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  • DIGESTO
  • PARTE I: RÉGIMEN JURÍDICO Y ESTATUTO ESCALAFÓN
    • LEY Nº 8525 (1979) | Estatuto general de la Administración Pública
      • LEY N° 9234 (1983) | Cómputo de edad
      • LEY N° 13902 (2019) | Cupo Laboral Trans
      • DECRETO N° 951/20 | Reglamenta la Ley Provincial de Cupo Laboral Trans
    • DECRETO Nº 2695/83 | Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública
      • DECRETO Nº 2695/83 | Capítulos I a XII
      • DECRETO Nº 2695/83 | Capítulo XIII, Artículos 52° a 84°
      • DECRETO Nº 2695/83 | Capítulo XIII, Artículos 85° y 86°
      • DECRETO Nº 2695/83 | Capítulo XIV y Disposiciones
      • DECRETO Nº 06/99 | Modificación de Categorías
      • DECRETO N° 291/09 | Proceso de Selección para el ingreso a la Administración Pública Provincial
      • DECRETO Nº 516/10 | Agrupamiento Asistentes Escolares
      • DECRETO Nº 3467/12 | Agrupamiento Asistentes de Justicia Penal Juvenil
      • DECRETO N° 522/13 | Suplencias e Ingresos: Salud y Desarrollo Social
        • ANEXO I | SALUD | Régimen de suplencias e ingreso para personal de establecimientos sanitarios
        • ANEXO II | DESARROLLO SOCIAL | Suplencias e ingresos para personal de establecimientos asistenciales
      • DECRETO Nº 4439/15 | Régimen de Concursos y Agrupamiento Asistencial Comunitario
        • ANEXO A - Régimen de Concursos - DECRETO N° 2695/83
        • ANEXO B - Régimen de Concursos - DECRETOS N° 4447/92 Y 201/95
        • ANEXO C - Agrupamiento Asistencial Comunitario
        • ANEXO D - Decretos 4447/92 y 0201/95
    • DECRETO Nº 1919/89 | Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias
      • Normas complementarias
    • DECRETO N° 4447/92 | Régimen laboral de la Administración Provincial de Impuestos
      • ANEXO A | Estatuto Escalafón para el personal de la Administración Provincial de Impuestos
        • DECRETO Nº 0170/09 | ANEXO A - Régimen de Comisiones de Servicio
        • DECRETO N° 0170/09 | ANEXO C - Régimen de Promoción de los Inspectores de la A.P.I.
    • DECRETO N° 201/95 | Régimen laboral personal de Servicio de Catastro e Información Territorial
      • ANEXO A | Estatuto y escalafón para el personal del Servicio de Catastro e Información Territorial
      • ANEXO B | Régimen de franquicias, licencias y justificaciones del S.C.I.T.
      • ANEXO C | Causas de ineptitud absoluta
      • ANEXO D | Causas de aptitud relativa
      • DECRETO Nº 170/09 | ANEXO A - Régimen de Comisiones de Servicio
    • LEY N° 12695 (2006) | Sueldo Anual Complementario
  • PARTE II: DERECHO COLECTIVO DE TRABAJO
    • LEY N° 10052 (1987) | Convenio Colectivo de Trabajo de la Administración Pública
      • LEY Nº 12750 (2007) | Modifica el Convenio Colectivo de Trabajo
    • LEY Nº 23551 (1988) | Asociaciones Sindicales
    • CONVENIOS OIT
      • CONVENIO OIT Nº 87 (1948) | Libertad Sindical y Protección del Derecho de Sindicación
      • CONVENIO OIT Nº 135 (1971) | Sobre los representantes de los Trabajadores
      • CONVENIO OIT Nº 151 (1978) | Sobre las relaciones de trabajo en la Administración Pública
      • CONVENIO OIT Nº 154 (1981) | Sobre la negociación colectiva
  • PARTE III: IGUALDAD DE GÉNERO, VIOLENCIA DE GENERO Y VIOLENCIA LABORAL
    • LEY Nº 12434 (2005) | Prevención y erradicación de la Violencia Laboral
    • LEY Nº 26485 (2009) | Protección Integral a las Mujeres
      • LEY Nº 13348 (2013) | Adhesión a la Ley Nacional de Protección Integral a las Mujeres
      • DECRETO Nº 4028/13 - Reglamenta la Ley Provincial Nº13348
    • DECRETO N° 08/19 | Protocolo de actuación para prevención y atención frente a situaciones de violenc
    • LEY Nº 26743 (2012) | Derecho a la identidad de género
    • LEY N° 13696 (2017) | Licencia por Violencia de Género
    • LEY Nº 27499 (2018) | Ley "Micaela": Capacitación en género a los tres poderes de Estado
      • LEY Nº 13891 (2019) Adhesión a "Ley Micaela"
      • LEY MICAELA | Marco normativo sobre género y diversidad sexual
    • CONVENIO OIT Nº 190 (2019) | Sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo
      • Recomendación 203 de la OIT
    • RED SINDICAL | Protocolo de actuación
  • PARTE IV: RÉGIMEN DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
    • LEY N° 24557 (1995) - Riesgos del trabajo
    • LEY Nº 12913 (2008) - Comités de Salud y Seguridad en el trabajo
    • DECRETO Nº 396/09 | Reglamentación de diversos artículos de la Ley N° 12913
    • DECRETO N° 4463/17 | Dirección Provincial de Autoseguro y Riesgos de Trabajo (DIPART)
  • PARTE V: RÉGIMEN DE LA SEGURIDAD SOCIAL
    • LEY Nº 6915 (1973) | Jubilaciones y pensiones del personal de la Provincia
    • LEY Nº 8288 (1978) | IAPOS
    • LEY N° 9290 (1983) | Asignaciones familiares
    • LEY N° 13758 (2018) | Caja de previsión social de los agentes civiles del Estado
    • LEY N° 13853 (2018) | Protección de los derechos de personas con discapacidad
  • ANEXO
    • LEY N° 7234 (1974) | Reglamentación Juicios contra el Estado Provincial
    • LEY N° 12071 (2002) | Notificación de derecho a interponer recursos
    • Ley N° 12510 (2005) | Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado
    • DECRETO Nº 4174/15 | Reglamento para el trámite de actuaciones administrativas de la Provincia
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  1. PARTE III: IGUALDAD DE GÉNERO, VIOLENCIA DE GENERO Y VIOLENCIA LABORAL
  2. LEY Nº 27499 (2018) | Ley "Micaela": Capacitación en género a los tres poderes de Estado

LEY MICAELA | Marco normativo sobre género y diversidad sexual

Bibliografía indicada en el Curso de Capacitación Obligatoria en Género para las Trabajadoras y los Trabajadores de la Administración Pública Provincial, dictado por la Secretaría de Género (2021)

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Última actualización hace 3 años

INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

Redactada en 1948 en el marco de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en la actualidad son 192 los países que han ratificado su adhesión al instrumento. Se trata del primer documento que plantea con carácter internacional la igualdad como un derecho fundamental e inviolable para todo ser humano, incorporando —a veces de forma explícita y otras de modo indirecto— a las mujeres como sujetos de derechos.

En su texto hace referencia a la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres; a que toda persona tiene los derechos y libertades sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición; refiere al derecho a trabajar y elegir libremente la ocupación, en condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual; también expresa que tanto las personas gestantes e infancias tienen derecho a cuidados y asistencias especiales, entre otras. De esta manera aclara que son los Estados y sus agentes los responsables de darles cumplimiento y garantía.

Establece la obligación, para los Estados partes, del desarrollo progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales contenidos en la Carta de la Organización de los Estados Americanos (OEA). A su vez, instituye un sistema regional de protección de los derechos humanos que cuenta con dos órganos para conocer los asuntos relacionados con el cumplimiento de la Convención: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Es el primer instrumento jurídico internacional que posiciona a las mujeres como sujetos específicos de derechos a quienes los Estados deben proteger, comprobando que a pesar de la existencia de diversos instrumentos internacionales, las mujeres siguen siendo objeto de importantes discriminaciones. Toma como punto de partida la discriminación estructural e histórica hacia las mujeres, reconociendo y protegiendo sus derechos. A través de sus 30 artículos promueve la igualdad entre varones y mujeres y persigue la erradicación de las diferentes formas que adopta la discriminación hacia las mujeres.

La Convención fue ratificada en nuestro país en el año 1989 por la Ley Nacional 23179, luego de la reforma constitucional de 1994 goza de jerarquía constitucional siendo uno de los Tratados Internacionales enumerados en el Artículo 75 inciso 22 de nuestra Carta Magna.

Tratado internacional sancionado en el seno de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) que reconoce que los niños y las niñas tienen los mismos derechos humanos que los adultos, con la particularidad de contar con una protección adicional por su especial condición de no haber alcanzado el pleno desarrollo físico y mental. Establece la obligación del Estado de adoptar las medidas necesarias para dar efectividad a todos los derechos reconocidos por la Convención.

Reconoce que todo niño tiene derecho intrínseco a la vida y es obligación del Estado garantizar la supervivencia y el desarrollo del niño, también tiene derecho a expresar su opinión y a que ésta se tenga en cuenta en todos los asuntos que le afectan, tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud y a tener acceso a servicios médicos, tienen derecho a recibir información sobre la manera en que pueden alcanzar sus derechos y participar en el proceso de una forma accesible y activa. Regula en Artículo 3 el interés superior del niño como la plena satisfacción de sus derechos.

El 9 de junio de 1994 la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA) adoptó la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. Este documento, firmado en Belém do Pará (Brasil), destaca la responsabilidad de los Estados parte en la defensa de los derechos de las mujeres y niñas de la región. La Argentina incorporó esta convención bajo la Ley 24632 del año 1996.

La Declaración y la Plataforma de Beijing de 1995 es una agenda con visión de futuro para el empoderamiento de las mujeres. Todavía hoy en día continúa siendo la hoja de ruta y el marco de políticas internacional más exhaustivo para la acción, y la actual fuente de orientación e inspiración para lograr la igualdad de género y los derechos humanos de las mujeres y las niñas en todo el mundo.

Mediante la puesta en vigencia del Protocolo Facultativo de la CEDAW, los Estados parte reconocen al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (cuya sigla en inglés también es CEDAW). El Comité es el órgano de expertos independientes que supervisa la aplicación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, siendo el órgano competente para recibir denuncias (llamadas comunicaciones) referidas a situaciones o procesos de vulneración de derechos de las mujeres (Artículo 1). La Argentina ratificó el protocolo en el año 2006 mediante la Ley Nacional 26171.

Dichas comunicaciones pueden ser presentadas por personas individuales o grupos de personas que, estando bajo la jurisdicción del Estado parte, «aleguen ser víctimas de una violación por ese Estado parte de cualquiera de los derechos enunciados en la convención, o en nombre de esas personas o grupos de personas» (artículo 2°).

El protocolo compromete la ratificación de los estados a prevenir y combatir la trata de personas, protegiendo y asistiendo a las víctimas de la trata y promoviendo cooperación entre los estados en orden de obtener esos objetivos.

Realizados en el marco de la Organización de Naciones Unidas, es una serie de principios que tienen como objetivo orientar la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en materia de diversidad sexual, particularmente en lo referido con la identidad de género, la orientación sexual, la expresión de género y la diversidad corporal, ratificando estándares legales internacionales que los Estados deben cumplir.

Entre los Derechos que regulan, se encuentran: el derecho al disfrute universal de los Derechos Humanos, el derecho a la igualdad y a la no discriminación, el derecho de toda persona a no ser sometida a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos y degradantes, el derecho a la privacidad y a la seguridad personal, a un juicio justo y un correcto acceso a la justicia. También los derechos relativos a la libertad de expresión y reunión, de empleo, salud, educación, cuestiones de migración y refugiados, entre otros.

Los Principios de Yogyakarta prometen un futuro más promisorio en el que todas las personas que nacen libres e iguales en dignidad y derechos puedan gozar de sus derechos humanos.

Reconoce el derecho de toda persona a un ambiente de trabajo libre de violencia y acoso, en particular de la violencia y el acoso por razón de género, estableciendo que la violencia y el acoso en el mundo del trabajo constituyen una violación o un abuso de los derechos humanos y son una amenaza para la igualdad de oportunidades. Incorpora perspectiva de género al mencionar que la violencia y el acoso afecta de manera desproporcionada a las mujeres y las niñas.

NORMATIVA NACIONAL

Entiende que existe discriminación cuando ciertos sectores o grupos sociales de la población ven imposibilitado o restringido el pleno ejercicio de los derechos y garantías por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos.

Sostiene que el acoso sexual representa un problema de salud de las y los trabajadores, requiriendo una particular atención a la implementación de políticas que promueven la igualdad, a través de medidas destinadas a luchar contra tal hostigamiento.

La protección contra la violencia familiar se plantea hacia toda persona que sufra lesiones o maltrato (físico o psíquico) por parte de alguno de los integrantes del grupo familiar.

Los objetivos de este programa incluyen alcanzar para la población el nivel más elevado de salud sexual y procreación responsable, reducir la morbimortalidad materno-infantil, promover la participación femenina en la toma de decisiones relativas a su salud sexual y procreación responsable, entre otros objetivos.

Plantea entre sus objetivos la protección de niñas/os y la garantía de su condición de sujeto de derecho, en concordancia con lo establecido en la Convención de los Derechos del Niño de 1989 (ver en normativa internacional).

Establece el derecho de niñas, niños y adolescentes a recibir educación sexual integral en los establecimientos educativos públicos, de gestión estatal y privada y en todos sus niveles, articulando aspectos biológicos, psicológicos, sociales, afectivos y éticos.

Plantea la integralidad del tratamiento de la violencia contra las mujeres. Esta ley representa un cambio de paradigma respecto a la legislación anterior en cuanto a los siguientes aspectos:

➔ Amplía la visión de qué significa y cómo impacta la violencia contra las mujeres;

➔ Deja de considerar la violencia como algo únicamente vinculado al ámbito privado (el hogar);

➔ Considera que una vida libre de violencias es un derecho humano fundamental y, por lo tanto, exigible jurídicamente.

Además, recupera los aportes de los tratados internacionales de derechos humanos y particularmente aquellos referidos a los derechos de las mujeres.

Reconoce iguales derechos y obligaciones para todas las uniones maritales, sin importar su orientación sexual o composición.

Implementa medidas destinadas a prevenir y sancionar la trata de personas, asistir y proteger a sus víctimas, amplía las condenas para los delitos de trata, acelera el proceso judicial, elimina el consentimiento de la víctima como elemento exculpable para el responsable de promover la prostitución y explotar a la víctima. Crea un Consejo Federal para la lucha contra la trata y un Comité Ejecutivo para la asistencia a la víctima. Reconoce el delito como federal y amplía los derechos de las víctimas.

Establece que toda persona tiene derecho al reconocimiento de su identidad de género, al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género y a ser tratada de acuerdo con su identidad de género y, en particular, a ser identificada de ese modo en los

instrumentos que acreditan su identidad respecto de el/los nombre/s de pila, imagen y sexo con los que allí es registrada. Estableciendo la obligatoriedad de trato digno por parte del Estado en todos sus niveles, hayan o no accedido estas personas al cambio registral a partir de un nuevo acta de nacimiento y DNI. También contempla el acceso a sus derechos atendiendo la especificidad del colectivo.

Incorpora en el Código Penal la figura del femicidio (Art. 80) previendo un agravante cuando el crimen o delito sea perpetrado a su ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia (Inciso 1), fuera cometido por placer, codicio, odio racial, religioso, de género o la orientación sexual, identidad de género o su expresión (Inciso 4), a una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género (Inciso 11), con el propósito de causar sufrimiento a una persona con la que se mantiene o ha mantenido una relación en los términos de Inciso 1. (Inciso 12)

Permite la inscripción de niños y niñas por parte de matrimonios conformados por personas del mismo sexo, impulsado y sostenido por el movimiento de Diversidad Sexual.

El progreso legislativo fundamental del Código Civil y Comercial de la Nación en materia de igualdad de género destaca el valor económico del trabajo en el hogar, iguala derechos en los apellidos de los hijos, incluye la compensación económica en las parejas y la convención matrimonial, entre otros avances.

Establece los derechos que las mujeres y cuerpos gestantes gozan durante el embarazo, trabajo de parto, parto y postparto. También insta a las empresas de medicina privada prepaga y a las obras sociales a instrumentar las medidas y ejecutar los cambios necesarios para garantizar el cumplimiento de la norma.

Establece que las listas de candidatas/os, tanto al Congreso de la Nación como al Parlamento del Mercosur, deben ser realizadas ubicando de manera intercalada a mujeres y varones desde el primero al último candidato/a titular o suplente.

Otorga una reparación económica para niñas, niños y adolescentes hijas/os de víctimas de femicidios, equivalente a una jubilación mínima.

Impulsada luego del femicidio de Micaela García. Establece la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación.

Modificación a la Ley de Protección Integral de Violencia Contra las Mujeres. Incorpora la modalidad de violencia en el espacio público o "acoso callejero".

Modificación a la Ley de Protección Integral de Violencia Contra las Mujeres. Incorpora el tipo y modalidad de violencia pública/política.

Cupo Laboral Travesti Trans para el Sector Público Nacional. Garantiza un piso mínimo del 1% de la totalidad de cargos y contratos para personas travestis, transexuales, y transgénero en el Sector Público Nacional, mediante la reserva de puestos de trabajo en cualquiera de las modalidades de contratación.

Ratifica el instrumento internacional convirtiéndose en parte de nuestra legislación, y sus disposiciones exigibles y de cumplimiento obligatorio.

Regula el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo y a la atención postaborto, en cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado argentino en materia de salud pública y derechos humanos de las mujeres y de personas con otras identidades de género con capacidad de gestar y a fin de contribuir a la reducción de la morbilidad y mortalidad prevenible.

Tiene por objeto fortalecer el cuidado integral de la salud y la vida de las mujeres y otras personas gestantes, y de los niños y las niñas en la primera infancia, en cumplimiento de los compromisos asumidos por el estado en materia de salud publica y derechos humanos de las mujeres y personas con otras identidades de genero con capacidad de gestar, y de sus hijos e hijas, con el fin de reducir la mortalidad, la mal nutrición y la desnutrición, proteger y estimular los vínculos tempranos, el desarrollo físico y emocional y la salud de manera integral, y prevenir la violencia.

Determina que las nomenclaturas a utilizarse en los Documentos Nacionales de Identidad y en los Pasaportes Ordinarios para Argentinos en el campo referido al “sexo” podrán ser “F” - Femenino, “M” - Masculino o “X”.

NORMATIVA PROVINCIAL

La protección contra la violencia familiar se plantea hacia toda persona que sufriera lesiones o maltrato (físico o psíquico) por parte de alguno de los integrantes del grupo familiar.

Tiene por objeto prevenir, controlar y sancionar la violencia laboral, y brindar protección a los/las trabajadores víctimas de las mismas, los/las denunciantes y/o testigos de los actos que la configuran, es de aplicación en el ámbito de toda la administración pública provincial central y descentralizada.

Despenaliza la ofensa al pudor (Art. 83), prostitución escandalosa (Art. 87) travestismo (Art. 93) del Código de Faltas de la provincia de Santa Fe. Asimismo, derogó la penalización de la prostitución escandalosa de la Ley Orgánica 7395 de la Policía de la Provincia.

Adhiere a la Ley Nacional 26061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

En su Artículo 2 establece: respetando los postulados consagrados en la Ley Nacional de Identidad de Género Nº 26743, se considerará que término MUJERES comprende a “aquellas personas que sienten subjetivamente su identidad o expresión de género mujer, de acuerdo o no al sexo asignado al momento del nacimiento, y de acuerdo a su vivencia interna e individual, incluyendo la vivencia personal del cuerpo y que puede involucrar o no la modificación de la apariencia o función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, cualquiera sea su orientación sexual, siempre que ello sea escogido libremente”.

Cuyo objeto es promover y garantizar derechos en el ámbito laboral para las trabajadoras en situación de Violencia de Género.

Extiende la licencia a las trabajadoras pertenecientes al personal de Municipios y Comunas de la provincia de Santa Fe.

Establece el Protocolo de actuación para la prevención y atención frente a situaciones de violencia de género en el ámbito laboral del sector público Provincial. Se aplicará cuando ocurra en el ámbito de la Administración Pública de la Provincia de Santa Fe cualquier acción u omisión que impliquen situaciones de violencia contra la mujer por razones de género.

Las personas que se consideren afectadas o que sean testigos directos de situaciones de discriminación o violencia de género podrán consultar y/o pedir asesoramiento a la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que es la autoridad de aplicación y el órgano encargado de la recepción y trámite de denuncias, peticiones, presentaciones o consultas vinculadas como también de sus respectivos seguimientos.

Los sujetos comprendidos son, los agentes públicos comprendidos en el Escalafón de la Administración Pública Provincial (Decreto N° 2695/83), los agentes públicos de la Administración Provincial de Impuestos, de la Dirección Provincial de Vialidad y del Servicio de Catastro e Información Territorial. También el personal y las autoridades superiores de las Entidades Autárquicas, de las Empresas y Sociedades del Estado, el personal docente, policial y penitenciario, las autoridades superiores y personal de gabinete. Y toda otra persona que, en las dependencias precedentemente mencionadas, preste servicios remunerados cualquiera sea el tipo de vínculo jurídico que se establezca con la Administración Pública Provincial.

La provincia de Santa Fe adhiere a la Ley Nacional 27.499 o "Ley Micaela" y establece en su Decreto Reglamentario la obligatoriedad de la capacitación para todas las personas que se desempeñan en el Estado Provincial, en todos sus niveles y jerarquías.

Establece la obligatoriedad del Curso de Capacitación en Perspectiva de Género en el marco de los procesos de selección convocados por el Consejo de la Magistratura de la provincia de Santa Fe.

Garantiza de manera progresiva el acceso al Sector Público Provincial de personas travestis, transexuales y transgénero, hasta lograr un mínimo del 5% de la totalidad de los cargos. Creando en la órbita del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social un registro de aspirantes para las personas que deseen ingresar a trabajar al Estado Provincial bajo el régimen de la presente Ley, garantizando el principio de confidencialidad.

Define a la paridad de género como “la representación igualitaria de varones y mujeres en un cincuenta por ciento para cada género en la conformación de listas electorales, y en la composición de estructuras orgánicas o de cargos y ternas o nóminas de designación”.

Establécese que en la composición e integración del Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, partidos políticos, entes públicos o con participación estatal y asociaciones, consejos y colegios profesionales se debe respetar el principio de paridad de género.

La paridad de género también debe respetarse en postulación de listas de precandidatos/as y candidatos/as para diputados/as provinciales, concejales/as municipales, miembros de Comisiones Comunales, precandidatos/as a Senadores/as Provinciales, designación de Ministros/as y Secretarios/as de Estado, cargos electivos en el Poder Judicial y Consejo de la Magistratura, como también en consejos, colegios y asociaciones profesionales. Deberá respetarse también en la integración de cargos en empresas, sociedades y otros entes públicos, bajo la forma de empresas públicas, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria.

A raíz del veto propositivo emitido por el Gobernador Provincial, la paridad de género también deberá ser respetada en la fórmula del Poder Ejecutivo Provincial, debiendo integrarse las candidaturas a Gobernador/a y Vicegobernador/a por personas de diferente género. También como así también para el supuesto de candidaturas a senador/a provincial, donde el precandidato/a y candidato/a suplente deberá ser de género distinto al titular.

2019 -

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- Cupo Laboral Travesti Trans en la Administración Pública Provincial.

1948 - Declaración Universal de los Derechos Humanos (ONU)
1969 - Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto San José de Costa Rica)
1979 - CEDAW. Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (ONU)
1989 - Convención de los Derechos del Niño
1994 - Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (OEA) “Convención Belém do Pará”.
1995 - Declaración y Plataforma de Acción de Beijing
1999 - Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW).
2002 - Protocolo de Palermo contra la Trata de Personas (ONU)
2007 - Los Principios de Yogyakarta
2019 - Convenio 190 y Recomendación complementaria 206 de la Organización Internacional del Trabajo.
1988 - Ley Nacional 23592 - Actos Discriminatorios
1993 - Decreto Nacional 2385 - Acoso Sexual en la Administración Pública Nacional
1994 - Ley Nacional 24471 - Protección contra la violencia familiar
2003 - Ley Nacional 25673 - Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable
2005 - Ley 26061 - Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
2006 - Ley Nacional 26150 - Educación Sexual Integral (ESI)
2009 - Ley Nacional 26485 - Protección Integral Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que desarrollen sus Relaciones Interpersonales - Decreto Reglamentario 1011/2010
2010 - Ley Nacional 26618 - Matrimonio Civil (Igualitario)
2012 - Ley Nacional 26842 - Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas. (Modifica le Ley 26364)
2012 - Ley Nacional 26743 - Identidad de Género
2012 - Ley Nacional 26791 - Femicidio
2012 - Decreto Nacional 1006 - Reconocimiento Legal de Hijos e Hijas de Familias Comaternales
2014 - Ley Nacional 26994 - Código Civil y Comercial Unificado
2015 - Ley Nacional 25929 - Parto humanizado
2017 - Ley Nacional 27412 Paridad de Género en Ámbitos de Representación Política
2018 – Ley Nacional 27452 - Régimen de Reparación Económica para Niños, Niñas y Adolescentes - Ley Brisa
2018 - Ley Nacional 27499 - Capacitación obligatoria en género para todas las personas que integran los tres poderes del Estado - Ley Micaela
2019 - Ley Nacional 27501 - Acoso Callejero
2019 - Ley Nacional 27533 - Violencia pública/política
2020- Decreto Nacional 721/2020
2020 - Ley Nacional 27580 - Ratificación del Convenio 190 y Recomendación 206 de la Organización Nacional del Trabajo
2020- Ley Nacional 27610 - Acceso a la interrupción voluntaria del embarazo - Decreto Reglamentario 14/2021
2020 - Ley Nacional 27611 - Atención y Cuidado Integral de la Salud durante el Embarazo y la Primera Infancia
2021 - Decreto 476/2021 - DNI no Binario
1997 - Ley Provincial 11529 - Protección contra la Violencia Familiar - Decreto Reglamentario 1745/2001
2005 - Ley Provincial 12434 - Violencia Laboral
2010 - Ley Provincial 13072 - Modifica el Código de Faltas y la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia
2010 - Ley Provincial 12967 - Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes
2013 - Ley Provincial 13348 - Protección Integral Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres - Adhesión a la Ley Nacional 26485 - Decreto Reglamentario 4028/2013
2018 - Ley Provincial 13696 - Licencia Laboral por Violencia de Género
2019 - Ley Provincial 13846
Decreto Provincial 0008
2019 - Ley Provincial 13891 - Adhesión a la Ley Micaela
Decreto Reglamentario 0192/2020.
2020 - Decreto Reglamentario 0570
2020 - Ley Provincial 13902
Decreto Reglamentario 0951/2020
2020 - Ley Provincial 14002 - Ley de paridad de Género en la composición de los organismos estatales, partidos políticos, asociaciones, consejos y colegios profesionales
2020 - Decreto Provincial 1442