Esclavitud y abolición en Santa Fe
MAGDALENA CANDIOTI
Africanos y afrodescendientes esclavizados en Santa Fe
¿Hubo esclavos en Santa Fe? ¿Fue una presencia significativa? ¿Qué pasó con esa población de origen africano? ¿Cómo terminó la esclavitud?
Desde las primeras décadas del siglo XVII hasta mediados del siglo XIX hubo comercio de personas africanas y afrodescendientes en la ciudad y en la provincia de Santa Fe. El tráfico transa- tlántico de esclavos al Río de la Plata se desarrolló desde muy temprano, primero ilegal y luego legalmente. Los esclavos eran capturados en diversos puntos de África, de allí eran enviados, en menor medida de modo directo, a Buenos Aires o Montevideo, o mayoritariamente, a Brasil y de allí a los puertos mencionados. Desde esas dos ciudades, los esclavos ingresaban al circuito rioplatense para las distintas ciudades y también con destino al Paraguay, pasando por Santa Fe, a Córdoba —que operaba como centro de redistribución—, a Mendoza y Chile, a los llanos, el norte y Alto Perú.
En Santa Fe se comercializaron esclavos africanos y también criollos, nacidos en América, ya que se consideraba que la esclavitud se transmitía por el seno materno. No existen datos firmes sobre el volumen de la población esclava local para el siglo XVII y XVIII ya que no se conservan censos coloniales. Sin embargo, María del Rosario Baravalle reconstruyó que en el siglo XVII se compraron y vendieron casi 150 esclavos en la ciudad y Manuel Cervera sostuvo que hacia 1720 la población de castas en su conjunto —esto es, las diversas mezclas entre españoles, indígenas y africanos— debía constituir un cuarto de la población.
Hacia fines de ese siglo podemos presumir que esa presencia aumentó de la mano de la creación del virreinato de la Río de la Plata en 1776, el establecimiento del reglamento de libre comercio en 1778 y la intensificación de la importación de esclavos en la región en general.
Poco sabemos sobre las identidades y costumbres de origen africano de estos primeros esclavos pero algunos elementos, como pipas y fragmentos de platos, encontrados en Cayastá y Arroyo Leyes —a mitad de camino entre Cayastá y el actual emplazamiento de la ciudad— permiten suponer que se realizaban funciones ceremoniales y de prácticas mágicas de origen dahomeyanos y bantúes entre los años 1620 y 1670 (Ceruti, 2010).
En Santa Fe la Vieja, como luego en el nuevo sitio de la ciudad, los esclavos constituyeron aproximadamente el 10% de la población. Trabajaron en tareas rurales, pero no en condiciones de plantación. En general, fueron mano de obra estable de estancias que, por el resto, utilizaban trabajadores estacionales. También eran comprados para desarrollar labores urbanas como servicio doméstico de la élite, o trabajando, ya sea en un oficio o alquilados, para sostener a sus amos. Las esclavas trabajaron como cocineras, lavanderas, planchadoras, niñeras, cuidadoras y costureras. Los esclavos urbanos realizaban tareas como cargadores, carretilleros, labradores de las quintas urbanas, y algunos tenían oficios especializados como zapateros, albañiles, plateros, barberos, carpinteros, carniceros, boteros, sastres y músicos. Era frecuente que los artesanos blancos compraran esclavos a fin de tener ayudantes en su labor cotidiana. En consecuencia, las ocupaciones especializadas más frecuentes entre los esclavizados santafesinos eran oficios que requerían un entrenamiento prolongado, el aprendizaje de saberes específicos y el desarrollo de habilidades valiosas. Es necesario pensar la historia de la esclavitud, y de los esclavos santafesinos en particular, como parte de la historia larga del trabajo y los trabajadores de la ciudad. Las dinámicas de la construcción de una fuerza de trabajo asalariado y un mercado laboral son indisociables del proceso de erosión del trabajo cautivo y la institución esclavista en la región.
Hacia inicios del siglo XIX es posible conocer y cuantificar mejor la presencia africana y afrodescendiente. Hacia 1816–1817 se realizó un padrón de los cuatro cuarteles en los que se dividía la ciudad, una división con vértice en las actuales calles General López y 9 de Julio.
Es necesario pensar la historia de la esclavitud, y de los esclavos santafesinos en particular, como parte de la historia larga del trabajo y los trabajadores de la ciudad.
Por entonces la ciudad tenía algo más de 6000 habitantes. El censo relevó diversas variables: Varones y mujeres, Edad, Patria —es decir proveniencia—, Profesión, Clase —una clasificación socio–étnica entre españoles o blancos; negros o morenos, pardos, indios y chinos— y Pardos y morenos —una columna donde se consignaba el estatus jurídico libre o esclavo de las personas no–blancas.
A partir de esa información sabemos que en la Santa Fe de inicios del siglo XIX casi la mitad de la población era considerada parda o morena en el sentido mencionado, y que algo más del 11%, sobre la población total, eran esclavos. El censo contabilizaba algo más de cien negros nacidos en África, a quienes se solía denominar bozales. De acuerdo a dicho padrón, ellos provenían mayormente de África Occidental —Angola y Guinea— y en casos aislados de Mozambique —África Oriental— y Mina, actual Ghana. Si miramos otras fuentes, como por ejemplo los registros matrimoniales santafesinos, confeccionados por los párrocos, podemos ver que las menciones a sus procedencias se multiplican. Por ejemplo, aparecen personas africanas clasificadas como Congo, Benguela, Casanche, Lubolo. Estos grupos no se correspondían necesariamente con grupos étnicos y solidaridades culturales preexistentes en el África precolonial. Ellos constituyeron denominaciones ligadas a los puertos desde los que los africanos provenientes de tierras adentro habían sido embarcados, así como a solidaridades e identidades forjadas ya sea en el tráfico, en los puertos africanos, o en América. Esos lazos a veces sirvieron para reconstruir lazos de parentesco sobre la base de culturas o religiones similares (Barreto Farias, Libano Soares y Dos Santos Gomes, 2005).
La reconstrucción de las experiencias, las trayectorias y la reformulación de los imaginarios de aquellos africanos que fueron capturados y apartados de sus familias y aldeas, forzadamente llevados al otro lado del Atlántico, vendidos, rebautizados, sujetos a prácticas de reconversión religiosa e inmersos en una cultura y una lengua que debieron aprender a descifrar es muy compleja. Dar cuenta de la vida de quienes encontraron fuerzas para sobrevivir sobre los cimientos de estas grandes violencias sigue siendo un desafío, dado que las fuentes con las que contamos son aquellas producidas por amos y gobiernos y las que los esclavos aparecen como bienes o datos de población, pero no como sujetos expresando sus creencias y experiencias.
Revolución y abolición gradual
¿Cómo comenzó el fin de la esclavitud? ¿Es cierto que la Asamblea del año XIII acabó con ella?
Dos leyes centrales integraron el tándem abolicionista local tras la revolución de mayo: la ley que prohibió el tráfico transatlántico de esclavos y la ley que declaró libres a los hijos de las esclavas. La primera ley fue dictada por la Junta Provisoria en 1812 y luego reafirmada por la Asamblea Constituyente en 1813. La segunda fue la primera norma sancionada por dicho congreso. La vigencia de ambas leyes fue reiterada en sucesivos documentos hasta 1853 cuando la abolición total e inmediata fue declarada. Sin embargo, una sucesión de letras chicas y legislación ad hoc fue matizando la retórica humanista de ambas disposiciones y reforzando la vocación de control de la vida de los emancipados.
La prohibición de la trata en su primera y radical formulación establecía que «todos los esclavos de países extranjeros que de cualquier modo se introduzcan desde este día en adelante queden libres por el solo hecho de pisar el territorio de las Provincias Unidas». Sin embargo, los conflictos diplomáticos con Brasil que esta declaración generó, impulsaron su posterior limitación.
La segunda ley, conocida luego como ley de vientres libres, también tuvo sus vaivenes. Si en el Congreso Constituyente se decretó que los niños nacidos luego del 31 de enero de 1813 serían libres, el Reglamento para la educación y ejercicio de los libertos, dictado un mes más tarde, los llamaría precisamente libertos, cambiando las palabras y las cosas. Las diferencias nominales eran realmente sustantivas, ya que los llamados libertos eran consideradas personas manumitidas, y sobre ello se fundaba toda una legislación sobre el patronato, el derecho de los antiguos amos sobre los esclavos emancipados. Si bien los juristas de la época consideraban que esta institución se encontraba en desuso, desacostumbrada, el reglamento de libertos reactualizó y dio un renovado impulso a esta institución. Estableció que los niños quedarían bajo el patronato de los amos de sus madres y no podrían gozar plenamente de la libertad y deberían servir gratuitamente a los amos de sus madres, hasta los 16 años las mujeres y 20 años los varones. La condición jurídica era equiparable en muchos sentidos a la esclavitud, dado que ese derecho a los servicios gratuitos de esos niños y luego jóvenes podía venderse, comprarse, heredarse. El reglamento aseguraba de este modo una especie de compensación a esos amos por parte de los niños liberados.
En el territorio provincial santafesino tuvieron vigencia ambas leyes nacionales. Y como sucediera en otros espacios, la situación jurídica y vital de estos libertos fue extremadamente frágil y confusa, sujeta a múltiples posibilidades de abusos y de violación de sus derechos. Ello se evidencia en tres prácticas distintas. En primer lugar, muchos libertos siguieron siendo censados, tratados e incluso vendidos como esclavos. El padrón de 1816–1817 invariablemente contabilizó a los libertos, o a quienes por su edad debían serlo, como esclavos. Esto es sintomático dado que revela que estos niños, luego jóvenes, seguían considerándose parte del patrimonio de los amos de sus madres.
En segundo lugar, la ambigüedad del estatus de los libertos se potenciaba por el hecho de que los amos, que tenían el patronato sobre aquellos, podían enajenarlo, incluso separando a los niños de sus madres. Los libertos circulaban no solamente a través de ventas sino también de disposiciones testamentarias que decidían su suerte incluso antes de nacer. La tercera fuente de inseguridad para los libertos provenía del hecho de que la misma ley que declaraba libres los vientres, era considerada potencialmente reversible. En las compra–venta y herencia se establecían disposiciones teniendo en cuenta esa posible reversibilidad. Por ejemplo, en una venta, un amo vendía su esclava y le otorgaba el patronato sobre su hijo pero aclaraba que «en caso de que en el transcurso del tiempo se derogue esta ley a favor de los libertos y estos vuelvan a esclavitud queda al vendedor su derecho a salvo por este el presente contrato». Este, como otros ejemplos, revelan que la esclavitud era pensada por muchos como el estado original o natural de los hijos de las esclavas, al cual podían volver si el estado así lo decidía. Algo similar planteaba un ama en 1834 que dejaba aclarado que su esclava era «nacida antes de la promulgación del indulto sobre libertos», dejando claro que esa ley era considerada como el otorgamiento de un beneficio de tipo excepcional, y no como la restitución de un derecho natural.
Además de estas políticas que se dieron a nivel nacional, hubo al menos tres leyes exclusivas de la provincia que buscaron favorecer las manumisiones, especialmente a través de la autocompra de la libertad. Esto no quiere decir que las políticas de los gobiernos santafesinos hayan buscado favorecer la liberación de esclavos como derecho. No sólo no hubo voluntad de abolición sino que se multiplicaron medidas especiales para garantizar el control y el disciplinamiento de la población de color.
La primera ley favoreciendo la autocompra de la libertad fue decretada en 1816 por iniciativa del gobernador Vera, quien sostenía que
«meditando sobre los medios de beneficiar cuanto esté a mi alcance la población que tengo la honra de presidir, y conceptuando ser uno de ellos el facilitar a los esclavos la concesión de su libertad, con el menor gravamen de sus dueños propietarios, tuve a bien proponerlo a la asamblea representativa de la provincia, la cual usando de la autoridad que le fue concedida por el pueblo, acordó en su sesión del día 12 del presente mes y año establecer con fuerza de ley provisoria»
que el estado abonaría un tercio del precio en que fuera tasado legalmente todo esclavo o esclava que quisiera comprar su libertad. Ese tercio se amortizaría «en la Aduana a cuenta de derechos, cuyo documento será endosable por quienes circule». Haciendo uso del descuento en el ahorro necesario para manumitirse, al menos cinco esclavos obtuvieron su carta de libertad. En 1819, Estanislao López dispuso el fin de este beneficio por haber aumentado «las necesidades comunes y multiplicado los objetos en que deben invertirse los fondos públicos»
Una segunda medida fue sancionada por la legislatura provincial en 1825, y utilizada por al menos tres esclavos para manumitirse. Se trató del establecimiento de la obligación a los amos de rebajar el diez por ciento del precio en que fueran tasados los esclavos por parte de peritos.
La esclavitud era pensada como el estado original de los hijos de las esclavas, al cual podían «volver» si el estado así lo decidía. Esa ley era considerada como el otorgamiento de un beneficio de tipo excepcional, y no como la restitución de un derecho natural.
La tercera medida que se aplicó fue exceptuar del pago del derecho de alcabala, derecho municipal pagado en todas las transacciones comerciales, en el caso de esclavos que compraran su libertad. Si bien no se trataba de un gran descuento, era un beneficio del que resulta extraño que no se registre más que un uso.
Abolición total y post–abolición
La próxima política en relación a la emancipación de los esclavos, tomada en Santa Fe, esta vez para las provincias integrantes de la Confederación Argentina, sería la abolición de la institución que por siglos había promovido la deshumanización y enajenación de miles de africanos y afrodescendientes en el país. La carta que, sancionada en mayo de 1853, declaró la abolición de la esclavitud tuvo la singularidad de no presentar debates. Una comisión especial estuvo a cargo de la redacción del pre–proyecto constitucional. Se suele afirmar que la fuente de inspiración principal del texto fueron las Bases de Alberdi y la constitución de los Estados Unidos, pero ninguna contiene disposiciones sobre abolición de la esclavitud. El 25 de abril fue el turno de discutir del artículo 15, que decía:
«En la Confederación Argentina no hay esclavos: los pocos que hoy existen quedan libres desde la jura de esta constitución; y una ley especial reglará las indemnizaciones a que dé lugar esta declaración».
La innovación jurídica no era menor. Ciertamente eran muchos los afroargentinos que habían alcanzado el estatus de libres e incluso de ciudadanos, luego de cuatro décadas de tímidas políticas de manumisión y de deslegitimación de la esclavitud como institución. A pesar de implicar un cambio sustancial, el proyecto no suscitó discusiones y las actas sostienen que, «no habiendo quién tomase la palabra, se procedió a votar resultando aprobado por la afirmativa general». De este modo, se daba fin a la esclavitud negra en el país y se posponía para una ley posterior la regulación de los modos de compensación de los dueños de los esclavos aún existentes.
Para 1853 en la ciudad había esclavos, pero ciertamente la cantidad era inferior a los que había a principios de siglo. Políticas como los rescates de esclavos varones para la participación en las guerras, el cese del tráfico y la prohibición de nacimiento de niños esclavizados habían significado un freno al avance de la esclavitud. También lo fue la escasez endémica del mercado laboral y las consecuentes posibilidades de escapar y encontrar trabajo o negociar otorgamiento de libertad por parte de los esclavos. En Santa Fe, el mercado de esclavos funcionó bastante regularmente hasta 1840, pero a partir de esa década casi no se produjeron transacciones de este tipo. Sí continuaron, e incluso se aceleraron, las manumisiones gratuitas y pagas. Es necesario evitar las miradas ingenuas sobre la práctica de las manumisiones gratuitas y comprender las negociaciones que las rodeaban y antecedían, así como su centralidad como estrategia señorial de creación de dependencias personales y de fijación de la fuerza laboral de carácter doméstico. En Santa Fe, más del 85% de las manumisiones gratuitas no fueron inmediatas sino que fueron promesas de emancipación realizadas por los amos para después de sus días y condicionadas. Las condiciones podían ser servir al amo con fidelidad, cuidarlo en su enfermedad, criar a sus hijos, velar santos, pero había otras, especialmente gravosas, que imponían condiciones, posteriores al fallecimiento del amo —como servir a un hijo hasta su muerte—, que podían volver prácticamente obsoleta la promesa de libertad. Hacia el fin del período, los esclavos funcionaron como un seguro de protección social ante la vejez y la enfermedad. Un seguro que los propietarios santafesinos no estuvieron dispuestos a resignar con facilidad. Tan es así que, al momento de la abolición, algunos propietarios de esclavos —familias y conventos— de la ciudad reclamaron y obtuvieron pagos del gobierno por la libertad de sus esclavos. Qué pasó con ellos y cómo atravesaron este cambio de estatus queda aún por ser indagado sistemáticamente pero es plausible que los lazos de dependencia no se cortaran de modo inmediato y que, si bien libres, continuaran sirviendo, con o sin salario, en las casas que habitaban. Es sintomático el testamento de la viuda de Estanislao López, de 1862, en el que una esclava de la familia es tasada.
Es necesario pensar que si las clasificaciones raciales formales y la esclavitud no perduraron, muchos de los prejuicios hacia pardos y morenos, hacia los negros, así como el proceso de desposesión cultural sí continuaron. Conocer más nuestro pasado y las identidades negadas e invisibilizadas es importante para no reproducir los silencios y las exclusiones.
Manumisión: Proceso de liberar a un esclavo, ya sea gratuitamente por voluntad del amo o por auto–compra realizada por el esclavo o esclava —con dinero propio, prestado o de sus familiares, en efectivo o en cuotas.
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