roque Romano, Luis Francisco Miret Clapés, Guillermo Max Petra Recabarren y Rolando Evaristo Carrizo Elst, a prisión perpetua. Y 21 ex militaes, penitenciarios y policías en penas que oscilan entre tres, 20 años y prisión perpetua
Causa caratulada: “Fiscal c/Daniel Hugo Rabanal y ots. en Av. Infracción Ley 20.840”.
El Tribunal Oral Federal de San Luis condenó a doce años de prisión al ex juez federal Eduardo Allende, y aplicó penas de siete años y seis meses y seis años al ex teniente de Artillería del Comando de Artillería 141, Alberto Eduardo Camps y al ex médico de la Policía, Jorge Omar Caram, respectivamente. En el marco de este juicio, se abordaron crímenes de lesa humanidad consistentes en tormentos, privaciones ilegítimas de la libertad y homicidios en perjuicio de 27 víctimas. El debate oral y público -sustanciado en relación a dos causas acumuladas y vinculadas al terrorismo de Estado en San Luis, conocidas como “Magistrados” y “Caram-Camps”- comprendía también a Hipólito Saa, ex fiscal federal de la provincia puntana que quedó excluido por presunta incapacidad mental sobreviniente; la Fiscalía apeló el fallo del tribunal.
Caratulada como: "SAA, Hipólito y otros sobre Privación Ilegal de la Libertad Personal (art. 142 bis)"
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Juan condenó el 06/07/2022 a Juan Carlos Caballero Vidal, ex juez federal de la provincia de San Juan en la época de los hechos y ex juez de la corte provincial al inicio de la investigación, a la pena de dos años de inhabilitación absoluta en los términos del artículo 274 del Código Penal. Es la primera condena dictada contra un exmagistrado en la provincia. El imputado llegó a juicio acusado por haber faltado a las obligaciones de su cargo al no dar curso a la acción de habeas corpus ni tampoco impulsar una investigación penal sobre los hechos de privación ilegal de libertad y torturas, constitutivos de crímenes contra la humanidad.
Causa caratulada: "FMZ 26155/2017/TO1 CABALLERO VIDAL, JUAN CARLOS s/INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE PERSEGUIR DELINCUENTES”
El 28/08/2023 el Tribunal Oral Federal N° 1 de Rosario condenó a prisión perpetua a 16 ex militares y policías acusados por crímenes de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura militar en centros clandestinos del Gran Rosario fueron condenados este lunes a prisión perpetua por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal 1 de Rosario. Las penas impuestas alcanzaron a los ex militares y policías Pascual Oscar Guerrieri, Jorge Alberto Fariña, Juan Daniel Amelong, Marino González, Ariel López, Juan Andrés Cabrera, Rodolfo Isach, y Walter Pagano. También para Eduardo Costanzo, Federico Almeder, Juan Carlos Faccendini, Juan Félix Retamozo, Enrique Andrés López, Osvaldo Tebez, Oscar Roberto Giai, y Roberto Raúl Squiro.
Fueron las víctimas de la represión ilegal 116 personas, de las cuales 54 ya habían formado parte de los tramos anteriores de la denominada "Megacausa Guerrieri", sin embargo, otros 62 nunca habían sido juzgados.Los hechos de homicidio, desapariciones forzadas, secuestros y torturas ocurrieron en el circuito formado por los centros conocidos en Rosario y el Gran Rosario como "Quinta de Funes", "Escuela Magnasco", "La Intermedia", "La Calamita" y el que funcionó en la entonces Fábrica Militar de Armas "Domingo Matheu". También fue incluido con la calificación de centro clandestino de detención un predio de la iglesia católica Casa Salesiana Ceferino Namuncurá de la localidad de Funes, donde según los testigos al menos tres víctimas de la causa estuvieron detenidas ilegalmente.
Este juicio reunió tres causas de Samn Nicolás que tramitaron por separado en la etapa de instrucción: la causa “Muñoz”, que investiga la denominada “Masacre de Juan B. Justo”, hecho ocurrido en noviembre de 1976 y tuvo como único sobreviviente a Manuel Gonçalves Granada, nieto recuperado e integrante de Abuelas de Plaza de Mayo (se juzgaron los homicidios de Ana María del Carmen Granada, Omar Amestoy y su esposa, María del Carmen Fettolini, y sus hijos de cinco y tres años); la causa “Alvira”, que investiga el caso de los militantes de la JP-Montoneros desaparecidos en los barrios Trípoli, Don Bosco y Santa Rosa, ocurrido entre abril y mayo de 1977 (se juzgaron los homicidios de María Regina Spotti, María Rosa Baronio, Eduardo Luis Reale, , , y Carlos Fernando Alvira); y el “caso Mastroberardino”, ocurrido en abril de 1977 (donde se juzgó el secuestro de José Emilio Mastroberardino, locatario de la casa donde vivían los militantes María Regina Spotti, su esposo Víctor Almada y su hijos Víctor y Martín).
El 14 de julio de 2011, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal 4 dictó las condenas donde se investigan hechos ocurridos en el a los siguientes imputados: Héctor Humberto Gamen, Pedro Alberto Durán Sáenz, Hugo Idelbrando Pascarelli, Ramón Antonio Erlán, José Néstor Maidana, Roberto Carlos Zeoliti, Diego Salvador Chemes, Ricardo Néstor Martínez; Pedro Alberto Durán Sáenz, jefe del CCD, falleció poco antes de que se dictara sentencia.
El Tribunal Oral Federan N°1 de La Plata definió la unificación del juicio por los crímenes de lesa humanidad cometidos en los Centros Clandestinos de Detención “, “ y “”.
En la , uno de los centros clandestinos más emblemáticos de la dictadura cívico militar, estuvieron detenidas cerca de 5.000 personas, de las que sólo sobrevivieron alrededor de 200. En la primera sentencia sobre crímenes cometidos en ese CCD se juzgaron secuestros, torturas, homicidios y robos de bienes cometidos contra 86 víctimas, 28 de las cuales permanecen desaparecidas.
Formaron parte del juicio casos de gran repercusión como los homicidios de las monjas francesas y , de las fundadoras de Madres de Plaza de Mayo, Azucena Villaflor, Mary Bianco y Ester de Careaga, y del periodista, escritor y militante Rodolfo Walsh. En la sentencia se ordenó iniciar investigaciones por los casos de violencia sexual, de niños secuestrados con sus padres y por el funcionamiento de la maternidad clandestina. El tribunal también ordenó una medida de protección sobre el campo de deportes de la ESMA, sobre el que se sospecha que fue utilizado para la incineración o entierro de cuerpos. Por último los jueces le pidieron a la Corte Suprema de Justicia que promueva ante los organismos internacionales la inclusión de la figura del perseguido político en el delito internacional de genocidio. Fueron juzgados 86 crímenes, siendo testigas claves dos sobrevivientes de nuestra provincia: ( Ana Testa y Alicia Millia)
Condenó a prisión perpetua al ex jefe de Investigaciones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, y al ex jefe del Área Militar 112, Federico Antonio Minicucci, por delitos de lesa humanidad cometidos contra 125 víctimas. Asimismo, aplicó penas de ocho y seis años de prisión, respectivamente, para los ex policías Alberto Faustino Bulacio y Daniel Francisco Mancuso, quienes se desempeñaron como guardias en la comisaría 1ª de Monte Grande, y siete años y seis meses de prisión a Nildo Jesús Delgado, ex cabo de esa seccional, en todos los casos como partícipes secundarios
Este juicio tuvo como eje los delitos de los que fueron víctimas 90 presos políticos que se encontraban alojados en la . El principal imputado fue el director del penal, Abel David Dupuy, quien una vez asumió su cargo implementó régimen fuertemente represivo sobre los detenidos, nuevas formas de castigo y traslados sorpresivos a otros penales. Cinco de las víctimas fueron asesinadas en esos traslados, dos más murieron a causa de las torturas y tres se encuentran desaparecidas.
Durante el juicio se dio por probado la existencia de un CCD que funcionó en la , en la Escuela de Suboficiales de Infantería de Marina y en la sede de Prefectura Naval Argentina en Mar del Plata.
Se juzgó el secuestro de cuatro militantes del PRT (entre ellos Hilda Flora Palacios), que fueron asesinados en La Perla y sus cuerpos aparecieron simulando un enfrentamiento con el Ejército. Las víctimas permanecieron durante 30 días en el y luego fueron fusiladas. Existen pruebas de que sus cuerpos fueron llevados a la morgue judicial y luego enterrados en el cementerio de San Vicente. Ese circuito se habría repetido con cientos de víctimas que estuvieron en ese centro clandestino de detención.
En esta causa se juzgaron delitos cometidos con anterioridad al golpe de Estado de marzo de 1976. Se trata hechos ocurridos en agosto de 1974, cuando un grupo de militantes del Ejército Revolucionario del Pueblo (ERP) fue acorralado y acribillado mientras se dirigía a las dependencias del Regimiento de Infantería Aerotransportada n° 17, en la provincia de Catamarca, para realizar un “copamiento”. La sentencia se destaca por considerar que hechos anteriores a marzo de 1976 con considerados como crímenes de lesa humanidad.
Condenados: Del Valle Carrizo Salvadores Carlos Eduardo, Nakagama Mario, Acosta Jorge Exequiel
Causa caratulada: TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE CATAMARCA en Causa Nº 16/12 (ex 4148/04) “Mirtha Clerici y otros s/ solicita medidas procesales (N° 4148/04)
Se conoce como Masacre de Palomitas al hecho ocurrido el 6 de julio de 1976. Siete de las víctimas eran presos políticos que fueron sacados del penal de Villa Rosas con la supuesta intención de ser trasladados a Tucumán. Al llegar al paraje de Palomitas, los obligaron a salir del camión que los transportaba y después de hacerlos caminar 200 metros, fueron fusilados. Al rato llegó un automóvil procedente de Jujuy con cuatro detenidos más que también son asesinados. La escena del crimen fue alterada para simular un enfrentamiento.
Los principales responsables, Carlos Mulhall, Miguel Gentil y Hugo Espeche, fueron condenados a reclusión perpetua por el juez federal Carlos Olivera Pastor.
Causa caratulada judicialmente: Causa Nº 138/11 “Menéndez, Luciano Benjamín y otros s/denuncia - Las Palomitas – Cabeza de Buey (homicidio - privación ilegítima de la libertad y otros)”.
Se juzgó el secuestro y homicidio del escribano Aldo Melitón Bustos, ocurrido el 2 de febrero de 1978 en Tartagal. La víctima había sido objeto de amenazas que lo obligaron a salir del país y refugiarse en Bolivia; sin embargo, Melitón Bustos decidió regresar para estar con su familia y continuar con su trabajo. Al regresar fue secuestrado y asesinado.
Carlos Alberto Arias y Luis Ángel Gaspar Zírpolo, quienes prestaban servicio en el Regimiento de Infantería 28 de Tartagal, fueron condenados a prisión perpetua por el Tribunal Oral Federal de Salta.
Causa caratulada: Tribunal Oral Federal- Salta- Expediente N°3050/09 “ARIAS, Carlos Alberto Y ZÍRPOLO, Luis Ángel Gaspar s/ privación ilegal de la libertad agravada en concurso real con homicidio calificado (arts.142 incs.1° y 5°; y 80 incs.2° y 6° del C.P.)”
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta, compuesto por Gabriel Casas, Mario Juárez Almaraz y Federico Santiago Díaz, impuso penas de prisión perpetua a tres ex altos mandos militares y un ex jefe policial y penas de cinco y cuatro años de prisión para un ex gendarme y un ex comisario, respectivamente, en el marco del juicio oral por crímenes de lesa humanidad perpetrados contra 32 víctimas en las ciudades de Orán, Tartagal, Colonia Santa Rosa, Metán y Salta a partir de operativos desplegados en los meses de junio, agosto y septiembre de 1976. Se juzgaron 27 hechos de homicidio, aunque sólo en tres de esos casos los cuerpos de las víctimas fueron encontrados.
Condenados: Gentil Miguel Raúl, Mendíaz Virtom Modesto, Guil Joaquín, Ríos Ereñú Héctor Luis, Varas Diego Alejandro, Madrigal Arturo
Causa caratulada judicialmente: Tribunal Oral Federal - Salta- Expte. FSA N° 73000740/2004/TO1 - (Expte. N° 3781/12 T.O.)
Marcos Jacobo Levín, dueño de La Veloz del Norte, fue condenado a 12 años de prisión por la privación ilegítima de la libertad y torturas padecidas por Víctor Manuel Cobos. La víctima trabajaba y era delegado gremial de la empresa de transporte cuando fue secuestrado por la policía junto con 20 trabajadores más. Todos fueron llevados a la comisaría de la seccional 4° de Salta, en donde fueron sometidos a interrogatorios y tormentos. También fueron condenados a la misma pena el ex comisario Víctor Hugo Almirón y el ex subcomisario Víctor Hugo Bocos, quien también trabajaba para Levín en tareas de seguridad, mientras que el ex policía Enrique Víctor Cardozo fue condenado a ocho años de prisión. Es la primera vez que se declara responsable a un empresario por los delitos cometidos en contra de un trabajador de su dependencia. Durante su alegato, la Fiscalía dio por probado que Levín reclamó la intervención de militares y policías en un conflicto gremial y que aportó información de inteligencia de los empleados para facilitar su secuestro.
Causa caratulada judicialmente: Expte. 4076/2014“C/ALMIRON, VICTOR HUGO1, BOCOS, VICTOR HUGO1,CARDOZO, ENRIQUE VICTOR1 y LEVIN, MARCOS JACOBO2 S/1Privación Ilegal de la Libertad con abuso de sus funciones y por falta de las formalidades prescriptas por la ley y agravada por haberse cometido con violencia y amenazas y por su permanencia mayor a un mes
Osvaldo Sigfrido De Benedetti, alias “Tordo”, fue uno de los dirigentes políticos más relevantes de Tucumán. Militaba en el Partido Revolucionario de los Trabajadores y el Ejército Revolucionario del Pueblo. Fue asesinado por personal perteneciente a fuerzas militares en la provincia de Tucumán el 21 de julio de 1978, en el marco de un falso intento de fuga del penal en el que se hallaba detenido, escenario que fue simulado por las fuerzas de seguridad para justificar su homicidio. El 29 de mayo de 2014 el Tribunal Oral de Tucumán condenó a los responsables de ese hecho, que calificó como homicidio agravado, a la pena de prisión perpetua.
Condenados: Gorleri Jorge Eduardo, Chilo Héctor Hugo Lorenzo, González Navarro Jorge, Lucena Alberto Carlos, Colotti Camilo Ángel, Valdiviezo Ariel Rolando
Causa caratulada: Tribunal Oral Federal TUCUMÁN en Causas Nº D-258/11 “De Benedetti, Osvaldo Sigfrido S/investigación de su muerte (Acumulados Expte. D-255/11 a los autos D-26/10)”
Luciano Benjamín Menéndez fue nuevamente condenado por los delitos cometidos contra 22 víctimas del CCD Jefatura de Policía de Tucumán. En esta oportunidad también fueron sentenciados tres policías provinciales, entre ellos Roberto Heriberto Albornoz, ex jefe de inteligencia. Antonio Domingo Bussi también estaba imputado en la causa pero fue separado por razones de salud. En esta causa fueron aportados por un ex policía dos biblioratos de 250 páginas con datos sobre el destino de 293 personas que pasaron por ese centro clandestino de detención. Esa información, que iba a ser destruida por la policía 33 años atrás, sirvió para este juicio y como base para otras causas en la provincia.
Condenado: Roberto Heriberto Albornoz (Jefe del Departamento de Inteligencia de la Policía Provincial) a la pena de prisión perpetua por los homicidios de Margarita Susana Azize Weiss de Tello y de Juan Carlos Aguirre
Causa caratulada: TOF TUCUMAN 81/11 (ex1838/05) "Aguirre, Liana Cecilia s/ denuncia" ALBORNOZ, Roberto Heriberto Policía Provincia de Tucumán 02/12/2011
Conocida como la Masacre de Calle Azcuénaga, el día 20 de mayo de 1976 fuerzas militares y policiales ingresaron al domicilio de María Alejandra Niklison y la asesinaron junto con tres personas más que se encontraban con ella en una reunión política: Juan Carlos Meneses, Atilio Brandsen y Eduardo González Paz. Fernando Saavedra, otro de los asistentes a la reunión, logró escapar pero fue interceptado y ejecutado llegando a la iglesia Montserrat de la capital tucumana. Los cuerpos de las víctimas fueron llevados a la Jefatura de Policía y después fueron enterrados en fosas comunes del Cementerio del Norte.
Condenados: Menéndez Luciano Benjamín, Albornoz Roberto Heriberto
Causa caratulada: Expte. N° R - 30/09 , Expte. 358/78 y Expte. N° 1119/00.- “Romero Niklison, María Alejandra S/ Su denuncia por privación ilegítima de la libertad y otros delitos en perjuicio de María Alejandra Niklison – Acumulados: ‘Romano, Miguel Armando y otros S/ Infracción Arts. 213 bis C.P.’, y ‘Meneses, Adolfo Francisco S/ Su pedido’
Manlio Torcuato Martínez fue designado a la cabeza del Juzgado Federal de Tucumán en el año 1975, por orden del comandante Acdel Edgardo Vilas, quien tuvo a su cargo el “Operativo Independencia”. Desde ese momento, y hasta el año 1983, el condenado cumplió el rol que el aparato represivo esperaba del Poder Judicial: legalizar la detención de personas que previamente habían pasado por centros clandestinos de detención y tortura, y no investigar la actuación de las fuerzas armadas y de seguridad en las denuncias y hechos que llegaban a su conocimiento. Martínez fue el primer funcionario judicial condenado por su actuación como juez durante la última dictadura. Recibió la pena de 16 años de prisión por haber omitido, en su función de juez a cargo del Juzgado Federal de Tucumán, investigar la muerte de cinco personas en manos de fuerzas militares y policiales, hecho que fue objeto de juicio “Romero Niklison”.
Condenado: Manlio Torcuato Martínez a 16 años de prisión por los delitos de asociación ilícita, abuso de autoridad, incumplimiento de deberes de funcionario público, prevaricato, encubrimiento del asesinato de cinco militantes populares y privación ilegítima de la libertad de otra persona en mayo de 1976. Fue el primer juez federal durante la última dictadura cívico-militar en ser condenado por haber cometido crímenes de lesa humanidad en el ejercicio de sus funciones.
Causa caratulada: “Martínez Manlio Torcuato s/ denuncia”, Expte FTU 401118/2000/TO1”
Se trata de la primera megacausa de la provincia de Tucumán, en el juicio se investigaron los delitos de allanamiento ilegal de domicilio, privación ilegítima de la libertad, torturas, abuso deshonesto agravado, violaciones agravadas y homicidio calificado, cometidos en perjuicio de 208 víctimas que acumuló las causas instruidas por los crímenes de lesa humanidad cometidos en los centros clandestinos de detención conocidos como “Jefatura” y “Arsenales”. Fue la primera vez que todo el sistema represivo de Tucumán se unificó en un solo proceso: en Jefatura se decidían las muertes, se trasladaban a las víctimas a Arsenal y allí se definía cómo se las hacía desaparecer.
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán condenó, el 13 de diciembre de 2013, a 37 acusados en el juicio oral. En tanto, impuso penas de entre 2 y 20 años de prisión para otros 33 acusados, mientras que dispuso la absolución de cuatro imputados. El sacerdote Jose Eloy Mijalchiyk fue absuelto a pesar de todo el material probatorio que lo vinculaban a crímenes de lesa humanidad.
Causa caratulada: “Arsenal Miguel de Azcuénaga y Jefatura de Policía de Tucumán s/ secuestros y desapariciones (Acumulación Exptes. A – 36/12,J – 18/12 y 145/09)”, Expte.: A - 81/12
Esta causa, que tramitó por el Viejo Código procesal penal, es la más representativa respecto del fenómeno represivo en la provincia de Entre Ríos, que involucra 52 víctimas y 8 imputados. En este juicio se adaptaron los condicionamientos impuestos por el trámite escrito de la causa con la necesidad de visibilizar el fenómeno del terrorismo de Estado en la provincia y la debida reparación a las víctimas. Para ello, se celebraron audiencias testimoniales y alegatos en forma oral y pública. Finalmente, luego de que el plenario estuviera en trámite aproximadamente cuatro años se dictó sentencia condenatoria.
Condenados: Rivas Alberto, Appiani Jorge Humberto, Obaid Oscar Ramón, Appelhans Juan Anselmo, Bidinost Rosa Susana, Moyano Hugo Mario, Marino Demonte Cosme Ignacio
Causa caratulada: Juzgado Federal Nº 1 de Paraná-causa Nº 13007824/2003, “APPELHANS, JOSE ANSELMO Y OTROS s/INF.ART 144 BIS EN CIRC. ART.142 INC 1,2,3,5, PRIVACION ILEGAL LIBERTAD AGRAVADA (ART.142 INC.1) e IMPOSICION DE TORTURA (ART.144 TER.INC.1)”
Este juicio abarcó tres causas sobre crímenes cometidos en Concepción del Uruguay, Gualeguaychú y Concordia. Es el resultado de una acumulación de causas donde se investigan hechos ocurridos en la Costa del Uruguay. Se imputó a Albano Eduardo Harguindeguy com ministro de Interior y jefe de la Policía por la detención de estudiantes en la ‘Noche del Mimeógrafo’, a Ramón Díaz Bessone por su responsabilidad como jefe del II Cuerpo del Ejército por el secuestro y desaparición de Sixto Salazar y Julio Solaga, oriundos de Concordia; Oscar de Zorzi (Ruso) y Norma González (Noni), de Gualeguaychú. Además, se imputó a Juan Manuel Valentino como jefe del Regimiento de Caballería de Exploración 12 de Gualeguaychú por secuestros y torturas militantes en esa ciudad.
Bessone no pudo ser juzgado al haber inaplicabilidad de la ley por enfermedad, mientras que Harguindeguy falleció y se extinguió la acción penal. Por su parte fueron condenados Juan Miguel Valentino y Naldo Miguel Dasso a prisión perpetua; Julio César Rodríguez (15 años) y Francisco Crescenzo (10 años). Fueron absueltos Marcelo Alfredo Pérez, Juan Carlos Mondragón y Santiago Héctor Carlos Kelly del Moral.
Causa caratulada: Causa Nº 1960/10 “HARGUINDEGUY, ALBANO EDUARDO Y OTROS S/INF. ART. 151 Y OTROS DEL C. PENAL” y sus acumuladas la N° 1.991/10 caratulada: “DIAZ BESSONE, RAMÓN GENARO Y OTROS S/ INF. ART. 141 Y OTROS DEL C. PENAL”, y N° 2138/11 caratulada: “VALENTINO, JUAN MIGUEL Y OTROS S/ INF. ART. 141 Y OTROS DEL C. PENAL”
En el primer juicio oral de la provincia se investigó la apropiación de los hijos de Raquel Negro y Tulio Valenzuela, nacidos en el Hospital Militar de Paraná en marzo de 1978. Una de ellos, Sabrina, recuperó su identidad en diciembre de 2008. Todavía continúa la búsqueda por su hermano mellizo. Fueron condenados el coronel Pascual Guerrieri, el militar y abogado Juan Amelong, el personal civil de Inteligencia Walter Pagano, el militar Jorge Fariña y el ex jefe de terapia intensiva del Hospital Militar de Paraná Juan Antonio Zaccaría. Por otra parte, Marino Héctor González resultó absuelto.
Causa caratulada: Causa N° 2031/10 “Zaccaria, Juan Antonio y otros s/infraccion arts. 139 2do. parr. y 146 CP”
El Tribunal Oral Federal de Paraná condenó a penas de entre seis y diez años de prisión a Miguel Alberto Torrealday, David Vainstub y Jorge Eduardo Rossi, tres médicos del Instituto Privado de Pediatría (IPP) de dicha localidad entrerriana, por la sustracción de los hijos mellizos de Edgar Tulio Valenzuela y Raquel Negro, que nacieron en cautiverio en el Hospital Militar de Paraná, durante la última dictadura cívico-militar.
Esta causa se originó a partir la causa “Hospital Militar de Paraná”. Con la intervención de la Dirección del Hospital Militar, se trasladó a los niños al IPP, propiedad de los tres médicos condenados y de otro profesional fallecido, quienes autorizaron el alta de ambos niños, y los entregaron –a sabiendas- a personas ajenas a sus padres, lo que posibilitó la sustracción de los bebés del poder de su madre y su posterior ocultamiento.
Causa caratulada: “TORREALDAY, MIGUEL ALBERTO; ROSSI, JORGE EDUARDO Y VAINSTUB, DAVID S/SUPRESIÓN DEL EST. CIV. DE UN MENOR (ART. 139 INC. 2) Y SUSTRACCIÓN DE MENORES DE 10 AÑOS”
El 13 de diciembre de 1976, más de 15 personas fueron asesinadas en la localidad de Margarita Belén, a 30 kilómetros de la ciudad de Resistencia. Al igual que en otros casos ocurridos a lo largo del país, este crimen se hizo pasar como un enfrentamiento y falso intento de fuga de presos políticos. El operativo llamado “Encubrimiento Rojo” fue ordenado por el comando de la VII Brigada del Ejército a cargo de Cristino Nicolaides y consistió en el supuesto traslado a la Unidad Penal de Formosa de 13 detenidos que estaban alojados en la alcaidía policial y prisión regional del norte a disposición del PEN. A ese número se agregaron al menos cinco personas más que estaban detenidas clandestinamente. El número de víctimas de este hecho aún no ha sido determinado, sin embargo, pudieron formar parte de este juicio 15 de ellas, cuatro de las cuales permanecen desaparecidas.
Fueron condenados a prisión perpetua por once homicidios agravados por alevosía y por el número de participantes en concurso real con privación ilegítima de la libertad agravada y por cuatro privaciones ilegítimas de la libertad: Athos Renés, Ernesto Simoni, Aldo Martínez Segón, Jorge Carnero Sabol, Ricardo Reyes, Germán Riquelme, Horacio Losito (quien ya había sido condenado a 25 años en la causa por el ex Regimiento de Infantería 9, en Corrientes) y Luis Alberto Patetta.
Causa caratulada: Tribunal Oral Federal- Resistencia-Causa Nº 306/01 "Larrateguy" recaratulada N° 1074/09 "Renés, Athos Gustavo y otros s/ homicidio agravado- 11 hechos en concurso real y en concurso real con privación ilegítima de la libertad agravada- cuatro hechos en concurso real"
Esta causa perseguía a tres funcionarios judiciales y un agente penitenciario por su actuación en delitos de lesa humanidad. Finalmente, por la muerte de dos acusados (Flores Leyes y Cordoba), llegó a juicio la intervención de Mazzoni –secretario del Fiscal y luego Fiscal, al momento de los hechos-, acusado por encubrimiento por infracción de deber de denunciar, omisión de dar cuenta de la detención ilegal y de promover la persecución y represión de delincuentes e incumplimiento de deberes de funcionario público. En el caso de Casco se imputaron dos hechos de tormento. El Tribunal calificó los tormentos imputados a Mazzoni como apremios ilegales y absolvió a Casco en relación a un hecho, lo cual fue apelado y receptado por la Casación, estando pendiente de resolución el reenvío.
Causa caratulada: “MAZZONI Roberto Domingo y CASCO, César Pablo s/Abuso de Autoridad y violación de los Deberes de Funcionario Público (art. 248 Cód. Penal)"
Se juzgaron delitos de lesa humanidad en perjuicio de 25 víctimas cometidos en la ciudad de Goya, más precisamente en el centro clandestino de detención que funcionara en el ex Club Hípico de la ciudad de Goya, dependiente orgánicamente de la Brigada VII (Corrientes) y en la Compañía de Telecomunicaciones 121. La causa dio cuenta de la represión padecida por militantes barriales, docentes y activistas de las Ligas Agrarias.
El Tribunal Oral Federal- Corrientes condenó a 25 años de prisión a los tres ex policías Juan Antonio Obregón y Romualdo Baigorria; a los tres ex militares Juan Ramón Alcoverro, Alberto Silveira Ezcamendi y Leopoldo Cao, y al ex efectivo de la Prefectura Naval Luis Leónidas Lemos por la privación ilegítima de libertad agravada y los tormentos sufridos por 16 víctimas.
Causa caratulada: “Panetta, Ángel Vicente f/ Denuncia” NRO. 697/10
Se juzgó a 14 integrantes de las fuerzas de Seguridad y el Ejército, oficiales y suboficiales, por delitos de privaciones ilegítimas de la libertad, secuestros, aplicaciones de severidades y tormentos, homicidio y desaparición forzada de personas. En total, son 101 las víctimas de los hechos investigados, en los que se toma en consideración el circuito represivo de la dictadura en la ciudad de Corrientes, la existencia de centros clandestinos de detención y exterminio de personas, como la actual Jefatura de la Policía de Corrientes y el ex Regimiento de Infantería 9 de Corrientes, que hoy funciona como Espacio de Memoria.
Fueron condenados el capitán del Ejército Juan Carlos De Marchi y al coronel Horacio Losito a 25 años de prisión. Por su parte el comandante principal de Gendarmería Raúl Reynoso, recibió la pena de 18 años; el general de brigada del Ejército Eduardo Antonio Cardoso, 15; el coronel del Ejército Abelardo De la Vega, 12; el coronel Raúl Harsich, 8; el sargento ayudante de Gendarmería Pedro Armando Alarcón, 4. Entre tanto, fueron absueltos el teniente coronel del Ejército Alfredo Farmache y el comandante principal de Gendarmería Abelardo Palma. todos integrantes de la subzona Corrientes del Área militar 231 con poder de decisión sobre la planificación represiva.
Causa caratulada: “MECHULAN JOSÉ EMILIO Y OTROS S/ASOCIACIÓN ILÍCITA, PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD AGRAVADA ART. 142 INC. 5, INF ART. 144 TER 1º PÁRRAFO SEGÚN LEY 14.616 Y OTROS”, Expte. Nº FCT 1412/2014/TO1
Carlos Caggiano Tedesco, responsable máximo del Área 232, fue condenado a 25 años de prisión por ser autor mediato del secuestro de Alfredo González, ex decano de la facultad de Ciencias Exactas de la Universidad Nacional de Misiones. La víctima había sido detenida ilegalmente por primera vez el 24 de marzo 1976, estuvo recluido por 6 meses en la unidad penitenciaria de La Calendaria y en la UR7 de Resistencia y luego fue liberado. El segundo secuestro se produjo el 4 de marzo de 1978. González fue visto por última vez en “La casita de Mártires”, en donde habría muerto luego de haber sido sometido a reiteradas torturas. Su cuerpo nunca apareció.
Causa caratulada: TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE POSADAS en Causa Nº 15/2008 “CAGGIANO TEDESCO, Humberto S/ PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD AGRAVADA Y TORMENTOS SEGUIDOS DE MUERTE EN CONCURSO REAL”
Los ex coroneles Juan Antonio Beltrametti y Carlos Humberto Caggiano Tedesco fueron condenados a prisión perpetua por crímenes de lesa humanidad cometidos la Casita de los Mártires, un centro clandestino de detención ubicado a las afueras de Posadas. El tribunal declaró culpables a los ex jefes de área 232 por los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada y tormentos; 38 hechos en el caso de Beltrametti y 45 en el de Caggiano Tedesco. Ambos fueron condenados, además, por el homicidio calificado de Sergio Paniagua y su esposa Mirtha Elida Villanueva, secuestrados el 3 de octubre de 1978.
Causa caratulada: Causa Nº 67/09 "CAGGIANO TEDESCO, Carlos Humberto s/ privación ilegítima de la libertad agravada (43 hechos), privación ilegitima de la libertad (2 hechos), tormentos seguidos de muerte (3 hechos) y, privación ilegal de la libertad, torturas (2 hechos) y robo ( 1 hecho), agravados, todos en concurso real y Beltrametti, Juan Antonio s/ privación...
Este fue el primer juicio en la jurisdicción en el que se juzgó la participación de funcionarios judiciales en delitos de lesa humanidad. En particular se condenó a los ex miembros del Superior Tribunal de Justicia de Formosa, Bernardo Alfredo Montoya y Jorge Demetrio Vázquez Rey, por el secuestro, tormentos y desaparición de 7 de sus empleados. Se pudo establecer que los jueces conocieron las condiciones de detención clandestina de las víctimas y no tomaron acciones al respecto.
Causa caratulada: MONTOYA, BERNARDO ALFREDO Y OTRO s/ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOL. DEB.FUNC.PUBL.(ART.248) y ENCUBRIMIENTO (ART.277) DENUNCIANTE: ACOSTA, ADRIANO Y OTROS