Todo Miembro deberá adoptar, de conformidad con la legislación y la situación nacional y en consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, un enfoque inclusivo, integrado y que tenga en cuenta las consideraciones de género para prevenir y eliminar la violencia y el acoso en el mundo del trabajo. Este enfoque debería tener en cuenta la violencia y el acoso que impliquen a terceros, cuando proceda, y consiste, en particular en:
a. prohibir legalmente la violencia y el acoso;
b. velar por que las políticas pertinentes aborden la violencia y el acoso;
c. adoptar una estrategia integral a fin de aplicar medidas para prevenir y combatir la violencia y el acoso;
d. establecer mecanismos de control de la aplicación y de seguimiento o fortalecer los mecanismos existentes;
e. velar por que las víctimas tengan acceso a vías de recurso y reparación y a medidas de apoyo;
g. desarrollar herramientas, orientaciones y actividades de educación y de formación, y actividades de sensibilización, en forma accesible, según proceda, y
h. garantizar que existan medios de inspección e investigación efectivos de los casos de violencia y acoso, incluyendo a través de la inspección del trabajo o de otros organismos competentes.