DECRETO Nº 3467/12 | Agrupamiento Asistentes de Justicia Penal Juvenil

Sancionado el 21 de noviembre de 2012

Acceso al texto tal como está publicado en el Sistema de Información Normativa de la Provincia de Santa Fe

ANEXO II

ARTÍCULO 1º: El presente agrupamiento comprende al personal que desarrolla tareas vinculadas con la asistencial integral a los jóvenes infractores de la Ley Penal, de la Dirección Provincial de Justicia Penal Juvenil.

ARTÍCULO 2º: Estará integrado por tres (3) tramos de acuerdo al detalle que más abajo se efectúa ya las modalidades que se determinan para cada una. En todos los casos la labor del personal reconocerá como objetivo inmediato la promoción de los derechos de los jóvenes captados por el sistema penal juvenil, a la par que, en aquellos casos que corresponda, coadyuvarán en su inserción social y/o en una razonable asunción de responsabilidad del joven por el hecho cometido.

  1. Personal de Ejecución: Se incluirá a los agentes que, en relación de dependencia con el personal de los tramos de Supervisión y Superior, desempeñen tareas administrativas, de servicios generales, de mantenimiento y producción, especializadas, principales, complementarias, de la Dirección Provincial de Justicia Penal Juvenil, destinados a la asistencia de los jóvenes infractores de la ley penal, como así también funciones logísticas, docentes o asistenciales propias de su profesión:

    1. Auxiliar administrativo

    2. Auxiliar de servicios generales

    3. Auxiliar de mantenimiento y producción

    4. Operadores Juveniles

    5. Técnicos

El tramo de ejecución comprende las categorías uno (1) y dos (2).

  1. Personal de Supervisión: Se incluirá a los agentes que en relación de dependencia con el Personal Superior, cumplen funciones profesionales y/o de coordinación y/o supervisión de las tareas del personal de Ejecución:

    1. Jefe de Sección

    2. Economos

    3. Enfermeros

    4. Asistentes Multidisciplinarios

El tramo de supervisión comprende la categoría tres (3).

  1. Personal Superior:

Se incluirá a los agentes que ejercen funciones de dirección, conducción, planeamiento, organización, coordinación, asesoramiento, y control, a fin de lograr la atención integral de los jóvenes asistidos por la Dirección Provincial de Justicia Penal Juvenil, elaborando o aplicando las políticas gubernamentales, leyes, decretos y disposiciones reglamentarias.

Este tramo comprenderá las siguientes categorías con sus correspondientes jerarquías:

4- Jefe División - Jefe de Equipo Multidisciplinario

5- Subdirector de Instituto Cerrado/ Director Instituto de Día

6- Director de Instituto Abierto / Jefe de Departamento/ Director Institutos Transitorios

7- Director Instituto Cerrado

8- Subdirector General

9- Director General

INGRESO Y PROMOCIÓN

ARTÍCULO 3º: El ingreso a este agrupamiento será por el procedimiento de selección que determine el titular de la jurisdicción en el Ejecución en la categoría 1(uno), siendo requisitos particulares:

  1. General:

    1. Tener aprobado el ciclo de enseñanza primaria.

    2. Ser mayor de dieciocho (18) años.

  2. Operadores Juveniles:

    1. Tener aprobado el ciclo de enseñanza secundaria.

    2. Ser mayor de veinticinco (25) años.

    3. Poseer las competencias específicas para la función.

El ingreso de los Asistentes Multidisciplinarios y Enfermeros será por la categoría 3 (tres), por el procedimiento de selección que determine el titular de la Jurisdicción, siendo requisitos particulares:

  1. Tener aprobado el ciclo completo de enseñanza superior universitaria y/o no universitaria.

  2. Ser mayor de veinticinco (25) años.

ARTÍCULO 4º: El ingreso a los tramos de Supervisión y Superior de personas no comprendidas en el presente Escalafón, solo tendrá lugar cuando se realicen los concursos abiertos a que refieren las condiciones generales de ingreso, siendo a tal efecto, requisitos particulares mínimos:

Tramo Supervisión:

  1. Haber aprobado el ciclo básico de enseñanza media;

  2. Ser mayor de dieciocho (18) años.

Tramo Superior:

  1. Haber aprobado el ciclo de enseñanza media;

  2. Ser mayor de dieciocho (18) años

ARTÍCULO 5°: La Promoción de categoría se producirá cuando se cumplan las condiciones y en las oportunidades que para cada tramo y función se consignan a continuación:

Personal de Ejecución:

  1. General: La promoción se producirá automáticamente, entre las categorías uno (1) y dos (2) con diez (10) años de permanencia en la primera.

  2. Operadores Juveniles: los Operadores Juveniles tendrán un régimen especial de promoción automática que se producirá entre las categorías uno (1) y dos (2) al transcurrir cinco (5) años de permanencia en la primera y hayan aprobado los cursos de capacitación que se realizarán anualmente.

Personal de Supervisión: Para la asignación del categoría tres (3) el agente deberá ser seleccionado por concurso de acuerdo al capítulo XIV del Decreto HALEP 1695/83 y modificatorias y concurrir los siguientes requisitos particulares:

  1. Que exista vacante en la categoría respectiva.

  2. Reunir las condiciones que para cada función se establezcan.

Personal Superior: Para la asignación de las categorías cuatro (4) a nueve (9), el agente deberá ser seleccionado por concurso de acuerdo al capítulo XIV del Decreto 2695/83 y modificatorias y concurrir los siguientes requisitos particulares:

  1. Que exista vacante en la categoría respectiva;

  2. Reunir las condiciones que para cada función se establezcan.

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