DECRETO Nº 0170/09 | ANEXO A - Régimen de Comisiones de Servicio
Del ámbito de aplicación
ARTICULO 1º - El presente Régimen será aplicable a los agentes afectados a Comisiones de Servicio dispuestas por las autoridades de la Administración Provincial de Impuestos y del Servicio de Catastro e Información Territorial.
De la calificación
ARTICULO 2º - Las Comisiones de Servicio podrán ser con o sin percepción de viáticos:
a) cuando el agente se aleje a 50 (cincuenta) kilómetros o más de su asiento habitual de trabajo en virtud de una comisión de servicio, o cuando se aleje a menor distancia, pero deba realizar gastos personales en el sitio de su actuación provisional, por exigirlo así el cumplimiento de la misma, que le impidan retornar a su asiento habitual de trabajo en los horarios habituales de descanso y/o alimentación, procederá el pago de viáticos a su favor;
b) cuando la comisión de servicios se realice dentro de la localidad asiento habitual de trabajo del agente, para realizar tareas de gestión, verificación, inspección o similares, o cuando se realice dentro de un radio de 50 (cincuenta) kilómetros desde dicha localidad, y no se encuadre en las circunstancias mencionadas en el inciso anterior, no corresponderá el pago de viáticos, pero sí el de gastos de pasajes y/o movilidad, según corresponda.
Las razones que acrediten alguna de estas circunstancias deberán determinarse en oportunidad de disponerse la realización de la comisión de servicio respectiva.
De los anticipos para realizar la comisión de servicio
ARTICULO 3º - Debe anticiparse al agente antes de iniciarse la comisión, el importe de los viáticos, pasajes y/o gastos de traslado y/o movilidad, según corresponda.
La autoridad que disponga la Comisión, al autorizarla, deberá determinar la duración de la misma al efecto de establecer qué tipo de viáticos corresponderá liquidar, conforme a lo dispuesto en el Artículo 7°, incisos a), b) y c).
ARTICULO 4º - En aquellos casos que no fuera posible determinar con exactitud el tiempo de duración de la comisión de servicio y/o el costo de pasajes y/o gastos de movilidad, se otorgará al agente un anticipo de fondos por un importe adecuadamente estimado según la índole de la comisión.
De la determinación del viático
ARTICULO 5º - El importe a aplicar será el establecido por la Comisión Paritaria Central.
ARTICULO 6° - Cuando la Comisión de Servicios se realice fuera del territorio provincial, asiento habitual de trabajo del agente, el importe del viático diario se incrementará en un 50% (cincuenta por ciento), tal como lo establece el artículo 4° de la Ley 7914.
**De la liquidación y pago de viáticos **
ARTICULO 7º - Corresponderá pago de viáticos, entendiendo este como la compensación del gasto de alojamiento y comida, a partir del momento en que el agente o funcionario sale de su asiento habitual de sus tareas para desempeñar la comisión y hasta que regrese al mismo, teniéndose en cuenta lo siguiente:
a) Por fracción de 12 (doce) horas o más, se computará día entero, correspondiendo viático íntegro (100% del monto fijado)
b) Por fracción de 6 (seis) hasta 12 (doce) horas, se computará medio día, correspondiendo medio viático (50% del monto fijado)
c) Cuando la comisión de servicio dure menos de 6 (seis) horas, y el agente se vea imposibilitado de regresar a su domicilio en los horarios habituales del almuerzo o cena, corresponderá viático reducido (25% del monto fijado) En ningún caso se considerará la liquidación de más de un día de viático por día calendario.
De la liquidación y reconocimiento de gastos de traslado
ARTICULO 8º - Cuando el agente no utilice medio de transporte propiedad del Estado Provincial, y la comisión de servicios se realice fuera de la localidad asiento habitual de trabajo del agente, debe reconocerse y liquidarse el importe equivalente a un 10 % (diez por ciento) del monto del viático vigente, por cada módulo de hasta 50 Kms. de distancia a recorrer entre la localidad asiento habitual de trabajo y el lugar de destino de la comisión, incluyendo su regreso a la misma.
Hasta dicho importe, quedan eximidos de probar el gasto. En caso de que el gasto fuera superior, el agente deberá presentar los pasajes de transporte utilizado.
ARTICULO 9° - El traslado por vía aérea será autorizado solo por los Administradores Provinciales o por los Subadministradores. De la liquidación y pago de los gastos de movilidad
ARTICULO 10º - Reconócese en concepto de gastos de movilidad: a) al personal destacado en comisión de servicios con viáticos, el equivalente al diez por ciento (10%) del monto del viático entero, por la cantidad de viáticos a percibir.
b) al personal en comisión de servicios sin viáticos, pero que demande su desplazamiento, el equivalente al cinco por ciento (5%) del monto del viático diario.
Hasta dicho importe, quedan eximidos de probar el gasto. Las sumas que excedan dicho importe, serán reconocidas previa prueba documentada. La autorización de los gastos del presente artículo será efectuada por los Administradores y/o Subadministradores provinciales, Administradores Regionales y/o Subadministradores Regionales.
De la liquidación y pago de los gastos de rodado
ARTICULO 11º - Cuando el agente utilice medio de transporte de propiedad de la Administración Pública Provincial, se le anticipará con cargo a rendir cuentas, y a los efectos de afrontar los gastos de combustible, lubricantes y/o eventuales desperfectos mecánicos, un anticipo acorde a la cantidad de kilómetros a recorrer en la comisión, según distancias oficiales determinadas por organismos competentes o adecuadamente estimadas.
Este anticipo no podrá ser inferior a la suma equivalente al 25% del valor oficial de la nafta especial por cada kilómetro a recorrer.
En caso de que el anticipo resulte insuficiente, el agente optará por presentar pedidos de reintegro parciales o uno total al finalizar la comisión de servicio, el que una vez conformado por la autoridad que dispuso la comisión, será pagado hasta el cuarto día hábil posterior.
De la mayor jornada
ARTICULO 12º - Al agente en comisión de servicios, generen o no la percepción de viáticos, se le deberán reconocer las horas trabajadas en excedente de su jornada habitual, una vez descontadas las horas utilizadas para su descanso, aseo y/o alimentación, previa autorización de la autoridad que dispuso la comisión, y posterior certificación del funcionario responsable a cargo del área donde se realiza la comisión, y en caso de que no hubiera, por la autoridad que dispuso la comisión de servicio.
Las horas así reconocidas serán computadas como “horas compensatorias” o pagadas como “horas extraordinarias”, según se encuadren las diversas situaciones en las reglamentaciones vigentes.
Se considerará como tiempo efectivo de trabajo, aquel que el comisionado utilice viajando desde y hasta su asiento de trabajo, y el que disponga para proporcionarse alojamiento, si su llegada al lugar de la comisión se produjera dentro de su horario habitual de trabajo.
Del reintegro de anticipos y rendición
ARTICULO 13º - Se considerará falta grave usar en beneficio personal el anticipo de: gastos de movilidad, gastos de traslado, gastos de rodado y/o de viáticos, cuando la comisión de servicio que los origina quede sin efecto, o cuando finalice y solicitada expresamente la rendición, no se efectivice dentro de los 2 (dos) días hábiles posteriores.
En este caso, se procederá a deducir por planilla de haberes el importe del reintegro sin perjuicio de la aplicación de la medida disciplinaria que corresponda
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