Que, en cuanto a la legislación nacional, cabe mencionar la Ley N° 26.485 de "Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra 1 las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales" -reglamentada por Decreto N° 1011/2010-, la que define la violencia contra las mujeres como "toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal", señalando expresamente que "Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes" (art. 4°); asimismo, contempla tanto diversos tipos de violencia contra la mujer, a saber: física, psicológica, sexual, económica y patrimonial y simbólica (art. 5), como diferentes modalidades, entre las que se mencionan: violencia doméstica; violencia institucional, violencia laboral; violencia contra la libertad reproductiva; violencia obstétrica y violencia mediática (art. 6°);