8. El Estado de Bienestar en Santa Fe
JULIO CESAR RONDINA
Un tema atrayente para indagar es la transformación del Estado provincial a partir de la administración del peronismo y en qué medida esta transformación se podría encuadrar en el marco más general de un Estado de Bienestar, caracterizado en grandes pinceladas como regulador de la economía, proveedor de bienes y servicios, especialmente los básicos, y protector de los grupos sociales más desvalidos.
Ya hemos analizado a nivel nacional las razones por las que es posible identificar al modelo propuesto por el peronismo como el que responde a los trazos de un Estado de Bienestar. Caben algunas reflexiones sobre el modelo que se instala en nuestra provincia.
Trataremos de acercarnos al proceso santafesino en el marco del cambio que estaba ocurriendo en la Nación. Dando por cierto que es muy difícil para una provincia generar políticas totalmente desprendidas del rumbo general de la Nación, habida cuenta de la malformación política que sufrió nuestro país en su conformación. Teniendo una organización constitucional federal, existe de hecho una centralización en el manejo de los recursos, ante los cuales la autonomía provincial es de una relatividad mayúscula.
En otras épocas, cuando aparecía alguna provincia díscola al mandato nacional, el Ejecutivo recurría a la intervención federal —cuestión que se convirtió en bandera, rechazándola, del radicalismo originario—. Con el paso del tiempo, el poder disciplinador se ejerció a través del manejo económico, en el que la Nación tiene mayores posibilidades.
Más allá de ello, es necesario resaltar que en nuestra provincia también triunfó de una manera indiscutible el movimiento que había tenido su origen en el entorno del coronel Perón, de allí que no podemos decir que había políticas opuestas entre el marco nacional y el provincial.
Puestos en esta perspectiva, es menester convenir que el nacimiento del peronismo estuvo centrado en la acción política de su conductor, que fue conquistando laboriosamente la adhesión de trabajadores, militares, sectores populares de la Iglesia Católica y fracciones políticas desgajadas de la Unión Cívica Radical, al que se le fueron agregando otros actores sociales y políticos, que en el rápido trajín que va de octubre de 1945 a febrero de 1946 conformaron un frente electoral.
Nuestra provincia no estuvo ajena a esta construcción y repitió el esquema. Como se señala en otras páginas de este trabajo, el peronismo santafesino se originó en diversos grupos que se acercaron a Perón por la política que desarrollaba desde la Secretaría de Trabajo y Previsión: entre los gremios más poderosos sobresalen el ferroviario y el de la carne. También contribuye a conformar el Partido Laborista, una fracción disidente del radicalismo: la Junta Renovadora, con nombres como Leandro Meiners, Alejandro Greca y Armando Antille. En el sur de la provincia, las filiales de la Asociación de Tiro y Gimnasia aportaron a dicha construcción. Por último, el Partido Independiente, a cuyo frente se encontraba Agustín Repetto, empresario metalúrgico de Rosario, también se incorpora al proceso.
Triunfante en las elecciones provinciales de 1946, el gobierno emergente se encolumna en la política que baja del orden nacional, en algunos casos con mayor independencia (gobierno de Waldino Suárez) que otros (Caésar, Cárcamo).
Prueba de ello que el gobernador Suárez presenta un Plan Trienal, en concordancia con el Quinquenal surgido en la Nación, en el que asigna importante acción al Estado provincial. Este hecho de por sí señala uno de los temas que caracterizó al Estado de Bienestar: la planificación de la economía —ítem heredado de la economía soviética—, con la fuerte presencia del Estado en ella. Con la idea de implementar su Plan Trienal, Suárez produjo un reordenamiento administrativo. Reestructuró las diversas áreas del Poder Ejecutivo, dándole categoría de Ministerio a la Secretaría de Trabajo y Economía, por él creada. Se establecieron también la Dirección de Informaciones, Prensa y Publicidad y la de Aeronáutica Provincial, nos dice Alejandro Damianovich.
Por otra parte el gobernador Cárcamo anunció el 28 de diciembre de 1952, que los objetivos fundamentales del Segundo Plan Quinquenal de la Nación formaban parte central del plan de gobierno de la provincia para el quinquenio 1953–1957.
Y durante su gestión, el 13 de noviembre de 1953 se constituyó una Comisión Económica Consultiva. La integraban representantes del gobierno, de la Confederación General del Trabajo y de la Confederación General Económica. Este hecho político implicó no solamente sentar a la mesa de orientación de la gestión estatal a representantes de los sectores económicos, sino que involucró la participación de los soportes básicos del ordenamiento económico y social que proponía el peronismo a nivel nacional.
Nos señala Damianovich en esta obra:
«La reforma de la Constitución Provincial de 1949… introdujo cambios importantes en la estructura y el rol del Estado provincial, dándole atribuciones propias del modelo de Bienestar que caracterizó a la Argentina durante el período que nos ocupa y que dio por superado el anterior esquema liberal individualista. Sus disposiciones se proyectaron en el dictado de una nueva Ley Orgánica de Tribunales y otra de Municipios y Comunas».
Y dentro de su renovado rol, el Estado asumió una política redistributiva. Así lo dispuso la Ley de Expropiaciones del 14 de agosto de 1949, por la que se autorizaba al Poder Ejecutivo a expropiar hasta 250.000 hectáreas en los departamentos Garay, San Javier y General Obligado, a los efectos de su subdivisión y venta a familias de agricultores. El proyecto incluía un plan de instalación de colonias pilotos con inmigrantes agricultores y artesanos, las que debían contar con escuelas rurales. También se estimularía la organización de cooperativas agrarias.
Otro de los elementos caracterizantes del Estado Benefactor es la búsqueda del pleno empleo, que en este caso está representado por el incremento de la mano de obra ocupada, que en la provincia implicó un crecimiento de 51.248 en 1941 a 98.577 en 1953. Asimismo, este crecimiento refiere especialmente al sector industrial; en la provincia de Santa Fe entre los censos de 1946 y 1954, las ramas con mayor incremento del número de empleados son Vehículos y Maquinarias (+ 9.196), Metales (+ 5.628), Textiles (+ 2.677) y Maquinarias y Aparatos Eléctricos (+ 1.031). Estas cuatro ramas fueron las que más aumentaron su planta en número de obreros ocupados, que expresados en porcentajes fueron del 69,0 %, 74,7 %, 251,6 % y 127,1 % respectivamente (Papini).
En lo que refiere a la mano de obra ocupada en el sector público, el cuadro de Evolución de los Empleados Provinciales nos dice que desde 1944 a 1954 el empleo público aumentó de 23.369 empleados a 34.949. Y tomando datos de Felipe J. Cervera, Papini señala que de las cifras de empleados totales, los porcentajes relacionados a las obras públicas pasan de 2,9 % en 1940 a 5,2 % en 1944 y 6,2 % en 1947. Es notorio entonces que el Estado provincial destinaba gran parte de su crecimiento a la promoción de obras públicas, típico elemento caracterizante del Estado social.
En cuanto a las partidas destinadas a trabajos públicos respecto del presupuesto total: descienden del 4,8 % en 1947 al 3,7 % en 1948 y al 2,7 % en 1949, pero desde el año 1949 a 1952 durante el gobierno del ingeniero Juan Hugo Caésar, se incrementan en forma notable: del 2,7 % en 1949, al 7,8 % en 1950, y al 21,4 % en los años 1951 y 1952, señala objetivamente el autor referido.
En referencia al apoyo al desarrollo industrial que desplegó el Estado santafesino, el gobernador Caésar estableció dos zonas de planificación industrial dentro de la provincia. La primera entre Santa Fe y Esperanza y la segunda entre el arroyo San Lorenzo, el arroyo del Medio, el río Paraná y una línea que corría paralela a dos kilómetros al oeste del camino pavimentado. La ley facultaba al gobierno a expropiar las tierras necesarias y planificar la venta a las empresas que se inscribieran con intenciones de su radicación en la provincia. Los establecimientos industriales que funcionaran en estos espacios gozarían de exenciones impositivas, créditos industriales, aportes de capital, y la posibilidad de adquirir terrenos estatales en proporción a sus necesidades fabriles y para la construcción de viviendas del personal.
La fabricación de maquinaria agrícola en algunas localidades de la provincia, con apoyo estatal, provoca e intensifica la mecanización del agro, lo que incrementa la productividad, y las ganancias de los pequeños y medianos empresarios rurales. Los casos de Senor (San Vicente), Bernardín S.A. (San Vicente) y Vasalli (Firmat), son ejemplificativos.
Pero además de estas cuestiones reseñadas, destaquemos la atención y aportes que se realizaron en materia de salud, viviendas, educación, atención de la vejez, desarrollo vial, entre otras materias por parte del gobierno provincial con la obvia ayuda del gobierno nacional. La creación de escuelas primarias, escuelas de artes y oficios, escuelas industriales, escuelas fábricas, escuelas hogares, escuelas para enseñanza preescolar, escuelas nocturnas, escuelas granjas, escuelas domiciliares y/o hospitalarias, un amplio sistema de becas para todos los niveles, así como la creación de la Universidad Obrera, que se desparramaron a lo largo y ancho de la provincia, son una palmaria muestra del acoplamiento de nuestro Estado provincial al proyecto nacional.
Conjuntamente, en nuestra provincia se incluye la copa de leche, acompañada de alguna galletita, y en algunas escuelas de zonas menos favorecidas, se abren comedores escolares, para alentar la permanencia en las instituciones y luchar contra el abandono escolar.
Por último, es fundamental resaltar dos aspectos centrales de la transformación estatal, de aquellos viejos estados liberales manejados por y para los sectores dominantes de la sociedad, a la nueva propuesta realizada por el ascendente movimiento.
En primer lugar, el empoderamiento de las mujeres, que de haber estado excluidas de los derechos políticos inherentes a la condición de ser humano y ciudadanas, pasaron a participar con ambos aspectos de estos derechos: la posibilidad de elegir y de ser elegidas para cargos políticos.
Lo primero de ello se demuestra por sí solo con la altísima participación de las mujeres en las elecciones de 1951, tanto en las candidaturas como en el ejercicio del derecho de voto. Como correlato de ello, en estas elecciones Hilda Nélida Castañeira de Vaccaro (de Rosario) es designada senadora nacional, y son elegidas tres diputadas nacionales por nuestra provincia: Isabel Antonia Torterola de Roselli, Josefa Dominga Brigada de Gómez y Josefa Biondi.
Correlativamente, en la provincia son electas: la senadora Romilda Montoya de Desanzo (departamento Iriondo) y las diputadas Velia Barichello (departamento San Martín), Haydeé Reyes Cortez (departamento Rosario), Clementina Giavarini (departamento Rosario), Raquel Hernández (departamento San Justo), Dominga Adela Millo (departamento Las Colonias), Elvira Muñoz (departamento La Capital), María Mercedes Pérez (departamento Garay) y Asunción Soler (departamento Caseros).
Otro de los aspectos sobresalientes que caracterizaron las administraciones justicialistas en la provincia fue la movilidad social ascendente. Sin desmedro de la nueva presencia social que a todo nivel se percibe, como simples muestras de esta particularidad son las figuras de Oscar Alfredo Aldrey, interventor provincial entre 1945 y 1946 siendo la primera vez que un obrero ferroviario detentaba el máximo cargo ejecutivo de la provincia. O el caso de Edmundo Abraham, que no sólo fue trabajador municipal y primer secretario general del gremio municipal, sino que también llegó a ser intendente de la Municipalidad de la Ciudad de Santa Fe, entre el 1954 y 1955. Otra pauta de esta movilidad la da el doctor Rafael Fusé, que de abogado municipal y dirigente del gremio de ASOEM, pasa a integrar la Corte Suprema de Justicia, siendo su presidente durante tres años.
Así las cosas, vemos que el gobierno santafesino se puso en sintonía con el nacional y reprodujo, en los límites de sus posibilidades, lo que se realizaba en aquel orden. Pretender que tuviera otras aristas o rumbos, entendemos que es un requerimiento abstracto, contra la razonabilidad de los caminos que adopta la acción política.
Se suele reprochar el funcionamiento del Estado provincial santafesino en manos del peronismo, aduciendo que el principal obstáculo a la transformación institucional provino de las fricciones internas del propio peronismo que impidieron la cristalización en esta jurisdicción de un verdadero Estado de Bienestar. Que en todo caso se sufrió un exceso de burocratización y que el aumento del gasto estatal se orientó a la formación de redes clientelares, que como mínimo, se utilizaban para ganar posiciones en las internas del partido gobernante, cuando no para triunfar en la disputa política con la oposición. Se señala en tal sentido la utilización del ingreso al empleo público con criterio discrecional, sin proponer un sistema fundado en el mérito.
También se menciona que la subordinación de las instituciones respondían al objetivo de realizar prácticas electorales informales, sustrayendo las decisiones políticas a la disputa interpartidaria y al parlamento. Como conclusión de esta serie de factores, se señala el fracaso de la reconstrucción de la legitimidad política en el ideario peronista, toda vez que, impregnada de un espíritu de facción, le impidió establecer reglas de carácter general para toda la sociedad.
Estos argumentos usuales para descalificar la acción del peronismo en relación al Estado, tanto nacional como provincial, no pueden ser razonablemente sostenidos. En primer término, no es prudente pensar que el hecho que haya habido fricciones internas dentro de un agrupamiento político, como efectivamente las hubo en el peronismo gobernante de la época que analizamos, le quitara legitimidad a los claros y contundentes pronunciamientos electorales que hubo en 1946 y sucesivamente, en nuestra provincia. En todo caso, lo que cabría analizar es si tales disensos internos impidieron llevar adelante los objetivos que se plantearon en la plataforma electoral, lo que sí traería aparejado un menoscabo de la legitimidad política obtenida en las urnas.
Así, no se advierte que las propuestas llevadas adelante por el peronismo a nivel nacional y que se retransmitían en la provincia, hayan sido abandonadas por los diversos gobernadores de similar signo. Por el contrario, en todas las áreas de la vida política que se analizan vemos una reafirmación de ellas: ya sea en la cuestión económica, la social y la cultural.
En síntesis, la búsqueda de la redistribución del ingreso en favor de los más desamparados, un sello indeleble del movimiento nacido en 1945, la búsqueda del pleno empleo, la mejora en las retribuciones salariales, el desarrollo industrial, la ampliación del mercado interno, los planes de vivienda para sectores populares, la radicación de escuelas a lo largo y ancho de la geografía provincial, la construcción de numerosos efectores de salud de alta, mediana y baja complejidad que responden a los nuevos y revolucionarios criterios en salud implantados por el ministro Ramón Carrillo, la movilidad social ascendente que caracterizó al movimiento popular, la adecuación de instituciones para defender los derechos adquiridos de los trabajadores, los nuevos criterios sociales en el tratamiento de la minoridad, la reivindicación de la cultura nacional, entre otras cuestiones, fueron replicadas en nuestra provincia al unísono con lo realizado en la Nación.
Ante estos hechos indisimulables, algunos autores recurren a criticar el credo originario de alguno de los grupos que integraron el peronismo inicial en la provincia. Así pareciera ser que el nacionalismo católico, uno de los sectores que se acoplaron al nuevo movimiento, fue un obstáculo para lograr una cierta institucionalidad permanente, y señalan que los nuevos gobiernos acaecidos luego de la renuncia de Waldino Suárez, tuvieron mayor éxito por su adhesión y lealtad a un proyecto político de baja densidad ideológica, que permitía mayores ambigüedades.
Sabido es que el peronismo se conforma sobre una base social y política amplia y variada, que llevó un tiempo cohesionar y que tal afinidad fue lograda en base a un criterio verticalista de conducción que se impuso a partir de la figura del propio Perón. Es obvio señalar que tal coherencia no es posible lograrla en corto tiempo, más aún si se entra rápidamente en la competencia política y se accede al poder. Pensemos, por ejemplo, que la Unión Cívica Radical, para lograr una ligazón y coherencia en sus propuestas tuvo 26 años de fricciones internas, desde 1890 en su alianza con el mitrismo hasta la consagración de Hipólito Yrigoyen como presidente.
De allí a entender que el carácter movimientista que adoptó el peronismo es de baja densidad ideológica es exigir en laboratorio previo a una expresión social que nace, casi naturalmente —recordemos la espontaneidad el 17 de octubre de 1945—, en un contexto histórico determinado. Pero al mismo tiempo implica desconocer los profundos cambios que trajo aparejado la presencia de los estratos más bajos de la sociedad en la vida política del país.
Aseverar que el principal obstáculo a la transformación institucional de la provincia no surgió de las fuerzas políticas tradicionales santafesinas —la Unión Cívica Radical y el Partido Demócrata Progresista, como afirma algún estudioso—, sino de las fricciones internas del peronismo, suena poco certero. Si es así, cabe preguntarse por qué estas fuerzas políticas no implementaron antes la transformación institucional en los largos años en que estuvieron encaramados en el poder. Por otro lado, poner en cabeza del peronismo una incapacidad para manejarse ampliamente en la legislatura, como correlato de lo ocurrido a nivel nacional, dista mucho de ser real. El furor y cerrazón de la oposición es parte de la literatura de la época. Encarnizamiento que llevó a recurrir al sangriento recurso de las armas para derrocar a un gobierno electo popularmente y posteriormente a proscribirlo de la acción política por casi 18 años. No pareciera que una oposición cuasi beatífica, repentinamente se haya transformado de tal manera.
Así las cosas, es posible concluir que el peronismo santafesino acompañó el proceso que teniendo su eje en la, entonces, capital federal, se replicó en casi todas las provincias argentinas. Lo hizo con todos los claroscuros que tiene la agenda política cotidiana de todo movimiento, más aún, de uno fundacional.
Como vemos y reiteramos, el Estado santafesino se equiparó al proceso que se desenvolvía en el orden nacional, transformando la estructura pública heredada de los gobiernos conservadores.
El Poder Judicial de la provincia en tiempos de cambio social
El Poder Judicial de Santa Fe en la revolución de 1943
Todo comienza el 21 de agosto de 1943 en que el interventor federal en la provincia, Capitán de Navío Julio Cárrega, dicta, en acuerdo de ministros, el decreto nº 590 por el que se declara en comisión al Poder Judicial de la provincia, haciéndose extensiva la medida a los miembros de la magistratura y todo el personal que presta servicios en los diversos órganos del Poder Judicial.
Las razones que llevan a la medida, explicitadas en el mismo decreto, señalan que «existen magistrados que, o no poseen la indispensable idoneidad o carecen de las condiciones morales que exige la alta investidura que les ha sido conferida, por lo que resultan poco recomendables para continuar en el desempeño de sus cargos».
En consonancia con este decreto, el mismo interventor dicta el nº 673 (27 de agosto de 1943) que da por terminadas las funciones de numerosos integrantes del Poder Judicial y acepta las renuncias presentadas por otros.
Esta medida no parece haber despertado mayores resistencias, antes bien habría generado expectativas, toda vez que había un cierto consenso social sobre el mal desempeño de este poder del Estado, en consonancia con la descomposición política, la corrupción y la venalidad reinantes en la sociedad.
Prueba de ello es que en el Colegio de Abogados de Santa Fe se realizó una asamblea en la que participaron unos 50 profesionales —sobre un poco más de 100 afiliados a la entidad y un total aproximado de 300 abogados de la ciudad—, en la que se consideró conveniente y necesario proceder a una reorganización para depurar la administración de justicia.
Una de las principales críticas que se hacía por ese entonces al Poder Judicial era su dependencia, más o menos abierta, del Poder Ejecutivo de turno.
La justicia santafesina a partir de 1946
Las modificaciones estructurales que se estaban produciendo en el país tuvieron su correlato en la historia santafesina, y la más importante de ellas, en relación al derecho, es la modificación de la Constitución Provincial.
También se realizaron profundas modificaciones en la estructura del Poder Judicial, destacándose el cambio del cuerpo de magistrados y de quienes eran su cabeza, es decir el Superior Tribunal de Justicia.
No obstante ello, es evidente el desfasaje en tiempo entre las modificaciones sustanciales que se estaban desarrollando y la adecuación de los Códigos de Procedimientos y Ley Orgánica de Tribunales a tales transformaciones.
A pocos días de instalado el gobierno peronista de Waldino Suárez, el 29 de junio de 1946 se dicta el decreto nº 90, con el fin de poner en práctica «una mayor justicia retributiva del trabajo, la humanización y una más racional y realista interpretación del Derecho por parte de ese importante Poder, que gravita en forma tan decisiva sobre los distintos sectores que intervienen en la vida económica de la sociedad y que hacen el objeto primordial de la política de justicia social en que se hallan empeñadas las actuales autoridades surgidas de los comicios del 24 de febrero último (1946)».
El decreto del doctor Suárez motivó serias protestas de las entidades de abogados y procuradores, consigna el diario El Litoral en noticia que proviene de Rosario, agregando que se temían represalias políticas para con algunos magistrados y que se reintegren a otros dejados cesantes durante la anterior intervención por «ser entusiastas oficialistas, tanto que hay asesores gremiales dentro de esa tendencia».
El 12 de julio de 1946 por decreto nº 140, Waldino Suárez hace caducar todos los nombramientos de magistrados sin acuerdo legislativo hechos por la administración anterior y se requiere a la Legislatura la aprobación de los pliegos de numerosos magistrados, entre ellos los propuestos como vocales del Superior Tribunal: S. Manuel Giménez, Antonio M. Anadón, Justo I. Cabal, Alberto Puccio, Pedro Ignacio Viñas Balugera, Domingo Sabaté y Francisco J. Sutter. Entre los jueces de Instrucción de la Primera Circunscripción aparece la designación de quien a posteriori sería un jurista de nota: Jaime Prats Cardona.
La actividad desplegada por el Ejecutivo provincial, modificando la composición del personal judicial, despertó resistencias tanto dentro como fuera del Poder.
Editoriales del diario El Litoral de Santa Fe (2/7/46, 25/7/46) atacaban la disposición del gobernador, calificándola de arbitraria, defendiendo la estabilidad de los magistrados y funcionarios impuestos por el interventor federal. Aseguraba el editorialista que este decreto lesionaba el principio de la separación de los poderes y violaba la independencia del Poder Judicial, poniéndolo a merced del discrecionalismo político del Ejecutivo.
El nuevo Palacio de Tribunales de Rosario
El interventor federal Oscar Alfonso Aldrey, por decreto 11.231 del 3 de mayo de 1945, designó una comisión ad honorem presidida por el director de Obras Públicas de la provincia, para evaluar el concurso de anteproyectos para construir el nuevo Palacio de Tribunales en la ciudad de Rosario. La obra se inició en 1947 y en 1950 se concluyó la primera etapa. El avance fue lento y trabajoso, al compás de las marchas y contramarchas de la vida institucional del país y la provincia. Se estima que para 1955 la obra estaba en condiciones de inaugurarse, pero recién fue inaugurada el 30 de abril de 1962.
Evidentemente, la posición política del periódico, netamente opuesta al nuevo gobierno surgido de la voluntad popular, juega un papel preponderante en el análisis de esta medida y reproduce la división y el cerrado enfrentamiento que había fragmentado la sociedad para aquella época, entre peronistas y antiperonistas.
En su mensaje del año 1946 a las Cámaras Legislativas, al referirse a la Justicia, el doctor Suárez, menciona la necesidad de capacitarla «para humanizar el derecho y comprender la necesidad de adaptarlo a las exigencias de la vida presente». Urge una total revisión del ordenamiento jurídico para poner al Poder Judicial al servicio de una más amplia y efectiva solidaridad social, destacando que en el mismo «ha de admitirse el predominio del interés social sobre los derechos subjetivos», retomando la doctrina social en boga.
En su mensaje de 1948 en referencia a la Ley Orgánica y los Códigos de Procedimientos menciona la creación de una comisión integrada por magistrados de Santa Fe y Rosario para elaborar los respectivos anteproyectos. Al mismo tiempo señala que está en funciones una comisión designada por el Poder Ejecutivo para que redacte el respectivo anteproyecto de Tribunales del Trabajo y de Código Procesal del Trabajo.
Es interesante señalar que en este mensaje el gobernador Suárez, «con el propósito de apartarse de los viejos moldes del positivismo en materia penal penitenciaria, dictó un decreto por el que se conmutó de sus respectivas condenas las accesorias del artículo 52 del Código Penal». La finalidad era propender a la recuperación y no al castigo de los condenados. Llamativamente pone esta medida en el espíritu que llevaba la clausura del penal de Ushuaia, dispuesto por el Superior Gobierno Nacional.
Justicia de menores y tribunales del trabajo
Durante el gobierno de Suárez, en relación al Poder Judicial, se dictan las leyes 3.460 y 3.461, que organizan la justicia de menores y establecen el Código de Contravenciones respecto de menores (7 de enero de 1949); la ley 3.473 (28 de enero de 1949), que sanciona el Código de Faltas, y las leyes 3.480 y 3.481 (ambas del 3 de febrero de 1949), que regulan el procedimiento en materia laboral y crean los Tribunales del Trabajo.
La intervención de 1949
La inestabilidad política del gobierno de Waldino Suárez llevó a la intervención de la provincia, invocando irregularidades administrativas. La medida se hizo extensiva a los poderes legislativo y judicial. Fue interventor federal el coronel Dalmiro J. Adaro.
Gobiernos constitucionales de César y Cárcamo. Reforma constitucional de 1949
El interventor de la provincia, coronel Dalmiro J. Adaro, llama a elecciones para el 8 de mayo de 1949, siendo electo el ingeniero Juan Hugo Caésar como gobernador y el doctor Álvaro González como vice, quienes convocan a la convención que habría de modificar la Constitución santafesina.
La gestión de Caésar fue prolífica en legislación relacionada con el Poder Judicial. Se dictan la Ley Orgánica de Tribunales (nº 3.611 del 5 de noviembre de 1949), la ley nº 3.655 del 30 de enero de 1950 que regula el Recurso de Casación e Inconstitucionalidad, la Ley de Enjuiciamiento de Magistrados (ley nº 3.978 del 26 de junio de 1951) y el Código Contencioso Administrativo (ley nº 4.106 del 1º de octubre de 1951).
Asimismo durante este gobierno se sanciona la ley 3.635 que declara de aplicación en la provincia la ley nacional nº 13.581 sobre locaciones urbanas. En relación a las profesiones liberales vinculadas a la Justicia se crean dos cajas forenses en la provincia (ley 3.483 del 4 de julio de 1949) y se dicta la ley que organiza la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Abogados y Procuradores (ley 3.954 del 29 de agosto de 1951). De igual modo, remite a la Legislatura el proyecto de Código de Procedimiento en lo Criminal.
Por ley 3.489 del 4 de julio de 1949 se dispone la reorganización de los ministerios de Poder Ejecutivo provincial, creando el Ministerio de Justicia y Educación, a quien le corresponderá la organización y régimen del Poder Judicial.
Con la Constitución provincial reformada, se procede a la designación de los integrantes de la nueva Corte Suprema de Justicia, quienes asumen sus cargos el mismo día que se clausura la Convención Constituyente, el 27 de agosto de 1949.
Hacia el mes de septiembre, la Corte Suprema de Justicia eleva al Poder Ejecutivo una lista de propuestas de magistrados, funcionarios y empleados para cubrir las vacantes en los cargos de los Tribunales del Trabajo recientemente creados.
En el mensaje a la Legislatura del 1º de mayo de 1950, el gobernador Caésar resalta la puesta en marcha de los Tribunales del Trabajo y la cobertura de todos los cuadros de funcionarios de la administración de justicia.
La administración Cárcamo
El doctor Luis J. Cárcamo, quien asumiera el 4 de junio de 1952, sucediendo al ingeniero Caésar, en su discurso del 1º de mayo de 1953 a la Asamblea Legislativa, reitera la necesidad de una justicia rápida en procedimientos y pronunciamientos, mencionando que se tenderá a humanizar la función judicial para adecuarla a la realidad social que vive el país.
Conforme lo expresara la Memoria de la labor judicial cumplida en el año 1953, presentada por el doctor Rafael M. Fusé, presidente por ese entonces del organismo, se encarece al Poder Ejecutivo la pronta realización de la ampliación, en un piso más, del edificio de Tribunales de la capital.
La intervención al Poder Judicial en 1955
El 4 de marzo de 1955, el Comisionado nacional designado por el Poder Ejecutivo nacional que interviene la provincia —en virtud de lo dispuesto por decreto n° 2.843 del Poder Ejecutivo nacional de fecha 28 de febrero de 1955—, Capitán de Fragata Ricardo P. Anzorena, declara en comisión al Poder Judicial de la provincia de Santa Fe, cesando en su función los ministros de la Corte. Asumen nuevos integrantes de la Corte Suprema de Justicia, quienes cesaron con el proceso llamado Revolución Libertadora, golpe militar que derrocara al peronismo.
Algunas conclusiones
Como vemos, el Poder Judicial en la provincia, a partir del golpe de Estado de 1943, en reiteradas oportunidades fue intervenido o puesto en comisión, lo que habla de una colisión entre su funcionamiento e integración y los objetivos que proponían los diversos gobiernos para con el mismo. Sumémosle a ello la inestabilidad política en que se movieron los sucesivos gobiernos provinciales en el período bajo análisis.
Podemos señalar como altamente positivo para su funcionamiento que se modificara la Constitución, estableciendo una única cabeza del poder, la Corte Suprema de Justicia, dejando de lado la anterior estructura bicéfala —dos cabezas del poder con sede, una en Santa Fe y la otra en Rosario—, que no hacía sino consagrar una dicotomía en la provincia, totalmente a contramano de la historia.
Es también importante que se haya estructurado la justicia del trabajo en forma independiente, así como incorporado las modernas concepciones en materia de minoridad en boga por aquel entonces.
Y si bien no pudieron modificarse los Códigos de Procedimientos en materia civil, comercial y penal, como se propuso, es posible concluir que existió un ordenamiento legislativo prolífico que permitió un mejor desempeño del Poder Judicial como tal.
En cuanto a la renovación del cuerpo de magistrados y funcionarios, podemos decir que la misma existió y que si bien se chocó con serias resistencias, tanto internas como externas, para realizarla, en general, los pronunciamientos judiciales de la época se advierten a tono con las nuevas tendencias sociales que se imponían en nuestro país y el mundo.
Por último, en relación a la infraestructura del poder, si bien hemos advertido la existencia de numerosas falencias, podemos anotar como sumamente positivo el comienzo de la construcción de los tribunales de la ciudad de Rosario, que con el tiempo se concluiría.
Tribunales del trabajo
Breve reseña del desenvolvimiento del derecho del trabajo y el procedimiento laboral a nivel nacional
El coronel Perón, con el tiempo, tendrá un papel protagónico en el desarrollo de la tendencia denominada laborismo, identificada con los intereses y derechos de los trabajadores dependientes y habrá de liderar las más profundas transformaciones respecto a esta materia.
Laborismo
El diccionario de la Real Academia Española lo define como una ideología política de carácter reformista y moderado, cuya base social es la clase trabajadora, poniendo como ejemplo al laborismo inglés. En el caso argentino, el partido laborista se creó en octubre de 1945 para sostener la candidatura de Perón a presidente. Representaba a los sectores sindicales organizados que habían participado en los eventos del 17 que lograron la liberación de Perón. Sus principales dirigentes fueron Luis Gay y Cipriano Reyes. Posteriormente, en 1947, se integra al Partido Peronista o Justicialista.
El aseguramiento de la posición del trabajador en el Estado y la sociedad fue uno de los propósitos de este proceso, meta en sí que coincide con la finalidad propia del derecho del trabajo. Así, pues, se eliminan ciertos obstáculos opuestos al desenvolvimiento de las denominadas masas obreras, tanto en el terreno de lo político como en el jurídico.
Esta evolución del derecho del trabajo se caracteriza, sobre todo, por la tendencia a dar primacía al derecho colectivo por sobre el derecho individual.
La capital federal (a través del decreto ley 32.347 de 1944, posteriormente ratificado por ley 12.948) había implantado un procedimiento único para la tramitación de los procesos laborales en lo que puede considerarse el primer código procesal laboral del país, que después se trasladó a todas las provincias en razón de lo propuesto en el decreto nacional nº 6.717 (del 13 de agosto de 1946), que invitaba a los estados locales a suscribir un tratado con el objeto de organizar los tribunales del trabajo.
La separación de los tribunales del trabajo de la judicatura general, realizada en amplia escala, vino a subrayar el carácter especial del derecho del trabajo.
Creación de los tribunales del trabajo en la provincia
Las novedades en nuestra provincia en materia laboral recién empiezan a producirse a partir del año 1947. El Poder Ejecutivo dicta el 7 de noviembre un decreto designando una comisión especial encargada de proyectar la estructuración del fuero del trabajo y redactar un proyecto de código.
Su labor tuvo rápidos frutos ya que se expidió proponiendo la sanción de dos proyectos de ley que el Poder Ejecutivo después hizo suyos. Uno proponía la creación de los tribunales del trabajo para la provincia bajo el sistema de la doble instancia, y el otro establecía el régimen procesal a aplicarse en los mismos (Código Procesal Laboral).
Así, los proyectos presentados por el Ejecutivo fueron recién aprobados por el Poder Legislativo a principios de 1947, promulgándose, por fin, con fecha 3 de febrero de 1949 las leyes números 3.480 y 3.481.
Es llamativo que el Instituto del Trabajo de la Universidad Nacional del Litoral haya criticado la creación de los Tribunales del Trabajo. Ello originó una fuerte réplica del Ministerio de Educación, Justicia y Culto de la provincia.
Justicia de menores
Podemos aseverar que la irrupción histórica del peronismo modificó sustancialmente paradigmas vigentes en la sociedad. Uno de los cambios fundamentales se focalizó en la transformación de las lógicas de relación entre el Estado y la sociedad. En el nuevo modelo no sólo se reconocen derechos a sectores sociales más vulnerables, tradicionalmente desamparados por la lógica del mercado, sino que se plantean derechos diferenciados acorde a la problemática y a las necesidades vitales desde un lugar de protección.
En términos generales, el criterio fundamental que prevaleció es que la problemática social es una cuestión en la que debe intervenir el Estado mediante políticas públicas. Es decir que el Estado reconoce y aborda determinados cuestiones para evitar el riesgo de una fractura social. Esta intervención es llevada adelante mediante políticas de coerción o de consenso.
En relación a la minoridad se define a esta materia como una cuestión social, desplegando una institucionalidad sobre la misma. Así la intervención en las cuestiones de infancia pasa a ser responsabilidad del Estado, quitando estas funciones a los organismos privados (en el caso concreto, la sociedad de beneficencia).
Las acciones en esta materia dejan de ser tomadas desde el sistema de voluntariado —es decir, sujeta a la voluntad individual del que las realiza— y se pasa a la profesionalización, reflejándose esto en los recursos humanos que se incorporan, tanto a las políticas sociales en general, como a la organización del Poder Judicial en materia específica.
En cuanto a la organización concreta del Poder Judicial en la provincia, en materia de minoridad, sabemos que el 5 de julio de 1939 por ley 2.804 se crearon los juzgados de menores. El 7 de enero de 1949 se sancionó la ley 3.460 que organizaba los juzgados de menores, adaptándolos a los tiempos que se vivían.
La ley no solamente establecía la competencia e integración de la justicia de menores, sino que también regulaba el procedimiento que tendría este ámbito y la policía en materia minoril. También determinaba la gratuidad de las actuaciones y la destrucción de los procesos en materia penal cuando el infractor llegara a los 18 años y a los 22 años en materia civil.
Las facultades del juez de menores eran muy amplias y en materia penal actuaba en todos los casos que un menor de 18 años apareciera como autor o cómplice de un delito, falta o contravención, en aquellas causas en que un mayor transgredía las leyes de protección de menores, y en las infracciones por violación a las leyes de educación común o de trabajo de menores. Esta última cuestión estaba en consonancia con la orientación ideológica que sobre ello tenía el peronismo gobernante.
En materia civil entendían en los casos que debieran resolverse sobre la persona de un menor en estado de abandono material o moral o peligro moral —esta categoría hasta el momento no estaba contemplada en la legislación— y en toda cuestión que se relacione con la educación y trabajo de cualquier menor, esté o no abandonado o en peligro moral.
En materia social, coordinaba con los servicios sociales de la comunidad la lucha contra los males sociales que genera la delincuencia y el abandono juvenil. Pugnaba por la formación de una conciencia nueva en el niño, al tiempo que debía promover la educación popular mediante la radio, la prensa, conferencias y folletos.
Por esta ley se creaba el cargo de Defensor de Menores, que actuaría exclusivamente ante los tribunales de menores. Establecía el Servicio Médico Social, que preveía un médico —que debía tener especialidad en psiquiatría y psicopedagogía infantil—, una maestra normal y una nurse. Establecía tres secretarías: Criminal y de Faltas, Civil y la Secretaría Social.
La ley 3.461 de contravenciones respecto de menores
El mismo día que la ley 3.460 (7 de enero de 1949) era sancionada la ley 3.461, que establecía el régimen de contravenciones respecto de menores. Era de neto carácter protectivo para la minoridad, otorgaba una amplia participación al Estado, como responsable último de la niñez y adolescencia —muy a tono con los criterios sociales de la época, típicos de los estados benefactores de la segunda posguerra— y establecía un sistema penalizador en el que el Juzgado cumplía un rol estelar.
Rafael Manuel Fusé: semblanza de un presidente de la Corte Suprema de Justicia
Posiblemente la vida de quien fuera por casi tres años presidente de la Corte Suprema de Justicia de la provincia de Santa Fe (1953 a 1955) es una expresión, casi paradigmática, de la movilidad social ascendente. Ese proceso social que se iniciaba a fines del siglo XIX y comienzos del XX, luego de la llegada de las olas inmigratorias provenientes de Europa, consistía en que las sucesivas generaciones podían ir subiendo en la escala social merced al esfuerzo de los progenitores y gracias a las oportunidades económicas que ofrecía el país. Este mejoramiento se expresaba en el ingreso de los hijos de inmigrantes a niveles superiores del sistema educativo. Con el tiempo, ello permitió consolidar una clase media profesional con posibilidades de acceso a estratos sociales sobresalientes. La expresión política primigenia de este proceso provino de la Unión Cívica Radical, que con Hipólito Yrigoyen a la cabeza, permitió la llegada al poder de una vasta clase media que hasta el momento no había tenido participación en la vida política nacional.
Rafael Manuel Fusé nació en el año 1914 en el barrio Candioti de la ciudad de Santa Fe —por entonces barrio popular que albergaba principalmente a trabajadores ferroviarios— y era hijo de un carpintero. Egresado como bachiller en el Colegio Nacional, se recibió muy joven de abogado. A los 21 años, en 1935, recibió su diploma en la Universidad Nacional del Litoral.
Empleado municipal, tuvo intensa participación en la actividad gremial, siendo uno de los fundadores del gremio ASOEM, el 24 de mayo de 1946. El desarrollo de este quehacer le permitió conocer al entonces coronel Perón, quien por ese entonces era Secretario de Trabajo y Previsión. Seguramente cautivado por la fascinación que ejercía el novel político, adhirió prontamente al movimiento que se generaba en su derredor, militando desde el inicio en las filas del peronismo. Posteriormente, fue funcionario y asesor legal de la municipalidad de Santa Fe.
Hombre de carácter introvertido, serio, con ceño más bien adusto, era sumamente ordenado y metódico. Si bien desarrollaba poca vida social, su quinta, ubicada sobre calle Gorriti, era habitual lugar de reunión, asados y peñas con sus amigos de la militancia peronista y del mundo sindical.
Su relación con el entonces gobernador Cárcamo le permitió, en el año 1952, ser designado ministro de la Corte Suprema de Justicia y a partir de 1953, su presidente. Ya había rechazado ser designado intendente municipal (delegado). Cuando abandonó la municipalidad para asumir su cargo en la Corte, sus compañeros lo despidieron paseándolo en andas, lo que habla a las claras del afecto al que se había hecho merecedor y la sensación de que una nueva conquista social se había logrado, puesto que, en definitiva, un trabajador municipal llegaba a un sitial habitualmente reservado para las familias tradicionales.
Su labor al frente de la Corte fue prolífica en el ordenamiento administrativo del Poder Judicial. Luego que es depuesto como ministro de la Corte, a principios de 1955, sin otro trabajo, vuelve a su abandonado estudio de abogado en calle Belgrano al 3400.
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