Causa Martínez Dorr

En este juicio se condenó16​ al exintegrante del Comando Radioeléctrico de Santa Fe José Martínez Dorr, por la privación ilegal de la libertad y tormentos agravados en perjuicio de Froilán Aguirre, exmilitante de la Unión de Estudiantes Secundarios (UES), cuando apenas tenía 17 años junto con su compañero de militancia Juan Alberto Osuna. Ambos fueron llevados a una casa de campo en San José del Rincón, donde fueron torturados. A la madrugada del día siguiente, Froilán fue llevado a la comisaría 1.ª donde también fue duramente golpeado. Veintinueve días después fue liberado. Osuna apareció muerto por un enfrentamiento fraguado, hecho conocido como la Masacre de la Tapera.​

En el juicio ha quedado probado que el oficial de policía Martínez Dorr (quien culminó su carrera llegando al grado máximo) intervino directamente en hechos relacionados con la represión ilegal durante los años 1976 a 1977 la ciudad de Santa Fe, según registros presentados, siendo inclusive distinguido por su desempeño en ese marco.​

La sentencia se fundamenta en la prueba testimonial de varios testigos, entendiendo que la reconstrucción histórica de los hechos ocurridos en la República Argentina durante la década del 70, pudo hacerse de manera esencial con base en los testimonios de quienes resultaron víctimas del régimen represivo instaurado desde el Estado. Ello causado por diversos factores: los hechos investigados han acontecido hace más de treinta años; sus autores fueron integrantes del Estado que actuaron bajo la cobertura y amparo del mismo, desde el cual además se intentó por todos los medios ocultar las pruebas de los delitos cometidos; sumado a ello, de una u otra manera se han producido en estos procesos impedimentos de orden legal y procesal que postergaron el avance de la investigación durante muchos años, al punto que debió declararse la inconstitucionalidad de las leyes denominadas de punto final y obediencia debida para poder avanzar en el esclarecimiento de los hechos.19

Así lo entendió la Cámara Federal en la denominada causa 13/84 (Juicio a las Juntas) donde expresó: “La declaración testimonial es un medio de prueba que se privilegia frente a modos particulares de ejecución en los que deliberadamente se borran las huellas, o bien se trata de delitos que no dejen rastros de su perpetración, o se cometen al amparo de la privacidad. En tales supuestos a los testigos se los llama necesarios.”

Causa caratulada judicialmente como: “MARTINEZ DORR, Roberto José s/Inf. Art. 144 bis inc 1.º del C.P. y Art. 144 ter. 1.º y 2.º párrafo del C.P. según Ley 14.616 y Art. 55 C.P.” (Expte. 26/10)​

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