Causa Cárcel de Coronda
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Editorial EL PERISCOPIO - Libre de reproducirse con mención de fuente
El TOF de Santa Fe condenó a los ex Comandantes de Gendarmería Adolfo Kushidonchi y Juan Ángel Domínguez a las penas 22 años y 17 años de prisión, inhabilitación absoluta y perpetua, y accesorias legales, por ser culpables de Tormentos agravados por ser cometidos en perjuicio de detenidos políticos y tormentos agravados por resultar la muerte de una persona. Considerando que los hechos juzgados deben ser considerados delitos de lesa humanidad, que se han llevado a cabo dentro de un plan sistemático y generalizado de ataque a un sector de la población civil por parte del Estado.68
En el juicio fue acreditado que el sistema coercitivo instalado en el Penal de Coronda en los pabellones destinados a los presos políticos durante los años 1976 a 1979, formó parte del circuito clandestino de represión ilegal. La Cárcel, al igual que otros centros de detención de la región durante ese período (Guardia de Infantería Reforzada, las comisarías cuarta y primera, el servicio de informaciones, la policía federal, las denominadas “casitas” ubicadas en los alrededores de Santa Fe), funcionaron como engranajes del circuito represivo, destinados al confinamiento de los considerados delincuentes subversivos (DT) y al sometimiento de los mismos a todo tipo de tormentos y vejámenes.
El Instituto Correccional Modelo, Unidad 1, situado en la ciudad de Coronda de la Provincia de Santa Fe, fue el lugar de alojamiento de los varones presos políticos desde 1974. De julio de 1975 aumentó el número de personas privadas de su libertad como víctimas de persecución política, varios de ellos por su militancia sindical.
Con el golpe de Estado del 24 de marzo de 1976, hubo llegada masiva de perseguidos políticos a la cárcel de Coronda, convirtiéndose en cárcel de concentración para las provincias de Santa Fe y Entre Ríos. En la conducción de la unidad penitenciaria durante el período 1976-1979 se alternaron como Directores los comandantes de Gendarmería Octavio Zirone (fallecido antes del juicio), Juan Ángel Domínguez y Adolfo Kushidonchi.
Más de mil personas sufrieron el encierro y el tratamiento con prácticas del terrorismo de estado dictatorial: medidas edilicias, prohibiciones, arbitrariedades, maltratos, castigos, golpizas, incomunicación, aislamiento, falta de alimentación, ataques a la salud, vejaciones, hostigamientos a las familias, imposiciones humillantes, salidas a otros lugares para la aplicación de otros tormentos o la amenaza siempre presente de ser ejecutados.
En la investigación judicial se obtuvo la orden secreta CLH-317 emitida por el comando del II Cuerpo del Ejército para las unidades penitenciarias bajo la denominación de “Campaña “Pensionistas”. Allí se hace explícita la persecución de “ideólogos, activistas, militantes, etc.” a quienes identifica como “blancos” de acciones sicológicas” (AS) y de “comunicación social” actuando también sobre sus familiares. Con las entonaciones de una racionalidad de planificación militar, se pretende una tecnología de “métodos” y “técnicas” que impulsan la brutalidad del sometimiento de los militantes a los tormentos que logren su destrucción.
Fue querellante en la causa “El Periscopio” Asociación Civil de ex presos políticos de la cárcel de Coronda, cuya primer actividad colectiva fue la elaboración y edición del libro “Del otro lado de la mirilla-Olvidos y memorias de ex presos políticos” data del año 2003. En el juicio, la mayor parte de los 84 testigos fueron aportados por su querella.
Los hechos más graves juzgados lo constituyen los que llevaron a la muerte por falta de atención médica luego se sufrir serias afecciones en su salud (agravadas por el régimen de encierro, privaciones y tormentos) de Luis Alberto Hormaeche y Raúl San Martín. Un tercer preso, Juan Carlos Voisard, murió en las mismas condiciones pero su caso es sustanciado en otra causa, y Daniel Gorosito fue trasladado ilegalmente a Rosario con complicidad de las autoridades, donde fue asesinado simulando un enfrentamiento armado.
La figura de Tormentos (con agravante por tratarse la víctima de un perseguido político) ha sido entendida como “...todo trato infamante contra una persona que estando en este caso privada de su libertad no puede asumir la defensa de su persona con eficacia; todo tormento constituye un medio de mortificación para una persona, que se realiza sin causa aparente y sin que la ley exija del victimario un propósito definido, el que, naturalmente, existe en el ánimo del agente, que puede servirse de su propia fuerza física o de instrumentos idóneos para atormentar, conocidos o no; y el tormento puede estar dirigido a la integridad física o la moral”.
El juicio fue seguido por numeroso público y periodistas, llevándose una crónica que la asociación El Colectivo de la Memoria publicó con el nombre de “Diario de un Juicio – 40 años después”.
Causa caratulada judicialmente como: “DOMÍNGUEZ, Juan Ángel - KUSHIDONCHI, Adolfo s/ Inf. art. 144 ter 2.º párrafo según Ley N.º 14.616 del Código Penal en concurso real con Homicidio Simple” (Expte. FRO N.º 54000004/2007)