DECRETO Nº 2695/83 | Capítulo XIV y Disposiciones

Artículos 87° a 136

XIV - RÉGIMEN DE CONCURSOS

ARTÍCULO 87º - El presente régimen será de aplicación para la cobertura de cargos vacantes de los tramos supervisión y superior, de todos los agrupamientos, con excepción de:

  1. Cargos del agrupamiento de Administradores Provinciales;

  2. Cargos del agrupamiento de Personal Aeronavegante del Estado Provincial; y

  3. Cargos del tramo Personal Orquesta y Coro del agrupamiento Cultural.

Los Concursos se realizarán en el período abarcado entre los meses de Marzo y Diciembre, ambos incluidos.

Podrá llamarse a concurso para la cobertura de cargos que no se encuentren vacantes, cuando mediante una norma legal se prevea expresamente su vacancia a partir de una fecha cierta. En tal caso, el llamado a concurso podrá realizarse con una antelación no mayor a los ciento ochenta (180) días de la fecha prevista para la producción efectiva de la vacante. Para los supuestos alcanzados por este párrafo, la designación reglamentada en los artículos 112°, 113° y 114° deberá ser efectivizada con posterioridad a la producción efectiva de la vacante.

Artículo 87 modificado por el Artículo 6 del Decreto N° 1921/10

Alcance del llamado

ARTÍCULO 88°- Los concursos serán internos, limitados al personal de planta permanente de la Administración Pública Provincial, comprendidos dentro del presente escalafón, con excepción de los designados con carácter provisional.

Estos se clasificarán en intrajurisdiccionales o interjurisdiccionales.

Los llamados para la categoría 3 serán intrajurisdiccionales, destinados al personal que desempeñe funciones dentro de una misma jurisdicción y que reúna las condiciones generales y específicas exígidas.

Cuando se declarara desierto el concurso intrajurisdiccional se realizará un concurso interjurisdiccional.

Los llamados para las categorías 4, 5, 6, 7, 8 y 9, serán interjurisdiccionales, destinados a todo el personal comprendido en el presente escalafón.

Cuando se declarara desierto el concurso interno se realizara un concurso abierto, destinado a todos los agentes del presente escalafón, incluidos los designados con carácter provisional, a los de otros escalafones y a personas ajenas a la Administración Pública Provincial.

Artículo 88°: antecedentes Decreto N° 1729/09; modificado por el Decreto N° 4439/15

Etapas

ARTÍCULO 89°- Los Concursos internos para las categorías 3, 4 y 5 comprenderán las siguientes etapas sucesivas:

  1. Evaluación de Antecedentes

  2. Evaluación Técnica

Se podrá optar por la realización de una Evaluación Psicotécnica, y/o una Entrevista Personal cuando se fundamente su realización en virtud de la naturaleza de las funciones del cargo a concursar, y en caso de que las mismas involucren tener personas bajo su cargo.

Los Concursos internos para las categorías 6 y 7 comprenderán las siguientes etapas sucesivas:

  1. Evaluación de Antecedentes

  2. Evaluación Técnica

  3. Evaluación Psicotécnica

  4. Entrevista Personal.

Podrá exceptuarse de la Etapa 3 (Evaluación Psicotécnica), cuando las funciones del puesto a concursar no exija la responsabilidad de tener personal bajo su cargo.

Los Concursos internos para las categorías 8 y 9, y los concursos abiertos de todas las categorías, comprenderán en todos los casos las siguientes etapas sucesivas:

  1. Evaluación de Antecedentes

  2. Evaluación Técnica

  3. Evaluación Psicotécnica

  4. Entrevista Personal

En los Concursos internos, para poder pasar a las etapas siguientes, será requisito indispensable obtener un mínimo de 60 puntos en la Evaluación Técnica. En tanto que en los Concursos abiertos, cada una de estas etapas será eliminatoria de la siguiente.

Artículo 89°: antecedentes Decreto N° 1729/09; modificado por el Decreto N° 4439/15

Autoridad que dispone el llamado

ARTÍCULO 90°- Los titulares de cada Jurisdicción llamarán a concurso, debiendo contener como mínimo la pertinente Resolución:

  1. Organismo al que corresponde el cargo o cargos a cubrir, con indicación expresa del alcance de llamado del concurso (interno -intra o interjurisdiccional- o abierto)

  2. Misiones y Funciones del puesto a cubrir establecidas por la estructura orgánico- funcional vigente, determinando su categoría y agrupamiento y el perfil solicitado.

  3. Las etapas del concurso, fecha, lugar y hora a partir de la cual se llevará a cabo la evaluación de antecedentes, aclarando que las etapas subsiguientes se realizarán en fecha, lugar y hora a determinar por los integrantes del Jurado. La realización de cada etapa no puede exceder los 10 días hábiles de finalizada la evaluación de la etapa anterior.

  4. El procedimiento de inscripción y las condiciones generales y particulares exigibles.

  5. La etapas de evaluación y la ponderación relativa correspondiente, para la determinación del orden de mérito, según la categoría a concursar.

  6. La composición del Jurado

Artículo 90° antecedentes Decreto N° 1729/09; modificado por el Decreto N° 4439/15

ARTÍCULO 91°- Previo al dictado de la Resolución convocante al concurso, la Subsecretaría de Recursos Humanos y Función Pública, verificará y controlará técnicamente los aspectos formales e instrumentales que aseguren uniformidad de criterios en los procedimientos.

Artículo 91 modificado por el Artículo 2 del Decreto N° 1729/09

Difusión

ARTÍCULO 92°- Cada Jurisdicción tendrá a su cargo la difusión de los concursos, debiendo enviar copia de los llamados que se realicen, dentro de las veinticuatro (24) horas de aprobados, a la Subsecretaría de Recursos Humanos y Función Pública, y a las entidades sindicales con personería gremial -con ámbito de actuación provincial- precisados en la ley 10.052 y modificatorias.

Los llamados a concursos se difundirán dentro de las 48 horas de la fecha de aprobación de la Resolución convocante, durante un plazo de diez (10) días, y la inscripción permanecerá abierta hasta cinco (5) días posteriores al fin de su difusión. Se realizará por los medios más idóneos que aseguren el conocimiento del mismo por parte de los interesados, debiendo publicarse a su vez, en cartelería instalada en la sede de la Jurisdicción y en la Página Web Oficial de la Provincia.

Las convocatorias a Concursos abiertos serán publicadas además, como mínimo en dos medios masivos de comunicación del ámbito provincial, durante 3 días y con una antelación previa a los diez (10) días del cierre de inscripción.

En la difusión se transcribirá el contenido de la resolución que llama a concurso o en su caso lugar y horario en que la reglamentación del concurso se encuentra a disposición de los interesados.

Artículo 92 modificado por el Artículo 2 del Decreto N° 1729/09

Del Jurado

ARTÍCULO 93°- El jurado estará presidido por el Titular de la Jurisdicción o quién este designe -que no deberá poseer un rango inferior al de Subsecretario -, ocho miembros titulares y ocho suplentes. Cuatro miembros titulares y cuatro suplentes serán designados por las entidades sindicales con personería gremial -con ámbito de actuación provincial- de acuerdo a la ley 10.052 y modificatorias.

Artículo 93 modificado por el Artículo 2 del Decreto N° 1729/09

ARTÍCULO 94°- Los miembros del Jurado, designados por las autoridades Jurisdiccionales, deberán revistar jerárquicamente en categorías superiores a los cargos a concursar y conocer la especialidad, profesión y oficio requeridos en el perfil de conocimientos.

Cuando no resulte posible cumplimentar las condiciones anteriores, dicha representación en el Jurado podrá integrarse por personas que -perteneciendo o no a la Administración Pública Provincial- posean en su actividad jerarquías equivalentes a la requerida y especialidades afines a la concursada.

La representación gremial estará compuesta por miembros de su Comisión Directiva, Consejo Directivo u órgano de similar jerarquía, pudiendo designar -salvo que la vacante a concursar corresponda al jefe de la Unidad de Organización- a representantes que no revistan tal carácter, observándose, en tal caso, lo previsto en los dos primeros párrafos de este artículo.

Artículo 94 modificado por el Artículo 2 del Decreto N° 1729/09

ARTÍCULO 95º - Sólo se admitirán recusaciones o excusaciones de los miembros del jurado, con expresión de alguna de las causas enumeradas a continuación, las que deberán acompañarse con las pruebas de que pretendan valerse:

  1. Las establecidas en la Ley Nacional 25188 de "Ética de la Función Pública"

  2. El parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad o la condición de cónyuge entre Jurado y algún aspirante.

  3. Tener el Jurado, su cónyuge o sus consanguíneos o afines, dentro de los grados establecidos en el inciso anterior, sociedad o comunidad de intereses con algunos de los aspirantes.

  4. Tener el Jurado causa judicial pendiente con el aspirante.

  5. Ser o haber sido el jurado autor de denuncias o querellas contra el aspirante, o denunciado o querellado por éste ante los Tribunales de Justicia u organismos públicos competentes, con anterioridad a su designación como Jurado.

Artículo 95 modificado por el Artículo 2 del Decreto N° 1729/09

ARTÍCULO 96°- Habiéndose agotado el plazo establecido en el artículo 110º del presente Régimen, el jurado cesará en sus funciones debiendo remitir copia de las actuaciones al servicio de personal correspondiente.

Artículo 96 modificado por el Artículo 2 del Decreto N° 1729/09

De los Concursantes

ARTÍCULO 97°- La participación de los concursantes en todas las etapas previstas es obligatoria, pudiendo ser causal de exclusión del concurso la no concurrencia a alguna de ellas. La dependencia en que reviste el agente que se presente a concurso, autorizará y facilitará su participación en todas las etapas del concurso, debiendo el mismo presentar al efecto las constancias pertinentes.

Artículo 97 modificado por el Artículo 2 del Decreto N° 1729/09

ARTÍCULO 98°- Tanto los agentes del presente Escalafón que estuvieran en estado de "provisionalidad" como el personal de otros escalafones, que estuviere adscripto y cumpliendo funciones enmarcados en el Decreto N° 2695/83, sólo podrán participar en los concursos abiertos, en tanto que los agentes de este escalafón que estuvieren adscriptos y cumpliendo funciones enmarcadas en otros escalafones, mantendrán el derecho a intervenir en los concursos internos que se realicen en el ámbito del presente.

Artículo 98° antecedentes Decreto N° 1729/09; modificado por el Decreto N° 4439/15

ARTÍCULO 99°- Podrán participar en los concursos internos —intra e interjurisdiccionales- según sea la categoría a concursar, quienes además de reunir los requisitos específicos determinados en la convocatoria, cumplan con los siguientes:

Cuando la Jurisdicción de la cual dependa el postulante no hubiera producido en tiempo y forma las promociones automáticas que correspondieran escalafonariamente, se considerará la categoría en que debería estar el agente para su presentación en los Concursos Interno.

Artículo 99° modificado por el Artículo 22 del Decreto de Aplicación N° 4035/14; modificado por el Decreto N° 4439/15

ARTÍCULO 100°- La falta de documentación debidamente certificada, que acredite la posesión de los requisitos exigidos con carácter excluyente en la convocatoria para la inscripción, invalidará la presentación al concurso. Toda inscripción deberá ir acompañada por la correspondiente Certificación de Servicios y antigüedad, expedida por la Dirección de Recursos Humanos de la Provincia, y con fotocopia certificada del último recibo de sueldo del postulante.

La Resolución convocante determinará si los concursantes deben presentar junto con su solicitud y certificaciones de los requisitos exigidos, la documentación que acredite los demás antecedentes que posea o una declaración jurada de los mismos. En este último caso, todo antecedente incluido en la declaración jurada tendrá que ser debidamente probado por el concursante, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de requerido por el jurado.

Artículo 100°: antecedentes Decreto N° 1729/09; modificado por el Decreto N° 4439/15

Ponderación

ARTÍCULO 101° - Cada etapa tendrá un peso relativo porcentual para la conformación del orden de méritos, de acuerdo a la categoría del cargo a concursar. La sumatoria del peso relativo porcentual de las etapas que integren el concurso, deberá ser igual al 100%.

Peso relativo de cada Etapa

(*) En caso de incluirse sólo la Evaluación Psicotécnica

(**) En caso de incluirse sólo la Entrevista Personal

(***) En caso de incluirse dos Etapas (Evaluación Psicotécnica y Entrevista Personal).

Artículo 101° antecedentes Decreto N° 1729/09; modificado por el Decreto N° 4439/15

Etapa Nº 1 - Evaluación de Antecedentes

ARTÍCULO 102°-. La calificación de los antecedentes será numérica de 0 a 100 puntos, discriminados de la siguiente manera:

Para Concursos Internos de la Categoría 3 a la 5

Para Concursos Internos de la Categoría 6 a la 9

Para Concursos Abiertos

Para la valoración particular de cada ítem y componente, se utilizarán las Guías de Valoración de Antecedentes que se adjuntan al presente como Anexos I, II y III , según corresponda a concursos internos o abiertos.

El Jurado decidirá por simple mayoría de votos de los ocho miembros que lo constituyen. El presidente solo votará en caso de empate.

Los participantes de concursos abiertos sólo pasaran a la etapa siguiente, si hubieren obtenido un mínimo de 40 puntos en esta instancia.

Finalizada la evaluación de los antecedentes de los aspirantes, el Jurado procederá a fijar el lugar, día y horario en que se realizará la Evaluación Técnica. Atento a ello, deberá publicarse dicha información en la Web oficial, junto con el listado de los aspirantes admitidos y de los no admitidos, y se notificará a cada interesado vía e-mail.

Artículo 102° antecedentes Decreto N° 1729/09; modificado por el Decreto N° 4439/15

Etapa Nº 2 - Evaluación Técnica

ARTÍCULO 103º -. La calificación será numérica de 0 a 100 puntos. Indagará con mayor profundidad el ajuste de los aspirantes a los requerimientos de conocimientos y competencias técnicas del puesto, determinando si el postulante puede aplicar sus conocimientos, habilidades y formación a situaciones concretas según los requerimientos típicos del puesto.

El cuestionario se conformará con una antelación máxima de 1 (una) hora previa a la realización de la evaluación, y se integrará con las preguntas aportadas por los 8 (ocho) miembros del Jurado, teniendo como base los requerimientos establecidos en el perfil del puesto. En caso de no Ilegar a un consenso en la construcción del cuestionario de evaluación, se distribuirán las preguntas, al igual que el puntaje, en la misma proporción paritaria en que se encuentra conformado el Jurado.

Para el caso de la categoría 3 exclusivamente, el Jurado utilizará técnicas de evaluación mas simplificadas que para el resto de las categorías. Preferentemente cuestionarios de múltiples opciones.

Cuando se presentara más de un postulante, las evaluaciones escritas deberán ser anónimas, mediante la utilización de claves convencionales de identificación que permitan identificar a cada uno de los postulantes sólo después de su evaluación. Los aspirantes que se hubieran identificado en los exámenes escritos serán excluidos del proceso de concurso.

El Jurado decidirá por simple mayoría de votos de los ocho miembros que lo constituyen. El presidente solo votará en caso de empate.

En los Concursos internos de todas las categorías, los postulantes deberán obtener un mínimo de 60 puntos en esta etapa evaluatoria, para poder acceder a las etapas siguientes.

Los participantes de concursos abiertos sólo pasaran a la etapa siguiente, si hubieren obtenido un mínimo de 70 puntos en esta instancia.

Los integrantes del Jurado determinarán día y hora en que procederán a puntuar las evaluaciones técnicas realizadas, si es que optaran por no hacerlo a continuación de la efectivización de las mismas. A tales efectos, la corrección de las evaluaciones deberá realizarse como máximo, dentro de los 10 (diez) hábiles posteriores a su realización.

Cuando corresponda realizar la Evaluación Psicotécnica y/o la Entrevista Personal, dentro de las 72 horas de labrada el acta correspondiente donde se registra la puntuación obtenida por los concursantes en la Evaluación Técnica, el Jurado procederá a fijar el lugar, día y horario en que se realizará la siguiente etapa, teniendo en cuenta el período de Aclaratoria que se describe posteriormente. Atento a ello, deberá publicarse dicha información en la Web oficial, junto con el listado de los aspirantes que superaron y los que no superaron la presente etapa, y se notificará a cada interesado vía e-mail. Dentro de los tres (3) días de practicada dicha notificación, los aspirantes podrán solicitar aclaratoria tendiente a suplir eventuales omisiones, corregir errores materiales o aclarar conceptos.

Artículo 103° antecedentes Decreto N° 1729/09; modificado por el Decreto N° 4439/15

Etapa Nº 3 - Evaluación Psicotécnica

ARTÍCULO 104º - Se calificará de 0 a 100 puntos. Estará a cargo de profesionales con amplio conocimiento en la temática, pudiendo también participar profesionales en representación de las entidades gremiales signatarias del Convenio Colectivo. En esta etapa se analizarán las aptitudes y actitudes del postulante para el cargo que se concursa, mediante la utilización de herramientas psicométricas, las que darán un conocimiento más profundo sobre las capacidades cognitivas y de relación propias de la personalidad del concursante, en relación a las exigencias del puesto específico que se concursa y al ámbito en que deberá prestar sus servicios. El resultado de estos exámenes tendrá carácter reservado. Cada postulante, cuando así lo solicite, podrá conocer los resultados que le conciernan personalmente.

El Jurado interviniente podrá solicitar a los profesionales, un informe ampliatorio del resultado de la evaluación de las competencias laborales si lo considerase necesario.

Los participantes de concursos abiertos sólo pasaran a la etapa siguiente, si hubieren obtenido un mínimo de 70 puntos en esta instancia.

Artículo 104 antecedentes Decreto N° 1729/09; modificado por el Decreto N° 4439/15

Etapa Nº 4 - Entrevista Personal

ARTÍCULO 105º - Se calificará de 0 a 100 puntos. Se orienta a conocer a los candidatos y a establecer el grado de ajuste global -experiencia, comportamientos, características de personalidad si así se requiriese y motivación- de los mismos a los requerimientos y condiciones del cargo. El Jurado del Concurso elaborará una Guía de Entrevista, pautando las características a observar y evaluar en el postulante. Deberá permitir obtener información que complemente la apreciación de los antecedentes académicos, la experiencia laboral y las competencias laborales específicas o generales, exigidas por el cargo al cual se postula, distribuyendo entre esas características los cien (100) puntos previstos para la etapa. Cada uno de los ocho miembros del Jurado del Concurso asignará los puntajes estimados a cada postulante, obteniéndose el puntaje final en esta etapa, mediante el promedio resultante. Este puntaje deberá ser resuelto en el mismo día que se efectuara la entrevista al finalizar cada una de ellas o en su defecto, al finalizar todas las entrevistas programadas para el día.

Cada uno de los ocho miembros del Jurado del Concurso podrá utilizar el formulario de la Guía de Entrevista -que se adjunta como Anexo IV del presente Régimen, para registrar los puntajes que a su criterio corresponda a cada postulante.

Artículo 105° antecedentes Decreto N° 1729/09; modificado por el Decreto N° 4439/15

Construcción del Orden de Méritos

ARTÍCULO 106°.- El Jurado tendrá un plazo de diez (10) días hábiles computados a partir de la última Etapa evaluatoria que corresponda a cada convocatoria, para elaborar el Orden de Méritos.

En esta fase, se deberá calcular el puntaje bruto ponderado de cada Etapa.

Para ello se multiplicará el puntaje bruto de cada Etapa por la ponderación relativa establecida previamente. Se sumarán los puntajes brutos ponderados y se obtendrá el puntaje global ponderado. Con este puntaje global se realizará el Orden de Mérito.

El Orden de Mérito se confeccionará con los puntajes globales ponderados cuyo valor sea igual o mayor a 60 puntos para los concursos internos de las categorías 6, 7, 8 y 9; igual o mayor a 50 puntos para los concursos internos de las categorías 3, 4 y 5. En el caso de que ninguno de los concursantes alcance este puntaje, el concurso se declarará desierto, debiendo procederse a convocar a concurso interno interjurisdiccional si así correspondiese o a concurso abierto.

El Orden de Mérito de los concursos abiertos se confeccionará con los puntajes globales ponderados cuyo valor sea igual o mayor a 65 puntos, para los concursos de todas las categorías.

Artículo 106° antecedentes Decreto N° 1729/09; modificado por el Decreto N° 4439/15

ARTÍCULO 107°.-

El dictamen del Jurado, contendrá como mínimo:

  1. Nómina de Inscriptos:

Indicando:

  1. Puntaje obtenido en la Evaluación de Antecedentes.

  2. Puntaje obtenido en la Evaluación Técnica.

  3. Aptitud Psicotécnica (cuando así corresponda).

  4. Puntaje obtenido en la Entrevista Personal (cuando así corresponda).

  5. Puntaje Global Ponderado.

  6. Presentaciones descalificadas por improcedentes indicando la causa.

  7. La nómina confeccionada por el orden de méritos según el punto e).

  8. Toda la información que el jurado considere necesaria incluir.

Artículo 107° antecedentes Decreto N° 1729/09; modificado por el Decreto N° 4439/15

ARTÍCULO 108°.- La presidencia del Jurado procederá a notificar fehacientemente a los aspirantes el puntaje obtenido y el orden de méritos confeccionados en base al mismo, dentro de los cinco (5) días de la fecha de elaborado el dictamen respectivo.

Dentro de los tres (3) días de practicadas dichas notificaciones, los aspirantes podrán solicitar aclara- toria tendiente a suplir eventuales omisiones, corregir errores materiales o aclarar conceptos oscuros.

Artículo 108° modificado por el Artículo 2 del Decreto N° 1729/09

ARTÍCULO 109°.- Toda la documentación correspondiente al concurso quedará en poder del área de Personal a la que corresponda la vacante concursada.

El área que corresponda dará vista de las fojas correspondientes a sus propias evaluaciones técnicas a cada participante cuando así lo soliciten dentro del plazo para la presentación de recursos.

Finalizados todos los plazos recursivos e iniciado el trámite de designación, la documental presentada por los postulantes será reintegrada a los mismos.

Artículo 109° antecedentes Decreto N° 1729/09; modificado por el Decreto N° 4439/15

De las aclaratorias y recursos

ARTÍCULO 110°.- Lo actuado por el jurado será susceptible de los recursos de revocatoria y apelación. La revocatoria deberá deducirse dentro de los diez (10) días de practicadas las notificaciones a que hace referencia el artículo 108º, o desde que se contestasen las aclaratorias si las mismas hubieren sido requeridas, a cuyos efectos deberán registrarse por escrito la fecha en que se solicitaron aclaraciones y la fecha en que las mismas fueron respondidas. La apelación podrá interponerse subsidiariamente con la revocatoria, o en forma autónoma cuando ésta fuera desestimada.

Los recursos podrán fundarse en la violación por parte del Jurado de lo normado en el presente Capítulo, en el apartamiento manifiesto por parte del mismo de las bases y requisitos establecidos en la convocatoria respectiva, o en la omisión de formalidades sustanciales que no puedan ser suplidas con posterioridad, y tornen el procedimiento anulable.

La revocatoria será resuelta por el Jurado y su interposición suspenderá el trámite de la designación. La apelación será deducida por ante el Poder Ejecutivo, y se concederá con efecto devolutivo.

La interposición, tramitación y decisión de los recursos, se regirán por lo establecido al respecto en la Reglamentación para el Trámite de Actuaciones Administrativas adoptadas por Decreto - Acuerdo N° 10.204/58, o la que la sustituyera en el futuro.

Artículo 110 modificado por el Artículo 10 del Decreto N° 1921/10

ARTÍCULO 111°.- Una vez vencido el plazo para la presentación de los recursos de revocatoria o resueltos los mismos si hubiesen sido deducidos, la presidencia elevará a la Superioridad, en actas separadas, el dictamen del Jurado confeccionado con las formalidades prescriptas por el artículo 107 del presente Escalafón, los recursos presentados, la resolución recaída en los mismos y la constancia de la notificación fehaciente de ella a los aspirantes que lo hubiesen deducido y eventualmente a los demás si la resolución afectase su situación en la convocatoria.

Aún cuando no se hubiesen deducido recursos, o los mismos hubiesen sido desestimados, el Poder Ejecutivo Provincial o la autoridad que fuera competente para resolver podrán disponer la anulación de oficio, de todo o parte del procedimiento, si advirtiesen la concurrencia de alguna de las circunstancias que el artículo 110º del presente establece como causales de procedencia de las impugnaciones, disponiendo simultáneamente el curso que haya de imprimirse a los actuado.

Artículo 111 modificado por el Artículo 2 del Decreto N° 1729/09

De la designación

ARTÍCULO 112°.- Las actas configuradas por el Jurado de conformidad con lo establecido en el artículo precedente, las que serán firmadas por todos los miembros intervinientes, formarán el expediente de iniciación del trámite de designación.

Artículo 112 modificado por el Artículo 2 del Decreto N° 1729/09

ARTÍCULO 113°- En los concursos internos, el agente designado deberá tomar posesión dentro de los veinte (20) días de la notificación del nombramiento, pasado dicho término la designación quedará automáticamente sin efecto. Sólo podrán exceptuarse de este plazo los agentes que estando en uso de alguna licencia médica del Decreto 1919/89 se encontrasen imposibilitados de presentarse a la toma de posesión aún cuando posteriormente continuasen con dicha licencia. A tales efectos se deberán presentar las certificaciones correspondientes.

Igual criterio se aplicará en los concursos abiertos cuando los designados ya fueran agentes de la Administración Provincial, aún cuando lo fueran de otros escalafones, en tanto y en cuanto se encuentren amparados por los regímenes de licencias correspondientes.

En el caso de designaciones de personas ajenas al ámbito de la Administración Provincial, se deberá tomar posesión del cargo dentro de los 20 días de la notificación del nombramiento, caso contrario la designación quedará automáticamente sin efecto, salvo causales debidamente certificadas que serán analizadas por la autoridad competente.

Artículo 113 modificado por el Artículo 2 del Decreto N° 1729/09

ARTÍCULO 114°- Los Decretos que dispongan traslados de personal dentro del ámbito de este Escalafón, deberán cumplirse indefectiblemente dentro de los veinte (20) días de su fecha.

Artículo 114 modificado por el Artículo 2 del Decreto N° 1729/09

ARTÍCULO 115°- Hasta los veinticuatro (24) meses de formalizada la designación o promoción del personal permanente, las bajas que se produzcan en el cargo concursado o la no presentación del postulante elegido, podrán ser cubiertas sucesivamente por los que sigan en el orden de méritos asignado por el Jurado en los respectivos concursos.

Artículo 115° antecedentes Decreto N° 1729/09; modificado por el Decreto N° 4439/15

De la utilización posterior del orden de méritos

ARTÍCULO 116°- Si la designación del ganador del concurso, produjese en la Unidad de Organización convocante, la vacancia de un cargo de categoría inferior a la concursada, cuyas competencias y funciones estuvieran subsumidas en el cargo concursado, podrá ofrecerse la cobertura del cargo inferior al postulante que siguiera en el orden de méritos del concurso realizado, sin necesidad de proceder a una nueva convocatoria.

Artículo 116 modificado por el Artículo 2 del Decreto N° 1729/09

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 117°.- Cuando en este Escalafón se indican denominaciones o funciones para las distintas categorías, las mismas son indicativas y no excluyentes de otras que puedan merecer las mismas valoraciones.

ARTÍCULO 118°.- El personal comprendido en el presente Escalafón, tendrá derecho a recibir durante su jornada de labor, el refrigerio que determine la reglamentación.

ARTÍCULO 118 Bis.- Los cargos vacantes cuyas funciones se asignen y/o sobre aquellos que se otorguen subrogancias, deberán ser llamados a concurso antes de los 90 días posteriores a la asignación de dichas funciones y/o al otorgamiento de dicho suplemento.

Artículo 118 Bis incorporado por el Artículo 28 del Decreto N° 1729/09

ARTÍCULO 119°.- El Directorio de la Escuela Superior de la Administración Pública, será presidido por el Secretario de Planeamiento, e integrado en condición de vocales por un representante de cada Jurisdicción Ministerial, Secretaría General de la Gobernación y Secretaría de Acción Comunal, con rango de Subsecretario al menos, y por cuatro (4) miembros de la entidad sindical más representativa, con personería gremial.

La Escuela Superior de la Administración Pública deberá prever la iniciación de los cursos que establece este Escalafón, dentro de los 120 días de su sanción.

ARTÍCULO 120°.- La Escuela Superior de la Administración Pública tendrá a su cargo la organización y dictado de los cursos que prevé el presente escalafón.

ARTÍCULO 121°.- En los casos en que se prevén en el presente Escalafón como requisito para el ingreso o promoción en los distintos tramos, la aprobación de cursos, dichos requisitos no serán exigibles hasta tanto la Escuela Superior de Administración Publica inicie el dictado de los mismos.

A partir de la fecha de iniciación de los cursos señalados, se considerarán satisfechos dichos requisitos por los agentes que participen de los mismos, hasta tanto se produzca la primera promoción.

ARTÍCULO 122°.- Los agentes que ingresen a este Escalafón en cargos para los cuales sea exigibles la aprobación de determinados cursos, no podrán ser confirmados, según los términos del artículo 4° y 5° del Estatuto para el Personal Civil de la Administración Pública, Ley 8525, hasta tanto no aprueben los mismos. La Escuela Superior de Administración Pública deberá arbitrar los medios para que el personal en estas condiciones pueda realizar los mismos en el tiempo previsto para su confirmación.

Si el agente participante de los cursos exigidos para su confirmación, no hubiere aprobado los mismos, será revocada su designación automáticamente. Si por causas ajenas a su voluntad o por el uso de licencia que superan seis (6) meses, contempladas en el respectivo régimen, no hubiere participado en el plazo de confirmación de los cursos, el período de confirmación se extenderá por igual plazo, siendo causal de cesantía el no obtener la aprobación del mismo.

ARTÍCULO 123°.- Para la determinación de la entidad gremial más representativa a que este Escalafón se refiere, además de la subsistencia de la personería gremial, deberá acreditar que posee la mayor cantidad de afiliados, tomando como base para esto, los descuentos que por cuota de afiliación sindical se realicen en planillas de sueldos.

ARTÍCULO 124°.- Ropa de Trabajo: La Administración Pública Provincial entregará a sus agentes las prendas que se detallan a continuación, las que deberán ser de buena calidad y adecuadas al uso que se destinen. Su entrega se efectuará en el transcurso de 1 (uno) año siendo el mismo comprendido por el período de junio a junio del próximo año calendario. El uso de las prendas es obligatorio. La calidad y adaptación se convendrá entre la Administración y la entidad sindical.

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS SECTOR ESCUELAS:

INTENDENTE, MAYORDOMO ECÓNOMO Y CHOFER: Personal Femenino una camisa y una pollera tipo de vestir, al año siguiente: un guardapolvo, un calzado tipo zapatilla, intercalándose dichas entregas año tras año sucesivamente, un abrigo tipo cárdigan (cada 2 años); Personal Masculino Un año: una camisa y un pantalón de vestir, al año siguiente una camisa, un pantalón tipo grafa y un calzado tipo zapatilla, intercalándose dichas entregas año tras año sucesivamente, un abrigo tipo cárdigan (cada dos años)

CELADOR: Personal Femenino: Un año, una camisa y una pollera tipo de vestir, al año siguiente un guardapolvo, un calzado tipo zapatilla y un guardapolvo PVC, intercalándose dichas entregas año tras año sucesivamente, un abrigo tipo cárdigan (cada dos años). Personal Masculino: Un año: una camisa y un pantalón tipo de vestir, al año siguiente una camisa, un pantalón tipo grafa, un par de zapatillas y un guardapolvo PVC, intercalándose año tras años dichas entregas sucesivamente, un abrigo tipo cárdigan (cada dos años).

ADMINISTRATIVO Y ASISTENTE SOCIAL: Personal Femenino: una camisa y una pollera tipo de vestir (todos los años) un abrigo tipo cárdigan (cada dos años). Personal Masculino: una camisa y un pantalón tipo de vestir (todos los años) y un abrigo tipo cárdigan (cada dos años).

PORTEROS: Personal Femenino: Un guardapolvo (todos los años), y un abrigo tipo cárdigan (cada dos años) Personal Masculino: una camisa y un pantalón tipo grafa (todos los años) y un abrigo tipo cárdigan (cada dos años). Todo el personal un calzado tipo zapatillas (todos los años), un par de botas de goma caña corta (cada tres años)

MUCAMAS: Personal femenino: Un guardapolvo (todos los años) y un abrigo tipo cárdigan (cada dos años) Personal masculino: Una camisa y un pantalón tipo grafa (todos los años) y un abrigo tipo cárdigan (cada dos años). Todo el personal: un calzado tipo zapatilla, un delantal PVC y dos cofias (todos los años).

Se deberá suministrar para aquellos agentes que realicen la función de porteros una capa de lluvia (cada 5 años) por establecimiento escolar.

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS SECTOR SALUD

CHOFER DE AMBULANCIA, AGENTE SANITARIO O COMUNITARIO: Personal Femenino: Una chaquetilla blanca, una pollera tipo de vestir (todos los años) y un abrigo tipo cárdigan (cada dos años). Personal Masculino: Una chaquetilla blanca, un pantalón tipo de vestir (todos los años) y un abrigo tipo cárdigan (cada dos años). Todo el Personal: Un calzado tipo zapatillas (todos los años), un par de botas de goma caña corta (cada tres años) y una capa de lluvia (cada cinco años).

PRECEPTOR, DOCENTE ESPECIAL, NURSERY O SALA CUNA: Personal Femenino: Una pollera y una camisa tipo de vestir (todos los años), y un abrigo tipo cárdigan (cada dos; la. Personal Masculino: Una camisa y un pantalón tipo de vestir (todos los años) y un abrigo tipo cárdigan (cada dos años). Todo el Personal: Un calzado tipo zapatillas (todos los años).

TECNICO DE BANCO DE SANGRE: Todo el Personal: Un año: un guardapolvo blanco, al año siguiente un ambo blanco, intercalándose dichas entregas año tras año sucesivamente; un abrigo tipo cárdigan (cada dos años) y un calzado tipo zapatillas (todos los años).

FARMACIA: Todo el Personal: Un guardapolvo blanco (todos los años), un abrigo tipo cárdigan (cada dos años) y un calzado tipo zapatillas (todos los años).

COSTURERA: Todo el Personal: Un guardapolvo cuadrillé (todos los años), un abrigo tipo cárdigan (cada dos años) y un calzado tipo zapatillas (todos los años).

ENFERMEROS: Todo el Personal: Un ambo blanco (todos los años), un abrigo tipo cárdigan (cada dos años) y un calzado tipo zapatillas (todos los años).

ENFERMEROS (SALA DE GUARDIA - ESTERILIZACIÓN), TÉCNICOS RADIÓLOGOS y CAMILLEROS: Todo el Personal: Un ambo verde (todos los años), un abrigo tipo cárdigan (cada dos años) y un calzado tipo zapatillas (todos los años).

ENFERMEROS TERAPIA: Todo el Personal: Un ambo verde (todos los años), un abrigo tipo cárdigan (cada dos años), dos cofias verdes y un calzado tipo zapatillas (todos los años).

ENFERMEROS QUIRÓFANO: Todo el Personal: Un año: un ambo verde, al año siguiente un guardapolvo blanco, intercalándose dichas entregas año tras año sucesivamente; un abrigo tipo cárdigan (cada dos años) y un calzado tipo zapatillas (todos los años).

MORGUE: Todo el Personal: un ambo blanco (todos los años), un abrigo tipo cárdigan (cada dos años), un delantal de PVC y dos barbijos blancos (todos los años), un par de botas de goma caña corta (cada tres años).

MUCAMA: Personal Femenino: Un ambo cuadrillé y blanco (todos los años) y un abrigo tipo cárdigan (cada dos años). Personal Masculino: Una camisa y un pantalón tipo grafa (todos los años) y un abrigo tipo cárdigan (cada dos años). Todo el Personal: Un calzado tipo zapatillas (todos los años) y un par de botas de goma caña corta (cada tres años).

INSTRUMENTADORES: Todo el Personal: Un ambo verde (todos los años), un abrigo tipo cárdigan (cada dos años), un calzado tipo zapatillas, dos cofias verdes y dos barbijos blancos (todos los años) y una antiparra para cirugía (cada tres años).

L.I.F.: Todo el Personal: Un guardapolvo blanco (todos los años), un abrigo tipo cárdigan (cada dos años), dos cofias blancas, dos barbijos blancos y un calzado tipo zapatillas (todos los años).

ENFERMERO DE BROMATOLOGIA y ODONTOLOGÍA: Todo el Personal: Un guardapolvo blanco (todos los años), un abrigo tipo cárdigan (cada dos años) y un calzado tipo zapatillas (todos los años).

TECNICOS DE LABORATORIO HOSPITALES: Todo el Personal: Un ambo blanco (todos los años), un abrigo tipo cárdigan (cada dos años) y un calzado tipo zapatillas (todos los años).

CHOFER, ENFERMERO Y MEDICO DE AMBULANCIA DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ACCIDENTOLOGIA Y EMERGENCIAS SANITARIAS (Servicios de Emergencias Médicas 107):

ZAPATOS: acordonados, de color negro, lisos con suela todo terreno (tipo tractor).

PANTALÓN: tipo pantalón de fajina policial, color gris topo o azul francia, con bolsillos laterales y protección finas en rodillas, con tiras refractarias de color blancas a una altura por debajo de las rodillas y con pasa cinto y cierre.

REMERAS: de algodón, con cuello, de color azul francia, con identificación del servicio en la espalda y lado superior izquierdo delantero tipo chomba. Con identificación en mangas, y tiras refractarias en ambas mangas de color blancas.

CAMPERAS: estilo parca, de abrigo e impermeable, color azul francia, con tiras reflectivas de color plateado, en ambas mangas a la altura del antebrazo y en la espalda, con refuerzos en los codos, con identificación correspondiente al servicio.

EQUIPOS DE LLUVIA: de dos piezas (pantalón y chaqueta), de colores claros, de visualización nocturna (amarillo, verde fluor, etc.). Calzado: bota caña alta.

MANTENIMIENTO: Una camisa y un pantalón tipo grafa (todos los años), un abrigo tipo cárdigan (cada dos años) y un par de botines comunes (todos los años).

CELADOR: Personal Femenino: Una camisa y una pollera tipo de vestir (todos los años), un abrigo tipo cárdigan (cada dos años). Personal Masculino: Una camisa y un pantalón tipo de vestir (todos los años) y un abrigo tipo cárdigan (cada dos años). Todo el Personal: Un calzado tipo zapatillas (todos los años).

FUNCIONES EN COMÚN estas funciones prevén exclusivamente las necesidades de provisión de prendas de aquellas Que no están como rendidas en las especificaciones técnicas de cada sector).

ADMINISTRATIVOS, ASISTENTE SOCIAL, PORTEROS Y TELEFONISTAS: Personal Femenino: Una camisa y una pollera tipo de vestir (todos los años), un abrigo tipo blazer (cada dos años). Personal Masculino: Una camisa y un pantalón tipo de vestir (todos los años) y un abrigo tipo cárdigan (cada dos años).

MANTENIMIENTO, SERVICIOS GENERALES, SERENOS, JARDINEROS Y PEON DE PATIO: Personal Femenino: Un guardapolvo cuadrillé (todos los años), un abrigo tipo cárdigan (cada dos años). Personal Masculino: Una camisa y un pantalón tipo grafa (todos los años) y un abrigo tipo cárdigan (cada dos años). Todo el Personal: Un par de botas de goma caña corta (cada tres años) y una capa de lluvia (cada cinco años).

ORDENANZA O MAYORDOMO CON ATENCIÓN A FUNCIONARIO, ECÓNOMOS y VIGILANCIA: Personal Femenino: Una camisa y una pollera tipo de vestir (todos los años), un abrigo tipo cárdigan (cada dos años). Personal Masculino: Una camisa y un pantalón tipo de vestir (todos los años) y un abrigo tipo cárdigan (cada dos años).

ORDENANZA: Personal Femenino: Un año: una camisa y una pollera tipo de vestir, al año siguiente un guardapolvo cuadrillé, intercalándose dichas entregas año tras año sucesivamente; un abrigo tipo cárdigan (cada dos años). Personal Masculino: Un año: una camisa y un pantalón tipo de vestir, al año siguiente una camisa y un pantalón tipo grafa, intercalándose dichas entregas año tras año sucesivamente; un abrigo tipo cárdigan (cada dos años).

LAVA COCHES: Una camisa y un pantalón tipo grafa (todos los años), un abrigo tipo cárdigan (cada dos años), un delantal de PVC (todos los años), un par de botines con puntera (todos los años).

SOLDADOR Y CHAPISTA: Una camisa y un pantalón tipo grafa (todos los años), un abrigo tipo cardigan (cada dos años), un par de botines con puntera (todos los años), un par de guantes guantes de descarne, una máscara para soldar (todos los años), un delantal de descarne y un par de polainas (cada cinco años).

CALDERISTA: Una camisa y un pantalón tipo grafa (todos los años), un abrigo tipo cárdigan (cada dos años), un par de botines comunes y un par de guantes de descarne (todos los años).

ALBAÑIL: Una camisa y un pantalón tipo grafa (todos los años), un abrigo tipo cárdigan (cada dos años), un par de botines con puntera y un par de guantes de descarne (todos los años), un casco y un par de botas de goma caña corta (cada tres años).

CHOFER DE AUTOS: Una camisa y un pantalón tipo de vestir (todos los años), un abrigo tipo cárdigan (cada dos años) y un par de mocasines comunes (todos los años).

CHOFER DE CARGA Y DE MAQUINAS: Una camisa y un pantalón tipo grafa (todos los años), un abrigo tipo cárdigan (cada dos años), un par de botines comunes (todos los años) y una capa de lluvia (cada cinco años).

CHOFER DE FUNCIONARIO (DESDE MINISTRO HASTA DIRECTOR PROVINCIAL): Un ambo media estación, dos camisas tipo de vestir, una corbata y un par de mocasines (todos los años), un abrigo impermeable tipo perramo (cada cuatro años).

CAPATACES: Una camisa y un pantalón tipo grafa (todos los años), un abrigo tipo cárdigan (cada dos años), un par de botines comunes (todos los años), un casco (cada tres años).

PINTOR Y CARPINTERO: Una camisa y un pantalón tipo grafa (todos los años), un abrigo tipo cárdigan (cada dos años), un par de botines comunes, un delantal de PVC y un par de guantes de descarne (todos los años).

PILOTO DE VUELO:

Un (1) ambo color negro, media estación, con saco cruzado y botones dorados (cada cinco años).

Una (1) camisa blanca de vestir, con charreteras y bolsillos dobles con tapas, mangas cortas (cada año).

Una (1) camisa blanca de vestir, con charreteras y bolsillos dobles con tapas, mangas largas (cada año).

Un (1) pantalón negro de vestir, de invierno (cada año).

Un (1) pantalón negro de vestir, de verano (cada año).

Un (1) par de zapatos negros de vestir, acordonados con suela de goma (cada año).

Dos (2) chombas blancas con cuello, tela tipo piqué, con logo de la Provincia (cada año).

Una (1) corbata azul, con logo de la Provincia (cada año).

Un (1) abrigo tipo chaleco escote en "v", color azul (cada año).

Una (1) campera de vuelo aeronáutica azul (cada cinco años).

Un (1) impermeable tipo perramus negro (cada cinco años).

MECÁNICO Y MANTENIMIENTO GENERAL DE AVIONES:

Un (1) par de borceguíes de seguridad color negro (cada año).

Un (1) buzo de vuelo enterizo, color azul (solo para mecánicos) (cada cuatro años).

Dos (2) mamelucos enterizos de trabajo (solo para auxiliares mantenimiento) (cada año). Una (1) campera de vuelo aeronáutica, color azul (cada cinco años).

Un (1) abrigo tipo pullover color azul (cada año).

Dos (2) remeras algodón cuello redondo color azul (cada año). Un (1) impermeable amarillo largo (cada cinco años).

Un (1) par de botas de lluvia, color negro (cada dos años). Dos (2) camisas de trabajo tipo grafa, color azul (cada año). Dos (2) pantalones de trabajo tipo grafa, color azul (cada año). Una (1) gorra azul con logo de la Provincia (cada año).

MÚSICO DE LA ORQUESTA SINFÓNICA: Todo el Personal: Un uniforme de gala (cada cinco años).

COCINERO Y AYUDANTE DE COCINA: Personal Femenino: Un año: un guardapolvo cuadrillé, al año siguiente dos guardapolvos tipo cuadrille, intercalándose dichas entregas año tras año sucesivamente, un abrigo tipo cárdigan (cada dos años). Personal Masculino: Un año: una camisa y un pantalón tipo grafa, al año siguiente dos camisas y dos pantalones tipo grafa, intercalándose dichas entregas año tras año. sucesivamente, un abrigo tipo cárdigan (cada dos años). Todo el Personal: Un calzado tipo zapatillas, un delantal de PVC, dos cofias cuadrillé o grafa todos los años) y un par de botas de goma caña corta (cada tres años).

HERRERO: Una camisa y un pantalón tipo grafa. (todos los años), un abrigo tipo cardigan (cada dos años), un par de botines con punteras, una máscara para soldar, un par de guantes de descarne (todos los años), un par de polainas y un delantal de descarne (cada cinco años).

DEPOSITO: Personal Femenino: Un guardapolvo cuadrillé todos los años, un abrigo tipo cárdigan (cada dos años). Personal Masculino: Una camisa y un pantalón tipo grafa (todos los años), un abrigo tipo cárdigan (cada dos años). Todo el Personal: Un calzado tipo zapatillas (todos los años).

PEON DE CAMPO: Una camisa y un pantalón tipo grafa (todos los años), un abrigo tipo cárdigan (cada dos años), un par de guantes de descarne y un par de botines con punteras (todos los años), un par de botas de goma caña corta (cada tres años) y una capa de lluvia (cada cinco años).

LAVADERO: Personal Femenino: Un guardapolvo cuadrillé todos los años, un abrigo tipo cárdigan (cada dos años). Personal Masculino: Una camisa y un pantalón tipo grafa (todos los años) y un abrigo tipo cárdigan (cada dos años). Todo el Personal: Un delantal de PVC y un calzado tipo zapatillas (todos los años), un par de botas de goma caña corta (cada tres años).

PLOMERO Y CLOAQUISTA: Una camisa y un pantalón tipo grafa (todos los años), un abrigo tipo cárdigan (cada dos años), un par de guantes para cloaquista y una máscara para gas (todos los años), un par de botas tipo DIPOS (cada tres años) y una capa de lluvia (cada cinco años).

ELECTRICISTA: Una camisa y un pantalón tipo grafa (todos los años), un abrigo tipo cárdigan (cada dos años), un par de guantes para electricista y un par de botines con puntera aislante (todos los años), una capa de lluvia (cada cinco años) y un par de botas de goma tipo caña larga (cada tres años).

Artículo 124 modificado por el Artículo 1 del Decreto Reglamentario N° 1370/07

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO 125°.- Las personas que se encontraren desempeñando cargos permanentes de presupuesto que pertenezcan a la Ley Nro. 8525, no contemplados en el presente Escalafón, conservarán su estabilidad en los términos de la citada ley hasta que se produzca su cesación por cualquiera de las causales previstas al efecto dentro del citado cuerpo legal.

ARTÍCULO 126°.- Las Jurisdicciones deberán elevar a aprobación del Poder Ejecutivo, dentro de los sesenta días de promulgado el presente Decreto, el Anteproyecto de sus estructuras orgánico funcionales, sobre la base de las pautas que, a tal fin, elaboren la Comisión Decreto Nro. 853/83 y se aprueben por Decreto Provincial.

La confección de las estructuras mencionadas, y el encasillamiento de todo el personal, se efectuará por Unidad de Organización Presupuestaria, con la participación gremial que establezca el Poder Ejecutivo conjuntamente con las pautas mencionadas.

Las estructuras a que se refiere el presente artículo, serán aprobadas por el Poder Ejecutivo Provincial, en forma simultánea para todas las Jurisdicciones.

ARTÍCULO 127°.- Al agente que por aplicación del presente Escalafón, le sea asignada en la estructura orgánico funcional, el desempeño de una función correspondiente a una categoría inferior a aquella en que revista, mantendrá la categoría de la que es titular hasta tanto se produzca la modificación de su situación de revista, por alguna de las causas establecidas en el presente Escalafón.

ARTÍCULO 128°.- El personal transitorio designado de acuerdo al artículo 46° del Decreto-Acuerdo Nro. 791/80, será confirmado en su cargo, cuando exista la vacante presupuestaria del cargo titular. Los que hubiesen sido designados en cargos no vacantes, permanecerán en los mismos hasta el reintegro del titular.

ARTÍCULO 129°.- Creáse una Junta de Reclamo para la aplicación del presente Escalafón, la que tendrá competencia y entenderá, necesariamente, en todo reclamo interpuesto por los agentes respecto de actos administrativos que hagan a los derechos de los mismos y no estén comprendidos en el régimen disciplinario. El Poder Ejecutivo reglamentará las misiones y funciones, como así también los procedimientos de este Órgano.

ARTÍCULO 130°.- La Junta de Reclamo estará integrada por tres representantes del Poder Ejecutivo y tres representantes designados por la entidad gremial.

Las decisiones adoptadas de pleno acuerdo por las partes, serán de aplicación obligatoria y surtirán efectos individuales o generales, según sea el caso planteado.

Si no mediare acuerdo de las partes, éstas quedarán liberadas para ejercer los derechos por la vía que corresponda.

ARTÍCULO 131°.- Establécese la siguiente escala de conversión automática de Niveles correspondientes al Escalafón Decreto-Acuerdo Nro. 791/80 a Categorías escalafonarias que regirán a partir del 1 ° de julio de 1983:

Artículo 131°.- Antecedentes: Decreto-Acuerdo Nro. 2829/84.

ARTÍCULO 132°.- Corresponderá a partir del mes de Julio de 1983 el pago de la Asignación de la Categoría correspondiente a la conversión automática.

Los suplementos se liquidarán con los porcentajes establecidos en el presente Escalafón. Los importes resultantes en ningún caso serán menores que los que hubieran correspondido por igual o similar concepto por aplicación del Escalafón Nro. 791/80 en el mes de junio de 1983. Esta modalidad operará hasta el 30 de septiembre de 1983.

Artículo 132°.- Antecedentes: Decreto Nro. 3032/83

ARTÍCULO 133°.- A partir del 1° de agosto de 1983, corresponderá el pago de los Adicionales Particulares de Titulo y Antigüedad y el resto de los suplementos y compensaciones establecidas por el presente.

ARTÍCULO 134°.- A partir del 1° de octubre de 1983 en que entrarán en vigencia las Estructuras Orgánico – Funcionales previstas en el artículo 126° por el Poder Ejecutivo, serán de aplicación plena las disposiciones del presente.

Mientras no se encuentran aprobadas las Estructuras Orgánicas Funcionales, no serán de aplicación las disposiciones de este Escalafón que asignen, a distintas funciones, una categoría diferente a las que corresponde según el encasillamiento automático establecido en el artículo 131°.

ARTÍCULO 135°.-

Artículo 135 derogado por Decreto Nro. 748/85.

ARTÍCULO 136°.-

Artículo 136 derogado indirectamente por Decreto Nro. 854/88.

Última actualización