ARTICULO 67°.- El presente régimen será de aplicación para la cobertura de cargos vacantes de los niveles A, B, C en todos sus grados, con excepción de los cargos a los que se accede por promoción, correspondientes a las siguientes funciones:
C1 - Auxiliares con 14 años Agrupamiento Técnico-Administrativo y Servicio y Mantenimiento
C2 - Profesional D y Auxiliares con 15 años o más Agrupamiento Técnico Administrativo y Servicio y Mantenimiento
C2 - Inspector B
C3 - Inspector A
Los Concursos se realizarán en el período abarcado entre los meses de Marzo y Diciembre, ambos incluidos. Los concursos serán internos, limitados al personal de planta permanente de la Administración Provincial de Impuestos, comprendidos dentro del presente escalafón, o abiertos a los agentes del presente escalafón designados con carácter provisional, de otros escalafones y personas ajenas a la Administración Pública Provincial, cuando se declarara desierto el concurso interno. Podrá llamarse a concurso para la cobertura de cargos que no se encuentren vacantes, cuando mediante una norma legal se prevea expresamente su vacancia a partir de una fecha cierta. En tal caso, el llamado a concurso podrá realizarse con una antelación no mayor a los ciento ochenta (180) días de la fecha prevista para la producción efectiva de la vacante. Para los supuestos alcanzados por este párrafo, la designación reglamentada en los artículos 88° y 89° deberá ser efectivizada con posterioridad a la producción efectiva de la vacante.