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  • DIGESTO
  • PARTE I: RÉGIMEN JURÍDICO Y ESTATUTO ESCALAFÓN
    • LEY Nº 8525 (1979) | Estatuto general de la Administración Pública
      • LEY N° 9234 (1983) | Cómputo de edad
      • LEY N° 13902 (2019) | Cupo Laboral Trans
      • DECRETO N° 951/20 | Reglamenta la Ley Provincial de Cupo Laboral Trans
    • DECRETO Nº 2695/83 | Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública
      • DECRETO Nº 2695/83 | Capítulos I a XII
      • DECRETO Nº 2695/83 | Capítulo XIII, Artículos 52° a 84°
      • DECRETO Nº 2695/83 | Capítulo XIII, Artículos 85° y 86°
      • DECRETO Nº 2695/83 | Capítulo XIV y Disposiciones
      • DECRETO Nº 06/99 | Modificación de Categorías
      • DECRETO N° 291/09 | Proceso de Selección para el ingreso a la Administración Pública Provincial
      • DECRETO Nº 516/10 | Agrupamiento Asistentes Escolares
      • DECRETO Nº 3467/12 | Agrupamiento Asistentes de Justicia Penal Juvenil
      • DECRETO N° 522/13 | Suplencias e Ingresos: Salud y Desarrollo Social
        • ANEXO I | SALUD | Régimen de suplencias e ingreso para personal de establecimientos sanitarios
        • ANEXO II | DESARROLLO SOCIAL | Suplencias e ingresos para personal de establecimientos asistenciales
      • DECRETO Nº 4439/15 | Régimen de Concursos y Agrupamiento Asistencial Comunitario
        • ANEXO A - Régimen de Concursos - DECRETO N° 2695/83
        • ANEXO B - Régimen de Concursos - DECRETOS N° 4447/92 Y 201/95
        • ANEXO C - Agrupamiento Asistencial Comunitario
        • ANEXO D - Decretos 4447/92 y 0201/95
    • DECRETO Nº 1919/89 | Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias
      • Normas complementarias
    • DECRETO N° 4447/92 | Régimen laboral de la Administración Provincial de Impuestos
      • ANEXO A | Estatuto Escalafón para el personal de la Administración Provincial de Impuestos
        • DECRETO Nº 0170/09 | ANEXO A - Régimen de Comisiones de Servicio
        • DECRETO N° 0170/09 | ANEXO C - Régimen de Promoción de los Inspectores de la A.P.I.
    • DECRETO N° 201/95 | Régimen laboral personal de Servicio de Catastro e Información Territorial
      • ANEXO A | Estatuto y escalafón para el personal del Servicio de Catastro e Información Territorial
      • ANEXO B | Régimen de franquicias, licencias y justificaciones del S.C.I.T.
      • ANEXO C | Causas de ineptitud absoluta
      • ANEXO D | Causas de aptitud relativa
      • DECRETO Nº 170/09 | ANEXO A - Régimen de Comisiones de Servicio
    • LEY N° 12695 (2006) | Sueldo Anual Complementario
  • PARTE II: DERECHO COLECTIVO DE TRABAJO
    • LEY N° 10052 (1987) | Convenio Colectivo de Trabajo de la Administración Pública
      • LEY Nº 12750 (2007) | Modifica el Convenio Colectivo de Trabajo
    • LEY Nº 23551 (1988) | Asociaciones Sindicales
    • CONVENIOS OIT
      • CONVENIO OIT Nº 87 (1948) | Libertad Sindical y Protección del Derecho de Sindicación
      • CONVENIO OIT Nº 135 (1971) | Sobre los representantes de los Trabajadores
      • CONVENIO OIT Nº 151 (1978) | Sobre las relaciones de trabajo en la Administración Pública
      • CONVENIO OIT Nº 154 (1981) | Sobre la negociación colectiva
  • PARTE III: IGUALDAD DE GÉNERO, VIOLENCIA DE GENERO Y VIOLENCIA LABORAL
    • LEY Nº 12434 (2005) | Prevención y erradicación de la Violencia Laboral
    • LEY Nº 26485 (2009) | Protección Integral a las Mujeres
      • LEY Nº 13348 (2013) | Adhesión a la Ley Nacional de Protección Integral a las Mujeres
      • DECRETO Nº 4028/13 - Reglamenta la Ley Provincial Nº13348
    • DECRETO N° 08/19 | Protocolo de actuación para prevención y atención frente a situaciones de violenc
    • LEY Nº 26743 (2012) | Derecho a la identidad de género
    • LEY N° 13696 (2017) | Licencia por Violencia de Género
    • LEY Nº 27499 (2018) | Ley "Micaela": Capacitación en género a los tres poderes de Estado
      • LEY Nº 13891 (2019) Adhesión a "Ley Micaela"
      • LEY MICAELA | Marco normativo sobre género y diversidad sexual
    • CONVENIO OIT Nº 190 (2019) | Sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo
      • Recomendación 203 de la OIT
    • RED SINDICAL | Protocolo de actuación
  • PARTE IV: RÉGIMEN DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
    • LEY N° 24557 (1995) - Riesgos del trabajo
    • LEY Nº 12913 (2008) - Comités de Salud y Seguridad en el trabajo
    • DECRETO Nº 396/09 | Reglamentación de diversos artículos de la Ley N° 12913
    • DECRETO N° 4463/17 | Dirección Provincial de Autoseguro y Riesgos de Trabajo (DIPART)
  • PARTE V: RÉGIMEN DE LA SEGURIDAD SOCIAL
    • LEY Nº 6915 (1973) | Jubilaciones y pensiones del personal de la Provincia
    • LEY Nº 8288 (1978) | IAPOS
    • LEY N° 9290 (1983) | Asignaciones familiares
    • LEY N° 13758 (2018) | Caja de previsión social de los agentes civiles del Estado
    • LEY N° 13853 (2018) | Protección de los derechos de personas con discapacidad
  • ANEXO
    • LEY N° 7234 (1974) | Reglamentación Juicios contra el Estado Provincial
    • LEY N° 12071 (2002) | Notificación de derecho a interponer recursos
    • Ley N° 12510 (2005) | Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado
    • DECRETO Nº 4174/15 | Reglamento para el trámite de actuaciones administrativas de la Provincia
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  1. PARTE I: RÉGIMEN JURÍDICO Y ESTATUTO ESCALAFÓN
  2. LEY Nº 8525 (1979) | Estatuto general de la Administración Pública

LEY N° 13902 (2019) | Cupo Laboral Trans

Sancionada el 31 de octubre de 2019

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Última actualización hace 3 años

ARTÍCULO 1 - OBJETO. La presente Ley tiene por objeto favorecer la inserción y estabilidad laboral de personas travestis, transexuales y transgénero, alentando su contratación y empleo en el sector público y privado a los fines de garantizar el derecho al trabajo.

ARTÍCULO 2 - BENEFICIARIOS/AS. Los/as beneficiarios/as de la presente ley son aquellas personas, mayores de 18 años, con una residencia mínima de dos (2) años en la Provincia de Santa Fe, que hayan procedido a la rectificación registral del sexo, nombre e imagen de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de Ley Nacional N° 26.743 "Identidad de Género".

ARTÍCULO 3 - CUPO. El Estado Provincial, entendiéndose por tal a los tres poderes que lo constituyen, sus órganos descentralizados y autárquicos, las empresas del Estado y con capital mayoritario del Estado, está obligado a ocupar en su personal de planta permanente, transitoria y/o contratada, a personas travestis, transexuales y transgénero que reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción no inferior al cinco por ciento (5%) de la totalidad de personas que hayan procedido a la rectificación registral de sexo, nombre e imagen, en el territorio provincial.

Asimismo, y a los fines de un efectivo cumplimiento de dicho cinco por ciento (5%), las vacantes que se produzcan dentro de las distintas modalidades de contratación en los entes arriba indicados deberán oportunamente cubrirse en base a procesos objetivos y transparentes de prestación de funciones que contemplen prioritariamente a las personas travestis, transexuales y transgénero que acrediten las condiciones para el puesto o cargo a cubrirse, hasta cumplir con el cupo establecido.

El Estado provincial asegurará que los sistemas de la selección del personal, garanticen las condiciones establecidas en el presente artículo para el acceso efectivo de las personas travestis, transexuales y transgénero al empleo en organismos públicos. Estos procesos de elección deberán contar con el asesoramiento del Consejo Consultivo de la Subsecretaría de Políticas de Diversidad Sexual, el que además observará los procesos de actualización anual y progresiva de incorporación de personas travestis, transexuales y transgénero en el Estado provincial.

ARTÍCULO 4 - VACANTES. A los fines previstos en el artículo 3 de la presente, los entes y órganos del Estado deberán informar las vacantes que se produzcan, junto a una descripción del perfil del puesto a cubrir, a la Secretaría de Recursos Humanos y Función Pública del Ministerio de Economía u organismo que en el futuro la reemplace, al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y a la Subsecretaría de Políticas de Diversidad Sexual, o al organismo que en el futuro la reemplace, los que arbitrarán las acciones necesarias para garantizar el régimen previsto por esta Ley.

ARTÍCULO 5 - EXCEPCIÓN DE REQUISITO - CERTIFICADO DE BUENA CONDUCTA: En el supuesto caso en que el certificado de buena conducta consignase antecedentes vinculados a faltas o contravenciones que guarden relación directa o indirecta con la identidad sexual o el trabajo de los postulantes o se encuentren derogadas al momento de entrada en vigencia de la presente ley, no será tenido en cuenta como antecedente en la selección del personal.

ARTÍCULO 6 - AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La autoridad de aplicación para la presente ley será el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia que tendrá a su cargo:

a) la creación, mantenimiento y difusión de un registro de empresas privadas que ofrezcan trabajo a personas travestis, transexuales y transgénero;

b) la creación, mantenimiento y actualización de un registro especial de empleo de personas travestis, transexuales y transgénero, garantizando la privacidad y la observancia del secreto estadístico;

c) la promoción de la inclusión laboral de personas travestis, transexuales y transgénero, a través de los medios masivos de comunicación;

d) la creación, fomento y manutención de espacios de formación laboral y profesional que incluyan especialmente a personas travestis, transexuales y transgénero. Los cursos que se organicen tendrán validez como antecedentes para los concursos y contrataciones de los entes mencionados en el artículo 3;

e) controlar y actuar de oficio a fin de garantizar el efectivo cumplimiento de la presente ley en el área de sus competencias;

f) fomentar la firma de convenios para la realización de pasantías en el sector público y privado de personas travestis, transexuales y transgénero; y,

g) garantizar la participación de un/a representante de la Subsecretaría de Políticas de Diversidad Sexual, o el organismo que en el futuro lo reemplace, como miembro del tribunal examinador en toda instancia de selección de personal en la que participen personas travestis, transexuales y transgénero.

ARTÍCULO 7 - REGLAMENTACIÓN. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro del término de noventa (90) días, contados a partir de su entrada en vigencia.

ARTÍCULO 8 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.-

Acceso al texto tal como está publicado en el Sistema de Información Normativa de la Provincia de Santa Fe