Cambiaso-Pereyra Rossi: terrorismo de Estado e impunidad garantizada por el Poder Judicial
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Editorial EL PERISCOPIO - Libre de reproducirse con mención de fuente
Conocemos ahora, a través de la Comisión Provincial de la Memoria de Buenos Aires, documentos desclasificados del Gobierno de los Estados Unidos. Un material de la Agencia Central de Inteligencia de los Estados Unidos (CIA) sobre Argentina, fechado el 21 de mayo de 1983, da cuenta de la participación de agentes del Batallón 601 del Ejército en los asesinatos de Cambiaso y Pereyra Rossi: «Ambos arrestos fueron hechos por Personal del destacamento de Paraná del Batallón 601, actuando bajo las órdenes de la sede del Batallón 601 en Buenos Aires. Luego de que ambos fueron interrogados, el Batallón 601 solicitó a la Policía de la Provincia de Buenos Aires que montara la muerte de ambos en un falso incidente en la Provincia de Buenos Aires. Esto lo hizo la Policía de Buenos Aires según lo solicitado», dice el material desclasificado.
Se sabe hoy, por testimonios y desclasificación de documentos por el Archivo Provincial de la Memoria de Santa Fe, que la mayoría de los militantes que salieron de la cárcel fueron vigilados por Personal Civil de Inteligencia del Ejército (PCI). También los sectores que intentaban reagruparse fueron infiltrados, cuestión está que permaneció en los primeros años de la democracia. En el caso del «Viejo» Cambiaso, uno de los denunciados que aún permanece en libertad es César Luis Frilocchi, que se infiltró en la UNL, en el sindicato no docente APUL y en las agrupaciones en las que Osvaldo participaba.
El caso Cambiaso-Pereyra Rossi se sumó a una treintena de hechos intimidatorios que se registraron en los primeros meses de 1983, en perjuicio de militantes populares, magistrados, y hasta ex funcionarios del propio gobierno militar que se atrevieron a formular algunas críticas. Todo el arco político democrático responsabilizó al gobierno por el hecho y poco después, a instancias del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), abogados de diferentes corrientes políticas conformaron una Comisión Investigadora que se ocupó del caso.
El 30 de mayo de 1983, el juez federal de San Nicolás, Luis Hilario Milessi (ex miembro de las Fuerzas Armadas y padre de un médico policial de la zona de San Nicolás), caratuló la causa como «atentado y resistencia a la autoridad, abuso de armas, doble homicidio en riña y tenencia de arma», indagó a los tres policías (al mando de Luis Patti) acusados de los asesinatos y convalidó sus coartadas. El trabajo de la Comisión Investigadora logró que se realizaran autopsias, por lo que el juez provincial Juan Carlos Marchetti (imputado años después por supresión de identidad de Manuel Goncalvez, cuando era titular en 1977 del Juzgado de Menores de San Nicolás), a cargo del juzgado penal interviniente, dispuso la prisión preventiva de los tres agentes de la Bonaerense y caratuló las actuaciones como «homicidio calificado reiterado».
Por su parte, el juez penal provincial de Rosario Jorge Eldo Juárez, que investigaba la denuncia de los secuestros, remitió las actuaciones al doctor Marchetti pidiendo la unificación de las causas. Juárez fue amenazado de muerte en reiteradas oportunidades, lo mismo que varios militantes de derechos humanos. El 22 de septiembre de 1983 la dictadura presidida por Bignone promulgó la Ley 22.924, «Ley de Pacificación Nacional», conocida como Ley de Autoamnistía porque declaraba «extinguidas las acciones penales emergentes» por los delitos que se hubieren cometido durante la represión. El 4 de noviembre, la Cámara Segunda de Apelaciones de San Nicolás confirmó el sobreseimiento provisorio de los tres policías acusados, poniendo fin a los cinco meses que habían pasado en prisión.
Siguieron años de impunidad, de «obediencia debida y punto final», hasta que en 2005 se pudo iniciar una causa federal. Mientras tanto Luis Abelardo Patti, que tenía el apodo de «El Loco» durante la represión ilegal de la dictadura, se recicló en democracia fundando el Partido Unidad Federalista, con el cual fue intendente de Escobar entre 1995 y 2003, y candidato a gobernador de Buenos Aires en 1999 y 2003. Fue elegido diputado nacional en 2005, pero la Cámara de Diputados resolvió que no debía asumir y le privó de sus fueros parlamentarios en razón de las acusaciones que pesaban contra él por delitos de lesa humanidad.
La investigación: los responsables ocultos Víctor Hugo «Chuli» Rodríguez, jefe de la segunda sección del Destacamento de Inteligencia 121 de Rosario, fue denunciado e imputado. A su retiro como coronel del Ejército fundó la Asociación Cultural Sanmartiniana con la que realizaba el «cruce de los Andes». El Concejo Municipal de Rosario, por unanimidad en 2011, revocó el decreto de «reconocimiento al mérito» que le había dado en 2003 por esa actividad. Otro acusado fue Edgardo «Gato» Andrada, ex arquero de Rosario Central, quien ingresó como espía al Destacamento de Inteligencia 121 de Rosario en 1981 y fue señalado por otro represor, el PCI Eduardo Constanzo, como uno de los miembros que participó del secuestro.
Aunque estaban imputados, el juez federal de San Nicolás Carlos Villafuerte Ruzo, dictó la falta de mérito a Víctor Hugo «Chuli» Rodríguez y también a Edgardo Andrada, quien murió en 2019. En 2018, la Cámara Federal de Rosario consideró que Rodríguez debía seguir procesado y en 2019, el fiscal federal de San Nicolás, Matías Di Lello, solicitó la elevación a juicio oral y público de esta causa sin que hasta el momento se expida el juez. La Cámara de Apelaciones de Rosario tiene aún pendiente aplicar la orden de detención, que está firme desde 2013. Los fiscales federales denunciaron el despliegue de una «ingeniería recursiva» por parte del juez Villafuerte Ruzo para desvincularlo.
Las condenas: El 4 de mayo de 2016 el Tribunal Oral Federal 2 de Rosario impuso condenas al ex comisario Luis Patti, los ex militares Pascual Oscar Guerrieri y Luis Muñoz (ex jefe y subjefe del Destacamento de Inteligencia 121), y al policía retirado Juan Spataro. Condenas ratificadas por la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal.