ARTÍCULO 18°.- El personal que preste servicios administrativos, técnicos, de asesoramiento e inspección, comprendido en cada caso desde funciones elementales o auxiliares hasta las de planeamiento, control y dirección, estará incluido en el Agrupamiento Técnico-administrativo, el que abarcará los niveles A con dos grados; B con tres grados, y los C, D, E, F y G con cinco grados cada uno, según el detalle siguiente: