LogoLogo
  • DIGESTO
  • PARTE I: RÉGIMEN JURÍDICO Y ESTATUTO ESCALAFÓN
    • LEY Nº 8525 (1979) | Estatuto general de la Administración Pública
      • LEY N° 9234 (1983) | Cómputo de edad
      • LEY N° 13902 (2019) | Cupo Laboral Trans
      • DECRETO N° 951/20 | Reglamenta la Ley Provincial de Cupo Laboral Trans
    • DECRETO Nº 2695/83 | Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública
      • DECRETO Nº 2695/83 | Capítulos I a XII
      • DECRETO Nº 2695/83 | Capítulo XIII, Artículos 52° a 84°
      • DECRETO Nº 2695/83 | Capítulo XIII, Artículos 85° y 86°
      • DECRETO Nº 2695/83 | Capítulo XIV y Disposiciones
      • DECRETO Nº 06/99 | Modificación de Categorías
      • DECRETO N° 291/09 | Proceso de Selección para el ingreso a la Administración Pública Provincial
      • DECRETO Nº 516/10 | Agrupamiento Asistentes Escolares
      • DECRETO Nº 3467/12 | Agrupamiento Asistentes de Justicia Penal Juvenil
      • DECRETO N° 522/13 | Suplencias e Ingresos: Salud y Desarrollo Social
        • ANEXO I | SALUD | Régimen de suplencias e ingreso para personal de establecimientos sanitarios
        • ANEXO II | DESARROLLO SOCIAL | Suplencias e ingresos para personal de establecimientos asistenciales
      • DECRETO Nº 4439/15 | Régimen de Concursos y Agrupamiento Asistencial Comunitario
        • ANEXO A - Régimen de Concursos - DECRETO N° 2695/83
        • ANEXO B - Régimen de Concursos - DECRETOS N° 4447/92 Y 201/95
        • ANEXO C - Agrupamiento Asistencial Comunitario
        • ANEXO D - Decretos 4447/92 y 0201/95
    • DECRETO Nº 1919/89 | Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias
      • Normas complementarias
    • DECRETO N° 4447/92 | Régimen laboral de la Administración Provincial de Impuestos
      • ANEXO A | Estatuto Escalafón para el personal de la Administración Provincial de Impuestos
        • DECRETO Nº 0170/09 | ANEXO A - Régimen de Comisiones de Servicio
        • DECRETO N° 0170/09 | ANEXO C - Régimen de Promoción de los Inspectores de la A.P.I.
    • DECRETO N° 201/95 | Régimen laboral personal de Servicio de Catastro e Información Territorial
      • ANEXO A | Estatuto y escalafón para el personal del Servicio de Catastro e Información Territorial
      • ANEXO B | Régimen de franquicias, licencias y justificaciones del S.C.I.T.
      • ANEXO C | Causas de ineptitud absoluta
      • ANEXO D | Causas de aptitud relativa
      • DECRETO Nº 170/09 | ANEXO A - Régimen de Comisiones de Servicio
    • LEY N° 12695 (2006) | Sueldo Anual Complementario
  • PARTE II: DERECHO COLECTIVO DE TRABAJO
    • LEY N° 10052 (1987) | Convenio Colectivo de Trabajo de la Administración Pública
      • LEY Nº 12750 (2007) | Modifica el Convenio Colectivo de Trabajo
    • LEY Nº 23551 (1988) | Asociaciones Sindicales
    • CONVENIOS OIT
      • CONVENIO OIT Nº 87 (1948) | Libertad Sindical y Protección del Derecho de Sindicación
      • CONVENIO OIT Nº 135 (1971) | Sobre los representantes de los Trabajadores
      • CONVENIO OIT Nº 151 (1978) | Sobre las relaciones de trabajo en la Administración Pública
      • CONVENIO OIT Nº 154 (1981) | Sobre la negociación colectiva
  • PARTE III: IGUALDAD DE GÉNERO, VIOLENCIA DE GENERO Y VIOLENCIA LABORAL
    • LEY Nº 12434 (2005) | Prevención y erradicación de la Violencia Laboral
    • LEY Nº 26485 (2009) | Protección Integral a las Mujeres
      • LEY Nº 13348 (2013) | Adhesión a la Ley Nacional de Protección Integral a las Mujeres
      • DECRETO Nº 4028/13 - Reglamenta la Ley Provincial Nº13348
    • DECRETO N° 08/19 | Protocolo de actuación para prevención y atención frente a situaciones de violenc
    • LEY Nº 26743 (2012) | Derecho a la identidad de género
    • LEY N° 13696 (2017) | Licencia por Violencia de Género
    • LEY Nº 27499 (2018) | Ley "Micaela": Capacitación en género a los tres poderes de Estado
      • LEY Nº 13891 (2019) Adhesión a "Ley Micaela"
      • LEY MICAELA | Marco normativo sobre género y diversidad sexual
    • CONVENIO OIT Nº 190 (2019) | Sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo
      • Recomendación 203 de la OIT
    • RED SINDICAL | Protocolo de actuación
  • PARTE IV: RÉGIMEN DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
    • LEY N° 24557 (1995) - Riesgos del trabajo
    • LEY Nº 12913 (2008) - Comités de Salud y Seguridad en el trabajo
    • DECRETO Nº 396/09 | Reglamentación de diversos artículos de la Ley N° 12913
    • DECRETO N° 4463/17 | Dirección Provincial de Autoseguro y Riesgos de Trabajo (DIPART)
  • PARTE V: RÉGIMEN DE LA SEGURIDAD SOCIAL
    • LEY Nº 6915 (1973) | Jubilaciones y pensiones del personal de la Provincia
    • LEY Nº 8288 (1978) | IAPOS
    • LEY N° 9290 (1983) | Asignaciones familiares
    • LEY N° 13758 (2018) | Caja de previsión social de los agentes civiles del Estado
    • LEY N° 13853 (2018) | Protección de los derechos de personas con discapacidad
  • ANEXO
    • LEY N° 7234 (1974) | Reglamentación Juicios contra el Estado Provincial
    • LEY N° 12071 (2002) | Notificación de derecho a interponer recursos
    • Ley N° 12510 (2005) | Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado
    • DECRETO Nº 4174/15 | Reglamento para el trámite de actuaciones administrativas de la Provincia
Con tecnología de GitBook
En esta página
  1. PARTE I: RÉGIMEN JURÍDICO Y ESTATUTO ESCALAFÓN
  2. DECRETO Nº 2695/83 | Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública

DECRETO Nº 3467/12 | Agrupamiento Asistentes de Justicia Penal Juvenil

Sancionado el 21 de noviembre de 2012

AnteriorDECRETO Nº 516/10 | Agrupamiento Asistentes EscolaresSiguienteDECRETO N° 522/13 | Suplencias e Ingresos: Salud y Desarrollo Social

Última actualización hace 3 años

ANEXO II

ARTÍCULO 1º: El presente agrupamiento comprende al personal que desarrolla tareas vinculadas con la asistencial integral a los jóvenes infractores de la Ley Penal, de la Dirección Provincial de Justicia Penal Juvenil.

ARTÍCULO 2º: Estará integrado por tres (3) tramos de acuerdo al detalle que más abajo se efectúa ya las modalidades que se determinan para cada una. En todos los casos la labor del personal reconocerá como objetivo inmediato la promoción de los derechos de los jóvenes captados por el sistema penal juvenil, a la par que, en aquellos casos que corresponda, coadyuvarán en su inserción social y/o en una razonable asunción de responsabilidad del joven por el hecho cometido.

  1. Personal de Ejecución: Se incluirá a los agentes que, en relación de dependencia con el personal de los tramos de Supervisión y Superior, desempeñen tareas administrativas, de servicios generales, de mantenimiento y producción, especializadas, principales, complementarias, de la Dirección Provincial de Justicia Penal Juvenil, destinados a la asistencia de los jóvenes infractores de la ley penal, como así también funciones logísticas, docentes o asistenciales propias de su profesión:

    1. Auxiliar administrativo

    2. Auxiliar de servicios generales

    3. Auxiliar de mantenimiento y producción

    4. Operadores Juveniles

    5. Técnicos

El tramo de ejecución comprende las categorías uno (1) y dos (2).

  1. Personal de Supervisión: Se incluirá a los agentes que en relación de dependencia con el Personal Superior, cumplen funciones profesionales y/o de coordinación y/o supervisión de las tareas del personal de Ejecución:

    1. Jefe de Sección

    2. Economos

    3. Enfermeros

    4. Asistentes Multidisciplinarios

El tramo de supervisión comprende la categoría tres (3).

  1. Personal Superior:

Se incluirá a los agentes que ejercen funciones de dirección, conducción, planeamiento, organización, coordinación, asesoramiento, y control, a fin de lograr la atención integral de los jóvenes asistidos por la Dirección Provincial de Justicia Penal Juvenil, elaborando o aplicando las políticas gubernamentales, leyes, decretos y disposiciones reglamentarias.

Este tramo comprenderá las siguientes categorías con sus correspondientes jerarquías:

4- Jefe División - Jefe de Equipo Multidisciplinario

5- Subdirector de Instituto Cerrado/ Director Instituto de Día

6- Director de Instituto Abierto / Jefe de Departamento/ Director Institutos Transitorios

7- Director Instituto Cerrado

8- Subdirector General

9- Director General

INGRESO Y PROMOCIÓN

ARTÍCULO 3º: El ingreso a este agrupamiento será por el procedimiento de selección que determine el titular de la jurisdicción en el Ejecución en la categoría 1(uno), siendo requisitos particulares:

  1. General:

    1. Tener aprobado el ciclo de enseñanza primaria.

    2. Ser mayor de dieciocho (18) años.

  2. Operadores Juveniles:

    1. Tener aprobado el ciclo de enseñanza secundaria.

    2. Ser mayor de veinticinco (25) años.

    3. Poseer las competencias específicas para la función.

El ingreso de los Asistentes Multidisciplinarios y Enfermeros será por la categoría 3 (tres), por el procedimiento de selección que determine el titular de la Jurisdicción, siendo requisitos particulares:

  1. Tener aprobado el ciclo completo de enseñanza superior universitaria y/o no universitaria.

  2. Ser mayor de veinticinco (25) años.

ARTÍCULO 4º: El ingreso a los tramos de Supervisión y Superior de personas no comprendidas en el presente Escalafón, solo tendrá lugar cuando se realicen los concursos abiertos a que refieren las condiciones generales de ingreso, siendo a tal efecto, requisitos particulares mínimos:

Tramo Supervisión:

  1. Haber aprobado el ciclo básico de enseñanza media;

  2. Ser mayor de dieciocho (18) años.

Tramo Superior:

  1. Haber aprobado el ciclo de enseñanza media;

  2. Ser mayor de dieciocho (18) años

ARTÍCULO 5°: La Promoción de categoría se producirá cuando se cumplan las condiciones y en las oportunidades que para cada tramo y función se consignan a continuación:

Personal de Ejecución:

  1. General: La promoción se producirá automáticamente, entre las categorías uno (1) y dos (2) con diez (10) años de permanencia en la primera.

  2. Operadores Juveniles: los Operadores Juveniles tendrán un régimen especial de promoción automática que se producirá entre las categorías uno (1) y dos (2) al transcurrir cinco (5) años de permanencia en la primera y hayan aprobado los cursos de capacitación que se realizarán anualmente.

Personal de Supervisión: Para la asignación del categoría tres (3) el agente deberá ser seleccionado por concurso de acuerdo al capítulo XIV del Decreto HALEP 1695/83 y modificatorias y concurrir los siguientes requisitos particulares:

  1. Que exista vacante en la categoría respectiva.

  2. Reunir las condiciones que para cada función se establezcan.

  1. Que exista vacante en la categoría respectiva;

  2. Reunir las condiciones que para cada función se establezcan.

Personal Superior: Para la asignación de las categorías cuatro (4) a nueve (9), el agente deberá ser seleccionado por concurso de acuerdo al y modificatorias y concurrir los siguientes requisitos particulares:

Acceso al texto tal como está publicado en el Sistema de Información Normativa de la Provincia de Santa Fe
capítulo XIV del Decreto 2695/83