Causa Góngora
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Editorial EL PERISCOPIO - Libre de reproducirse con mención de fuente
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe condenó a Cecilia Góngora a ocho años de prisión por la apropiación de José Luis Maulin Pratto. Además, Elsa Gladis Nasatsky, la médica obstetra que elaboró la certificación falsa del parto, fue condenada a seis años de prisión. Danilo Alberto Sambuelli, capitán de la Fuerza Aérea también fue imputado como partícipe primario penalmente responsable, falleciendo antes del juicio.
El menor apropiado había nacido el 26 de marzo de 1977 y fue apropiado por Luis Ángel Segretín y Cecilia Góngora, quien era hija de un agente civil de la Fuerza Aérea. El padre de José Luis, Rubén Maulín, había sido secuestrado y se encontraba detenido en la Cárcel de Coronda. Su compañera, Luisa Pratto, quien tenía cuatro meses de embarazo, permaneció secuestrada en su casa junto con su hermana.
El hecho de apropiación del niño fue denunciado en el Juzgado Federal de Reconquista en el año 200848 por las hermanas Griselda y Luisa Pratto y el expediente no pudo estar integrado en lo que fue el juicio oral de la Causa Base Aérea Militar Reconquista. En la sentencia de aquel juicio quedó plenamente acreditado que Luisa Beatriz Pratto concurrió de urgencia al Sanatorio Reconquista donde fue asistida en parto por la Dra. Elsa Gladys Nasatsky, dando a luz a un varón que fue sustraído y posteriormente fue inscripto como hijo propio por el matrimonio de Cecilia Góngora y Luis Ángel Segretín (fallecido), valiéndose de un certificado de nacido vivo en el que se asentaron declaraciones falsas, confeccionado y suscripto de puño y letra por la médica. Dicha pareja lo retuvo y ocultó del poder de custodia de sus padres durante 32 años.
En 2009 José Luis pudo establecer, mediante análisis de ADN en el Hospital Durand (Banco Nacional de Datos Genéticos), quiénes eran sus padres. Su identidad fue restituida en 2016, cuando esta sentencia ordenó al Registro Civil de la ciudad de Reconquista que efectúe las rectificaciones correspondientes y expida nueva documentación que acredite la verdadera identidad de quien hasta el presente figuró inscripto como José Luis Segretín.
El Tribunal sostuvo: “Las figuras de retención y ocultamiento de un menor de diez años integran la categoría de delitos permanentes, en los que la actividad consumativa no cesa al perfeccionarse el delito, sino que perdura en el tiempo, por lo que éste continúa consumándose hasta que culmina la situación antijurídica”. Además ambas mujeres fueron condenadas por supresión de estado civil de un menor de diez años de edad y falsificación ideológica de documento público.
Causa caratulada judicialmente como: “GÓNGORA, Cecilia Ramona – NASATSKY, Elsa Gladis s/ infracción art. 146, 139 inc. 2 y 293 del C.P.” (Expte. N.º 105/11)